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universidad autónoma de barcelona. facultad de letras ...

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El matrimonio fue <strong>de</strong>clarado tanto por las meretrices oficiales como por las<br />

clan<strong>de</strong>stinas. Según el tipo <strong>de</strong> autoridad y la causa que se les siguiera, las clan<strong>de</strong>stinas<br />

encontraron gran<strong>de</strong>s ventajas al <strong>de</strong>clararse como casadas. En muchas ocasiones, las<br />

prostitutas josefinas <strong>de</strong>clararon estratégicamente el estado civil que mejor les convino y ello<br />

les ayudó a la hora <strong>de</strong> evadir el registro <strong>de</strong> profilaxis, aunque es justo reconocer que este tipo<br />

<strong>de</strong> artimaña requería <strong>de</strong> las que así lo hacían, bastante pericia. En efecto, al interpelar una u<br />

otra categoría condición civil las meretrices reconocían <strong>de</strong> inmediato los posibles beneficios<br />

y peligros. Des<strong>de</strong> que se aprobaron los reglamentos <strong>de</strong> prostitutas y la ley <strong>de</strong> profilaxis en<br />

1894 el Estado otorgó dos beneficios a las mujeres consi<strong>de</strong>radas por ellos como licenciosas.<br />

El primero era el compromiso <strong>de</strong> no perseguir a las mujeres concubinas o que hicieran vida<br />

marital, aunque su compañero no fuera un cónyuge legal. La segunda gracia que les<br />

confería la ley era la <strong>de</strong>sinscripción <strong>de</strong> aquellas prostitutas que tuvieron un matrimonio o<br />

amasiato siempre y cuando dichas uniones fueron conceptuadas como respetuosas por parte<br />

<strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s.<br />

En el primer caso, señalaba el Reglamento <strong>de</strong> Profilaxis Venérea, en su Sección IV<br />

“De las Prostitutas” artículo 13, lo siguiente:<br />

“... No estarán sujetas a las disposiciones <strong>de</strong> este Reglamento las mujeres que<br />

vivan como concubinas <strong>de</strong> un solo hombre sin escandalizar”. ( 519 )<br />

Este recurso comenzó a ser aplicado en forma continua y sin miedo alguno por las<br />

prostitutas. El 6 <strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong> 1894, en una redada las 18 prostitutas <strong>de</strong>tenidas: Juana<br />

Cal<strong>de</strong>rón Solano, Silvia Guzmán, Micaela Quesada, Zoila Rosa Salazar, Balbina Gómez,<br />

Merce<strong>de</strong>s Masís Guerreo, María Alvarado, María Luisa Infante, Liduvina Montero, Julia<br />

Vargas, María Guzmán, Rosalia Marín, María Vargas Javí, Rafaela Herrera Herrera,<br />

Concepción Madrigal, Antonia Aviles, Antonia Pacheco y María Rueda Muñoz, dijeron ser<br />

inocentes, aún cuando fueron apresadas ejerciendo su oficio cortesano. Algunas <strong>de</strong> ellas se<br />

refugiaron inmediatamente en el artículo 13. Una <strong>de</strong> ellas, María Vargas, célebre prostituta<br />

<strong>de</strong> la época, llegó a señalar que:<br />

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