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LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

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necesaria. En caso de Licencia de Técnico/Mecánico en mantenimiento de<br />

aeronaves, debe demostrarse su experiencia reciente.<br />

c. Que el Solicitante apruebe un examen psicofísico adecuado para la Licencia<br />

y Habilitación de que se trate. Dicho examen psicofísico deberá ser<br />

efectuado por un Médico Delegado autorizado por la AAC. Para operaciones<br />

especiales podrá convalidarse los Certificados Médicos, presentando copia<br />

autenticada del Certificado Médico realizado por la <strong>Autoridad</strong> <strong>Aeronáutica</strong> del<br />

país que expide el documento.<br />

d. Que el Estado que haya otorgado la licencia o habilitación a ser convalidada,<br />

a su vez convalide las Licencias o Habilitaciones iguales otorgadas por<br />

<strong>Panamá</strong>. Salvo el procedimiento establecido en el numeral (2) del artículo 11<br />

de este Libro, la <strong>Autoridad</strong> podrá no convalidar las Licencias o Habilitaciones<br />

otorgadas por otro Estado por no cumplir con los requisitos de esta Sección<br />

Cuarta. 2<br />

e. La autenticidad de los documentos procedentes del extranjero y presentados<br />

ante la Dirección de Seguridad Aérea de la <strong>Autoridad</strong> <strong>Aeronáutica</strong> <strong>Civil</strong> para<br />

las convalidaciones correspondientes se verificará de la siguiente forma:<br />

-. Certificación escrita de las autoridades aeronáuticas del país que otorga las<br />

licencias, habilitaciones y certificados médicos dirigida a la <strong>Autoridad</strong><br />

<strong>Aeronáutica</strong> <strong>Civil</strong>, la cual debe presentarse debidamente autenticado por el<br />

funcionario diplomático o consular de <strong>Panamá</strong> con funciones en el lugar de<br />

donde proceda el documento y a falta de ellos, por el representante<br />

diplomático o consular de una nación amiga, o por medio de Apostilla.<br />

-. Dicha certificación deberá indicar también los procesos pendientes de<br />

investigación seguidos al solicitante por posibles infracciones a la ley y<br />

reglamentos de la aviación civil de su país de origen. Mientras tales procesos<br />

de investigación estén sin resolverse por el país de origen del solicitante se<br />

suspenderá por la <strong>Autoridad</strong> <strong>Aeronáutica</strong> <strong>Civil</strong> todo trámite de convalidación<br />

de Licencias o Habilitación del solicitante 3<br />

.<br />

f. Demuestre conocimiento del Reglamento de Aviación <strong>Civil</strong> de <strong>Panamá</strong>.<br />

g. Para la convalidación de la Licencia de Técnico/Mecánico en Mantenimiento<br />

de Aeronaves y encargado de Operaciones/Despachador de Vuelo, deberán<br />

cumplir con los requisitos del Artículo 6 y 22 del Libro <strong>VI</strong>II, respectivamente.<br />

(2) Además de los requisitos que este reglamento establece para la convalidación<br />

de licencias, en caso de que la convalidación sea de licencia de personal que<br />

ejerza funciones de tripulación técnica, el solicitante deberá cumplir con las<br />

siguientes pruebas que sustenten la necesidad de contratar personal<br />

extranjero de la siguiente manera 4<br />

:<br />

2<br />

Modificación mediante Resolución de Junta Directiva No. 25 de 31 de agosto de 2009, “Por la cual se<br />

modifica el Artículo 11 numeral 1, literales d y e, Sección Cuarta Capítulo I del Libro <strong>VI</strong> del Reglamento<br />

de Aviación <strong>Civil</strong> de <strong>Panamá</strong> (RACP) y se deja sin efecto la Resolución de Junta Directiva No. 16 de 05<br />

de junio de 2009”, publicada en Gaceta Oficial Digital No. 26,384-E de jueves 08 de octubre de 2009.<br />

3<br />

Ibídem nota al pie No. 2<br />

4<br />

Modificación mediante Resolución de Junta Directiva No. 32 de 9 de noviembre de 2009, “Por la cual se<br />

modifica el Artículo 11 numeral 2, Sección Cuarta, Capítulo I del Libro <strong>VI</strong> del Reglamento de Aviación<br />

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