Sentencia de Primera Instancia de alias El Loro - Fiscalía General ...

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12.05.2013 Views

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL “Ley 599 de 2000. Artículo 104. Circunstancias de agravación: la pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: … 6. Con sevicia. 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. … 10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello…” 122. La tipificación de los hechos en los cuales perdieron la vida la señora Lasso Gemade y su menor hija, concierne actualmente a la denominación de homicidios en personas protegidas por el derecho internacional humanitario, ya que se trataba de miembros de la población civil no involucrados en el conflicto armado interno que vive el país, sólo que, como la imputación y cargos formulados por la Fiscalía se hicieron por crímenes corrientes, no pueden aplicarse al responsable WILSON SALAZAR CARRASCAL unas consecuencias más gravosas. 123. Además de lo anterior, el crimen fue debidamente estudiado y planeado en sus circunstancias por los mandos del hoy frente “Héctor 68

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Julio Peinado Becerra”, para lo cual, hubo cuando menos tres reuniones, tal como declaró Daniel Toloza Contreras, alias El Cura, también partícipe en los hechos, veamos: “Las fechas exactas no las tengo pero el intervalo la primera reunión fue para planear hablar (sic) los alcaldes JAVIER SARATE (sic) y GERARDO JAIMES discutieron con RODOLFO PRADILA le comentaron de que AIDA CECILIA LASSO era una de las que más les estaba haciendo peso y ahí fueron planeando de asesinarla pero que mejor se le avisara para que se fuera de la zona, esa reunión fue hecha en la finca de don GERARDO, empezó mas (sic) o menos a las diez de la mañana llevaron unas botellas de wisky (sic), estaba JAVIER ZARATE, GERARDO JAIMES, RODOLFO PRADILLA, y el comandante julio (sic) palizada y había unos tres muchachos de la convivir, yo era uno,…, la segunda reunión fue como no hubo nada y haya (sic) fueron unos paramilitares y le dijeron que de parte de las AUC necesitamos que desocupe a san (sic) Alberto como ella no hizo caso entonces fue donde plantearon otra reunión que no se el tiempo mas (sic) o menos como un mes eso la planteaban entre ellos ahí ellos me decían y yo les avisaba…En la segunda reunión asistieron GERARDO JAIMES, RODOLFO PRADILLA, JAVIER ZARATE, JUANCHO PRADA, LINCON CASTILLA, y en ese momento se habló mucho sobre políticos y también se habló sobre el asesinato de AIDA CECILIA pero no se planeo (sic) no se hizo el planeamiento ahí. En la tercera reunión fue donde ya estuvo el capitán que ahí si se necesitaba supongamos 15, 20 días como un mes así ya si se necesitaba la presencia del capitán y también se hicieron presentes los mismas (sic) que 69

Tribunal Superior De Bogotá<br />

Sala <strong>de</strong> Justicia y Paz<br />

Rad. 11001600253200680526<br />

Rad. Interno 0197<br />

WILSON SALAZAR CARRASCAL<br />

“Ley 599 <strong>de</strong> 2000. Artículo 104. Circunstancias <strong>de</strong><br />

agravación: la pena será <strong>de</strong> veinticinco (25) a cuarenta<br />

(40) años <strong>de</strong> prisión, si la conducta <strong>de</strong>scrita en el artículo<br />

anterior se cometiere:<br />

…<br />

6. Con sevicia.<br />

7. Colocando a la víctima en situación <strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión o<br />

inferioridad o aprovechándose <strong>de</strong> esta situación.<br />

…<br />

10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor<br />

público, periodista, juez <strong>de</strong> paz, dirigente, dirigente<br />

sindical, político o religioso en razón <strong>de</strong> ello…”<br />

122. La tipificación <strong>de</strong> los hechos en los cuales<br />

perdieron la vida la señora Lasso Gema<strong>de</strong> y su menor<br />

hija, concierne actualmente a la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong><br />

homicidios en personas protegidas por el <strong>de</strong>recho<br />

internacional humanitario, ya que se trataba <strong>de</strong><br />

miembros <strong>de</strong> la población civil no involucrados en el<br />

conflicto armado interno que vive el país, sólo que,<br />

como la imputación y cargos formulados por la <strong>Fiscalía</strong><br />

se hicieron por crímenes corrientes, no pue<strong>de</strong>n<br />

aplicarse al responsable WILSON SALAZAR<br />

CARRASCAL unas consecuencias más gravosas.<br />

123. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo anterior, el crimen fue<br />

<strong>de</strong>bidamente estudiado y planeado en sus<br />

circunstancias por los mandos <strong>de</strong>l hoy frente “Héctor<br />

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