universidad autónoma de barcelona. facultad de letras ...
universidad autónoma de barcelona. facultad de letras ... universidad autónoma de barcelona. facultad de letras ...
acción de la meretriz con una categoría de prostituta con sus castigos, deberes y derechos respectivos. No obstante, las autoridades sanitarias y los agentes de policía comenzaron a considerar a todas las mujeres que no eran identificadas como honradas, persiguiéndolas como si fuesen prostitutas. Por tal razón, las mujeres concubinas, madres solteras, señoras solas y las queridas (mujeres que convivían con un hombre casado) se consideraban malas y dignas de ser inscritas como mujerzuelas. La lógica anterior, se puede observar en la información de conducta seguida contra la señora Magdalena Cubillo Montero el 5 de octubre de 1896. En esa averiguación el Agente de Profilaxis decía que el procedimiento comenzó: “... con noticias de la conducta que observa”, luego agregaba “sigo teniendo malos datos respecto de la conducta que actualmente observa y que no me parecía correcto que siendo ella como es una señora casada diera mal ejemplo a sus hijos”. ( 466 ) La información recopilada por el Agente de Profilaxis sobre la conducta de Magdalena Cubillo no permitió saber a qué se refería la autoridad con los términos como “conducta que observa”, “mal ejemplo” o “malos datos”; pues la indagación no hizo mención a ninguna actuación tipificada en la Ley de Profilaxis Venérea. Lo curioso fue que doña Magdalena Cubillo afirmaba: “ Antier fuí sorprendida con una citación del Señor Jefe de la Policía de Higiene y Profilaxis Venérea en que me cito para que compareciera á sus oficios y obedeciendo la orden me presenté en dicha oficina donde se me enteró para que consintiera en ser inscrita como prostituta pública. Alegue no pertenecer á esa clase de mujeres, pues vivo con mi madre de mi trabajo honrado pero no fuí oída y con amenazas y dicendome que no tenía más remedio se me inscribió ...” ( 467 ) Lo cierto del caso fue que la documentación consultada no permitió discernir si doña Magdalena formó parte de ese 44 % de mujeres que fueron vigiladas como mujeres peligrosas, fuesen o no prostitutas. Lo que sí reflejó el expediente fue un uso arbitrario de la autoridad, la cual determinaba según su propio juicio quién debía ser o no considerada como 465 Un análisis detallado de esa legislación se puede hallar en Corbin, Alain. Les Files de Noce... 466 ANCR. Policía. No. 2093. 417
mujer honrada. Otras informaciones de conducta también mostraron como los apercibimientos intimidatorios, la opresión y la inflexibilidad de los funcionarios de profilaxis y de policía llevaron a varias mujeres a ser inscritas en los libros de prostitución. Tal fue el caso de doña Ignacia Chinchilla quién tuvo que ser eximida del registro cuando probó que fue inscrita indebidamente. ( 468 ) Los datos localizados señalan que pocas mujeres se rebelaron contra los procedimientos que perseguían a las mujeres acusadas de ser prostitutas. Uno de los pocos expedientes descubiertos revela que entre los meses de enero y marzo de 1895 una mujer, doña Eduvina Alvarado, denunció las prácticas de los agentes de Policía y de Profilaxis. Para ella: “Interpretar que toda mujer que no sea un modelo de honradez, sea prostituta, es presentar á Costa Rica en un estado lamentable de inmoralidad, haciendo ostentación de un crecidisimo número de mujeres malas. Además yo no escandalizó con mi conducta y sí he vivido de concubina ha sido con un sólo hombre de quien he tenido cuatro hijos, con Joaquín Rojas Calderón, mayor de edad, soltero, artesano y de San José” ( 469 ) El caso anterior, mostró que fue una práctica común de las autoridades perseguir a las mujeres solas. La investigación de Lynn Abrams sobre el concubinato y la cohabitación en la Alemania del siglo XIX puede ofrecer algunas pistas para el caso costarricense. Según ella, la convivencia de parejas estuvo relacionada con la moralidad pública y los patrones de decencia y estabilidad social, los cuales giraban en torno a las relaciones de clase y sexualidad. ( 470 ) Si bien, en Costa Rica las mujeres concubinas no fueron arrestadas por adulterio (a no ser que fuera tipificado como concubinato escandaloso o adulterino) si podían ser incriminadas por las leyes de profilaxis venérea si violentaban los intereses del Estado, la familia y la moralidad pública. Un aspecto, valioso de mencionar fue que algunos esposos hicieron uso de las leyes de profilaxis para retener o chantajear a sus mujeres. En las informaciones de conducta, se localizaron algunos cónyuges que recurrían a las instancias de profilaxis para acusar el 467 ANCR. Policía. No. 2093. 468 ANCR. Gobernación. No. 30641. 469 ANCR. Policía. No. 1992. 418
- Page 265 and 266: estas situaciones sólo se pronunci
- Page 267 and 268: parte provenía de los barrios obre
- Page 269 and 270: CUADRO NO.13 SAN JOSÉ. PROFESIONES
- Page 271 and 272: En los expedientes policiales se ev
- Page 273 and 274: CUADRO No. 14 SAN JOSÉ. DECLARACIO
- Page 275 and 276: los chinchorros de Enrique Roig don
- Page 277 and 278: largos ratos y el le manoseaba todo
- Page 279 and 280: féminas provenientes de la capital
- Page 281 and 282: Las actitudes tan contrastantes den
- Page 283 and 284: incurrido en falsedad, pero habiend
- Page 285 and 286: atentaban contra las normas de la c
- Page 287 and 288: habitual). Los escándalos acompañ
- Page 289 and 290: habitantes de las barriadas josefin
- Page 291 and 292: Los dos casos reseñados demostraro
- Page 293 and 294: 394
- Page 295 and 296: “... hecho un compás de espera c
- Page 297 and 298: avance de la alfabetización y la c
- Page 299 and 300: Hospital a una niñita de siete mes
- Page 301 and 302: En enero de 1914, de nuevo, en la P
- Page 303 and 304: mujeres consideradas como licencios
- Page 305 and 306: CAPÍTULO V LAS PROSTITUTAS JOSEFIN
- Page 307 and 308: aspectos diferentes para los legisl
- Page 309 and 310: En el afán de las autoridades y le
- Page 311 and 312: mujeres honestas en contraposición
- Page 313 and 314: Los continuos cambios en la inscrip
- Page 315: policiales. Es muy posible que much
- Page 319 and 320: casos presentados, los esposos meno
- Page 321 and 322: CUADRO NO.3 . EDAD DE LAS PROSTITUT
- Page 323 and 324: A pesar de que la ley sólo determi
- Page 325 and 326: casa. Este último caso fue ilustra
- Page 327 and 328: conducta no sólo era practicada en
- Page 329 and 330: “ ... me llamara la atención le
- Page 331 and 332: informaba el 15 de julio de 1902 qu
- Page 333 and 334: una prostituta clandestina o legal,
- Page 335 and 336: “...como ese registro es tan deli
- Page 337 and 338: ompieran el patrón familiar establ
- Page 339 and 340: Con respecto al 16,8% del total de
- Page 341 and 342: (un 77% de los casos); mientras que
- Page 343 and 344: El matrimonio fue declarado tanto p
- Page 345 and 346: de los engorrosos trámites sanitar
- Page 347 and 348: Al igual que la señora María Varg
- Page 349 and 350: conociendo esos preceptos alecciona
- Page 351 and 352: “1ª. En caso de procesos por del
- Page 353 and 354: ya que la enunciación de un oficio
- Page 355 and 356: grandes diferencias. Las denominada
- Page 357 and 358: Por otro lado, las mismas prostitut
- Page 359 and 360: 6- LAS HIJAS DEL CAMPO Y DE LA CIUD
- Page 361 and 362: 462
- Page 363 and 364: PORCENTAJE 70 60 50 40 30 20 10 0 G
- Page 365 and 366: En suma, la procedencia geográfica
mujer honrada. Otras informaciones <strong>de</strong> conducta también mostraron como los<br />
apercibimientos intimidatorios, la opresión y la inflexibilidad <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong><br />
profilaxis y <strong>de</strong> policía llevaron a varias mujeres a ser inscritas en los libros <strong>de</strong> prostitución.<br />
Tal fue el caso <strong>de</strong> doña Ignacia Chinchilla quién tuvo que ser eximida <strong>de</strong>l registro cuando<br />
probó que fue inscrita in<strong>de</strong>bidamente. ( 468 )<br />
Los datos localizados señalan que pocas mujeres se rebelaron contra los<br />
procedimientos que perseguían a las mujeres acusadas <strong>de</strong> ser prostitutas. Uno <strong>de</strong> los pocos<br />
expedientes <strong>de</strong>scubiertos revela que entre los meses <strong>de</strong> enero y marzo <strong>de</strong> 1895 una mujer,<br />
doña Eduvina Alvarado, <strong>de</strong>nunció las prácticas <strong>de</strong> los agentes <strong>de</strong> Policía y <strong>de</strong> Profilaxis.<br />
Para ella:<br />
“Interpretar que toda mujer que no sea un mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> honra<strong>de</strong>z, sea prostituta,<br />
es presentar á Costa Rica en un estado lamentable <strong>de</strong> inmoralidad, haciendo<br />
ostentación <strong>de</strong> un crecidisimo número <strong>de</strong> mujeres malas.<br />
A<strong>de</strong>más yo no escandalizó con mi conducta y sí he vivido <strong>de</strong> concubina ha sido<br />
con un sólo hombre <strong>de</strong> quien he tenido cuatro hijos, con Joaquín Rojas<br />
Cal<strong>de</strong>rón, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, artesano y <strong>de</strong> San José” ( 469 )<br />
El caso anterior, mostró que fue una práctica común <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s perseguir a<br />
las mujeres solas. La investigación <strong>de</strong> Lynn Abrams sobre el concubinato y la cohabitación<br />
en la Alemania <strong>de</strong>l siglo XIX pue<strong>de</strong> ofrecer algunas pistas para el caso costarricense. Según<br />
ella, la convivencia <strong>de</strong> parejas estuvo relacionada con la moralidad pública y los patrones <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>cencia y estabilidad social, los cuales giraban en torno a las relaciones <strong>de</strong> clase y<br />
sexualidad. ( 470 ) Si bien, en Costa Rica las mujeres concubinas no fueron arrestadas por<br />
adulterio (a no ser que fuera tipificado como concubinato escandaloso o adulterino) si<br />
podían ser incriminadas por las leyes <strong>de</strong> profilaxis venérea si violentaban los intereses <strong>de</strong>l<br />
Estado, la familia y la moralidad pública.<br />
Un aspecto, valioso <strong>de</strong> mencionar fue que algunos esposos hicieron uso <strong>de</strong> las leyes<br />
<strong>de</strong> profilaxis para retener o chantajear a sus mujeres. En las informaciones <strong>de</strong> conducta, se<br />
localizaron algunos cónyuges que recurrían a las instancias <strong>de</strong> profilaxis para acusar el<br />
467 ANCR. Policía. No. 2093.<br />
468 ANCR. Gobernación. No. 30641.<br />
469 ANCR. Policía. No. 1992.<br />
418