Sentencia de Primera Instancia de alias El Loro - Fiscalía General ...

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Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL para lo cual aporto la factura No. 2072 del 23 de octubre de 1999 68 , expedida por la Funeraria San Roque de Aguachica (César), que certifica gastos por la inhumación del señor Luís Alberto Piña Jiménez en cuantía de $778.000; los cuales se abstendrá la Sala de ordenar, dado que la reclamante no probó haber pagado dicha suma, y, en contraposición, atestó 69 que dichos gastos fueron cubiertos por amigos y familiares del occiso Piña Jiménez. 70 En cuanto al lucro cesante 219. Para probar este tipo de perjuicio, los representantes de las víctimas emplearon el informe suscrito por el doctor Edgar Enrique Betancourt Rubiano, quien a efectos de liquidarlos tuvo en cuenta la certificación expedida por el Hospital “José David Padilla Villafañe”, en que se dice que el señor Piña Jiménez, “Para la última orden de prestación de servicios devengaba un sueldo básico de $372.801,oo 68 Folio 136 cuaderno del Tribunal de Bogotá No. 01. 69 Declaración del 6 de noviembre de 2008, Cd. No. 2 minuto 1:03. 70 Véanse también declaraciones de Dora Mercedes Padilla Olaya, Armando Galán Olaya y Daria Luz Piña Jiménez, recibidas durante trámite del incidente de reparación. 116

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL y teniendo en cuenta los recargos nocturnos y festivos su sueldo promedio era de $714.000,oo”. 220. Revisado dicho documento, se desprende que las vinculaciones del occiso Piña Jiménez con el Hospital eran ocasionales mediante orden de prestación de servicios y que su último período laborado fue del 26 de mayo al 16 de junio de 1998, es decir, que para el momento de su deceso no se encontraba trabajando, tal como reconoció su compañera Aidé Reyes Cárdenas; los anteriores son motivos suficientes para desechar el experticio aportado, otorgando razón a las críticas que en su momento plantearan sobre este punto la defensa del postulado y el Ministerio Público, toda vez que no existe seguridad sobre el ingreso mensual ni tampoco del salario promedio de Piña Jiménez. 221. Ante la deficiencia probatoria observada, resulta justo y proporcionado que la liquidación del lucro cesante se realice con base en el salario mínimo mensual vigente para el año 1998, siguiendo, como ya 117

Tribunal Superior De Bogotá<br />

Sala <strong>de</strong> Justicia y Paz<br />

Rad. 11001600253200680526<br />

Rad. Interno 0197<br />

WILSON SALAZAR CARRASCAL<br />

para lo cual aporto la factura No. 2072 <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong><br />

octubre <strong>de</strong> 1999 68 , expedida por la Funeraria San<br />

Roque <strong>de</strong> Aguachica (César), que certifica gastos por<br />

la inhumación <strong>de</strong>l señor Luís Alberto Piña Jiménez en<br />

cuantía <strong>de</strong> $778.000; los cuales se abstendrá la Sala<br />

<strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar, dado que la reclamante no probó haber<br />

pagado dicha suma, y, en contraposición, atestó 69 que<br />

dichos gastos fueron cubiertos por amigos y familiares<br />

<strong>de</strong>l occiso Piña Jiménez. 70<br />

En cuanto al lucro cesante<br />

219. Para probar este tipo <strong>de</strong> perjuicio, los<br />

representantes <strong>de</strong> las víctimas emplearon el informe<br />

suscrito por el doctor Edgar Enrique Betancourt<br />

Rubiano, quien a efectos <strong>de</strong> liquidarlos tuvo en cuenta<br />

la certificación expedida por el Hospital “José David<br />

Padilla Villafañe”, en que se dice que el señor Piña<br />

Jiménez, “Para la última or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong><br />

servicios <strong>de</strong>vengaba un sueldo básico <strong>de</strong> $372.801,oo<br />

68 Folio 136 cua<strong>de</strong>rno <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Bogotá No. 01.<br />

69 Declaración <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008, Cd. No. 2 minuto 1:03.<br />

70 Véanse también <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> Dora Merce<strong>de</strong>s Padilla Olaya, Armando Galán Olaya y Daria<br />

Luz Piña Jiménez, recibidas durante trámite <strong>de</strong>l inci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> reparación.<br />

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