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expiar sus conductas a un reclusorio ubicado en la ciudad de Cartago. Allí bajo la disciplina clerical se les proponía otra vida. Las que no seguían el nuevo camino guiado por los religiosos o no lograban conseguir un trabajo casto se le amenazaba con penas mayores como era el confinamiento en un punto lejano del país; las cuales por cierto eran una soslayada pena de muerte. Todavía en 1863 existía una intensa colaboración en el desarrollo y administración de los presidios nacionales entre los religiosos y las autoridades seculares.. Tal situación se constató con la creación de la Casa Nacional de Reclusión de Mujeres. A esta institución se le encomendó contener y civilizar a las mujeres de los sectores populares, aspecto que aún no habían logrado las autoridades policiales. El mismo Obispo Anselmo Llorente y La Fuente donó un terreno, ubicado al sur de la capital, para que allí se construyera la cárcel de mujeres. ( 215 ) Los ideales de regeneración y penalización de las mujeres que procuraron implementar nuestros legisladores hicieron que poco a poco se impusieran los valores seculares del trabajo y la disciplina antes que la regeneración espiritual que esperaban los religiosos católicos. A pesar de esta contradicción la cooperación entre la Iglesia y el Estado en la administración de ciertos penales no desapareció. Incluso, la administración de Rafael Yglesias permitió la introducción de congregaciones especializadas en la corrección de las internas. En 1901, Yglesias aprobó la entrada de la “Congregación del Buen Pastor” para públicas, las que fuesen calificadas de vagabundas y las notoriamente prostituidas que se conocen con el nombre de rameras” ...., con arreglo al decreto de las Cortes Españolas de 11 de septiembre de 1820. Ortiz, Bienvenido. Compilación de Leyes, Decretos y Circulares referentes a Medicina e Higiene del año 1821 hasta 1921. Imprenta Nacional. San José, Costa Rica. 1921, p, 34 y 155. Si bien esta casa cartaginesa enclaustró a las rameras no tuvo el carácter de cárcel moderna. En esta época se buscó fundamentalmente el arrepentimiento espiritual de las retraídas. La conversión, como era lógico, se fundamentó en la piedad y el misticismo religioso. Dado ese carácter, aún las mujeres que eran violadas, estupradas o incestuadas podían ir a parar a esos reclusorios para enmendar su posible complicidad o borrar las secuelas morales sufridas por la agresión sexual. De este modo, algunos historiadores vieron con asombro como las perjudicadas fueron a parar a las casas honradas o de corrección para expiar su culpa. (Al respeto véase: Rodríguez, Eugenia. “Tiyita Bea lo que me han Echo” Estupro e Incesto en Costa Rica (1800 - 1850). En Molina, Iván y Palmer Steven. El Paso del Cometa..., p.33-41). 215 Ortiz, Bienvenido. Compilación de Leyes, Decretos... p, 34. 367
que seis de sus miembros dirigieran en forma exclusiva la Casa de Corrección de Menores y más tarde el presidio conocido como “La Algodonera”. ( 216 ) En esta materia, los principios seculares de los liberales costarricenses y los dogmas de los religiosos tuvieron que transigir para mantener la “moral social del costarricense”. La Oligarquía Liberal tuvo que reconocer la pobre infraestructura penal que tenía el Estado para civilizar y morigerar a las féminas de los sectores populares. Así por ejemplo, los galerones improvisados en los cuarteles militares y policiales que servían como cárceles tuvieron que ser abandonados en 1873, pues no ofrecían ninguna posibilidad de regeneración moral de las presas. ( 217 ) Por su parte, los clérigos que dirigían en Costa Rica a la Santa Madre Iglesia, temiendo una pérdida de su hegemonía en un contexto de secularización masiva, ofreció conventos como cárceles y reformatorios, creó centros de atención para los desvalidos y aceptó administrar penales. La Casa Nacional de Reclusión fue una de las pocas instituciones penales costarricenses que tuvo cierta continuidad desde su creación en 1873 hasta su cierre en la década de 1920. A pesar de su permanencia este centro no logró segmentar a las prisioneras según su edad, delito o sanción. En ella convivían menores como mujeres adultas, prostitutas con ladronas, detenidas con prisioneras. Así mismo, al ser un edificio pequeño no cumplía con sus fines correccionales, aspecto que era continuamente denunciado por los periódicos de la época preocupados por un aparente aumento de los vicios y la inmoralidad. ( 218 ) Entre 1888 y 1895 hubo otros centros correccionales para mujeres donde también ser procuró educar y adiestrar tanto en lo moral como en lo laboral a las jóvenes y mujeres consideradas como descarriadas. Sin embargo, la mayoría de estos centros tuvieron muy 216 - Ortiz, Bienvenido. Compilación de Leyes, Decretos... p, 34 y 45. 217 - Casorla, Buenaventura. Leyes usuales de la República de Costa Rica. 1935. Imprenta Nacional. San José, Costa Rica. 1935, pp. 576. 218 - Un artículo del periódico La Prensa Libre señaló como era necesario establecer una casa correccional para menores de edad de ambos sexos. Según el periódico, desde 1885 se había pensado en tal institución pero: “...hasta ahora no se ha dado ningún paso formal ¿será que el gobierno no se ha fijado en los espantosos progreso de los vicios aquí propende la juventud sin freno? ... los vicios y la inmoralidad nos invaden a pasos agigantados debido a la impunidad en que quedan los delitos menores por falta de medios para reprimir y cortar a su debido tiempo. Es un error indiscutible haber antepuesto obras de lujo (ej. Teatro) a las de urgente necesidad social, como la del plantel correccional” (Cfr. Prensa Libre. 4 de febrero 1887, p. 2). 368
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expiar sus conductas a un reclusorio ubicado en la ciudad <strong>de</strong> Cartago. Allí bajo la<br />
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Todavía en 1863 existía una intensa colaboración en el <strong>de</strong>sarrollo y administración<br />
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implementar nuestros legisladores hicieron que poco a poco se impusieran los valores<br />
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públicas, las que fuesen calificadas <strong>de</strong> vagabundas y las notoriamente prostituidas que<br />
se conocen con el nombre <strong>de</strong> rameras” ...., con arreglo al <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> las Cortes<br />
Españolas <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1820. Ortiz, Bienvenido. Compilación <strong>de</strong> Leyes,<br />
Decretos y Circulares referentes a Medicina e Higiene <strong>de</strong>l año 1821 hasta 1921. Imprenta<br />
Nacional. San José, Costa Rica. 1921, p, 34 y 155.<br />
Si bien esta casa cartaginesa enclaustró a las rameras no tuvo el carácter <strong>de</strong> cárcel mo<strong>de</strong>rna.<br />
En esta época se buscó fundamentalmente el arrepentimiento espiritual <strong>de</strong> las retraídas. La<br />
conversión, como era lógico, se fundamentó en la piedad y el misticismo religioso. Dado<br />
ese carácter, aún las mujeres que eran violadas, estupradas o incestuadas podían ir a parar a<br />
esos reclusorios para enmendar su posible complicidad o borrar las secuelas morales<br />
sufridas por la agresión sexual. De este modo, algunos historiadores vieron con asombro<br />
como las perjudicadas fueron a parar a las casas honradas o <strong>de</strong> corrección para expiar su<br />
culpa. (Al respeto véase: Rodríguez, Eugenia. “Tiyita Bea lo que me han Echo” Estupro e<br />
Incesto en Costa Rica (1800 - 1850). En Molina, Iván y Palmer Steven. El Paso <strong>de</strong>l<br />
Cometa..., p.33-41).<br />
215 Ortiz, Bienvenido. Compilación <strong>de</strong> Leyes, Decretos... p, 34.<br />
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