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universidad autónoma de barcelona. facultad de letras ...

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Para tratar <strong>de</strong> contener a las <strong>de</strong>nominadas enfermeda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la sangre, la ley represiva<br />

procuró establecer diversas medidas, entre ellas <strong>de</strong>clarar <strong>de</strong>lito el ocultamiento <strong>de</strong> algún<br />

contagio; castigar las evasiones a las curaciones; inspeccionar a todos los matrimonios a<br />

través <strong>de</strong>l certificado prenupcial y sancionar los medicamentos naturales o todos aquellos<br />

que valiéndose <strong>de</strong> un supuesto carácter científico engañase a la gente. Así mismo, por<br />

primera vez se impusieron (aunque sólo fuera en teoría) penas a todos los clientes <strong>de</strong> las<br />

prostitutas. De esta forma, se establecieron castigos <strong>de</strong> 1 a 5 años a todos aquellos que<br />

promovieran, protegieran o alcahuetearan el ejercicio <strong>de</strong> la prostitución. Las prostitutas (a<br />

quienes supuestamente protegería la ley) también fueron sancionadas. De este modo, a las<br />

que ejercían sabiéndose enfermas, se les con<strong>de</strong>nada con penas que iban <strong>de</strong> los 2 a los 6 años<br />

<strong>de</strong> prisión. Las nodrizas, los barberos y todo aquella persona honesta que portaba<br />

enfermeda<strong>de</strong>s pero que <strong>de</strong>sconocían su contagiado la ley les imponían penas menores que<br />

rondaban los seis meses <strong>de</strong> cárcel. ( 299 )<br />

La ley prohibitiva <strong>de</strong> la ramería sancionó explícitamente la trata <strong>de</strong> blancas. Aspecto<br />

que había sido consi<strong>de</strong>rado antes por las leyes <strong>de</strong> migración <strong>de</strong> 1942. ( 300 ) Ante esa<br />

prerrogativa, los proxenetas tuvieron castigos igualmente severos amparados especialmente<br />

en el Código Penal Capitulo II, artículos 230 y 231, los cuales señalaron penas <strong>de</strong> seis meses<br />

a tres años a quienes con:<br />

“... animo <strong>de</strong> lucro mediante violencia física o moral, abuso <strong>de</strong> autoridad, <strong>de</strong><br />

maniobras engañosas o valiéndose <strong>de</strong> cualquiera otra manipulación semejante,<br />

logre que una mujer pública entre a una casa <strong>de</strong> lenocinio para la explotación<br />

<strong>de</strong> su cuerpo i la obligare a permanecer en ella, o a ejercitar prácticas sexuales<br />

anormales”... “al que reclute o enganche mujeres con su consentimiento o<br />

valiéndose <strong>de</strong> amenaza, ofrecimientos, engaño o cualquiera otra maniquinación<br />

semejante, para ejercer la prostitución <strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong> la República, o<br />

introduzca en ella a quienes conocidamente la ejerzan”. ( 301 )<br />

A pesar <strong>de</strong> lo explícito <strong>de</strong> los castigos, la legislación represiva tuvo un efecto<br />

inesperado: aumento la clan<strong>de</strong>stinidad <strong>de</strong> la ramería, paradójicamente la prohibición<br />

dificultó aún más el control <strong>de</strong> las enfermeda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la sangre. Aumentaron los bur<strong>de</strong>les los<br />

299 Costa Rica. Código Sanitario <strong>de</strong> 1943..., p. 33 y 34.<br />

300 Aguilar, Fernando. Leyes y Reglamentos Usuales. 1944…, p. 1187.<br />

301 ANCR. Gobernación. No. 13417, nota 863, p.8.<br />

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