LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
(1) Las operaciones previas al vuelo, que incluirán el montaje y la inspección del<br />
Planeador.<br />
(2) Las técnicas y procedimientos relativos al método de lanzamiento utilizado,<br />
que incluirán las limitaciones apropiadas de la velocidad aerodinámica, los<br />
procedimientos de emergencia y las señales utilizadas.<br />
(3) Las operaciones en circuito de tránsito, las precauciones y procedimientos en<br />
materia de prevención de colisiones.<br />
(4) El control del Planeador por referencia visual externa.<br />
(5) El vuelo en toda la envolvente de vuelo.<br />
(6) Reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y<br />
de pérdida así como de picados en espiral.<br />
(7) Lanzamientos, aproximaciones y aterrizajes normales y con viento de<br />
costado.<br />
(8) Vuelos de travesía por referencia visual y a estima.<br />
(9) Procedimientos de emergencia.<br />
Artículo 120: Pericia: El Solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar,<br />
como Piloto al Mando de un Planeador, los procedimientos y maniobras descritas en el<br />
Artículo 119 de este Libro, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones<br />
que la Licencia de Piloto Planeador confiere a su titular:<br />
(1) Pilotar el Planeador dentro de sus limitaciones de empleo.<br />
(2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.<br />
(3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.<br />
(4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.<br />
(5) Dominar el Planeador en todo momento de modo que nunca haya serias<br />
dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.<br />
Artículo 121: Aptitud Psicofísica: El Solicitante poseerá una Certificado Médico de<br />
Clase II vigente.<br />
Sección Séptima<br />
Atribuciones del Titular de la Licencia y Condiciones<br />
Que Deben Observarse para Ejercerlas<br />
Artículo 122: A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en las<br />
Secciones Novena, Décima, Undécima y Duodécima del Capítulo I y el Capítulo III de<br />
este Libro, las atribuciones del titular de una Licencia de Piloto de Planeador serán<br />
actuar como Piloto al Mando de cualquier Planeador, a reserva de que el titular tenga<br />
experiencia operacional en el método de lanzamiento utilizado.<br />
Artículo 123: Para poder transportar pasajeros, el titular de la Licencia deberá haber<br />
acumulado un mínimo de 10 horas de vuelo como Piloto de Planeadores.<br />
Sección Octava<br />
Habilitación de Clase - Globo Libre<br />
40