11.05.2013 Views

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 175: Los Estados contratantes deberán considerar si procediera exigir que el<br />

titular de una Licencia de Piloto Privado satisfaga los requisitos psicofísicos y visuales<br />

correspondiente a la Certificado Médico de Clase I.<br />

Sección Tercera<br />

Atribuciones del Titular de la Habilitación y Condiciones<br />

Que Deben Observarse para Ejercerlas<br />

Artículo 176: A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en las<br />

Secciones Novena, Décima, Undécima y Duodécima del Capítulo I y el Capítulo III, las<br />

atribuciones del titular de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos – Avión serán<br />

pilotar aviones en vuelos IFR.<br />

Artículo 177: Antes de ejercer las atribuciones en aviones multimotores, el titular de la<br />

Habilitación habrá dado cumplimiento a los requisitos del Artículo 170 de este Libro<br />

(OACI/A1/C1/2.6.2.2)<br />

Sección Cuarta<br />

Habilitación - Helicóptero<br />

Artículo 178: Experiencia para expedir la Habilitación de Clase Helicóptero: El<br />

Solicitante será titular de una Licencia de Piloto Privado, Comercial y/o ATP.<br />

Artículo 179: El Solicitante habrá realizado, como mínimo:<br />

(1) Cincuenta (50) horas de vuelo como Piloto al Mando en vuelo de travesía en<br />

aeronaves de categorías aceptables en la AAC de las cuales 10 horas, como<br />

mínimo, en helicóptero.<br />

(2) Cuarenta (40) horas de vuelo por instrumentos en helicóptero o avión, de las<br />

cuales un máximo de 20 ó 30 horas en Simulador de Vuelo podrán anotarse<br />

como tiempo de vuelo por instrumentos. Las horas en entrenador se<br />

efectuarán bajo la supervisión de un Instructor autorizado.<br />

Artículo 180: Instrucción de vuelo: El Solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo<br />

por instrumentos exigido en el Artículo 179 numeral (2) de este Libro, un mínimo de 10<br />

horas de instrucción de vuelo por instrumentos en helicópteros con doble mando<br />

recibidas de un Instructor autorizado. El Instructor se asegurará que la experiencia<br />

operacional del Solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al titular de una<br />

Habilitación de Vuelo por Instrumentos, como mínimo en los siguientes aspectos:<br />

(1) Procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del Manual de<br />

Vuelo o de un documento equivalente y de los documentos correspondientes<br />

de los servicios de tránsito aéreo, para la preparación del plan de vuelo IFR.<br />

(2) La inspección previa al vuelo, la utilización de Listas de Verificación, rodaje y<br />

las verificaciones previas al despegue.<br />

60

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!