LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
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Sección Duodécima<br />
Disminución de la Aptitud Psicofísica<br />
Artículo 46: Los titulares de las Licencias previstas en este Libro dejarán de ejercer<br />
las atribuciones que éstas y las Habilitaciones conexas les confieren en cuanto tenga<br />
conocimiento de cualquier disminución de su aptitud psicofísica que pudiera impedirles<br />
ejercer debidamente en condiciones de seguridad y dichas atribuciones.<br />
Artículo 47: El Titular de una Licencia o Habilitación, dejará de ejercer las atribuciones<br />
que ésta le confiere en cuanto tenga conocimiento de cualquier disminución de su<br />
aptitud psicofísica como consecuencia de enfermedad, herida, uso de alcohol o<br />
medicamentos, fatiga de vuelo u otras condiciones que puedan impedirle ejercer en<br />
condiciones de seguridad las atribuciones que le confiere su Licencia.<br />
Artículo 48: En los casos mencionados en el Artículo anterior, el titular de una Licencia<br />
solicitará a la AAC, un examen médico de revaloración bajo las condiciones<br />
establecidas en el Artículo 6 del Libro IX Numeral (2) b de este Reglamento. Dentro de<br />
lo posible, la AAC velará que el titular de una Licencia no ejerza las atribuciones que<br />
ésta y sus Habilitaciones conexas le confieren, durante todo periodo en que, por una<br />
causa cualquiera, su aptitud psicofísica haya disminuido en grado tal que, en<br />
semejantes condiciones, no se le hubiese expedido o renovado la evaluación médica.<br />
Sección Décimo Tercera<br />
Uso de Sustancias Psicoactivas<br />
Artículo 49: El titular de una Licencia prevista en el presente Libro no ejercerá las<br />
atribuciones que su Licencia y las Habilitaciones conexas le confieren mientras se<br />
encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva que pudiera impedirle<br />
ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada.<br />
(OACI/A1/C1/1.2.7.1)<br />
Artículo 50: El titular de una Licencia prevista en el presente Libro se abstendrá de<br />
todo abuso de sustancias psicoactivas y de cualquier otro uso indebido de las mismas.<br />
Artículo 51: La AAC se asegurará que todos los titulares de Licencias que hacen<br />
cualquier tipo de uso problemático de ciertas sustancias sean identificados y retirados<br />
de sus funciones críticas para la seguridad. Podrá considerarse la posibilidad de<br />
reintegro al desempeño de las funciones críticas después de un tratamiento exitoso o<br />
en aquellos casos en que no sea necesario un tratamiento, después de que cese el uso<br />
problemático de ciertas sustancias y se haya determinado que si la persona continúa<br />
desempeñando esas funciones es poco probable que ponga en peligro la seguridad.<br />
La AAC podrá realizar exámenes médicos para determinar el uso de sustancias<br />
psicoactivas, el costo de los exámenes deberá ser pagado por el titular de la licencia a<br />
la AAC.<br />
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