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universidad autónoma de barcelona. facultad de letras ...

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Los negocios <strong>de</strong>signados como hostelerías cumplieron prácticamente el mismo<br />

papel que los hoteles. Aunque no necesariamente tenían cuartos para que los clientes<br />

pernoctaran, en muchos <strong>de</strong> ellos funcionaron como pequeños hoteles; ya que disponían <strong>de</strong><br />

espacios para comer, beber, bailar, practicar juegos <strong>de</strong> azar y regocijarse con las mujeres <strong>de</strong>l<br />

lugar. Tan reconocida era su actividad que los mismos policías <strong>de</strong> ronda constantemente<br />

informaban a sus superiores <strong>de</strong> lo escandaloso <strong>de</strong> estos lugares. Así por ejemplo el<br />

polizonte No. 16, don Belisario Soto, en su ronda <strong>de</strong> una a seis <strong>de</strong> la mañana informó a su<br />

comandante <strong>de</strong> guardia que:<br />

“... En la avenida 12° osea <strong>de</strong> Museo ... en las casas contiguas á la Ostería <strong>de</strong><br />

Lola Artavia había cuando yo yegue pleito, lo cual entre el Policía y yó lo<br />

evitamos, todo esto se <strong>de</strong>ve á que ahí hay muchas mujeres <strong>de</strong> la vida alegre y la<br />

ostería, por lo consiguiente se lo pongo en conocimiento para ver que medida se<br />

toma con respecto á la oestería, pués todas las noches se forman escandalos”.<br />

( 584 )<br />

Denuncias como las <strong>de</strong> don Belisario Soto fueron escuchadas por los legisladores y<br />

altos funcionarios quienes dictaron leyes tendientes a controlar estos negocios, inclusive<br />

mucho antes que se promulgaran las leyes <strong>de</strong> profilaxis. El 14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1887 el<br />

gobierno promulgó el <strong>de</strong>creto ejecutivo No. 27 referente a “Hoteles, fondas, posadas o casas<br />

<strong>de</strong> huéspe<strong>de</strong>s” la cual fue reforzada en marzo <strong>de</strong> 1937 con el “Reglamento <strong>de</strong> Hoteles,<br />

Cafés, Restaurantes, Casas <strong>de</strong> Huéspe<strong>de</strong>s, etc”. ( 585 )<br />

El control <strong>de</strong> las hosterías fue una preocupación no sólo <strong>de</strong> legisladores y altos<br />

funcionarios ministeriales, sino también <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s intermedias. De este modo, hubo<br />

diversas comunicaciones en las cuales esto se reflejó. Así por ejemplo, en 1912 la Dirección<br />

<strong>de</strong> Policía or<strong>de</strong>nó el cierre <strong>de</strong> todas las hosterías a las 11 <strong>de</strong> la noche. Según el Director <strong>de</strong><br />

este ente, esta medida permitiría imprimir un or<strong>de</strong>n moral a dichos negocios. La lógica <strong>de</strong><br />

ese funcionario justificaba tal medida por:<br />

“I La apertura <strong>de</strong> las hosterías hasta las 12, la 1 y 2 <strong>de</strong> la mañana se presta<br />

admirablemente para la infracción <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> licores, <strong>de</strong> la <strong>de</strong> juegos y la <strong>de</strong><br />

584 ANCR. Policía. No. 227, folio 196 y 197.<br />

585 Aguilar, Fernando. Leyes y Reglamentos Usuales. San José, Costa Rica. Imprenta Nacional. Tomo I<br />

p. 302-303 y <strong>de</strong>l tomo II pp-1012-1015.<br />

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