LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
Sección Octava Limitaciones y Calificaciones de Instructor de Vuelo Artículo 198: El poseedor de una Licencia de Instructor de Vuelo deberá observar las limitaciones y calificaciones aplicables al instructor de vuelo. Sección Novena Renovación de la Licencia de Instructor de Vuelo Artículo 199: Una Licencia de Instructor de Vuelo que no haya vencido podrá renovarse por otros 24 meses si el poseedor: (1) Pasa la prueba práctica para: a. La renovación de la Licencia de Instructor. b. Una Habilitación adicional de Instructor de Vuelo. (2) Presente ante un Inspector de la AAC: a. Un registro del entrenamiento de estudiantes que muestre durante los 24 meses anteriores los vuelos que el Instructor a certificado al menos a 5 estudiantes para la prueba práctica para la Licencia o habilitación y que al menos el (80%) ochenta por ciento de aquellos estudiantes haya pasado la prueba en el primer intento. b. Un registro que muestre que dentro de los 24 meses precedentes trabajó para un Operador como Piloto verificador, Jefe de Instructor de Vuelo, Inspector Delegado de Transporte Aéreo o Instructor de Vuelo mediante el Libro XIV de este reglamento o en una posición que involucre evaluaciones regulares a Pilotos. Artículo 200: Si un Instructor de Vuelo completa los requisitos de renovación dentro de los 90 días precedentes al mes de vencimiento de su Licencia de Instructor de Vuelo: (1) La AAC deberá considerar que el Instructor de Vuelo cumpla los requisitos de renovación en el mes de cumplimiento. (2) La AAC deberá renovar la Licencia de Instructor de Vuelo vigente por los próximos 24 meses desde su fecha de vencimiento Artículo 201: Un Instructor de Vuelo podrá cumplir lo requerido por la prueba práctica requerida por el Artículo 191 numeral (1) de este Libro en un curso aprobado dirigido por un Establecimiento Educativo Aeronáutico, certificado a través del Libro XXI del RACP. 76
Artículo 202: Licencia y/o Habilitación de Instructor de Vuelo vencida: El poseedor de una Licencia de Instructor de Vuelo podrá intercambiar aquella Licencia pasando la prueba práctica. Sección Décima Áreas de Operación de Instructor de Vuelo para la Competencia de Vuelo Artículo 203: Generalidades. Un Solicitante para la Licencia de Instructor de Vuelo deberá recibir y registrar en vuelo y en tierra entrenamiento proveniente de un Instructor autorizado y obtener una certificación de que el Solicitante es competente para pasar la prueba práctica en las siguientes áreas de operación que aplique a la Habilitación de Instructor de Vuelo que solicite. Artículo 204: Para cada Habilitación de categoría y clase, como sea aplicable: (1) Fundamentos de Instrucción (2) Áreas Técnica Subjetiva (3) Preparación Previa al Vuelo (4) Lección Previa al vuelo en la maniobras a ser ejecutadas en vuelo (5) Procedimientos Previos al vuelo (6) Aeropuertos y base de operaciones para hidroaviones (7) Despegues, aterrizajes y motor y al aire (8) Fundamentos de vuelo (9) Análisis del rendimiento de las maniobras (10) Maniobras con referencia en el terreno (11) Vuelo lento, pérdida de sustentación y barrenas (12) Maniobras Básicas por instrumentos (13) Operaciones de Emergencia (14) Procedimientos Posteriores al Vuelo Artículo 205: Para la Habilitación de Categoría-Avión con Clase-Multimotor: (1) Operaciones Multimotor Artículo 206: Para la Habilitación de Categoría-Giroavión con Clase-Helicóptero: (1) Operaciones en Aeropuertos y Helipuertos (2) Maniobras de Vuelo Estacionario (3) Operaciones Especiales Artículo 207: Para la Habilitación de Categoría-Giroavión con Clase-giro-plano: (1) Vuelo a Lentas Velocidades Aerodinámicas 77
- Page 25 and 26: (6) Un Solicitante para una Habilit
- Page 27 and 28: Sección Séptima Requisitos Genera
- Page 29 and 30: Artículo 82: Cuando el titular de
- Page 31 and 32: (1) Es calificada de acuerdo a los
- Page 33 and 34: (3) Cumplir con lo estipulado en el
- Page 35 and 36: meteorológicas peligrosas, de este
- Page 37 and 38: (7) Navegación (8) Vuelo lento y p
- Page 39 and 40: Artículo 113: Para que las atribuc
- Page 41 and 42: Artículo 124: Experiencia para la
- Page 43 and 44: (i) La influencia de la carga y de
- Page 45 and 46: que la experiencia operacional del
- Page 47 and 48: (1) Preparación previa al vuelo (2
- Page 49 and 50: Artículo 148: Pericia: El Solicita
- Page 51 and 52: c. Performance y Planificación de
- Page 53 and 54: Artículo 153: El Solicitante habr
- Page 55 and 56: Sección Tercera Para la Habilitaci
- Page 57 and 58: (1) Conocimientos. El Solicitante h
- Page 59 and 60: (1) Los procedimientos previos al v
- Page 61 and 62: (3) Los procedimientos y maniobras
- Page 63 and 64: Si posees Y posees Entonces podrás
- Page 65 and 66: 20 Artículo 186: ¿Qué conocimien
- Page 67 and 68: Si estás solicitando la licencia d
- Page 69 and 70: arrendamiento de la aeronave. Tu de
- Page 71 and 72: Sección Décimo Primera 26 Artícu
- Page 73 and 74: a. Aeronave que sea representativa
- Page 75: (1) Firmar el libro de vuelo para c
- Page 79 and 80: a. Impartido a aquel estudiante el
- Page 81: APÉNDICE AL LIBRO VI DEL RACP REQU
Artículo 202: Licencia y/o Habilitación de Instructor de Vuelo vencida: El poseedor de<br />
una Licencia de Instructor de Vuelo podrá intercambiar aquella Licencia pasando la<br />
prueba práctica.<br />
Sección Décima<br />
Áreas de Operación de Instructor de Vuelo para la Competencia de Vuelo<br />
Artículo 203: Generalidades. Un Solicitante para la Licencia de Instructor de Vuelo<br />
deberá recibir y registrar en vuelo y en tierra entrenamiento proveniente de un<br />
Instructor autorizado y obtener una certificación de que el Solicitante es competente<br />
para pasar la prueba práctica en las siguientes áreas de operación que aplique a la<br />
Habilitación de Instructor de Vuelo que solicite.<br />
Artículo 204: Para cada Habilitación de categoría y clase, como sea aplicable:<br />
(1) Fundamentos de Instrucción<br />
(2) Áreas Técnica Subjetiva<br />
(3) Preparación Previa al Vuelo<br />
(4) Lección Previa al vuelo en la maniobras a ser ejecutadas en vuelo<br />
(5) Procedimientos Previos al vuelo<br />
(6) Aeropuertos y base de operaciones para hidroaviones<br />
(7) Despegues, aterrizajes y motor y al aire<br />
(8) Fundamentos de vuelo<br />
(9) Análisis del rendimiento de las maniobras<br />
(10) Maniobras con referencia en el terreno<br />
(11) Vuelo lento, pérdida de sustentación y barrenas<br />
(12) Maniobras Básicas por instrumentos<br />
(13) Operaciones de Emergencia<br />
(14) Procedimientos Posteriores al Vuelo<br />
Artículo 205: Para la Habilitación de Categoría-Avión con Clase-Multimotor:<br />
(1) Operaciones Multimotor<br />
Artículo 206: Para la Habilitación de Categoría-Giroavión con Clase-Helicóptero:<br />
(1) Operaciones en Aeropuertos y Helipuertos<br />
(2) Maniobras de Vuelo Estacionario<br />
(3) Operaciones Especiales<br />
Artículo 207: Para la Habilitación de Categoría-Giroavión con Clase-giro-plano:<br />
(1) Vuelo a Lentas Velocidades Aerodinámicas<br />
77