LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

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11.05.2013 Views

CAPÍTULO II Pruebas Generales y Entrenamiento Requerido Sección Primera Procedimientos Generales para Pruebas Artículo 52: Las pruebas descritas a través de este Libro VI serán administradas por la Dirección de Seguridad Aérea en el tiempo, lugar y al personal que la AAC establezca. Para las pruebas de conocimientos se establecen los siguientes requisitos y calificaciones para su aprobación: (1) Un Solicitante para una prueba escrita deberá tener: a. Recibir una certificación en su libro de vuelo por parte de un Instructor autorizado que certifique que el Solicitante ha completado el entrenamiento en tierra requerido por el Libro VI para la Licencia o Habilitación solicitada y que se encuentra preparado para la prueba de conocimientos. b. La identificación apropiada al momento de la solicitud que contenga: (i) Fotografía (ii) Firma (iii) Fecha de nacimiento, que muestre que el Solicitante reúne o reunirá los requisitos de edad de este Libro para la Licencia solicitada antes de la fecha de vencimiento del informe del examen escrito. (iv) La dirección residencial y postal. (2) La AAC especificará en Los Manuales de Procedimientos, la calificación mínima para pasar la prueba de conocimiento. Sección Segunda Requisitos para la Prueba Práctica Artículo 53: Para ser elegible para una prueba práctica, el Solicitante deberá reunir todos los requisitos aplicables para la Licencia o Habilitación solicitada. Si el Solicitante no completase todo lo que involucra una prueba práctica para una Licencia o Habilitación en una sola fecha, este deberá completar todos las Tareas de las Áreas de Operación restantes en un período no mayor de 60 días calendario. Sección Tercera Instrucción Reconocida Artículo 54: La instrucción reconocida proporcionará un grado de competencia que sea, por lo menos, igual al estipulado respecto a la experiencia mínima exigida al personal que no reciba dicha instrucción reconocida. 18

(1) Los Exámenes o Pruebas escritas para todo el Personal Aeronáutico. Requisitos para presentar examen o prueba escrita: a. Los Exámenes o Pruebas escritas establecidos serán practicados en fechas, lugares y por personas delegadas o designadas por la AAC y el Solicitante deberá: i Presentar dos (2) identificaciones personales con fotografía (Cédula, Licencia de Conducir, Carné de Seguro Social, Pasaporte). ii Demostrar que ha completado satisfactoriamente un curso teórico, aprobado por la AAC para la Licencia o Habilitación requerida. iii El porcentaje mínimo para aprobar será establecido en el Manual PEL y UEX. iv Los Exámenes o Pruebas escritas tendrán una validez de doce (12) meses. v Para presentar prueba de vuelo, será necesario haber aprobado examen teórico dentro del período de doce (12) meses previos a la fecha de la prueba. b. Para el otorgamiento o expedición de las correspondientes Licencias o Habilitaciones a todo el Personal Aeronáutico contemplados en los Libros VI, VII y VIII, la AAC exigirá la prueba o examen escrito correspondiente para la comprobación del conocimiento aeronáutico requerido. (2) Requisitos para presentar prueba de vuelo: a. Para el otorgamiento de Licencias y Habilitaciones para Pilotos y demás Miembros de la Tripulación de Vuelo, la AAC exigirá la aprobación de las correspondientes pruebas de vuelo. b. Debe haber aprobado el examen escrito correspondiente. c. Haber recibido las instrucciones y tener la experiencia aeronáutica. d. Tener un Certificado Médico apropiado a la Licencia o Habilitación que desea tener. e. Conductas no autorizadas: Si la AAC determina que una persona ha cometido un acto prohibido cuando presente examen escrito, estas personas no serán elegibles para optar por una Licencia o de tomar cualquier examen posterior, por un período de un año después de la fecha en que se haya cometido la falta. f. Al negarse a someterse a exámenes periódicos y sorpresivos para determinar el uso o el consumo de fármacos, alcohol, alcaloides, estupefacientes u otros, según lo establecido por la AAC, se tomará esto como fundamento para la suspensión o revocación de cualquier Licencia o Habilitación. 19

CAPÍTULO II<br />

Pruebas Generales y Entrenamiento Requerido<br />

Sección Primera<br />

Procedimientos Generales para Pruebas<br />

Artículo 52: Las pruebas descritas a través de este Libro <strong>VI</strong> serán administradas por la<br />

Dirección de Seguridad Aérea en el tiempo, lugar y al personal que la AAC establezca.<br />

Para las pruebas de conocimientos se establecen los siguientes requisitos y<br />

calificaciones para su aprobación:<br />

(1) Un Solicitante para una prueba escrita deberá tener:<br />

a. Recibir una certificación en su libro de vuelo por parte de un Instructor<br />

autorizado que certifique que el Solicitante ha completado el entrenamiento<br />

en tierra requerido por el Libro <strong>VI</strong> para la Licencia o Habilitación solicitada y<br />

que se encuentra preparado para la prueba de conocimientos.<br />

b. La identificación apropiada al momento de la solicitud que contenga:<br />

(i) Fotografía<br />

(ii) Firma<br />

(iii) Fecha de nacimiento, que muestre que el Solicitante reúne o reunirá<br />

los requisitos de edad de este Libro para la Licencia solicitada antes<br />

de la fecha de vencimiento del informe del examen escrito.<br />

(iv) La dirección residencial y postal.<br />

(2) La AAC especificará en Los Manuales de Procedimientos, la calificación mínima<br />

para pasar la prueba de conocimiento.<br />

Sección Segunda<br />

Requisitos para la Prueba Práctica<br />

Artículo 53: Para ser elegible para una prueba práctica, el Solicitante deberá reunir<br />

todos los requisitos aplicables para la Licencia o Habilitación solicitada. Si el Solicitante<br />

no completase todo lo que involucra una prueba práctica para una Licencia o<br />

Habilitación en una sola fecha, este deberá completar todos las Tareas de las Áreas de<br />

Operación restantes en un período no mayor de 60 días calendario.<br />

Sección Tercera<br />

Instrucción Reconocida<br />

Artículo 54: La instrucción reconocida proporcionará un grado de competencia que<br />

sea, por lo menos, igual al estipulado respecto a la experiencia mínima exigida al<br />

personal que no reciba dicha instrucción reconocida.<br />

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