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universidad autónoma de barcelona. facultad de letras ...

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sus subordinados para que no confundieran a los simples amantes con los concubinos que<br />

<strong>de</strong>terminaba la ley. Esta misma autoridad, le indicó a sus auxiliares que no legalizarán lo<br />

que él llamaba los “concubinatos adulterinos”, don<strong>de</strong> una mujer abandonaba a su esposo y<br />

se juntaba con otro hombre (soltero o casado) y que por una mala interpretación <strong>de</strong> la<br />

Aclaratoria Ministerial se legitimaron la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> matrimonios legales. ( 529 )<br />

El 6 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1898, el Ministro <strong>de</strong> Policía también señalaba que el artículo 1°<br />

<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Profilaxis y la Aclaratoria Ministerial <strong>de</strong> 1894 se referían únicamente a los<br />

concubinos solteros. Por en<strong>de</strong>, las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>bían distinguirlos para no consentir los<br />

concubinatos adulterinos, incestuosos o sacrílegos. ( 530 ) En esta misma línea, un año<br />

<strong>de</strong>spués, el Director <strong>de</strong> Profilaxis José María Castro indicó que sólo podían <strong>de</strong>sinscribirse<br />

aquellas mujeres que no siendo prostitutas vivieran con un sólo hombre; aquellas que<br />

siendo rameras tuvieran hijos y vivieran con un solo concubino tiempo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber<br />

abandonado la vida licenciosa, o las meretrices que estuvieran retraídas por más <strong>de</strong> un año.<br />

A<strong>de</strong>más, Castro advirtió a sus subalternos que los mismos explotadores <strong>de</strong> prostitutas<br />

529 La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Don Manuel Leiva fue tan interesante que vale la pena reproducir sus<br />

argumentos con el fin <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r los alcances que tuvieron las tácticas <strong>de</strong> evasión <strong>de</strong>l<br />

registro utilizando el estado civil. Según Leiva:<br />

“.... al amparo <strong>de</strong> esa Aclaratoria se cometen abusos como los siguientes: Uno, dos,<br />

tres meses <strong>de</strong> concubinato bastan para que una prostituta encubierta que abandonó á<br />

su tercer o cuarto amante para meterse con otro, pida la cancelación <strong>de</strong> su inscripción<br />

y como allí no se señala tiempo para ese concubinato, ni se <strong>de</strong>termina si es por el<br />

primero, segundo ó tercer amante, en conformidad con tal disposición se cancela la<br />

inscripción.<br />

De una prostituta pública que antes con otros hombres tuvo varios hijos, con el amante<br />

actual tiene un hijo, éste basta para la cancelación <strong>de</strong> la inscripción conforme a la<br />

misma disposición.<br />

Es el primer caso <strong>de</strong>scrito, se colocan también a las mujeres casadas, que habiendo sido infieles á sus<br />

esposos, los abandonan y se van á vivir en concubinato público con sus cómplices, así algunos<br />

casados, que aún sin motivo más que la pasión brutal abandonan á sus esposas y se meten en<br />

concubinato público con una prostituta encubierta ó tal vez pública con la cual tienen un hijo ó no lo<br />

tienen y el primer o segundo mes <strong>de</strong> ese concubinato, esa mujer casada ó soltera así como el hombre<br />

á vista y paciencia <strong>de</strong> la esposa ó esposa ofendidos, ella pi<strong>de</strong> la cancelación <strong>de</strong> su inscripción y como<br />

no se <strong>de</strong>termina que ese concubinato no sea como casada ó casado ni el tiempo que se requiere, <strong>de</strong><br />

aquí se sigue que la cancelación se hace, y ella entonces como mujer honrada [borrado] como el<br />

hombre en virtud <strong>de</strong> una resolución judicial, tranquilamente continúan viviendo con escarnio <strong>de</strong> los<br />

esposos ofendidos especialmente y fomentando así la disolución <strong>de</strong>l matrimonio y el abandono que<br />

aquel padre ó madre <strong>de</strong>snaturalizada, han hecho <strong>de</strong> sus hijos legítimos. Véase ANCR. Policía. No.<br />

3687, nota 1000.<br />

530 ANCR. Policía. No. 1506, oficio No. 240.<br />

449

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