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LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

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(4) La AAC podrá convalidar o reconocer temporalmente las Licencias y/o<br />

Habilitaciones otorgadas por otro Estado y en base a ellas, otorgar su propia<br />

Licencia y Habilitación a personal extranjero, siempre que tal persona<br />

desempeñe funciones:<br />

a. Técnico/Mecánico en Mantenimiento de Aeronaves<br />

b. Despachadores de Vuelo / Encargado de Operaciones de Vuelo<br />

c. Piloto Comercial o de Transporte de Línea Aérea, Mecánico de A<br />

bordo/Ingeniero de Vuelo.<br />

En este último caso el personal extranjero que ejercerá funciones como<br />

Tripulación Técnica de vuelo deberá estar autorizado mediante Resolución<br />

motivada. Esta autorización será temporal. (Artículo 45, Ley 21/2003)<br />

(5) La validez de las convalidaciones de Licencias y Habilitaciones está sujeta a<br />

las disposiciones que este Reglamento establece para las Licencias y<br />

Habilitaciones del Personal Aeronáutico panameño.<br />

(6) Cuando la AAC otorgue o convalide cualquiera de las Licencias al personal<br />

aeronáutico de otro Estado, que esté asistiendo a una Establecimiento<br />

Educativo Aeronáutico certificado de acuerdo al Libro XXI del RACP, el titular<br />

de la Licencia deberá cumplir con lo estipulado por la legislación laboral y de<br />

migración panameña.<br />

(7) La AAC podrá reconocer las Licencias y Habilitaciones otorgadas por otro<br />

Estado a ciudadanos panameños y basándose en ellas otorgarles su propia<br />

Licencia y Habilitación, si el Solicitante comprueba fehacientemente que la<br />

instrucción y práctica llenan a cabalidad los requisitos establecidos en este<br />

Reglamento para la Licencia o Habilitación de que se trate.<br />

Sección Quinta<br />

Validación de Licencias y Habilitaciones Extranjeras y Militares<br />

Artículo 12: Sobre la base de una Licencia de Piloto Extranjera la AAC podrá otorgar<br />

Licencias y Habilitaciones para Piloto Privado:<br />

(1) Una persona que posea una Licencia vigente otorgada por otro Estado<br />

contratante podrá solicitar y otorgársele la Licencia de Piloto Privado con la<br />

Habilitación apropiada, a menos que sea permitido de otra forma en el numeral<br />

6 de este artículo, sin mostrar nada más allá de su competencia, si el mismo:<br />

a. No se encuentre bajo orden de revocación o suspensión por el país que otorgó<br />

la Licencia de Piloto.<br />

b. Posea una Licencia que no contenga alguna anotación estableciendo que el<br />

Solicitante no ha reunido todas las normas de la OACI para aquella Licencia.<br />

c. No posea una Licencia vigente otorgada por la <strong>Autoridad</strong>.<br />

d. Posea un certificado médico vigente otorgado a través del Libro IX del RACP o<br />

un certificado medico vigente otorgado por el país que otorgó la Licencia de<br />

Piloto.<br />

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