ESPAÑOL Elección General del Estado, 4 de noviembre de 2003
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Título oficial <strong>de</strong> la boleta electoral:<br />
RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA<br />
CÁMARA 4206<br />
PROPUESTA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL<br />
La legislatura ha propuesto una enmienda constitucional sobre la cobertura <strong>de</strong> vacantes en los cargos electivos <strong>de</strong> condado<br />
legislativos y partidarios.<br />
Esta enmienda permitiría que los funcionarios recientemente elegidos asuman el cargo anticipadamente si el cargo queda<br />
vacante <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> las elecciones generales y el funcionario recientemente elegido pertenece al mismo partido político <strong><strong>de</strong>l</strong><br />
funcionario anterior.<br />
Debe esta enmienda constitucional ser:<br />
Aprobada [ ] Rechazada [ ]<br />
Voto emitido por la Legislatura <strong>2003</strong> sobre la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>finitiva:<br />
Senado: A favor, 46; en Contra, 0; Ausentes, 0; Dispensados, 3.<br />
Cámara: A favor, 97; en Contra, 0; Ausentes, 0; Dispensados, 1.<br />
Declaración explicativa<br />
El texto <strong>de</strong> la disposición constitucional en vigencia es el siguiente:<br />
Nota: El título <strong>de</strong> la boleta electoral y el texto explicativo fueron<br />
redactados por el Procurador <strong>General</strong> tal como lo exige la ley. El<br />
texto completo <strong>de</strong> la HJR 4206 empieza en la página 11.<br />
Si se presenta una vacante en cualquiera <strong>de</strong> las dos cámaras <strong>de</strong> la legislatura, en un distrito que pertenece en su totalidad a un solo condado, o si<br />
la vacante se presenta en un cargo electivo <strong>de</strong> condado, dicha vacante se cubrirá mediante el nombramiento <strong>de</strong> una autoridad legislativa <strong>de</strong> condado<br />
(consejo <strong>de</strong> condado, o junta <strong>de</strong> comisionados <strong><strong>de</strong>l</strong> condado). La persona nombrada <strong>de</strong>berá proce<strong>de</strong>r <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo distrito o condado que el funcionario<br />
cuyo cargo ha quedado vacante, y ser <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo partido político. La autoridad legislativa <strong><strong>de</strong>l</strong> condado elige entre los integrantes <strong>de</strong> una lista <strong>de</strong> tres<br />
personas nominadas por el comité central <strong>de</strong> condado <strong><strong>de</strong>l</strong> partido político al que el anterior funcionario pertenecía al momento <strong>de</strong> ser elegido para el<br />
cargo. Si los miembros <strong>de</strong> la autoridad legislativa <strong><strong>de</strong>l</strong> condado no pue<strong>de</strong>n llegar a un acuerdo en lo que respecta al nombramiento <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> 60 días<br />
<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que se produce la vacante, el gobernador hará el nombramiento utilizando la misma lista <strong>de</strong> nominados. La persona nombrada ocupará<br />
el cargo hasta que se elija a su sucesor o sucesora en las siguientes elecciones generales y que haya sido calificado para el servicio.<br />
Si se produce una vacante en un cargo ya sea <strong>de</strong> la cámara <strong>de</strong> la legislatura en el caso en que el territorio forme parte <strong>de</strong> dos o más condados, la<br />
vacante se cubrirá mediante una acción conjunta <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s legislativas <strong>de</strong> los condados en los que se encuentra ubicado el distrito, y la<br />
nominación podrá estar a cargo <strong><strong>de</strong>l</strong> comité central estatal <strong>de</strong> cualquier partido político, o mediante la acción conjunta <strong>de</strong> los comités centrales <strong><strong>de</strong>l</strong><br />
condado <strong><strong>de</strong>l</strong> partido. En caso <strong>de</strong> que los legisladores <strong><strong>de</strong>l</strong> condado no lleguen a un acuerdo será el gobernador quien se hará cargo <strong><strong>de</strong>l</strong> nombramiento.<br />
El efecto <strong>de</strong> la enmienda propuesta, si se aprueba:<br />
Esta iniciativa <strong>de</strong> ley abordaría circunstancias especiales en las que se produzca una vacante <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> una elección general en la que se elija a<br />
un nuevo funcionario para el periodo próximo siguiente en el cargo, la vacante que surja como resultado <strong>de</strong> la muerte o renuncia <strong>de</strong> la persona que<br />
ocupaba el cargo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que se ha elegido a un sucesor para el siguiente periodo <strong><strong>de</strong>l</strong> cargo, pero antes <strong>de</strong> que el sucesor asuma efectivamente el<br />
cargo. Si el funcionario recientemente elegido es <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo partido que la anterior persona en el cargo, el funcionario recientemente elegido podría<br />
asumir el cargo por el periodo <strong>de</strong> tiempo restante correspondiente al nominado anterior, y servir durante el nuevo periodo para el que ha<br />
sido elegido.<br />
EJEMPLO: El Senador A no buscó la reelección y el 5 <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong>, B fue elegido para el periodo que se inicia el<br />
mes <strong>de</strong> enero siguiente. Si A renuncia el 15 <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong>, y A y B pertenecen al mismo partido político, esta<br />
enmienda constitucional permitiría que B termine el periodo <strong>de</strong> A y que sirva durante el periodo que se inicia<br />
en enero.<br />
Si la vacante se produce en algún otro momento, o si la anterior persona en el cargo y el funcionario recientemente elegido no son <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo<br />
partido político, se usaría aún el sistema vigente para cubrir la vacante.<br />
La Secretaría <strong>de</strong> <strong>Estado</strong> no está autorizada a corregir manifestaciones, ni se responsabiliza por su contenido.<br />
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