LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
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nivel especificado en los requisitos relativos a la competencia lingüística, que figuran en<br />
el Apéndice de este Libro.<br />
Artículo 54 G: A partir del 5 de marzo de 2008, la competencia lingüística de los pilotos<br />
de aviones y helicópteros, los controladores de tránsito aéreo y los operadores de<br />
estaciones aeronáuticas que demuestren una competencia inferior al Nivel experto<br />
(Nivel 6) se evaluará oficialmente a determinados intervalos conforme al nivel<br />
demostrado de competencia lingüística individual.<br />
Artículo 54 H: La competencia lingüística de los pilotos de aviones y helicópteros, los<br />
navegantes que tengan que usar la radiotelefonía a bordo de una aeronave, los<br />
controladores de tránsito aéreo y los operadores de estaciones aeronáuticas que<br />
demuestren una competencia inferior al Nivel experto (Nivel 6) debería evaluarse oficial<br />
mente a determinados intervalos conforme al nivel demostrado de competencia<br />
lingüística individual, como sigue:<br />
a) aquéllos que demuestren tener una competencia lingüística de Nivel operacional<br />
(Nivel 4) deberían ser evaluados al menos cada tres años; y<br />
b) aquéllos que demuestren tener una competencia lingüística de Nivel avanzado<br />
(Nivel 5) deberán someterse a evaluaciones cada seis años.<br />
CAPÍTULO III<br />
LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PILOTOS<br />
Sección Primera<br />
Reglas Generales Relativas a las Licencias<br />
y Habilitaciones para Pilotos<br />
Artículo 55: Especificaciones generales relativas al otorgamiento de Licencias. Nadie<br />
actuará como Piloto al Mando ni como Copiloto de una aeronave que pertenezca a<br />
alguna de las siguientes categorías, a menos que sea titular de una Licencia de Piloto<br />
expedida de conformidad con las disposiciones de este Capítulo:<br />
(1) Avión<br />
(2) Giroavión<br />
(3) Planeador<br />
(4) Aerostato<br />
(5) Aeronave de despegue vertical<br />
Artículo 56: La categoría de la aeronave estará incluida en el título de la Licencia, sin<br />
embargo a criterio de la AAC se podrá anotar en ésta como Habilitación de categoría.<br />
Cuando el titular de una Licencia de Piloto desee obtener una Habilitación de Categoría<br />
adicional de aeronave, la AAC podrá:<br />
(1) Expedir al titular una Licencia adicional de Piloto para dicha Categoría de<br />
aeronave.<br />
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