LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
(3) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales,<br />
anormales y de emergencia, que comprenderán como mínimo:<br />
a. Transición al vuelo por instrumentos al despegar<br />
b. Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos.<br />
c. Procedimientos IFR en ruta.<br />
d. Procedimientos de espera.<br />
e. Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados.<br />
f. Procedimientos de aproximación frustrada.<br />
g. Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.<br />
(4) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo.<br />
(5) Si corresponde, manejo de un helicóptero multimotor guiándose<br />
exclusivamente por instrumentos y con un motor fuera de servicio o<br />
simuladamente fuera de servicio<br />
Artículo 181: Pericia: El Solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los<br />
procedimientos y maniobras descritos en el Artículo 180 de este Libro, con un grado de<br />
competencia apropiado a las atribuciones que la Habilitación de Vuelo por Instrumentos<br />
de Helicóptero confiere a su titular:<br />
(1) Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones.<br />
(2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.<br />
(3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.<br />
(4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.<br />
(5) Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias<br />
dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.<br />
Artículo 182: Aptitud Psicofísica: El Solicitante que sea titular de la Licencia de Piloto<br />
Privado habrá satisfecho los requisitos de agudeza auditiva de conformidad con los<br />
correspondientes a la Certificado Médico de Clase I.<br />
(OACI/A1/C2/2.10.1.5)(OACI/A1/C2/2.10.1.5.1)<br />
Artículo 183: La AAC deberá considerar si procediera exigir que el titular de una<br />
Licencia de Piloto Privado satisfaga los requisitos psicofísicos y visuales<br />
correspondientes a un Certificado Médico de Clase I.<br />
(OACI/A1/C2/2.10.1.5.2)<br />
Sección Quinta<br />
Atribuciones del Titular de la Habilitación y Condiciones<br />
Que Deben Observarse Para Ejercerlas<br />
Artículo 184: A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en las<br />
Secciones Novena, Décima, Undécima y Duodécima del Capítulo I y el Capítulo III, las<br />
atribuciones del titular de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos de Helicóptero<br />
serán pilotar helicóptero en vuelos IFR.<br />
61