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con esto se pretendió etiquetar a todas las mujeres arrestadas por diversas contravenciones y crímenes como prostitutas. De este modo, las autoridades pretendieron promover la “virtud”, la domestización de las mujeres, y la invisibilización de aquellas féminas consideradas como perjudiciales. Si bien ella destacó como los revolucionarios jacobinos se preocuparon por la propagación venérea, esta obsesión palideció ante el interés por fiscalizar a las mujeres de los sectores populares que bajo las infracciones de vagancia, inmoralidad, estafa, hurto y asalto fueron arrestadas como prostitutas. Para Conner, la categoría legal de meretriz fue muy dúctil y necesaria para los propósitos moralizadores de los revolucionarios franceses. ( 452 ) Para Barbara Littlewood y Linda Mahood la precisión legal del denominado sistema Glasgow o escocés en el siglo XIX permitió a los legisladores determinar cuáles serían las mujeres que debían ser rescatadas y cuáles debían ser castigadas. ( 453 ) Roger Davidson sugiere que la tipificación tanto de las prostitutas como de las enfermedades venéreas en la Escocia de inicios del siglo XX sirvieron para justificar el control de las denominadas “sexualidades peligrosas”. Con respecto a los males sexuales Davidson señaló que estos eran una metáfora de decaimiento físico y moral de las fuerzas de producción, además de una contaminación del orden social y del ideal de progreso. ( 454 ) En suma, las investigaciones más recientes en torno al fenómeno de la prostitución indican como la definición legal de prostitución procuró especificar y etiquetar aquellas conductas que permitieran reconfigurar las relaciones de género, según las necesidades del proyecto dominante. Al mismo tiempo que las experiencias socioculturales generadas por los diferentes sectores populares también crearon diversas representaciones de lo que ellos entendían que era una prostituta. En el caso costarricense, la precisión jurídica en torno a la figura de la prostituta tuvo una larga y escabrosa trayectoria. Como ya se mencionó, fue en 1834 cuando surgió por primera vez la necesidad de especificar reglamentariamente la práctica putanesca en Costa Rica. En la década de 1860, los legisladores nacionales comenzaron a crear un modelo de prostitución reglamentada y oficializada. De este modo, en 1864 se inició la división de las 452 Conner, Susan. Politc, Prostitution and the Pox ....,p. 715, 719 y 729; 453 Littewood, Barbara y Mahood, Linda. Prostitutes, Magdalenes and Wayward Girl…, p.61 454 Davidson, Roger. Veneral Disease, Sexual Morality, and Public Health... 411
mujeres honestas en contraposición a las féminas prostitutas, las cuales se dividieron en oficiales y las clandestinas. A partir de ese año, se inauguraron diversas listas de meretrices, registros, expedientes e informes que buscaban detectar y precisar las integrantes de ese oficio. ( 455 ) A partir de 1864, a pesar de los avances en la detección y control de la ramería se desencadenó una serie de incoherencias legales en la definición de las prostitutas. Las ambigüedades jurídicas ocurrieron por la confluencia de varios factores. Por un lado, las autoridades no contaban con los medios eficaces para detectar, controlar y vigilar efectivamente a las meretrices. Por otro lado, muchas de las rameras prefirieron la clandestinidad y ante la existencia de pocos agentes de policía su actividad difícilmente pudo ser fiscalizada. De este modo, la actividad encubierta de muchas meretrices no fue registrada en los informes policiales y municipales. Por otra parte, existió un número importante de prostitutas que vivieron fuera de la capital, por lo que se ocultaron fácilmente en los distritos aledaños a San José o en los cada vez más poblados chinchorros que rodeaban la capital. Finalmente, hubo en esa década un sinnúmero de cambios legales en el registro de prostitutas así como en las formas de percepción de su oficio. En efecto, muchas de las disposiciones referentes al tema de la prostitución obedecían, en incontables casos, a las ocurrencias y caprichos de las diferentes autoridades de menor rango, tanto de sanidad como de policía. A ello habría que agregar que entre los funcionarios existieron diferentes imágenes de lo que sería una prostituta. Por consiguiente, para algunas autoridades había que perseguir como tales a todas las mujeres que resultasen enfermas de algún mal venéreo; ya que su padecimiento sería una prueba irrefutable de su conducta licenciosa; esto sin importar que la dolencia hubiera sido trasmitida por su compañero; o peor aún que fuera un error de diagnostico del médico, lo que por cierto eran muy común en la época. Precisamente, en 1875, este tipo de parecer fue manifestado por una autoridad la cual decía que: 455 Actualmente, el investigador Mario Torres ha estudiado para el caso herediano de principios del siglo XIX la diferenciación que trataron de hacer las autoridades locales de las mujeres honestas y las corruptas. (Véase Torres, Mario El Modelo Ideal de Fémina en la Comunidad Herediana. Inédito, pp. 1-13.) Un excelente análisis del mismo fenómeno para el caso mejicano fue hecho por French, Willian. Prostitutes and Guardian Angels: Women, Work, and Family in Porfirian Mexico. En Hispanic American Historical Review. No. 72. Estados Unidos. Duke University Press. 1992, pp. 529-533. 412
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mujeres honestas en contraposición a las féminas prostitutas, las cuales se dividieron en<br />
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pudo ser fiscalizada. De este modo, la actividad encubierta <strong>de</strong> muchas meretrices no fue<br />
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prostitutas así como en las formas <strong>de</strong> percepción <strong>de</strong> su oficio. En efecto, muchas <strong>de</strong> las<br />
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Precisamente, en 1875, este tipo <strong>de</strong> parecer fue manifestado por una autoridad la cual <strong>de</strong>cía<br />
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(Véase Torres, Mario El Mo<strong>de</strong>lo I<strong>de</strong>al <strong>de</strong> Fémina en la Comunidad Herediana. Inédito, pp. 1-13.)<br />
Un excelente análisis <strong>de</strong>l mismo fenómeno para el caso mejicano fue hecho por French, Willian. Prostitutes<br />
and Guardian Angels: Women, Work, and Family in Porfirian Mexico. En Hispanic American Historical<br />
Review. No. 72. Estados Unidos. Duke University Press. 1992, pp. 529-533.<br />
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