LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

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11.05.2013 Views

f. Navegación (i) La navegación aérea práctica mediante radioayudas para la navegación. (ii) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación de las radioayudas para la navegación. g. Procedimientos Operacionales (i) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como AIP, NOTAM, códigos y abreviaturas aeronáuticos y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación. (ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relativas los vuelos IFR. h. Radiotelefonía (i) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a las aeronaves en vuelos IFR; las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones. Sección Segunda Categoría de Avión Artículo 169: Experiencia: Para la Habilitación de Categoría Avión: El Solicitante será titular de una Licencia de Piloto Privado o Comercial. El Solicitante habrá realizado, como mínimo: (1) Cincuenta (50) horas de vuelo como Piloto al Mando en vuelo de travesía en aeronaves de categorías aceptables por la AAC de las cuales 10, como mínimo, en aviones. (2) Cuarenta (40) horas de vuelo por instrumentos en aviones o helicópteros, pero de éstas un máximo de 20 ó 30 en Simulador de Vuelo podrán anotarse como tiempo de vuelo por instrumentos. Las horas en entrenador se efectuarán bajo la supervisión de un Instructor autorizado. Artículo 170: Instrucción de vuelo: El Solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo por instrumentos exigido en el Artículo 169 numeral (2) de este Libro, un mínimo de 10 horas de instrucción de vuelo por instrumentos en aviones con doble mando recibidas de un Instructor autorizado. El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del Solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al titular de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos, como mínimo en los siguientes aspectos: 58

(1) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del Manual de Vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos correspondientes de los Servicios de Tránsito Aéreo, para la preparación del plan de vuelo IFR. (2) La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de verificación, rodaje y las verificaciones previas al despegue. (3) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia, que comprenderán como mínimo: a. Transición al vuelo por instrumentos al despegar b. Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos. c. Procedimientos IFR en ruta. d. Procedimientos de espera. e. Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados. f. Procedimientos de aproximación frustrada. g. Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos. (4) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo. Artículo 171: Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse en aviones multimotores, el Solicitante habrá recibido de un Instructor de Vuelo reconocido instrucción con doble mando en un avión de este tipo. El Instructor se asegurará que el Solicitante posee experiencia operacional en el manejo del avión exclusivamente por referencia a los instrumentos con un motor fuera de servicio o simuladamente fuera de servicio. Artículo 172: Pericia: El Solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en los artículos 170 y 171 de Libro, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la Habilitación de Vuelo por Instrumentos – avión confiere a su titular: (1) Pilotar el avión dentro de sus limitaciones. (2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión. (3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo. (4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos. (5) Dominar el Avión en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra. Artículo 173: Para que las atribuciones de la Habilitación de Vuelo por Instrumentos puedan ejercerse en aviones multimotores, el Solicitante habrá demostrado su capacidad para pilotar dicho tipo de avión guiándose exclusivamente por instrumentos con un motor fuera de servicio o simuladamente fuera de servicio. Artículo 174: Aptitud Psicofísica: El Solicitante que sea titular de la Licencia de Piloto Privado habrá satisfecho los requisitos de agudeza auditiva de conformidad con los correspondientes a la Certificado Médico de Clase I. 59

f. Navegación<br />

(i) La navegación aérea práctica mediante radioayudas para la navegación.<br />

(ii) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación<br />

empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y<br />

aterrizaje; la identificación de las radioayudas para la navegación.<br />

g. Procedimientos Operacionales<br />

(i) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como<br />

AIP, NOTAM, códigos y abreviaturas aeronáuticos y las cartas de<br />

procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta,<br />

descenso y aproximación.<br />

(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de<br />

seguridad relativas los vuelos IFR.<br />

h. Radiotelefonía<br />

(i) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a las<br />

aeronaves en vuelos IFR; las medidas que deben tomarse en caso de<br />

falla de las comunicaciones.<br />

Sección Segunda<br />

Categoría de Avión<br />

Artículo 169: Experiencia: Para la Habilitación de Categoría Avión: El Solicitante será<br />

titular de una Licencia de Piloto Privado o Comercial. El Solicitante habrá realizado,<br />

como mínimo:<br />

(1) Cincuenta (50) horas de vuelo como Piloto al Mando en vuelo de travesía en<br />

aeronaves de categorías aceptables por la AAC de las cuales 10, como<br />

mínimo, en aviones.<br />

(2) Cuarenta (40) horas de vuelo por instrumentos en aviones o helicópteros, pero<br />

de éstas un máximo de 20 ó 30 en Simulador de Vuelo podrán anotarse como<br />

tiempo de vuelo por instrumentos. Las horas en entrenador se efectuarán<br />

bajo la supervisión de un Instructor autorizado.<br />

Artículo 170: Instrucción de vuelo: El Solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo<br />

por instrumentos exigido en el Artículo 169 numeral (2) de este Libro, un mínimo de 10<br />

horas de instrucción de vuelo por instrumentos en aviones con doble mando recibidas<br />

de un Instructor autorizado. El Instructor se asegurará que la experiencia operacional<br />

del Solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al titular de una Habilitación<br />

de Vuelo por Instrumentos, como mínimo en los siguientes aspectos:<br />

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