Sentencia de Primera Instancia de alias El Loro - Fiscalía General ...

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12.05.2013 Views

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL acatamiento a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 8 de junio de 2007 5 . 17. Rituada la diligencia de formulación de imputación, el Magistrado de Control de Garantías, a instancia de la Fiscalía, profirió medida de aseguramiento 6 contra WILSON SALAZAR CARRASCAL por las ejecuciones de Aída Cecilia Lasso Gemade y Sindy Paola Rondón Lasso, en tanto que no se demandaron ni adoptaron medidas cautelares sobre bienes del desmovilizado. 18. El 28 de enero de 2008, ante el Magistrado de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla, la Fiscalía General de la Nación formuló a SALAZAR CARRASCAL los siguientes cargos 7 : 5 “Que es menester acreditar, sin dudas, si el señor Wilson Salazar Carrascal está condenado por el homicidio del ciudadano Luís Alberto Piña, ocurrido el 23 de octubre de 1998. En este evento, y si prospera el decurso procesal, no podrá imputarse este hecho, que pude ser atendido dentro de la institución procesal de la acumulación jurídica de penas, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Justicia y Paz”. 6 Folio 102 cuaderno original No. 1 Tribunal de Barranquilla. 7 El Magistrado con función de control de garantía, estimó que no podía formularse cargo por el delito de falsedad material de particular en documento público, consagrado en el artículo 220 del Código Penal de 1980, por estimar que se encontraba prescrito. – Este delito se refiere a la falsedad en los documentos de la motocicleta que le fue incautada a WILSON SALAZAR 10

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL 19. “Homicidio agravado homogéneo y sucesivo, a título de coautor, consagrado en el artículo 103 del Código Penal, Ley 599 de 2000 8 , título I capítulo II, agravado por los numerales 6, 7 y 10” del artículo 104 de la misma obra, por hechos ocurridos el 21 de junio de 2000, en el barrio Villa del Prado del municipio de San Alberto Cesar, donde resultaron muertas la candidata a la Alcaldía de ese municipio, doctora Aída Cecilia Lasso Gemade y su menor hija. 20. Por falsedad material en documento público, sancionada en el artículo 287 de la Ley 599 de 2000, a título de autor, según hecho ocurrido el 24 de enero de 2003, en el cual WILSON SALAZAR CARRASCAL, portador de documento de identidad debidamente expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, tramitó y obtuvo en el municipio de Gamarra, la cédula de ciudadanía No. 5’031.759 a nombre de CARRASCAL y a alías “Yesid” en el año 1998 cuando se dirigían a la finca de un ganadero para exigirle la suma de tres millones de pesos. 8 Norma que le es más favorable al desmovilización frente al Código Penal del 1980. 11

Tribunal Superior De Bogotá<br />

Sala <strong>de</strong> Justicia y Paz<br />

Rad. 11001600253200680526<br />

Rad. Interno 0197<br />

WILSON SALAZAR CARRASCAL<br />

19. “Homicidio agravado homogéneo y sucesivo,<br />

a título <strong>de</strong> coautor, consagrado en el artículo 103 <strong>de</strong>l<br />

Código Penal, Ley 599 <strong>de</strong> 2000 8 , título I capítulo II,<br />

agravado por los numerales 6, 7 y 10” <strong>de</strong>l artículo<br />

104 <strong>de</strong> la misma obra, por hechos ocurridos el 21 <strong>de</strong><br />

junio <strong>de</strong> 2000, en el barrio Villa <strong>de</strong>l Prado <strong>de</strong>l<br />

municipio <strong>de</strong> San Alberto Cesar, don<strong>de</strong> resultaron<br />

muertas la candidata a la Alcaldía <strong>de</strong> ese municipio,<br />

doctora Aída Cecilia Lasso Gema<strong>de</strong> y su menor hija.<br />

20. Por falsedad material en documento público,<br />

sancionada en el artículo 287 <strong>de</strong> la Ley 599 <strong>de</strong> 2000, a<br />

título <strong>de</strong> autor, según hecho ocurrido el 24 <strong>de</strong> enero<br />

<strong>de</strong> 2003, en el cual WILSON SALAZAR CARRASCAL,<br />

portador <strong>de</strong> documento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>bidamente<br />

expedido por la Registraduría Nacional <strong>de</strong>l Estado Civil,<br />

tramitó y obtuvo en el municipio <strong>de</strong> Gamarra, la<br />

cédula <strong>de</strong> ciudadanía No. 5’031.759 a nombre <strong>de</strong><br />

CARRASCAL y a alías “Yesid” en el año 1998 cuando se dirigían a la finca <strong>de</strong> un gana<strong>de</strong>ro para<br />

exigirle la suma <strong>de</strong> tres millones <strong>de</strong> pesos.<br />

8 Norma que le es más favorable al <strong>de</strong>smovilización frente al Código Penal <strong>de</strong>l 1980.<br />

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