Sentencia de Primera Instancia de alias El Loro - Fiscalía General ...

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Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL 277. Como quiera que este tema toca esencialmente con la ejecución de la pena, que de conformidad con el artículo 32 de la ley 975 de 2005, corresponderá a esta Sala vigilar, la solicitud será estudiada en su oportunidad previo el aporte de los requisitos para ello. 278. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, V. RESUELVE 1) Declarar que el señor WILSON SALAZAR CARRASCAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.131.463 de San Martín, Cesar, conocido con los alias deEl Loro, Lorenzo ó Cepillo”, es hasta el presente momento elegible para acceder a los beneficios contemplados en la ley de justicia y paz, tal como se expuso en la parte motiva de esta decisión. 150

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL 2) Declarar que el frente “Héctor Julio Peinado Becerra” de las AUC es responsable de estos hechos y WILSON SALAZAR CARRASCAL autor material de los mismos. 3) Condenar a WILSON SALAZAR CARRASCAL identificado con la cédula de ciudadanía número 77.131.463 de San Martín, Cesar, conocido con los alias deEl Loro, Lorenzo ó Cepillo”, a la pena principal de cuatrocientos sesenta (460) meses de prisión, al hallarlo responsable de cometer los delitos homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, extorsión y falsedad material en documentos públicos, delitos por los cuales fue acusado por la Fiscalía General de la Nación. 4) Imponer al condenado como pena accesoria la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 20 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Penal. 5) Conceder al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, el beneficio de pena alternativa, por un 151

Tribunal Superior De Bogotá<br />

Sala <strong>de</strong> Justicia y Paz<br />

Rad. 11001600253200680526<br />

Rad. Interno 0197<br />

WILSON SALAZAR CARRASCAL<br />

277. Como quiera que este tema toca<br />

esencialmente con la ejecución <strong>de</strong> la pena, que <strong>de</strong><br />

conformidad con el artículo 32 <strong>de</strong> la ley 975 <strong>de</strong> 2005,<br />

correspon<strong>de</strong>rá a esta Sala vigilar, la solicitud será<br />

estudiada en su oportunidad previo el aporte <strong>de</strong> los<br />

requisitos para ello.<br />

278. En mérito <strong>de</strong> lo expuesto, el Tribunal<br />

Superior <strong>de</strong> Bogotá, Sala <strong>de</strong> Justicia y Paz,<br />

administrando justicia en nombre <strong>de</strong> la República <strong>de</strong><br />

Colombia y por autoridad <strong>de</strong> la ley,<br />

V. RESUELVE<br />

1) Declarar que el señor WILSON SALAZAR<br />

CARRASCAL, i<strong>de</strong>ntificado con la cédula <strong>de</strong> ciudadanía<br />

número 77.131.463 <strong>de</strong> San Martín, Cesar, conocido<br />

con los <strong>alias</strong> <strong>de</strong> “<strong>El</strong> <strong>Loro</strong>, Lorenzo ó Cepillo”, es hasta el<br />

presente momento elegible para acce<strong>de</strong>r a los<br />

beneficios contemplados en la ley <strong>de</strong> justicia y paz, tal<br />

como se expuso en la parte motiva <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>cisión.<br />

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