11.05.2013 Views

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

nivel especificado en los requisitos relativos a la competencia lingüística, que figuran en<br />

el Apéndice de este Libro.<br />

Artículo 54 G: A partir del 5 de marzo de 2008, la competencia lingüística de los pilotos<br />

de aviones y helicópteros, los controladores de tránsito aéreo y los operadores de<br />

estaciones aeronáuticas que demuestren una competencia inferior al Nivel experto<br />

(Nivel 6) se evaluará oficialmente a determinados intervalos conforme al nivel<br />

demostrado de competencia lingüística individual.<br />

Artículo 54 H: La competencia lingüística de los pilotos de aviones y helicópteros, los<br />

navegantes que tengan que usar la radiotelefonía a bordo de una aeronave, los<br />

controladores de tránsito aéreo y los operadores de estaciones aeronáuticas que<br />

demuestren una competencia inferior al Nivel experto (Nivel 6) debería evaluarse oficial<br />

mente a determinados intervalos conforme al nivel demostrado de competencia<br />

lingüística individual, como sigue:<br />

a) aquéllos que demuestren tener una competencia lingüística de Nivel operacional<br />

(Nivel 4) deberían ser evaluados al menos cada tres años; y<br />

b) aquéllos que demuestren tener una competencia lingüística de Nivel avanzado<br />

(Nivel 5) deberán someterse a evaluaciones cada seis años.<br />

CAPÍTULO III<br />

LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PILOTOS<br />

Sección Primera<br />

Reglas Generales Relativas a las Licencias<br />

y Habilitaciones para Pilotos<br />

Artículo 55: Especificaciones generales relativas al otorgamiento de Licencias. Nadie<br />

actuará como Piloto al Mando ni como Copiloto de una aeronave que pertenezca a<br />

alguna de las siguientes categorías, a menos que sea titular de una Licencia de Piloto<br />

expedida de conformidad con las disposiciones de este Capítulo:<br />

(1) Avión<br />

(2) Giroavión<br />

(3) Planeador<br />

(4) Aerostato<br />

(5) Aeronave de despegue vertical<br />

Artículo 56: La categoría de la aeronave estará incluida en el título de la Licencia, sin<br />

embargo a criterio de la AAC se podrá anotar en ésta como Habilitación de categoría.<br />

Cuando el titular de una Licencia de Piloto desee obtener una Habilitación de Categoría<br />

adicional de aeronave, la AAC podrá:<br />

(1) Expedir al titular una Licencia adicional de Piloto para dicha Categoría de<br />

aeronave.<br />

21

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!