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LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

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Artículo 153: El Solicitante habrá realizado, en avión, como mínimo:<br />

(1) Doscientas cincuenta (250) horas de vuelo, ya sea como Piloto al Mando o<br />

bien un mínimo de 100 horas como Piloto al Mando, más el tiempo de vuelo<br />

adicional necesario como Copiloto desempeñando, bajo la supervisión de un<br />

Piloto al Mando, las obligaciones y funciones de éste, siempre que el método<br />

de supervisión empleado sea satisfactorio para la AAC.<br />

(2) Doscientas (200) horas de vuelo de travesía, de las cuales un mínimo de 100<br />

como Piloto al Mando o como Copiloto desempeñando, bajo la supervisión<br />

del Piloto al Mando, las obligaciones y funciones de éste, siempre que el<br />

método de supervisión empleado sea satisfactorio para la AAC.<br />

(3) Setenta y cinco (75) horas de vuelo por instrumentos, de los cuales un<br />

máximo de 30 horas podrán ser de tiempo en entrenador.<br />

(4) Cien (100) horas de vuelo nocturno como Piloto al Mando o como Copiloto.<br />

Artículo 154: Cuando el Solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto de aeronaves<br />

de otras categorías, la AAC determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal<br />

caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en el Artículo 152 de<br />

este Libro.<br />

Artículo 155: Instrucción de vuelo: El Solicitante habrá recibido de instrucción con<br />

doble mando exigida para expedir la Licencia de Piloto Comercial – Avión en los<br />

Artículos 145 y 146 de este Libro, de la Habilitación de vuelo por instrumentos – Avión<br />

en el Artículos 170 y 171 de este Libro.<br />

Artículo 156: Pericia: El Solicitante habrá demostrado su capacidad para realizar,<br />

como Piloto al Mando de aviones multimotores que requieran Copiloto, los siguientes<br />

procedimientos y maniobras:<br />

(1) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la preparación del plan de<br />

vuelo operacional y la presentación del plan de vuelo requerido por los<br />

Servicios de Tránsito Aéreo.<br />

(2) Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases.<br />

(3) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales,<br />

anormales y de emergencia, que incluirán falla simulada de motor y que<br />

comprenderán, como mínimo, lo siguiente:<br />

a. Transición al vuelo por instrumentos al despegar<br />

b. Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos.<br />

c. Procedimientos y navegación IFR en ruta.<br />

d. Procedimientos en circuito de espera.<br />

e. Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados.<br />

f. Procedimientos de aproximación frustrada.<br />

g. Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.<br />

(4) Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relativos a fallas<br />

y mal funcionamiento del equipo, como por ejemplo, grupo motor, sistemas y<br />

células.<br />

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