LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
(1) Preparación previa al vuelo<br />
(2) Procedimientos previos al vuelo<br />
(3) Aeropuertos y base de operaciones anfibias<br />
(4) Despegues, aterrizajes y procedimientos de motor y al aire.<br />
(5) Desempeño de maniobras<br />
(6) Maniobras con referencia de tierra.<br />
(7) Navegación<br />
(8) Vuelo lento y pérdidas de sustentación<br />
(9) Maniobras básicas de instrumento.<br />
(10) Operaciones de emergencia<br />
(11) Operaciones Multimotor<br />
(12) Operaciones nocturnas<br />
(13) Procedimientos posteriores al vuelo.<br />
Que incluyan al menos:<br />
(1) 2 horas de entrenamiento en instrumento en un avión multimotor.<br />
(2) Un vuelo de travesía en un avión multimotor de, una distancia total en línea<br />
recta de más de 100 millas náuticas desde el punto original de partida.<br />
(3) 1 hora de maniobras nocturnas.<br />
(4) 3 de las horas en un avión multimotor, deberán efectuarse dentro de los 60<br />
días previos a la fecha de dicha prueba.<br />
Sección Cuarta<br />
Requisitos para Habilitación de Helicóptero<br />
Artículo 142: Experiencia para la Habilitación de Helicóptero: El Solicitante habrá<br />
realizado como mínimo 100 horas de vuelo o 150 horas si las acumuló durante un<br />
curso de instrucción reconocida como Piloto de Helicóptero. La AAC determinará si la<br />
instrucción recibida por el Piloto en un Dispositivo de instrucción para simulación de<br />
vuelo, reconocido por la AAC, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 100<br />
ó 150 horas, según el caso. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo<br />
de 10 horas.<br />
Artículo 143: El Solicitante habrá realizado en Helicóptero, como mínimo:<br />
(1) Treinta y cinco (35) horas como Piloto al Mando.<br />
(2) Diez (10) horas de vuelo de travesía como Piloto al Mando incluyendo un<br />
vuelo de travesía, durante el cual habrá efectuado aterrizajes en dos<br />
puntos diferentes.<br />
(3) Diez (10) horas de instrucción de vuelo por instrumentos, de las cuales un<br />
máximo de 5 horas podrán ser de tiempo en entrenador.<br />
(4) Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse de noche, 5<br />
horas de vuelo nocturno comprendidos 5 despegues y 5 aterrizajes como<br />
Piloto al Mando.<br />
47