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universidad autónoma de barcelona. facultad de letras ...

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ansiada codificación en los sectores populares, aceptaba todos los mecanismos propios <strong>de</strong> la<br />

comunidad.<br />

Aunque, los juicios orales no permitieron popularizar y generalizar el concepto <strong>de</strong><br />

honor <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los sectores populares, si lograron exten<strong>de</strong>r el uso <strong>de</strong> los tribunales para<br />

canalizar las disputas en torno a esa noción. De esta forma, estas instancias buscaron<br />

penetrar en las formas <strong>de</strong> arbitraje presentes en los sectores populares. Vale aclarar que tal<br />

propagación fue redimensionada en las diferentes comunida<strong>de</strong>s, tal y como se observará en<br />

los apartados subsiguientes. Los juicios orales <strong>de</strong>ben ser consi<strong>de</strong>rados como un valioso<br />

prisma que permite mirar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los valores populares entre 1821 y 1875. Los<br />

resúmenes <strong>de</strong> los expedientes muestran como la violación a las propieda<strong>de</strong>s comarcales,<br />

colectivas y familiares podían significar una afrenta a la honorabilidad y podía ser concebida<br />

como el más grosero <strong>de</strong> todos los agravios. ( 340 )<br />

Los juicios orales permiten inferir que la <strong>de</strong>nominada “conducta respetable” se<br />

asociaba al acatamiento <strong>de</strong> lo conocido, por ejemplo: aunque las tierras podían ser<br />

comunales se suponía que el resto <strong>de</strong> la sociedad reconocía quién cultivaba, pastaba o<br />

recolectaba tradicionalmente en un espacio <strong>de</strong>terminado y se daba por un hecho que aunque<br />

una pareja no estaba casada <strong>de</strong>bían respetar las normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>coro. A finales <strong>de</strong>l periodo<br />

colonial, como ha señalado Eugenia Rodríguez, en los sectores populares el concepto <strong>de</strong><br />

339<br />

Soman, Alfred. L′ Infra – justice a Paris D′ Apres les Archives Notariales. En: Historie Economie et<br />

Society. No. 3 1982, pp. 369-374.<br />

340<br />

Agra<strong>de</strong>zco a José Antonio Fernán<strong>de</strong>z haberme facilitado diversos borradores que tratan esta temática.<br />

Los ejemplos, <strong>de</strong>l accionar <strong>de</strong> estos procesos respon<strong>de</strong>n a lo Stephen Frank kllama “justicia popular”<br />

(véase: Frank, Stephen. Crime, Cultural Conflict and Justice in Rural Russia, 1856-1914. Los Angeles –<br />

Londres. Estados Unidos – Inglaterra. University of California Press. 1999).<br />

Un ejemplo, don<strong>de</strong> el honor estuvo en juego sucedió el 24 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1827. En ese día compareció el<br />

señor Pedro Chaves <strong>de</strong>mandando a la señora Trinidad Chinchilla por haberle dado a su mujer una<br />

pescozada y haberla llamado puta estando en la vecindad. Aparentemente, ambas mujeres tenían una larga<br />

enemistad y antes <strong>de</strong> la agresión estuvieron agraviándose mutuamente. El alcal<strong>de</strong> aceptó la <strong>de</strong>nuncia y <strong>de</strong><br />

inmediato pidió a los <strong>de</strong>mandantes y a la acusada trajeran sus hombres buenos. Una vez que tanto el<br />

alcal<strong>de</strong> como los mediadores comunales escucharon a las partes tomaron el acuerdo <strong>de</strong> castigar con un<br />

peso a las manos violentas <strong>de</strong> la Chinchilla; a<strong>de</strong>más se le impuso un peso <strong>de</strong> multa por haber puesto<br />

entredicho el matrimonio <strong>de</strong> la Chaves al <strong>de</strong>cirle puta. Con respecto a los insultos que se dijeron ambas<br />

mujeres el alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong>jo injuria por injuria. No obstante, este funcionario les advirtió que impondría cinco<br />

pesos y un mes <strong>de</strong> prisión en obras públicas a la mujer que <strong>de</strong> nuevo buscase contienda (ANCR. Jurídicos.<br />

No. 3101, f. 52). El caso, evi<strong>de</strong>ncia no sólo un proceso judicial con intermediarios comunales sino formas<br />

<strong>de</strong> sanción y justicia muy diferentes a las <strong>de</strong>sarrolladas en las décadas posteriores a 1860. Situación que se<br />

repetía en casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas <strong>de</strong> maíz y productos (en un mundo dominado todavía por el trueque y la<br />

integridad <strong>de</strong> los tratantes); las pugnas por el daño <strong>de</strong> cercos comunales por el ganado y los pleitos<br />

cotidianos repetitivos que rebasaban los límites <strong>de</strong> lo personal, familiar y comunal y que <strong>de</strong>bían ser<br />

dilucidados en las instancias judiciales (ANCR. Jurídicos. No. 3101, f. 7v-8 ss).<br />

432

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