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LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

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(1) Preparación previa al vuelo<br />

(2) Procedimientos previos al vuelo<br />

(3) Aeropuertos y base de operaciones anfibias<br />

(4) Despegues, aterrizajes y procedimientos de motor y al aire.<br />

(5) Desempeño de maniobras<br />

(6) Maniobras con referencia de tierra.<br />

(7) Navegación<br />

(8) Vuelo lento y pérdidas de sustentación<br />

(9) Maniobras básicas de instrumento.<br />

(10) Operaciones de emergencia<br />

(11) Operaciones Multimotor<br />

(12) Operaciones nocturnas<br />

(13) Procedimientos posteriores al vuelo.<br />

Que incluyan al menos:<br />

(1) 2 horas de entrenamiento en instrumento en un avión multimotor.<br />

(2) Un vuelo de travesía en un avión multimotor de, una distancia total en línea<br />

recta de más de 100 millas náuticas desde el punto original de partida.<br />

(3) 1 hora de maniobras nocturnas.<br />

(4) 3 de las horas en un avión multimotor, deberán efectuarse dentro de los 60<br />

días previos a la fecha de dicha prueba.<br />

Sección Cuarta<br />

Requisitos para Habilitación de Helicóptero<br />

Artículo 142: Experiencia para la Habilitación de Helicóptero: El Solicitante habrá<br />

realizado como mínimo 100 horas de vuelo o 150 horas si las acumuló durante un<br />

curso de instrucción reconocida como Piloto de Helicóptero. La AAC determinará si la<br />

instrucción recibida por el Piloto en un Dispositivo de instrucción para simulación de<br />

vuelo, reconocido por la AAC, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 100<br />

ó 150 horas, según el caso. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo<br />

de 10 horas.<br />

Artículo 143: El Solicitante habrá realizado en Helicóptero, como mínimo:<br />

(1) Treinta y cinco (35) horas como Piloto al Mando.<br />

(2) Diez (10) horas de vuelo de travesía como Piloto al Mando incluyendo un<br />

vuelo de travesía, durante el cual habrá efectuado aterrizajes en dos<br />

puntos diferentes.<br />

(3) Diez (10) horas de instrucción de vuelo por instrumentos, de las cuales un<br />

máximo de 5 horas podrán ser de tiempo en entrenador.<br />

(4) Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse de noche, 5<br />

horas de vuelo nocturno comprendidos 5 despegues y 5 aterrizajes como<br />

Piloto al Mando.<br />

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