11.05.2013 Views

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 148: Pericia: El Solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar,<br />

como Piloto al Mando de un Helicóptero, los procedimientos y maniobras descritos en<br />

el Artículo 117 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la<br />

Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero confiere a su titular:<br />

(1) Pilotar el Helicóptero dentro de sus limitaciones.<br />

(2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.<br />

(3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.<br />

(4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.<br />

(5) Dominar el Helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias<br />

dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.<br />

Artículo 149: Aptitud Psicofísica: El Solicitante poseerá una Certificado Médico de<br />

Clase I vigente.<br />

Sección Quinta<br />

Atribuciones del Titular de la Licencia y Condiciones<br />

Que Deben Observarse para Ejercerlas<br />

Artículo 150: A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en las<br />

Secciones Novena, Décima, Undécima y Duodécima del Capítulo I y el Capítulo III, las<br />

atribuciones del titular de una Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero serán:<br />

(1) Ejercer todas las atribuciones del titular de una Licencia de Piloto Privado de<br />

Helicóptero.<br />

(2) Actuar de Piloto al Mando de cualquier helicóptero dedicado a vuelos que no<br />

sean de Transporte Comercial.<br />

(3) Actuar como Piloto al Mando en servicios de Transporte Aéreo Comercial, en<br />

cualquier helicóptero certificado para operaciones con un solo Piloto.<br />

(4) Actuar como Copiloto en Servicios de Transporte Aéreo Comercial en<br />

helicópteros que requieran Copiloto.<br />

Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la Licencia habrá<br />

satisfecho los requisitos previstos en los Artículos 143 numeral (4) y 147 de este Libro.<br />

49

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!