LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

aeronautica.gob.pa
from aeronautica.gob.pa More from this publisher
11.05.2013 Views

competente en las siguientes áreas apropiadas a la Licencia de Piloto para la Habilitación de Categoría, Clase y Tipo solicitada. (i) Área de Conocimiento Aeronáutico (ii) Áreas de Operación d. Deberá pasar la prueba práctica aplicable a la Licencia de Piloto para la Habilitación de Categoría, Clase y Tipo de aeronave solicitada. e. Excepto como esta previsto en los numerales (5) y (6) de este artículo, deberá realizar la prueba práctica bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) f. No necesitará tomar una prueba de conocimiento adicional, previendo que el Solicitante posea en su Licencia de Piloto, una Habilitación de avión, giro- avión, avión sustentado por potencia o dirigible. g. En el caso de un Piloto empleado por un Operador Certificado deberá tener: (i) Los requisitos apropiados del numeral (2) literales (a), (d) y (e) de este artículo para la Habilitación Tipo de aeronave que solicite. (ii) Una anotación en su registro de entrenamiento de vuelo del Operador que certifique que el Solicitante ha completado el programa de entrenamiento en tierra y en vuelo del Operador, apropiado a la Habilitación de Tipo de aeronave solicitada. (3) Un Solicitante para una Habilitación de Tipo que provea una aeronave no equipada con los instrumentos de maniobras y procedimientos requeridos por los requisitos contenidos en los Artículos 73, 74, 75 y 76 de este Libro, para la prueba práctica podrá: a. Obtener una Habilitación de Tipo limitada a “VFR solamente”. b. Quitar la limitación “VFR Solamente” para cada tipo de aeronave en la cual el Solicitante demuestre el cumplimiento con los requisitos apropiados de instrumentos de este reglamento. (4) La AAC podrá otorgar al Solicitante de una habilitación de tipo una Licencia con limitaciones a “VFR solamente” para cada tipo de aeronave no equipada por el Solicitante demostrar su competencia en instrumentos. (5) Un Solicitante para una Habilitación de Tipo en un avión multimotor con un solo puesto de pilotaje, deberá reunir los requisitos del numeral (2) en una versión de multipuestos de dicho avión mulitmotor. 24

(6) Un Solicitante para una Habilitación de Tipo en un avión monomotor con un solo puesto de pilotaje podrá reunir los requisitos del numeral (2) en una versión con multipuestos de dicho avión monomotor. (7) A menos que la AAC requiera que se realicen todas o algunas de las tareas, el Inspector que lleve a cabo la prueba práctica podría no aplicar alguna de las tareas para las cuales la AAC apruebe autoridad para su excepción. Artículo 65: Cuando un Solicitante demuestre su pericia y conocimientos para la expedición inicial de una Licencia de Piloto, se inscribirán en ella la categoría y las Habilitaciones correspondientes a la clase o tipo de la aeronave utilizada en la demostración. Sección Cuarta Circunstancias en que se Requieren Habilitaciones de Clase y de Tipo Artículo 66: La AAC cuando haya expedido una Licencia de Piloto no permitirá que el titular de la misma actúe como Piloto al Mando ni como Copiloto de un Avión o Helicóptero a no ser que dicho titular haya recibido una de las autorizaciones siguientes: (1) Las Habilitaciones de Clase pertinentes, previstas en el Artículo 62 de este Libro. (2) Una Habilitación de tipo, cuando se requiera en virtud de las disposiciones del Artículo 65 de este Libro. Artículo 67: Cuando se expida una Habilitación de Tipo que limite las atribuciones a las de Copiloto, en la Habilitación se anotará dicha limitación. Artículo 68: Para vuelos de instrucción, de ensayo o para los especiales realizados sin remuneración y que no transporten pasajeros, la AAC podrá proporcionar por escrito una autorización especial al titular de la Licencia, en lugar de expedir la Habilitación de Clase o de tipo prevista en el Artículo 66 de este Libro. La validez de dicha autorización estará limitada al tiempo necesario para realizar el vuelo que se trate. Sección Quinta Requisitos para expedir Habilitaciones de Clase y de Tipo Artículo 69: Habilitación de Clase. El Solicitante tendrá que haber demostrado el grado de pericia apropiado a la Licencia, en una aeronave de la clase respecto a la cual desee la Habilitación. 25

(6) Un Solicitante para una Habilitación de Tipo en un avión monomotor con un solo<br />

puesto de pilotaje podrá reunir los requisitos del numeral (2) en una versión con<br />

multipuestos de dicho avión monomotor.<br />

(7) A menos que la AAC requiera que se realicen todas o algunas de las tareas, el<br />

Inspector que lleve a cabo la prueba práctica podría no aplicar alguna de las<br />

tareas para las cuales la AAC apruebe autoridad para su excepción.<br />

Artículo 65: Cuando un Solicitante demuestre su pericia y conocimientos para la<br />

expedición inicial de una Licencia de Piloto, se inscribirán en ella la categoría y las<br />

Habilitaciones correspondientes a la clase o tipo de la aeronave utilizada en la<br />

demostración.<br />

Sección Cuarta<br />

Circunstancias en que se Requieren<br />

Habilitaciones de Clase y de Tipo<br />

Artículo 66: La AAC cuando haya expedido una Licencia de Piloto no permitirá que el<br />

titular de la misma actúe como Piloto al Mando ni como Copiloto de un Avión o<br />

Helicóptero a no ser que dicho titular haya recibido una de las autorizaciones<br />

siguientes:<br />

(1) Las Habilitaciones de Clase pertinentes, previstas en el Artículo 62 de este<br />

Libro.<br />

(2) Una Habilitación de tipo, cuando se requiera en virtud de las disposiciones del<br />

Artículo 65 de este Libro.<br />

Artículo 67: Cuando se expida una Habilitación de Tipo que limite las atribuciones a las<br />

de Copiloto, en la Habilitación se anotará dicha limitación.<br />

Artículo 68: Para vuelos de instrucción, de ensayo o para los especiales realizados<br />

sin remuneración y que no transporten pasajeros, la AAC podrá proporcionar por<br />

escrito una autorización especial al titular de la Licencia, en lugar de expedir la<br />

Habilitación de Clase o de tipo prevista en el Artículo 66 de este Libro. La validez de<br />

dicha autorización estará limitada al tiempo necesario para realizar el vuelo que se<br />

trate.<br />

Sección Quinta<br />

Requisitos para expedir Habilitaciones de Clase y de Tipo<br />

Artículo 69: Habilitación de Clase. El Solicitante tendrá que haber demostrado el<br />

grado de pericia apropiado a la Licencia, en una aeronave de la clase respecto a la cual<br />

desee la Habilitación.<br />

25

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!