LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
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Artículo 109: Cuando el Solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto en aeronaves<br />
de otras categorías, la AAC de Licencias determinará si dicha experiencia es aceptable<br />
y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en el Artículo<br />
108 de este Libro.<br />
Artículo 110: El Solicitante habrá realizado como mínimo 10 horas de vuelo sólo en<br />
helicóptero bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo autorizado, de las cuales 5<br />
horas serán de travesía solo, incluyendo por lo menos un vuelo de travesía de un<br />
mínimo de 180 km (100NM), durante el cual llevará a cabo aterrizajes en dos puntos<br />
diferentes.<br />
Artículo 111: Instrucción de Vuelo: El Solicitante habrá recibido de un Instructor de<br />
Vuelo autorizado un mínimo de 20 horas de instrucción con doble mando en<br />
Helicóptero. El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del Solicitante<br />
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado, como mínimo en los<br />
siguientes aspectos:<br />
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado,<br />
inspección y servicio del Helicóptero.<br />
(2) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito; precauciones y<br />
procedimientos en materia de prevención de colisiones.<br />
(3) Control del helicóptero por referencia visual externa.<br />
(4) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor;<br />
técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del régimen<br />
normal del motor.<br />
(5) Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes<br />
– normales, fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado.<br />
(6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de<br />
despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones<br />
en emplazamientos restringidos; paradas rápidas.<br />
(7) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y cuando<br />
existan, con radioayudas para la navegación, incluso un vuelo de por lo<br />
menos una hora.<br />
(8) Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo<br />
del helicóptero; aproximación y aterrizajes en autorrotación.<br />
(9) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados,<br />
cumplimiento de los procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo,<br />
procedimientos y fraseología radiotelefónicos.<br />
Artículo 112: El Solicitante deberá haber recibido instrucción de vuelo por instrumentos<br />
con doble mando, de un Instructor de Vuelo autorizado. Éste deberá asegurarse que el<br />
Solicitante posee experiencia operacional en vuelo, guiándose exclusivamente por<br />
instrumentos, incluso la ejecución de un viraje horizontal de 180°, en un helicóptero<br />
equipado con los instrumentos apropiados.<br />
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