11.05.2013 Views

Ir al documento completo - aseh.gob.mx

Ir al documento completo - aseh.gob.mx

Ir al documento completo - aseh.gob.mx

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

las observaciones, recomendaciones y demás acciones promovidas por la entidad<br />

de fisc<strong>al</strong>ización;<br />

X. Designar y expedir los nombramientos del person<strong>al</strong> de la Auditoría Superior, así<br />

como resolver sobre la terminación de los efectos de dichos nombramientos en<br />

términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;<br />

XI. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Auditoría Superior y<br />

delegar las facultades que sean procedentes, mediante los acuerdos<br />

correspondientes que deberán ser publicados en el Periódico Ofici<strong>al</strong> del Estado de<br />

Hid<strong>al</strong>go;<br />

XII. Imponer las medidas de apremio, en los casos que resulte procedente, en términos<br />

de la Ley;<br />

XIII. Resolver el recurso de revocación interpuesto en contra de los actos y resoluciones<br />

definitivos que emita, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de la Auditoría<br />

Superior del Estado;<br />

XIV. Solicitar a la autoridad competente la aplicación del procedimiento administrativo de<br />

ejecución, para el cobro de las multas, indemnizaciones y sanciones pecuniarias<br />

impuestas y vigilar el seguimiento;<br />

XV. Expedir el Reglamento Interior de la Auditoría Superior, así como los acuerdos<br />

sobre sus reformas y adiciones, hacerlos del conocimiento de la Comisión<br />

Inspectora de la Auditoría Superior y publicarlos en el Periódico Ofici<strong>al</strong> del Estado;<br />

XVI. Emitir los Manu<strong>al</strong>es de Organización y Procedimientos que se requieran para la<br />

debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior, los que deberán ser<br />

publicados en el Periódico Ofici<strong>al</strong> del Estado;<br />

XVII. Crear las comisiones o comités internos para atender asuntos específicos,<br />

prioritarios o de urgente atención, relacionados con la función de fisc<strong>al</strong>ización o la<br />

organización y funcionamiento del Órgano Técnico, designar a sus integrantes y<br />

emitir las normas que regulen su actuación;<br />

XVIII. Emitir los manu<strong>al</strong>es, formatos e instructivos conforme a los cu<strong>al</strong>es, los servidores<br />

públicos del Congreso del Estado y los Presidentes Municip<strong>al</strong>es deberán presentar<br />

su declaración patrimoni<strong>al</strong>;<br />

XIX. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los Poderes de la Unión,<br />

Auditoría Superior de la Federación, Autoridades Feder<strong>al</strong>es, Estat<strong>al</strong>es y<br />

Municip<strong>al</strong>es, así como con entidades de fisc<strong>al</strong>ización homólogas y con personas<br />

físicas o mor<strong>al</strong>es, sobre asuntos de su competencia;<br />

XX. Emitir las bases y lineamientos conforme a los cu<strong>al</strong>es las entidades fisc<strong>al</strong>izadas<br />

deberán integrar la información y documentación correspondiente para los procesos<br />

de entrega recepción, así como designar a los representantes de la Auditoría<br />

Superior que habrán de participar como testigos de asistencia en dichos procesos;<br />

XXI. Ser el enlace entre la Auditoría Superior y la Comisión;<br />

XXII. Expedir el Código de Ética de la Auditoría Superior, así como vigilar su<br />

cumplimiento;<br />

XXIII. Designar <strong>al</strong> Director Gener<strong>al</strong> que lo suplirá en sus ausencias; así como a los demás<br />

servidores públicos de la Auditoría Superior, en los términos de este Reglamento; y<br />

XXIV. Las demás que señ<strong>al</strong>e la Ley y el presente Reglamento.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!