LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

aeronautica.gob.pa
from aeronautica.gob.pa More from this publisher
11.05.2013 Views

Sección Octava Limitaciones y Calificaciones de Instructor de Vuelo Artículo 198: El poseedor de una Licencia de Instructor de Vuelo deberá observar las limitaciones y calificaciones aplicables al instructor de vuelo. Sección Novena Renovación de la Licencia de Instructor de Vuelo Artículo 199: Una Licencia de Instructor de Vuelo que no haya vencido podrá renovarse por otros 24 meses si el poseedor: (1) Pasa la prueba práctica para: a. La renovación de la Licencia de Instructor. b. Una Habilitación adicional de Instructor de Vuelo. (2) Presente ante un Inspector de la AAC: a. Un registro del entrenamiento de estudiantes que muestre durante los 24 meses anteriores los vuelos que el Instructor a certificado al menos a 5 estudiantes para la prueba práctica para la Licencia o habilitación y que al menos el (80%) ochenta por ciento de aquellos estudiantes haya pasado la prueba en el primer intento. b. Un registro que muestre que dentro de los 24 meses precedentes trabajó para un Operador como Piloto verificador, Jefe de Instructor de Vuelo, Inspector Delegado de Transporte Aéreo o Instructor de Vuelo mediante el Libro XIV de este reglamento o en una posición que involucre evaluaciones regulares a Pilotos. Artículo 200: Si un Instructor de Vuelo completa los requisitos de renovación dentro de los 90 días precedentes al mes de vencimiento de su Licencia de Instructor de Vuelo: (1) La AAC deberá considerar que el Instructor de Vuelo cumpla los requisitos de renovación en el mes de cumplimiento. (2) La AAC deberá renovar la Licencia de Instructor de Vuelo vigente por los próximos 24 meses desde su fecha de vencimiento Artículo 201: Un Instructor de Vuelo podrá cumplir lo requerido por la prueba práctica requerida por el Artículo 191 numeral (1) de este Libro en un curso aprobado dirigido por un Establecimiento Educativo Aeronáutico, certificado a través del Libro XXI del RACP. 76

Artículo 202: Licencia y/o Habilitación de Instructor de Vuelo vencida: El poseedor de una Licencia de Instructor de Vuelo podrá intercambiar aquella Licencia pasando la prueba práctica. Sección Décima Áreas de Operación de Instructor de Vuelo para la Competencia de Vuelo Artículo 203: Generalidades. Un Solicitante para la Licencia de Instructor de Vuelo deberá recibir y registrar en vuelo y en tierra entrenamiento proveniente de un Instructor autorizado y obtener una certificación de que el Solicitante es competente para pasar la prueba práctica en las siguientes áreas de operación que aplique a la Habilitación de Instructor de Vuelo que solicite. Artículo 204: Para cada Habilitación de categoría y clase, como sea aplicable: (1) Fundamentos de Instrucción (2) Áreas Técnica Subjetiva (3) Preparación Previa al Vuelo (4) Lección Previa al vuelo en la maniobras a ser ejecutadas en vuelo (5) Procedimientos Previos al vuelo (6) Aeropuertos y base de operaciones para hidroaviones (7) Despegues, aterrizajes y motor y al aire (8) Fundamentos de vuelo (9) Análisis del rendimiento de las maniobras (10) Maniobras con referencia en el terreno (11) Vuelo lento, pérdida de sustentación y barrenas (12) Maniobras Básicas por instrumentos (13) Operaciones de Emergencia (14) Procedimientos Posteriores al Vuelo Artículo 205: Para la Habilitación de Categoría-Avión con Clase-Multimotor: (1) Operaciones Multimotor Artículo 206: Para la Habilitación de Categoría-Giroavión con Clase-Helicóptero: (1) Operaciones en Aeropuertos y Helipuertos (2) Maniobras de Vuelo Estacionario (3) Operaciones Especiales Artículo 207: Para la Habilitación de Categoría-Giroavión con Clase-giro-plano: (1) Vuelo a Lentas Velocidades Aerodinámicas 77

Artículo 202: Licencia y/o Habilitación de Instructor de Vuelo vencida: El poseedor de<br />

una Licencia de Instructor de Vuelo podrá intercambiar aquella Licencia pasando la<br />

prueba práctica.<br />

Sección Décima<br />

Áreas de Operación de Instructor de Vuelo para la Competencia de Vuelo<br />

Artículo 203: Generalidades. Un Solicitante para la Licencia de Instructor de Vuelo<br />

deberá recibir y registrar en vuelo y en tierra entrenamiento proveniente de un<br />

Instructor autorizado y obtener una certificación de que el Solicitante es competente<br />

para pasar la prueba práctica en las siguientes áreas de operación que aplique a la<br />

Habilitación de Instructor de Vuelo que solicite.<br />

Artículo 204: Para cada Habilitación de categoría y clase, como sea aplicable:<br />

(1) Fundamentos de Instrucción<br />

(2) Áreas Técnica Subjetiva<br />

(3) Preparación Previa al Vuelo<br />

(4) Lección Previa al vuelo en la maniobras a ser ejecutadas en vuelo<br />

(5) Procedimientos Previos al vuelo<br />

(6) Aeropuertos y base de operaciones para hidroaviones<br />

(7) Despegues, aterrizajes y motor y al aire<br />

(8) Fundamentos de vuelo<br />

(9) Análisis del rendimiento de las maniobras<br />

(10) Maniobras con referencia en el terreno<br />

(11) Vuelo lento, pérdida de sustentación y barrenas<br />

(12) Maniobras Básicas por instrumentos<br />

(13) Operaciones de Emergencia<br />

(14) Procedimientos Posteriores al Vuelo<br />

Artículo 205: Para la Habilitación de Categoría-Avión con Clase-Multimotor:<br />

(1) Operaciones Multimotor<br />

Artículo 206: Para la Habilitación de Categoría-Giroavión con Clase-Helicóptero:<br />

(1) Operaciones en Aeropuertos y Helipuertos<br />

(2) Maniobras de Vuelo Estacionario<br />

(3) Operaciones Especiales<br />

Artículo 207: Para la Habilitación de Categoría-Giroavión con Clase-giro-plano:<br />

(1) Vuelo a Lentas Velocidades Aerodinámicas<br />

77

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!