11.05.2013 Views

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

(1) Las operaciones previas al vuelo, que incluirán el montaje y la inspección del<br />

Planeador.<br />

(2) Las técnicas y procedimientos relativos al método de lanzamiento utilizado,<br />

que incluirán las limitaciones apropiadas de la velocidad aerodinámica, los<br />

procedimientos de emergencia y las señales utilizadas.<br />

(3) Las operaciones en circuito de tránsito, las precauciones y procedimientos en<br />

materia de prevención de colisiones.<br />

(4) El control del Planeador por referencia visual externa.<br />

(5) El vuelo en toda la envolvente de vuelo.<br />

(6) Reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y<br />

de pérdida así como de picados en espiral.<br />

(7) Lanzamientos, aproximaciones y aterrizajes normales y con viento de<br />

costado.<br />

(8) Vuelos de travesía por referencia visual y a estima.<br />

(9) Procedimientos de emergencia.<br />

Artículo 120: Pericia: El Solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar,<br />

como Piloto al Mando de un Planeador, los procedimientos y maniobras descritas en el<br />

Artículo 119 de este Libro, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones<br />

que la Licencia de Piloto Planeador confiere a su titular:<br />

(1) Pilotar el Planeador dentro de sus limitaciones de empleo.<br />

(2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.<br />

(3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.<br />

(4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.<br />

(5) Dominar el Planeador en todo momento de modo que nunca haya serias<br />

dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.<br />

Artículo 121: Aptitud Psicofísica: El Solicitante poseerá una Certificado Médico de<br />

Clase II vigente.<br />

Sección Séptima<br />

Atribuciones del Titular de la Licencia y Condiciones<br />

Que Deben Observarse para Ejercerlas<br />

Artículo 122: A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en las<br />

Secciones Novena, Décima, Undécima y Duodécima del Capítulo I y el Capítulo III de<br />

este Libro, las atribuciones del titular de una Licencia de Piloto de Planeador serán<br />

actuar como Piloto al Mando de cualquier Planeador, a reserva de que el titular tenga<br />

experiencia operacional en el método de lanzamiento utilizado.<br />

Artículo 123: Para poder transportar pasajeros, el titular de la Licencia deberá haber<br />

acumulado un mínimo de 10 horas de vuelo como Piloto de Planeadores.<br />

Sección Octava<br />

Habilitación de Clase - Globo Libre<br />

40

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!