LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
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Artículo 153: El Solicitante habrá realizado, en avión, como mínimo:<br />
(1) Doscientas cincuenta (250) horas de vuelo, ya sea como Piloto al Mando o<br />
bien un mínimo de 100 horas como Piloto al Mando, más el tiempo de vuelo<br />
adicional necesario como Copiloto desempeñando, bajo la supervisión de un<br />
Piloto al Mando, las obligaciones y funciones de éste, siempre que el método<br />
de supervisión empleado sea satisfactorio para la AAC.<br />
(2) Doscientas (200) horas de vuelo de travesía, de las cuales un mínimo de 100<br />
como Piloto al Mando o como Copiloto desempeñando, bajo la supervisión<br />
del Piloto al Mando, las obligaciones y funciones de éste, siempre que el<br />
método de supervisión empleado sea satisfactorio para la AAC.<br />
(3) Setenta y cinco (75) horas de vuelo por instrumentos, de los cuales un<br />
máximo de 30 horas podrán ser de tiempo en entrenador.<br />
(4) Cien (100) horas de vuelo nocturno como Piloto al Mando o como Copiloto.<br />
Artículo 154: Cuando el Solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto de aeronaves<br />
de otras categorías, la AAC determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal<br />
caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en el Artículo 152 de<br />
este Libro.<br />
Artículo 155: Instrucción de vuelo: El Solicitante habrá recibido de instrucción con<br />
doble mando exigida para expedir la Licencia de Piloto Comercial – Avión en los<br />
Artículos 145 y 146 de este Libro, de la Habilitación de vuelo por instrumentos – Avión<br />
en el Artículos 170 y 171 de este Libro.<br />
Artículo 156: Pericia: El Solicitante habrá demostrado su capacidad para realizar,<br />
como Piloto al Mando de aviones multimotores que requieran Copiloto, los siguientes<br />
procedimientos y maniobras:<br />
(1) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la preparación del plan de<br />
vuelo operacional y la presentación del plan de vuelo requerido por los<br />
Servicios de Tránsito Aéreo.<br />
(2) Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases.<br />
(3) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales,<br />
anormales y de emergencia, que incluirán falla simulada de motor y que<br />
comprenderán, como mínimo, lo siguiente:<br />
a. Transición al vuelo por instrumentos al despegar<br />
b. Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos.<br />
c. Procedimientos y navegación IFR en ruta.<br />
d. Procedimientos en circuito de espera.<br />
e. Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados.<br />
f. Procedimientos de aproximación frustrada.<br />
g. Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.<br />
(4) Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relativos a fallas<br />
y mal funcionamiento del equipo, como por ejemplo, grupo motor, sistemas y<br />
células.<br />
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