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esponsabilidades, dando seguimiento a la ejecución de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior; X. Substanciar el recurso de revocación interpuesto en contra de las resoluciones definitivas derivadas de los procedimientos que haya substanciado, sometiendo la resolución a consideración del Auditor Superior; XI. Promover por acuerdo del Auditor Superior, la solicitud para que la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado o las Tesorerías Municipales, procedan a instaurar el procedimiento administrativo de ejecución, derivado de las medidas de apremio y sanciones pecuniarias impuestas; XII. Llevar el registro de los servidores y ex servidores públicos, particulares, personas físicas o morales sancionados por resolución definitiva firme, el cual se hará del conocimiento a las instancias de control competentes y proponer al Auditor Superior las normas y lineamientos que precisen la información que deberá contener, así como la forma y términos en que se publicará y actualizará dicha información; XIII. Presentar las denuncias penales, de juicio político y promover las acciones de responsabilidad a que se refieren los artículos 27 fracción III y 70 fracción XXI de la Ley, que procedan como resultado de las irregularidades detectadas por las áreas auditoras con motivo de la fiscalización, con apoyo en los dictámenes técnicos que le sean remitidos; XIV. Comunicar a los titulares de las áreas auditoras el resultado final de las acciones legales promovidas en relación con las irregularidades contenidas en los dictámenes técnicos remitidos por aquéllas; XV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; XVI. Recibir y dar seguimiento a las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de los Municipios y del Congreso del Estado obligados en términos de la Ley; así como someter a la aprobación del Auditor Superior los manuales, formatos e instructivos conforme a los cuales deberán presentarla; XVII. Someter a la consideración del Auditor Superior, las reformas o adiciones al presente Reglamento; XVIII. Verificar se actualicen los manuales administrativos que se requieran, para la debida organización y funcionamiento de la Dirección General a su cargo; XIX. Difundir con el apoyo de la Dirección de Tecnología de la Información, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones federales, estatales y municipales relacionadas con la fiscalización; XX. Asesorar y participar en materia jurídica en la elaboración y celebración de los convenios de coordinación y colaboración en los que participe la Auditoría Superior con los Poderes de la Unión, Auditoría Superior de la Federación, autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como con entidades de fiscalización homólogas y con personas físicas o morales, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables; XXI. Verificar que la información y documentación generada por la Dirección a su cargo y que se encuentre bajo su resguardo con motivo del ejercicio de sus atribuciones, se archive de conformidad con las disposiciones internas aplicables que al respecto emita; XXII. Acordar con el Auditor Superior la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; y XXIII. Las demás que señale la Ley, el presente Reglamento o el Auditor Superior.
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esponsabilidades, dando seguimiento a la ejecución de las sanciones impuestas<br />
por la Auditoría Superior;<br />
X. Substanciar el recurso de revocación interpuesto en contra de las resoluciones<br />
definitivas derivadas de los procedimientos que haya substanciado, sometiendo la<br />
resolución a consideración del Auditor Superior;<br />
XI. Promover por acuerdo del Auditor Superior, la solicitud para que la Secretaría de<br />
Finanzas y Administración del Gobierno del Estado o las Tesorerías Municip<strong>al</strong>es,<br />
procedan a instaurar el procedimiento administrativo de ejecución, derivado de las<br />
medidas de apremio y sanciones pecuniarias impuestas;<br />
XII. Llevar el registro de los servidores y ex servidores públicos, particulares, personas<br />
físicas o mor<strong>al</strong>es sancionados por resolución definitiva firme, el cu<strong>al</strong> se hará del<br />
conocimiento a las instancias de control competentes y proponer <strong>al</strong> Auditor Superior<br />
las normas y lineamientos que precisen la información que deberá contener, así<br />
como la forma y términos en que se publicará y actu<strong>al</strong>izará dicha información;<br />
XIII. Presentar las denuncias pen<strong>al</strong>es, de juicio político y promover las acciones de<br />
responsabilidad a que se refieren los artículos 27 fracción III y 70 fracción XXI de la<br />
Ley, que procedan como resultado de las irregularidades detectadas por las áreas<br />
auditoras con motivo de la fisc<strong>al</strong>ización, con apoyo en los dictámenes técnicos que<br />
le sean remitidos;<br />
XIV. Comunicar a los titulares de las áreas auditoras el resultado fin<strong>al</strong> de las acciones<br />
leg<strong>al</strong>es promovidas en relación con las irregularidades contenidas en los dictámenes<br />
técnicos remitidos por aquéllas;<br />
XV. Expedir copias certificadas de los <strong>documento</strong>s que obren en sus archivos, con las<br />
limitaciones que señ<strong>al</strong>an los ordenamientos jurídicos en materia de reserva,<br />
confidenci<strong>al</strong>idad, secrecía y de acceso a la información pública gubernament<strong>al</strong>;<br />
XVI. Recibir y dar seguimiento a las declaraciones de situación patrimoni<strong>al</strong> de los<br />
servidores públicos de los Municipios y del Congreso del Estado obligados en<br />
términos de la Ley; así como someter a la aprobación del Auditor Superior los<br />
manu<strong>al</strong>es, formatos e instructivos conforme a los cu<strong>al</strong>es deberán presentarla;<br />
XVII. Someter a la consideración del Auditor Superior, las reformas o adiciones <strong>al</strong><br />
presente Reglamento;<br />
XVIII. Verificar se actu<strong>al</strong>icen los manu<strong>al</strong>es administrativos que se requieran, para la debida<br />
organización y funcionamiento de la Dirección Gener<strong>al</strong> a su cargo;<br />
XIX. Difundir con el apoyo de la Dirección de Tecnología de la Información, las leyes,<br />
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones feder<strong>al</strong>es,<br />
estat<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es relacionadas con la fisc<strong>al</strong>ización;<br />
XX. Asesorar y participar en materia jurídica en la elaboración y celebración de los<br />
convenios de coordinación y colaboración en los que participe la Auditoría Superior<br />
con los Poderes de la Unión, Auditoría Superior de la Federación, autoridades<br />
Feder<strong>al</strong>es, Estat<strong>al</strong>es y Municip<strong>al</strong>es, así como con entidades de fisc<strong>al</strong>ización<br />
homólogas y con personas físicas o mor<strong>al</strong>es, con apego a las disposiciones<br />
jurídicas aplicables;<br />
XXI. Verificar que la información y documentación generada por la Dirección a su cargo y<br />
que se encuentre bajo su resguardo con motivo del ejercicio de sus atribuciones, se<br />
archive de conformidad con las disposiciones internas aplicables que <strong>al</strong> respecto<br />
emita;<br />
XXII. Acordar con el Auditor Superior la resolución de los asuntos cuya tramitación se<br />
encuentre dentro del ámbito de su competencia; y<br />
XXIII. Las demás que señ<strong>al</strong>e la Ley, el presente Reglamento o el Auditor Superior.