LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
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Artículo 129: A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en las Secciones Novena, Décima, Undécima y Duodécima del Capítulo I y el Capítulo III de este Libro, las atribuciones del titular de una Licencia de Piloto de Globo Libre serán actuar como Piloto al Mando de cualquier Globo Libre siempre que tenga experiencia operacional, ya sea de aire caliente o de gas, según corresponda. Artículo 130: Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la Licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en el Artículo 126 de este Libro. CAPÍTULO VII LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL Sección Primera Licencia de Piloto Comercial Artículo 131: Requisitos para expedir la Licencia: (1) Edad: El Solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad. (2) Elegibilidad: Poseer al menos la Licencia de Piloto Privado a través de los requisitos que establece este Libro. (3) Conocimientos: El Solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la Licencia de Piloto Comercial confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes: a. Derecho Aéreo (i) Las Disposiciones y Reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de Piloto Comercial; el Reglamento del Aire; los métodos y procedimientos apropiados de los Servicios de Tránsito Aéreo. b. Conocimiento General de las Aeronaves: (i) Los principios relativos al manejo y funcionamiento de los grupos motores, transmisión (tren de engranajes de reducción) sistemas e instrumentos de las aeronaves. (ii) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos motores; la información operacional pertinente del Manual de Vuelo o de otros documentos apropiados. (iii) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo de los sistemas de las aeronaves pertinentes. (iv) Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de las aeronaves pertinentes. c. Performance y Planificación de Vuelo 42
(i) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo de la aeronave, incluso de las cargas externas, en el manejo de helicópteros, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado. (ii) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones. (iii) La planificación previa al vuelo en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los Servicios de Tránsito Aéreo; los procedimientos apropiados de los Servicios de Tránsito Aéreo; los procedimientos de reglaje del altímetro. d. Actuación humana (i) Actuación humana incluidos los principios de gestión de amenazas y errores. e. Meteorología (i) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; los procedimientos para obtener información meteorológica, antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría. (ii) Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas. f. Navegación (i) La navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la navegación; la comprensión de los principios y características de los sistemas de navegación apropiados; manejo del equipo de a bordo. g. Procedimientos Operacionales (i) La utilización de documentos aeronáuticos tales como AIP, NOTAM, códigos y abreviaturas aeronáuticos. (ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados. (iii) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga; los posibles riesgos en relación con el transporte de mercancías peligrosas. 43
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Secciones Novena, Décima, Undécima y Duodécima del Capítulo I y el Capítulo III de<br />
este Libro, las atribuciones del titular de una Licencia de Piloto de Globo Libre serán<br />
actuar como Piloto al Mando de cualquier Globo Libre siempre que tenga experiencia<br />
operacional, ya sea de aire caliente o de gas, según corresponda.<br />
Artículo 130: Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la<br />
Licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en el Artículo 126 de este Libro.<br />
CAPÍTULO <strong>VI</strong>I<br />
LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL<br />
Sección Primera<br />
Licencia de Piloto Comercial<br />
Artículo 131: Requisitos para expedir la Licencia:<br />
(1) Edad: El Solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.<br />
(2) Elegibilidad: Poseer al menos la Licencia de Piloto Privado a través de los<br />
requisitos que establece este Libro.<br />
(3) Conocimientos: El Solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos<br />
apropiado a las atribuciones que la Licencia de Piloto Comercial confiere a su<br />
titular, como mínimo en los temas siguientes:<br />
a. Derecho Aéreo<br />
(i) Las Disposiciones y Reglamentos pertinentes al titular de una Licencia<br />
de Piloto Comercial; el Reglamento del Aire; los métodos y<br />
procedimientos apropiados de los Servicios de Tránsito Aéreo.<br />
b. Conocimiento General de las Aeronaves:<br />
(i) Los principios relativos al manejo y funcionamiento de los grupos<br />
motores, transmisión (tren de engranajes de reducción) sistemas e<br />
instrumentos de las aeronaves.<br />
(ii) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos<br />
motores; la información operacional pertinente del Manual de Vuelo o<br />
de otros documentos apropiados.<br />
(iii) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo de<br />
los sistemas de las aeronaves pertinentes.<br />
(iv) Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los<br />
sistemas y de los grupos motores de las aeronaves pertinentes.<br />
c. Performance y Planificación de Vuelo<br />
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