LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
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Atribuciones del Titular de la Licencia y<br />
Condiciones que Deben Observarse para Ejercerlas<br />
Artículo 139: A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en las<br />
Secciones Novena, Décima, Undécima y Duodécima del Capítulo I y el Capítulo III, las<br />
atribuciones del titular de una Licencia de Piloto Comercial – Avión serán:<br />
(1) Ejercer todas las atribuciones del titular de una Licencia de Piloto Privado de<br />
Aeronaves.<br />
(2) Actuar como Piloto al Mando de cualquier aeronave dedicado a vuelos que no<br />
sean de Transporte Comercial.<br />
(3) Actuar como Piloto al Mando en servicios de Transporte Aéreo Comercial, en<br />
cualquier avión certificado para operaciones con un solo Piloto.<br />
(4) Actuar como Copiloto en servicios de Transporte Aéreo Comercial en<br />
aeronaves que requieran Copiloto.<br />
Artículo 140: Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la<br />
Licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en los Artículos 133 (4) y 136 de<br />
este Libro.<br />
14<br />
Artículo 141: Para la Habilitación en avión multimotor en la Licencia de Piloto<br />
Comercial: El solicitante deberá tener registrado como mínimo 200 horas de vuelo ó<br />
150 horas si las acumuló durante un curso de instrucción reconocida como Piloto de<br />
Avión y 10 horas de entrenamiento en vuelo en un avión multimotor que tenga tren de<br />
aterrizaje replegable, hipersustentadores y hélices de paso controlable o propulsado<br />
por turbina; proveniente de un Instructor de Vuelo Certificado en las siguientes áreas de<br />
Operación:<br />
14 Modificado mediante el Artículo Segundo de la Resolución No. 020 de 19 de mayo de 2011, publicada<br />
en la gaceta oficial digital No. 26,792-A de miércoles 25 de mayo de 2011.<br />
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