11.05.2013 Views

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

(iv) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los<br />

pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse el<br />

embarcar o desembarcar de la categoría aplicable de aeronave.<br />

h. Principios de Vuelo<br />

(i) Los principios de vuelo relativos a categoría aplicable de aeronave.<br />

i. Radiotelefonía<br />

(i) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos<br />

VFR; las medidas que deben tomarse en caso de falla de las<br />

comunicaciones.<br />

Sección Segunda<br />

Habilitación de Categoría Avión<br />

Artículo 132: Requisito de Experiencia para la Habilitación de Categoría-Avión<br />

monomotor: El Solicitante habrá realizado como mínimo 200 horas de vuelo ó 150<br />

horas si las acumuló durante un curso de instrucción reconocida como Piloto de Avión.<br />

La AAC determinará si la instrucción recibida por el Piloto en un Dispositivo de<br />

instrucción para simulación de vuelo, reconocido por la AAC, es aceptable como parte<br />

del tiempo total de vuelo de 200 ó 150 horas, según el caso. El crédito por dicha<br />

experiencia se limitará a un máximo de 10 horas.<br />

Artículo 133: El Solicitante habrá realizado, en avión, como mínimo:<br />

(1) Cien (100) horas de vuelo como Piloto al Mando o, en el caso de haber<br />

seguido un curso de instrucción reconocida, 70 horas como Piloto al Mando.<br />

(2) Veinte (20) horas de vuelo de travesía como Piloto al Mando, incluyendo un<br />

vuelo de travesía de un mínimo de 540 km (300NM), durante el cual habrá<br />

efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes.<br />

(3) Diez (10) horas de instrucciones de vuelo por instrumentos, de los cuales un<br />

máximo de 5 horas podrán ser de tiempo en entrenador.<br />

(4) Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse de noche, 5 horas<br />

de vuelo nocturno, comprendidos 5 despegues y 5 aterrizajes como Piloto al<br />

Mando.<br />

Artículo 134: Cuando el Solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto de aeronaves<br />

de otras categorías y clases, la AAC determinará si dicha experiencia es aceptable y en<br />

tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en el Artículo 133<br />

de este Libro.<br />

Artículo 135: Instrucción de vuelo: El Solicitante habrá recibido de un Instructor de<br />

Vuelo autorizado, instrucción con doble mando en aviones. El Instructor se asegurará<br />

44

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!