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4. Atribuciones<br />

De conformidad con el Acuerdo No. 01/2012, publicado en el número 10 Bis del Periódico<br />

Ofici<strong>al</strong> del Estado de Hid<strong>al</strong>go, el 5 de marzo de 2012, y que contiene la restructuración de<br />

la Auditoría Superior del Estado de Hid<strong>al</strong>go, que ha letra enuncia:<br />

Primero.- A partir de esta fecha se modifica la estructura de éste Órgano Técnico y se<br />

crean las siguientes unidades administrativas: Dirección Gener<strong>al</strong> de Auditoría a<br />

Municipios y Obra Pública, dirección Gener<strong>al</strong> de Auditoría sobre el Desempeño, Dirección<br />

de Desarrollo de los Procesos de Fisc<strong>al</strong>ización y Profesion<strong>al</strong>ización y la Coordinación de<br />

Planeación Estratégica, quedando éstas dos últimas adscritas directamente <strong>al</strong> Despacho<br />

del Auditor Superior.<br />

Tercero.- La Dirección Gener<strong>al</strong> de Auditoría a Municipios y Obra Pública, asume las<br />

funciones que correspondían a las Direcciones Gener<strong>al</strong>es de Auditoría Municip<strong>al</strong> e<br />

Inspección Técnica y Ev<strong>al</strong>uación, sin prejuicio de lo dispuesto en el Reglamento Interior y<br />

en el Manu<strong>al</strong> de Organización, se encargará de la fisc<strong>al</strong>ización de las Cuentas Públicas<br />

de los Ayuntamientos, Organismos Descentr<strong>al</strong>izados Municip<strong>al</strong>es y Empresas de<br />

Participación Municip<strong>al</strong>; asimismo, verificará que los proyectos, estudios, acciones,<br />

servicios y erogaciones en materia de obra pública de las demás Entidades fisc<strong>al</strong>izadas,<br />

se hayan planeado, re<strong>al</strong>izado, ejecutado o prestado de acuerdo a las metas y<br />

especificaciones programadas y autorizadas y de conformidad a los procedimientos<br />

establecidos, para t<strong>al</strong> efecto contará con las siguientes atribuciones:<br />

I. Planear las auditorías conforme a la información contenida en el Informe de Avance<br />

de Gestión Financiera, las Cuentas Públicas y demás información e integrar el<br />

Programa Anu<strong>al</strong> de Auditorías que se presentará <strong>al</strong> Auditor Superior para su<br />

aprobación, así como sus modificaciones y proponer <strong>al</strong> person<strong>al</strong> que intervendrá en<br />

las mismas;<br />

II. Practicar en el ámbito de su competencia las auditorías, visitas, revisiones e<br />

inspecciones a la Cuenta Pública y a los procesos reportados como concluidos en<br />

los Informes de Avance de Gestión Financiera, que presenten las entidades<br />

fisc<strong>al</strong>izadas;<br />

III. Verificar que los ingresos de los Ayuntamientos hayan sido recaudados, registrados,<br />

administrados y ejercidos de conformidad con las disposiciones leg<strong>al</strong>es vigentes y<br />

conforme a los planes y programas autorizados;<br />

IV. Comprobar que los egresos de los Ayuntamientos y los relativos a obra pública de<br />

las demás Entidades fisc<strong>al</strong>izadas, se encuentren debidamente registrados en su<br />

contabilidad, justificados y comprobados conforme a los ordenamientos leg<strong>al</strong>es<br />

aplicables, asimismo, que se hayan presupuestados;<br />

V. Revisar que la contratación, registro, restructuración, administración y pago por<br />

concepto de deuda pública, se haya re<strong>al</strong>izado conforme a lo previsto y en<br />

cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;<br />

VI. Participar y, en su caso, elaborar los Informes Previos de la Revisión, así como los<br />

Informes del Resultado de la Revisión, los pliegos de observaciones, de<br />

recomendaciones y demás acciones, así como las constancias de solventación<br />

correspondientes;

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