LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
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(iii) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos motores, transmisión (tren de engranajes, según corresponda); la información operacional pertinente del Manual de Vuelo u de otro documento apropiado. (iv) Los principios relativos a la utilización de los planeadores, sistemas e instrumentos. (v) Las limitaciones operacionales de los planeadores; información operacional pertinente del Manual de Vuelo u de otro documento apropiado. c. Performance y Planificación de Vuelo (i) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de carga y centrado. (ii) El uso de la aplicación práctica de los datos de perfomance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones. (iii) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos privados VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los Servicios de Tránsito Aéreo; los procedimientos apropiados de los Servicios de Tránsito Aéreo; los procedimientos de notificación de posición (excepto planeador); los procedimientos de reglaje del altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito. d. Actuación humana (i) Actuación humana, incluidos los principios de gestión de amenazas y errores. e. Meteorología (i) La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría. f. Navegación (i) Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de cartas aeronáuticas. g. Procedimientos Operacionales (i) La utilización de documentos aeronáuticos tales como AIP, NOTAM, códigos y abreviaturas aeronáuticos. (ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adaptarse para evitar zonas de condiciones 34
meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales. h. Principios de vuelo (i) Los principios de vuelo relativos a las aeronaves. i. Radiotelefonía (i) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones. Sección Segunda Habilitación de Avión Artículo 100: Experiencia: Para la Habilitación de Avión Monomotor: El Solicitante habrá realizado como mínimo 40 horas de vuelo como Piloto de Avión. La AAC determinará si la instrucción recibida por el Piloto en un Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, reconocido por la AAC, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 40 horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de 5 horas. (1) Cuando el Solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto de aeronaves de otras categorías, la AAC determinará si dicha experiencia es aceptable y en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado por este Artículo. (2) El Solicitante habrá realizado como mínimo 10 horas de vuelo solo en avión bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo autorizado, incluyendo 5 horas de vuelo de travesía solo y, por lo menos, un vuelo de travesía de un mínimo de 270 km (150NM), durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes. Artículo 101: Instrucción de Vuelo: El Solicitante habrá recibido de un Instructor de Vuelo autorizado instrucción con doble mando en aviones. El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del Solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado, como mínimo en los siguientes aspectos: (1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado, inspección y servicio del avión. (2) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones. (3) Control del Avión por referencia visual externa. (4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas; reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida. 35
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meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos<br />
operacionales.<br />
h. Principios de vuelo<br />
(i) Los principios de vuelo relativos a las aeronaves.<br />
i. Radiotelefonía<br />
(i) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos<br />
VFR; las medidas que deben tomarse en caso de falla de las<br />
comunicaciones.<br />
Sección Segunda<br />
Habilitación de Avión<br />
Artículo 100: Experiencia: Para la Habilitación de Avión Monomotor: El Solicitante<br />
habrá realizado como mínimo 40 horas de vuelo como Piloto de Avión. La AAC<br />
determinará si la instrucción recibida por el Piloto en un Dispositivo de instrucción para<br />
simulación de vuelo, reconocido por la AAC, es aceptable como parte del tiempo total<br />
de vuelo de 40 horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de 5<br />
horas.<br />
(1) Cuando el Solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto de aeronaves de otras<br />
categorías, la AAC determinará si dicha experiencia es aceptable y en tal caso,<br />
la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado por este Artículo.<br />
(2) El Solicitante habrá realizado como mínimo 10 horas de vuelo solo en avión<br />
bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo autorizado, incluyendo 5 horas de<br />
vuelo de travesía solo y, por lo menos, un vuelo de travesía de un mínimo de<br />
270 km (150NM), durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos<br />
aeródromos diferentes.<br />
Artículo 101: Instrucción de Vuelo: El Solicitante habrá recibido de un Instructor de<br />
Vuelo autorizado instrucción con doble mando en aviones. El Instructor se asegurará<br />
que la experiencia operacional del Solicitante ha alcanzado el nivel de actuación<br />
exigido al Piloto Privado, como mínimo en los siguientes aspectos:<br />
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado,<br />
inspección y servicio del avión.<br />
(2) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y<br />
procedimientos en materia de prevención de colisiones.<br />
(3) Control del Avión por referencia visual externa.<br />
(4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas; reconocimiento y<br />
recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida.<br />
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