Sentencia de Primera Instancia de alias El Loro - Fiscalía General ...

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12.05.2013 Views

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz De la sentencia ordinaria. Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL 114. Los parámetros básicos para dictar sentencia condenatoria se encuentran en los artículos 13 y 24 de la ley 975 de 2005 y 232 del Código de Procedimiento Penal, ley 600 de 2000, que imponen, de una parte, el deber de motivación de la decisión, y, de otra, que no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. 115. Las anteriores exigencias tendrán que ser ajustadas en los casos concretos, apreciando que la Ley de Justicia y Paz está inmersa dentro de un paquete de medidas tomadas por el Estado en procura de alcanzar la paz nacional y la realidad indica que muchos de los hechos y circunstancias denunciadas por las víctimas o reconocidos por los desmovilizados de los grupos al margen de la ley, que constituyen graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, son de difícil 64

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL prueba, dado que, el paso del tiempo, el temor de los testigos para declarar, la carencia de rastros o huellas del delito o la destrucción de evidencia, afectan o imposibilitan la obtención de pruebas que puedan brindar certeza de la ocurrencia de los hechos o de la responsabilidad de los procesados. 116. El legislador, consciente de las dificultades para investigar tan graves hechos, plasmó en la ley el estímulo de relajación en la respuesta punitiva a cambio de colaboración con la justicia, consistente básicamente en la confesión y en el aporte de evidencia de carácter probatorio, de forma que se haga posible el castigo de los agravios a los derechos humanos y la reparación de las víctimas. 117. El escenario procesal de Justicia y Paz, a diferencia de lo que ocurre en el proceso ordinario, no debe iniciar con una contención entre Fiscalía, postulado y víctimas, sino con una actitud de sensata colaboración de cada uno de los actores, que permita hacia futuro el descubrimiento o la reconstrucción de 65

Tribunal Superior De Bogotá<br />

Sala <strong>de</strong> Justicia y Paz<br />

Rad. 11001600253200680526<br />

Rad. Interno 0197<br />

WILSON SALAZAR CARRASCAL<br />

prueba, dado que, el paso <strong>de</strong>l tiempo, el temor <strong>de</strong> los<br />

testigos para <strong>de</strong>clarar, la carencia <strong>de</strong> rastros o huellas<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito o la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ncia, afectan o<br />

imposibilitan la obtención <strong>de</strong> pruebas que puedan<br />

brindar certeza <strong>de</strong> la ocurrencia <strong>de</strong> los hechos o <strong>de</strong> la<br />

responsabilidad <strong>de</strong> los procesados.<br />

116. <strong>El</strong> legislador, consciente <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s<br />

para investigar tan graves hechos, plasmó en la ley el<br />

estímulo <strong>de</strong> relajación en la respuesta punitiva a<br />

cambio <strong>de</strong> colaboración con la justicia, consistente<br />

básicamente en la confesión y en el aporte <strong>de</strong><br />

evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> carácter probatorio, <strong>de</strong> forma que se<br />

haga posible el castigo <strong>de</strong> los agravios a los <strong>de</strong>rechos<br />

humanos y la reparación <strong>de</strong> las víctimas.<br />

117. <strong>El</strong> escenario procesal <strong>de</strong> Justicia y Paz, a<br />

diferencia <strong>de</strong> lo que ocurre en el proceso ordinario, no<br />

<strong>de</strong>be iniciar con una contención entre <strong>Fiscalía</strong>,<br />

postulado y víctimas, sino con una actitud <strong>de</strong> sensata<br />

colaboración <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los actores, que permita<br />

hacia futuro el <strong>de</strong>scubrimiento o la reconstrucción <strong>de</strong><br />

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