LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
(iv) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los<br />
pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse el<br />
embarcar o desembarcar de la categoría aplicable de aeronave.<br />
h. Principios de Vuelo<br />
(i) Los principios de vuelo relativos a categoría aplicable de aeronave.<br />
i. Radiotelefonía<br />
(i) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos<br />
VFR; las medidas que deben tomarse en caso de falla de las<br />
comunicaciones.<br />
Sección Segunda<br />
Habilitación de Categoría Avión<br />
Artículo 132: Requisito de Experiencia para la Habilitación de Categoría-Avión<br />
monomotor: El Solicitante habrá realizado como mínimo 200 horas de vuelo ó 150<br />
horas si las acumuló durante un curso de instrucción reconocida como Piloto de Avión.<br />
La AAC determinará si la instrucción recibida por el Piloto en un Dispositivo de<br />
instrucción para simulación de vuelo, reconocido por la AAC, es aceptable como parte<br />
del tiempo total de vuelo de 200 ó 150 horas, según el caso. El crédito por dicha<br />
experiencia se limitará a un máximo de 10 horas.<br />
Artículo 133: El Solicitante habrá realizado, en avión, como mínimo:<br />
(1) Cien (100) horas de vuelo como Piloto al Mando o, en el caso de haber<br />
seguido un curso de instrucción reconocida, 70 horas como Piloto al Mando.<br />
(2) Veinte (20) horas de vuelo de travesía como Piloto al Mando, incluyendo un<br />
vuelo de travesía de un mínimo de 540 km (300NM), durante el cual habrá<br />
efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes.<br />
(3) Diez (10) horas de instrucciones de vuelo por instrumentos, de los cuales un<br />
máximo de 5 horas podrán ser de tiempo en entrenador.<br />
(4) Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse de noche, 5 horas<br />
de vuelo nocturno, comprendidos 5 despegues y 5 aterrizajes como Piloto al<br />
Mando.<br />
Artículo 134: Cuando el Solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto de aeronaves<br />
de otras categorías y clases, la AAC determinará si dicha experiencia es aceptable y en<br />
tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en el Artículo 133<br />
de este Libro.<br />
Artículo 135: Instrucción de vuelo: El Solicitante habrá recibido de un Instructor de<br />
Vuelo autorizado, instrucción con doble mando en aviones. El Instructor se asegurará<br />
44