Sentencia de Primera Instancia de alias El Loro - Fiscalía General ...

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12.05.2013 Views

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL Cecilia Lasso Gemade, no encuentra la Sala probado la existencia de este daño, como tampoco la intensidad del mismo. 262. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, el daño a la vida de relación consiste en la “afectación extrapatrimonial de la vida exterior de la persona”, referido a la “pérdida de la posibilidad de realizar otras actividades vitales, que aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia.” “No se trata simplemente de la afectación sufrida por la persona en su relación con los seres que la rodean. Este perjuicio extrapatrimonial puede afectar muchos otros actos de su vida, aun los de carácter individual, pero externos, y su relación, en general, con las cosas del mundo. En efecto, se trata, en realidad, de un daño extrapatrimonial a la vida exterior; aquél que afecta directamente la vida interior sería siempre un daño moral” 89 . 263. En el derecho italiano el daño a la vida de relación es una noción amplia que “comprende múltiples aspectos: la reducción de la capacidad de expansión y de 89 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 e julio de 2001, Rad. 13086. Consejo Ponente Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 142

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL afirmación en las relaciones socioeconómicas, de la posibilidad de ubicarse, o sea, de reinsertarse en las relaciones sociales y aún de mantenerlas en un nivel normal a causa de la disminución sufrida; de adquirir determinada posición social; de la actividad psicofísica del sujeto en el desarrollo de sus actividades complementarias, etc.” “El daño a la vida de relación o a la actividad social se refiere al ser y hacer del hombre ‘para afuera’, en su interacción con los otros (su “otredad”), que igualmente estará influenciada e incidida por factores laborales, de pertenencia comunitaria social, de integración y participación en entidades de bien común, por la actividad deportiva, cultural, artística, etc. de cada uno.” 90 264. En el caso de la señora Leonor Gemade de Lasso, es indiscutible el daño moral que ha padecido por la muerte de su hija, pero no encuentra la Sala que se haya visto truncado su proyecto de vida, pues, la ayuda económica que eventualmente recibía de su hija, se entiende en el contexto de la unidad familiar, de los lazos afectivos y de la ayuda debida de los hijos para con los padres. 90 “Nuevos daños a las personas. Daño ala vida de relación, daño biológico y daño sexual” Jorge Mario Galdós. 143

Tribunal Superior De Bogotá<br />

Sala <strong>de</strong> Justicia y Paz<br />

Rad. 11001600253200680526<br />

Rad. Interno 0197<br />

WILSON SALAZAR CARRASCAL<br />

Cecilia Lasso Gema<strong>de</strong>, no encuentra la Sala probado la<br />

existencia <strong>de</strong> este daño, como tampoco la intensidad<br />

<strong>de</strong>l mismo.<br />

262. Según la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong><br />

Estado, el daño a la vida <strong>de</strong> relación consiste en la<br />

“afectación extrapatrimonial <strong>de</strong> la vida exterior <strong>de</strong> la<br />

persona”, referido a la “pérdida <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong><br />

realizar otras activida<strong>de</strong>s vitales, que aunque no<br />

producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la<br />

existencia.”<br />

“No se trata simplemente <strong>de</strong> la afectación sufrida por la<br />

persona en su relación con los seres que la ro<strong>de</strong>an. Este<br />

perjuicio extrapatrimonial pue<strong>de</strong> afectar muchos otros<br />

actos <strong>de</strong> su vida, aun los <strong>de</strong> carácter individual, pero<br />

externos, y su relación, en general, con las cosas <strong>de</strong>l<br />

mundo. En efecto, se trata, en realidad, <strong>de</strong> un daño<br />

extrapatrimonial a la vida exterior; aquél que afecta<br />

directamente la vida interior sería siempre un daño<br />

moral” 89 .<br />

263. En el <strong>de</strong>recho italiano el daño a la vida <strong>de</strong><br />

relación es una noción amplia que “compren<strong>de</strong> múltiples<br />

aspectos: la reducción <strong>de</strong> la capacidad <strong>de</strong> expansión y <strong>de</strong><br />

89 Consejo <strong>de</strong> Estado, Sección Tercera, sentencia <strong>de</strong>l 19 e julio <strong>de</strong> 2001, Rad. 13086. Consejo<br />

Ponente Dr. Alier Eduardo Hernán<strong>de</strong>z Enríquez.<br />

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