11.05.2013 Views

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

(3) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales,<br />

anormales y de emergencia, que comprenderán como mínimo:<br />

a. Transición al vuelo por instrumentos al despegar<br />

b. Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos.<br />

c. Procedimientos IFR en ruta.<br />

d. Procedimientos de espera.<br />

e. Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados.<br />

f. Procedimientos de aproximación frustrada.<br />

g. Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.<br />

(4) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo.<br />

(5) Si corresponde, manejo de un helicóptero multimotor guiándose<br />

exclusivamente por instrumentos y con un motor fuera de servicio o<br />

simuladamente fuera de servicio<br />

Artículo 181: Pericia: El Solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los<br />

procedimientos y maniobras descritos en el Artículo 180 de este Libro, con un grado de<br />

competencia apropiado a las atribuciones que la Habilitación de Vuelo por Instrumentos<br />

de Helicóptero confiere a su titular:<br />

(1) Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones.<br />

(2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.<br />

(3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.<br />

(4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.<br />

(5) Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias<br />

dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.<br />

Artículo 182: Aptitud Psicofísica: El Solicitante que sea titular de la Licencia de Piloto<br />

Privado habrá satisfecho los requisitos de agudeza auditiva de conformidad con los<br />

correspondientes a la Certificado Médico de Clase I.<br />

(OACI/A1/C2/2.10.1.5)(OACI/A1/C2/2.10.1.5.1)<br />

Artículo 183: La AAC deberá considerar si procediera exigir que el titular de una<br />

Licencia de Piloto Privado satisfaga los requisitos psicofísicos y visuales<br />

correspondientes a un Certificado Médico de Clase I.<br />

(OACI/A1/C2/2.10.1.5.2)<br />

Sección Quinta<br />

Atribuciones del Titular de la Habilitación y Condiciones<br />

Que Deben Observarse Para Ejercerlas<br />

Artículo 184: A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en las<br />

Secciones Novena, Décima, Undécima y Duodécima del Capítulo I y el Capítulo III, las<br />

atribuciones del titular de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos de Helicóptero<br />

serán pilotar helicóptero en vuelos IFR.<br />

61

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!