11.05.2013 Views

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 144: Cuando el Solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto en aeronaves<br />

de otras categorías, el Departamento de Licencia de la AAC, determinará si dicha<br />

experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo<br />

estipulado en el Artículo 143 de este Libro.<br />

Artículo 145: Instrucción de Vuelo: El solicitante habrá recibido de un instructor de<br />

vuelo autorizado instrucción con doble mando en helicópteros. El instructor se<br />

asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de<br />

actuación exigido al piloto comercial, como mínimo en los siguientes aspectos:<br />

(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado,<br />

inspección y servicio del helicóptero.<br />

(2) Operaciones en el aeródromo en circuito de tránsito; precauciones y<br />

procedimientos en materia de prevención de colisiones;<br />

(3) Control del helicóptero por referencia visual externa;<br />

(4) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor;<br />

técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen dentro del régimen<br />

normal del motor;<br />

(5) Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues, aterrizajesnormales,<br />

fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado;<br />

aproximaciones con pendiente pronunciada;<br />

(6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de<br />

despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones<br />

en emplazamientos restringidos; paradas rápidas;<br />

(7) Vuelo estacionario sin efecto de suelo; operaciones con carga externa, si<br />

corresponde; vuelo a gran altitud;<br />

(8) Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir<br />

de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos<br />

básicos de vuelo;<br />

(9) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y radioayuda<br />

para la navegación; procedimientos en caso de desviación de ruta;<br />

(10) Procedimientos anormales y de emergencia, incluso mal funcionamiento<br />

simulado del equipo del helicóptero; aproximaciones y aterrizajes en auto<br />

rotación;<br />

(11) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados,<br />

cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo,<br />

procedimientos y fraseología radiotelefónicos.<br />

Artículo 146: Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse de noche, el<br />

solicitante habrá recibido instrucción en helicópteros con doble mando en vuelo<br />

nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.<br />

Artículo 147: Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse de noche el<br />

Solicitante habrá recibido instrucción en Helicópteros con doble mando en vuelo<br />

nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.<br />

48

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!