LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

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Artículo 70: Habilitación de Tipo según lo estipulado en el Artículo 64 numeral (7) literal (a) de este Libro. El Solicitante: (1) Habrá adquirido, bajo la debida supervisión, experiencia en el tipo de aeronave de que se trate y/o en Simulador de Vuelo, en los aspectos siguientes: a. Los Procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases. b. Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relacionados con fallas y mal funcionamiento del equipo, tales como el grupo motor, otros sistemas de la aeronave y la célula. c. Si corresponde, los procedimientos de vuelo por instrumentos, comprendidos los procedimientos de aproximación por instrumentos, de aproximación frustrada y de aterrizaje en condiciones normales, anormales y de emergencia y también la falla simulada de motor. d. Los procedimientos relacionados con la incapacitación y coordinación de la Tripulación, incluso la asignación de tareas propias del Piloto; la cooperación de la Tripulación y la utilización de Listas de Verificación. (2) Habrá demostrado la pericia y conocimientos requeridos para la utilización segura del tipo de aeronave que se trate, correspondientes a las funciones de Piloto al Mando o de Copiloto, según el caso. (3) Habrá demostrado, al nivel de la Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, el grado de conocimientos que determine la AAC, de acuerdo con los requisitos especificados en el Artículo 149 de este Libro. Artículo 71: Habilitación de Tipo según lo estipulado en el Artículo 64, numeral (7) literales (b) y (c) de este Libro: El Solicitante habrá demostrado la pericia y los conocimientos necesarios para la utilización segura del tipo de aeronave de que se trate, correspondientes a los requisitos para el otorgamiento de la Licencia y a las funciones de Piloto del Solicitante. Sección Sexta Utilización de un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para la adquisición de experiencia y demostración de pericia Artículo 72: La utilización de un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para la ejecución de las maniobras exigidas durante la demostración de la pericia, a los efectos de la expedición de una Licencia o Habilitación, será aprobada o aceptada por la AAC, la cual se asegurará que el Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo utilizado es apropiado para tal fin. 26

Sección Séptima Requisitos Generales para la Habilitación de Instrumentos Artículo 73: El solicitante para la Habilitación de Vuelo por Instrumentos deberá: (1) Poseer una Licencia de Piloto con Habilitación de Categoría y Clase para la Habilitación de Instrumento solicitada. (2) Recibir una certificación en su libro de vuelo o registro de entrenamiento de parte de un Instructor autorizado que certifique que la persona esta preparada para la prueba práctica requerida. (3) Pase la prueba escrita requerida en las áreas de conocimiento aeronáutico, a menos que el Solicitante posea la Habilitación de Instrumentos en otra categoría. (4) Pase la prueba práctica requerida en las áreas de operación en: (i) La categoría, clase y tipo de aeronave apropiada a la Habilitación solicitada. (ii) Un Simulador o Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo apropiado a la Habilitación solicitada y aprobado para la maniobra específica y el procedimiento a realizar. Artículo 74: Conocimiento Aeronáutico: El Solicitante para la Habilitación de Instrumento deberá recibir y registrar en su libro de vuelo, el entrenamiento en tierra que provenga de un Instructor autorizado en las áreas aeronáuticas de conocimiento que aplican a la Habilitación de Instrumento. Artículo 75: Competencia de Vuelo: Un Solicitante para la Habilitación de Instrumento deberá recibir y registrar en su libro de vuelo el entrenamiento que provenga de parte de un Instructor autorizado en una aeronave aprobada o en un Simulador o Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo aprobado de acuerdo al Artículo 76 de este Libro. Artículo 76: Utilización de Simuladores y Entrenadores Sintéticos de Vuelo aprobados: Si el entrenamiento de instrumento fue impartido por un Instructor autorizado en un Simulador o Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo aprobado, el Solicitante deberá realizar: (1) Un máximo de 30 horas en aquel Simulador o Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, si el entrenamiento fue completado de acuerdo con un programa de entrenamiento aprobado por el Libro XXI del RACP. (2) Un máximo de 20 horas en aquel Simulador o Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo si el entrenamiento no fue completado de acuerdo con un programa de entrenamiento aprobado por el Libro XXI del RACP. 27

Artículo 70: Habilitación de Tipo según lo estipulado en el Artículo 64 numeral (7)<br />

literal (a) de este Libro.<br />

El Solicitante:<br />

(1) Habrá adquirido, bajo la debida supervisión, experiencia en el tipo de aeronave<br />

de que se trate y/o en Simulador de Vuelo, en los aspectos siguientes:<br />

a. Los Procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus<br />

fases.<br />

b. Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia<br />

relacionados con fallas y mal funcionamiento del equipo, tales como el<br />

grupo motor, otros sistemas de la aeronave y la célula.<br />

c. Si corresponde, los procedimientos de vuelo por instrumentos,<br />

comprendidos los procedimientos de aproximación por instrumentos, de<br />

aproximación frustrada y de aterrizaje en condiciones normales,<br />

anormales y de emergencia y también la falla simulada de motor.<br />

d. Los procedimientos relacionados con la incapacitación y coordinación de<br />

la Tripulación, incluso la asignación de tareas propias del Piloto; la<br />

cooperación de la Tripulación y la utilización de Listas de Verificación.<br />

(2) Habrá demostrado la pericia y conocimientos requeridos para la utilización<br />

segura del tipo de aeronave que se trate, correspondientes a las funciones de<br />

Piloto al Mando o de Copiloto, según el caso.<br />

(3) Habrá demostrado, al nivel de la Licencia de Piloto de Transporte de Línea<br />

Aérea, el grado de conocimientos que determine la AAC, de acuerdo con los<br />

requisitos especificados en el Artículo 149 de este Libro.<br />

Artículo 71: Habilitación de Tipo según lo estipulado en el Artículo 64, numeral (7)<br />

literales (b) y (c) de este Libro: El Solicitante habrá demostrado la pericia y los<br />

conocimientos necesarios para la utilización segura del tipo de aeronave de que se<br />

trate, correspondientes a los requisitos para el otorgamiento de la Licencia y a las<br />

funciones de Piloto del Solicitante.<br />

Sección Sexta<br />

Utilización de un dispositivo de instrucción<br />

para simulación de vuelo para la adquisición<br />

de experiencia y demostración de pericia<br />

Artículo 72: La utilización de un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo<br />

para la ejecución de las maniobras exigidas durante la demostración de la pericia, a los<br />

efectos de la expedición de una Licencia o Habilitación, será aprobada o aceptada por<br />

la AAC, la cual se asegurará que el Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo<br />

utilizado es apropiado para tal fin.<br />

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