Sentencia de Primera Instancia de alias El Loro - Fiscalía General ...

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Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL margen de la ley a quienes se les aplique la ley 975 de 2005, tienen derecho a la reparación del daño sufrido. 200. Dicha reparación plena y efectiva comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición, y podrán tener carácter individual, colectiva o simbólica, las cuales deben ser proporcionales y apropiadas a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido, según establece el artículo 8 de la ley 975 de 2005. 201. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ha entendido que el concepto de resarcimiento “supone reconocer las distintas formas de reparación contempladas en la legislación nacional e internacional, especialmente la restitución, que busca devolver a la víctima a la situación anterior a la violación; la indemnización, que consiste en compensar los perjuicios causados por el delito y que generalmente asume la forma de pago en dinero como reconocimiento de los daños padecidos y para reparar 106

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL las pérdidas sufridas; la rehabilitación, que se refiere al cuidado y asistencia profesional que las víctimas requieren para restablecer su integridad legal, física y moral después de la violación cometida en su contra; la satisfacción, consistente en realizar acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad de lo sucedido; y las garantías de no repetición, que hace referencia a aquellas medidas dirigidas a evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de vulneración de su dignidad y la violación de sus derechos humanos.” 66 202. Las reparaciones que el Tribunal fijará estarán orientadas en lo pertinente por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera, por cuanto leen de mejor manera las necesidades de quienes padecen el abuso de la violación de sus derechos, en comparación con el decreto de reparación administrativa, que reduce injustificadamente los bienes jurídicos resarcibles y persiste en los desaciertos advertidos por la Corte Constitucional cuando examinó el artículo 5 de la ley 66 Recomendación de criterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa, CNRR. 107

Tribunal Superior De Bogotá<br />

Sala <strong>de</strong> Justicia y Paz<br />

Rad. 11001600253200680526<br />

Rad. Interno 0197<br />

WILSON SALAZAR CARRASCAL<br />

las pérdidas sufridas; la rehabilitación, que se<br />

refiere al cuidado y asistencia profesional que las<br />

víctimas requieren para restablecer su integridad legal,<br />

física y moral <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la violación cometida en su<br />

contra; la satisfacción, consistente en realizar<br />

acciones tendientes a restablecer la dignidad <strong>de</strong> la<br />

víctima y difundir la verdad <strong>de</strong> lo sucedido; y las<br />

garantías <strong>de</strong> no repetición, que hace referencia a<br />

aquellas medidas dirigidas a evitar que las víctimas<br />

vuelvan a ser objeto <strong>de</strong> vulneración <strong>de</strong> su dignidad y<br />

la violación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos humanos.” 66<br />

202. Las reparaciones que el Tribunal fijará<br />

estarán orientadas en lo pertinente por la<br />

jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Honorable Consejo <strong>de</strong> Estado,<br />

Sección Tercera, por cuanto leen <strong>de</strong> mejor manera las<br />

necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> quienes pa<strong>de</strong>cen el abuso <strong>de</strong> la<br />

violación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, en comparación con el<br />

<strong>de</strong>creto <strong>de</strong> reparación administrativa, que reduce<br />

injustificadamente los bienes jurídicos resarcibles y<br />

persiste en los <strong>de</strong>saciertos advertidos por la Corte<br />

Constitucional cuando examinó el artículo 5 <strong>de</strong> la ley<br />

66 Recomendación <strong>de</strong> criterios <strong>de</strong> reparación y <strong>de</strong> proporcionalidad restaurativa, CNRR.<br />

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