11.05.2013 Views

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 109: Cuando el Solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto en aeronaves<br />

de otras categorías, la AAC de Licencias determinará si dicha experiencia es aceptable<br />

y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en el Artículo<br />

108 de este Libro.<br />

Artículo 110: El Solicitante habrá realizado como mínimo 10 horas de vuelo sólo en<br />

helicóptero bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo autorizado, de las cuales 5<br />

horas serán de travesía solo, incluyendo por lo menos un vuelo de travesía de un<br />

mínimo de 180 km (100NM), durante el cual llevará a cabo aterrizajes en dos puntos<br />

diferentes.<br />

Artículo 111: Instrucción de Vuelo: El Solicitante habrá recibido de un Instructor de<br />

Vuelo autorizado un mínimo de 20 horas de instrucción con doble mando en<br />

Helicóptero. El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del Solicitante<br />

ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado, como mínimo en los<br />

siguientes aspectos:<br />

(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado,<br />

inspección y servicio del Helicóptero.<br />

(2) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito; precauciones y<br />

procedimientos en materia de prevención de colisiones.<br />

(3) Control del helicóptero por referencia visual externa.<br />

(4) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor;<br />

técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del régimen<br />

normal del motor.<br />

(5) Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes<br />

– normales, fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado.<br />

(6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de<br />

despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones<br />

en emplazamientos restringidos; paradas rápidas.<br />

(7) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y cuando<br />

existan, con radioayudas para la navegación, incluso un vuelo de por lo<br />

menos una hora.<br />

(8) Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo<br />

del helicóptero; aproximación y aterrizajes en autorrotación.<br />

(9) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados,<br />

cumplimiento de los procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo,<br />

procedimientos y fraseología radiotelefónicos.<br />

Artículo 112: El Solicitante deberá haber recibido instrucción de vuelo por instrumentos<br />

con doble mando, de un Instructor de Vuelo autorizado. Éste deberá asegurarse que el<br />

Solicitante posee experiencia operacional en vuelo, guiándose exclusivamente por<br />

instrumentos, incluso la ejecución de un viraje horizontal de 180°, en un helicóptero<br />

equipado con los instrumentos apropiados.<br />

38

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!