LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

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(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento y recuperación de picados en espiral. (6) Despegues y aterrizajes normales y con viento de costado. (7) Despegues con performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en pista corta. (8) Vuelo por referencia a instrumentos solamente, incluso la ejecución de un viraje horizontal completo de 180°. (9) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y cuando existan, con radioayudas para la navegación. (10) Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del avión. (11) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos. Artículo 102: Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse de noche, el Solicitante habrá recibido instrucción en aviones con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación. Artículo 103: Pericia: El Solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como Piloto al Mando de una Aeronave, los procedimientos y maniobra descritos en el Artículo 101 de este Libro con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la Licencia de Piloto Privado confiere a su titular: 13 (1) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones. (2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión. (3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo. (4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos. (5) Dominar el Avión en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra. Artículo 104: Para la Habilitación de avión multimotor: Una persona que solicite la Licencia de Piloto Privado con Habilitación multimotor, deberá registrar al menos 40 horas de tiempo de vuelo en Categoría – Avión, que incluyan por lo menos 20 horas de entrenamiento en vuelo en un multimotor que tenga tren de aterrizaje replegable, hipersustentadores y hélices de paso controlable o propulsado por turbina; proveniente de un Instructor de Vuelo Certificado en las siguientes áreas de operación: (1) Preparación previa al vuelo (2) Procedimientos previos al vuelo (3) Aeropuertos y base de operaciones anfibias (4) Despegues, aterrizajes y procedimientos de motor y al aire. (5) Desempeño de maniobras (6) Maniobras con referencia de tierra. 13 Modificado mediante el Artículo Primero de la Resolución No. 020 de 19 de mayo de 2011, publicada en la gaceta oficial digital No. 26,792-A de miércoles 25 de mayo de 2011. 36

(7) Navegación (8) Vuelo lento y pérdidas de sustentación (9) Maniobras básicas de instrumento (10) Operaciones de emergencia (11) Operaciones Multimotor (12) Operaciones nocturnas (13) Procedimientos posteriores al vuelo Que incluyan por lo menos: (1) 2 horas de entrenamiento en instrumento en un avión multimotor. (2) Un vuelo de travesía en un avión multimotor de, una distancia total en línea recta de más de 100 millas náuticas desde el punto original de partida. (3) 1 hora de maniobras nocturnas. (4) 3 horas de entrenamiento en vuelo en un avión multimotor en preparación para la prueba práctica dentro de los 60 días anteriores a la fecha de dicha prueba. Las 20 horas de tiempo de vuelo en aeronave multimotor podrán disminuir a 10 horas, si el poseedor de la licencia de Piloto Privado ha acumulado un mínimo de 200 horas totales de vuelo en categoría – avión. Artículo 105: Aptitud Psicofísica: El Solicitante poseerá un Certificado Médico de Clase II vigente. Sección Tercera Atribuciones del Titular de la Licencia y Condiciones que Deben Observarse para Ejercerlas Artículo 106: A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en las Secciones Novena, Décima, Undécima y Duodécima del Capítulo I y el Capítulo III de este Libro, las atribuciones del titular de una Licencia de Piloto Privado de Avión serán actuar, pero sin remuneración, como Piloto al Mando o como Copiloto de cualquier Avión que realice vuelos no remunerados. Artículo 107: Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la Licencia habrá cumplido con los requisitos especificados en el Artículo 102 de este Libro. Sección Cuarta Habilitación de Helicóptero Artículo 108: Experiencia: El Solicitante habrá realizado como mínimo 40 horas de vuelo como Piloto de Helicóptero. La AAC determinará si la instrucción recibida por el Piloto en un Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, reconocido por la AAC, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 40 horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de 5 horas. 37

(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento y<br />

recuperación de picados en espiral.<br />

(6) Despegues y aterrizajes normales y con viento de costado.<br />

(7) Despegues con performance máxima (pista corta y franqueamiento de<br />

obstáculos); aterrizajes en pista corta.<br />

(8) Vuelo por referencia a instrumentos solamente, incluso la ejecución de un<br />

viraje horizontal completo de 180°.<br />

(9) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y cuando<br />

existan, con radioayudas para la navegación.<br />

(10) Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo<br />

del avión.<br />

(11) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados,<br />

cumplimiento de los procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo,<br />

procedimientos y fraseología radiotelefónicos.<br />

Artículo 102: Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse de noche, el<br />

Solicitante habrá recibido instrucción en aviones con doble mando en vuelo nocturno<br />

que incluya despegues, aterrizajes y navegación.<br />

Artículo 103: Pericia: El Solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar,<br />

como Piloto al Mando de una Aeronave, los procedimientos y maniobra descritos en el<br />

Artículo 101 de este Libro con un grado de competencia apropiado a las atribuciones<br />

que la Licencia de Piloto Privado confiere a su titular:<br />

13<br />

(1) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones.<br />

(2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.<br />

(3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.<br />

(4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.<br />

(5) Dominar el Avión en todo momento de modo que nunca haya serias dudas<br />

en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.<br />

Artículo 104: Para la Habilitación de avión multimotor: Una persona que solicite la<br />

Licencia de Piloto Privado con Habilitación multimotor, deberá registrar al menos 40<br />

horas de tiempo de vuelo en Categoría – Avión, que incluyan por lo menos 20 horas de<br />

entrenamiento en vuelo en un multimotor que tenga tren de aterrizaje replegable,<br />

hipersustentadores y hélices de paso controlable o propulsado por turbina; proveniente<br />

de un Instructor de Vuelo Certificado en las siguientes áreas de operación:<br />

(1) Preparación previa al vuelo<br />

(2) Procedimientos previos al vuelo<br />

(3) Aeropuertos y base de operaciones anfibias<br />

(4) Despegues, aterrizajes y procedimientos de motor y al aire.<br />

(5) Desempeño de maniobras<br />

(6) Maniobras con referencia de tierra.<br />

13 Modificado mediante el Artículo Primero de la Resolución No. 020 de 19 de mayo de 2011, publicada<br />

en la gaceta oficial digital No. 26,792-A de miércoles 25 de mayo de 2011.<br />

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