LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Artículo 175: Los Estados contratantes deberán considerar si procediera exigir que el<br />
titular de una Licencia de Piloto Privado satisfaga los requisitos psicofísicos y visuales<br />
correspondiente a la Certificado Médico de Clase I.<br />
Sección Tercera<br />
Atribuciones del Titular de la Habilitación y Condiciones<br />
Que Deben Observarse para Ejercerlas<br />
Artículo 176: A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en las<br />
Secciones Novena, Décima, Undécima y Duodécima del Capítulo I y el Capítulo III, las<br />
atribuciones del titular de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos – Avión serán<br />
pilotar aviones en vuelos IFR.<br />
Artículo 177: Antes de ejercer las atribuciones en aviones multimotores, el titular de la<br />
Habilitación habrá dado cumplimiento a los requisitos del Artículo 170 de este Libro<br />
(OACI/A1/C1/2.6.2.2)<br />
Sección Cuarta<br />
Habilitación - Helicóptero<br />
Artículo 178: Experiencia para expedir la Habilitación de Clase Helicóptero: El<br />
Solicitante será titular de una Licencia de Piloto Privado, Comercial y/o ATP.<br />
Artículo 179: El Solicitante habrá realizado, como mínimo:<br />
(1) Cincuenta (50) horas de vuelo como Piloto al Mando en vuelo de travesía en<br />
aeronaves de categorías aceptables en la AAC de las cuales 10 horas, como<br />
mínimo, en helicóptero.<br />
(2) Cuarenta (40) horas de vuelo por instrumentos en helicóptero o avión, de las<br />
cuales un máximo de 20 ó 30 horas en Simulador de Vuelo podrán anotarse<br />
como tiempo de vuelo por instrumentos. Las horas en entrenador se<br />
efectuarán bajo la supervisión de un Instructor autorizado.<br />
Artículo 180: Instrucción de vuelo: El Solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo<br />
por instrumentos exigido en el Artículo 179 numeral (2) de este Libro, un mínimo de 10<br />
horas de instrucción de vuelo por instrumentos en helicópteros con doble mando<br />
recibidas de un Instructor autorizado. El Instructor se asegurará que la experiencia<br />
operacional del Solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al titular de una<br />
Habilitación de Vuelo por Instrumentos, como mínimo en los siguientes aspectos:<br />
(1) Procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del Manual de<br />
Vuelo o de un documento equivalente y de los documentos correspondientes<br />
de los servicios de tránsito aéreo, para la preparación del plan de vuelo IFR.<br />
(2) La inspección previa al vuelo, la utilización de Listas de Verificación, rodaje y<br />
las verificaciones previas al despegue.<br />
60