LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
a. Aeronave que sea representativa a la categoría y clase de aeronave<br />
para la Habilitación de aeronave que se solicite.<br />
b. Simulador de Vuelo aprobado o Dispositivo de instrucción para<br />
simulación de vuelo que sea representativo de la categoría y clase de<br />
aeronave para la Habilitación solicitada y utilizada de acuerdo con un<br />
curso aprobado en un Establecimiento Educativo Aeronáutico certificado<br />
a través del Libro XXI del RACP.<br />
(8) Cumpla con lo siguiente para una Licencia de Instructor de Vuelo con una<br />
Habilitación de avión o planeador.<br />
a. Reciba una certificación en su libro de vuelo por parte de un Instructor<br />
autorizado que indique que el Solicitante se encuentra competente y<br />
posee competencia instruccional en conciencia de pérdidas, entrada a<br />
barrenas, barrenas y procedimientos de recuperación de barrenas luego<br />
que reciba entrenamiento en vuelo en aquellas áreas de entrenamiento en<br />
un avión o planeador, según corresponda y que esté certificado para<br />
barrenas.<br />
b. Demuestre competencia instruccional en conciencia de pérdidas, entrada<br />
a barrenas, barrenas y recuperación de barrenas.<br />
(9) Un Inspector Delegado podrá aceptar la certificación especificada en el numeral<br />
(8)(i) de este Artículo como evidencia satisfactoria de la competencia instruccional<br />
en conciencia de pérdida, entrada a barrenas, barrenas y procedimientos de<br />
recuperación de barrenas para la prueba practica, previendo que la prueba<br />
practica no es una nueva prueba como resultado de haber reprobado la anterior<br />
por deficiencias en aquellas áreas de conocimiento y pericia.<br />
(10) Si una nueva prueba es el resultado de deficiencias en las habilidades del<br />
Solicitante para demostrar los requisitos de conocimiento o pericia, el Solicitante<br />
deberá demostrar los conocimientos y pericias a un Inspector Delegado en el avión<br />
o planeador adecuado y que este certificado para barrenas.<br />
(11) Registrar al menos 15 horas como Piloto al Mando en la categoría y clase de<br />
aeronave que sea adecuada para la habilitación de instructor de Vuelo solicitada.<br />
(12) Cumpla con las secciones apropiadas que apliquen a la Habilitación de Instructor<br />
de Vuelo que solicite.<br />
Sección Tercera<br />
Conocimiento Aeronáutico<br />
Artículo 190: Un Solicitante para una Licencia de Instructor deberá recibir y registrar<br />
entrenamiento en tierra por parte de un Instructor autorizado en:<br />
(1) Excepto como esta previsto en el artículo 191 de este Libro, los fundamentos<br />
de la instrucción que incluya:<br />
a. El proceso de aprendizaje.<br />
73