LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Artículo 144: Cuando el Solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto en aeronaves<br />
de otras categorías, el Departamento de Licencia de la AAC, determinará si dicha<br />
experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo<br />
estipulado en el Artículo 143 de este Libro.<br />
Artículo 145: Instrucción de Vuelo: El solicitante habrá recibido de un instructor de<br />
vuelo autorizado instrucción con doble mando en helicópteros. El instructor se<br />
asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de<br />
actuación exigido al piloto comercial, como mínimo en los siguientes aspectos:<br />
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado,<br />
inspección y servicio del helicóptero.<br />
(2) Operaciones en el aeródromo en circuito de tránsito; precauciones y<br />
procedimientos en materia de prevención de colisiones;<br />
(3) Control del helicóptero por referencia visual externa;<br />
(4) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor;<br />
técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen dentro del régimen<br />
normal del motor;<br />
(5) Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues, aterrizajesnormales,<br />
fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado;<br />
aproximaciones con pendiente pronunciada;<br />
(6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de<br />
despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones<br />
en emplazamientos restringidos; paradas rápidas;<br />
(7) Vuelo estacionario sin efecto de suelo; operaciones con carga externa, si<br />
corresponde; vuelo a gran altitud;<br />
(8) Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir<br />
de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos<br />
básicos de vuelo;<br />
(9) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y radioayuda<br />
para la navegación; procedimientos en caso de desviación de ruta;<br />
(10) Procedimientos anormales y de emergencia, incluso mal funcionamiento<br />
simulado del equipo del helicóptero; aproximaciones y aterrizajes en auto<br />
rotación;<br />
(11) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados,<br />
cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo,<br />
procedimientos y fraseología radiotelefónicos.<br />
Artículo 146: Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse de noche, el<br />
solicitante habrá recibido instrucción en helicópteros con doble mando en vuelo<br />
nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.<br />
Artículo 147: Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse de noche el<br />
Solicitante habrá recibido instrucción en Helicópteros con doble mando en vuelo<br />
nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.<br />
48