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universidad autónoma de barcelona. facultad de letras ...

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“...Ayer fuí citada por un subalterno para que me presentará en su oficina á fin<br />

<strong>de</strong> ser inserta como mujer pública ó encubierta, como me consi<strong>de</strong>ro no ser <strong>de</strong><br />

estas, pero sí aunque no casada vivo con el señor Solís, sin escandalizar como lo<br />

reitera el artículo 13, sección IV <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la Profilaxis Venérea <strong>de</strong> 28<br />

<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1894, pido a usted tome <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> los testigos”. ( 520 )<br />

Doña María Vargas conocía muy bien los intersticios <strong>de</strong> la ley. Ella sabía que si<br />

lograba conseguir testigos y probar el estado civil apropiado podía escapar <strong>de</strong> una pena<br />

carcelaria casi segura. La solicitud <strong>de</strong> testigos era un requisito necesario para evitar algún<br />

tipo <strong>de</strong> castigo; puesto que, según señalaba la ley, sólo podían ser liberadas <strong>de</strong>l registro<br />

aquellas mujeres que “presenten garantías <strong>de</strong> personas honorables acerca <strong>de</strong> su<br />

posterior buena conducta”. ( 521 ) La señora Vargas no fue la única en interpelar este<br />

recurso, al igual que ella hubo 214 casos más don<strong>de</strong> las inculpadas siguieron esta vía con el<br />

fin <strong>de</strong> lograr una <strong>de</strong>sinscripción o eludir las informaciones <strong>de</strong> “buena conducta” que<br />

realizaron la policía y las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> profilaxis <strong>de</strong> oficio.<br />

En esos procedimientos, las rameras utilizaron todo tipo <strong>de</strong> subterfugios que les<br />

permitieron vincular su caso particular con el espíritu <strong>de</strong> la ley. Estos fueron los casos <strong>de</strong><br />

María Barrantes Barquero, Ramona Fuentes Muñoz y Juana Cañas. La primera le pedía a<br />

sus testigos <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargo que reafirmarán que:<br />

“...hace lo menos diez años que me separe <strong>de</strong> mi marido por sus malos<br />

comportamientos, omitó enumerarlos por no creerlos necesarios en esta<br />

ocasión. Seis años hace que vivo en calidad <strong>de</strong> concubina <strong>de</strong>l señor Servulo<br />

Romero Muñoz, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, albañil y vecino <strong>de</strong> aquí con quien he<br />

tenido tres hijos los cuales hoy son muertos”. ( 522 )<br />

El caso fue <strong>de</strong>sestimado por las autorida<strong>de</strong>s, pues doña María Barrantes tenía una<br />

conocida actividad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la prostitución. Por otra parte, a pesar <strong>de</strong> su sagacidad en<br />

tratar <strong>de</strong> ampararse en los beneficios otorgados por el artículo 13 <strong>de</strong> profilaxis su largo<br />

concubinato era adulterino y sin hijos que justificarán la <strong>de</strong>sinscripción. En cuanto a doña<br />

Ramona Fuentes, mujer viuda que en sus años mozos fue una <strong>de</strong> las más apetecidas rameras<br />

josefinas, trató <strong>de</strong> probar, con éxito, su largo amancebamiento; ello le valió <strong>de</strong>sembarazarse<br />

519<br />

Reglamento <strong>de</strong> Profilaxis Venérea. En Casorla, Buenaventura. Leyes Usuales..., p.269<br />

520<br />

ANCR. Gobernación. No. 31106.<br />

521<br />

Reglamento <strong>de</strong> Profilaxis Venérea. En Casorla, Buenaventura. Leyes Usuales..., p.269<br />

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