11.05.2013 Views

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

(2) Los despegues y aterrizajes requeridos sean realizados en una aeronave de la<br />

misma categoría, clase y tipo (si fuese el caso de habilitación de tipo) y si la<br />

aeronave es de tren en la cola, los despegues y aterrizajes serán hasta parada<br />

completa.<br />

Artículo 40: Para los propósitos del cumplimiento de los requisitos del Artículo 35 de<br />

este Libro, una persona podrá actuar como Piloto al Mando de una aeronave bajo VFR<br />

o IFR día siempre que no vayan personas o propiedad a bordo de la aeronave distintas<br />

a las necesarias para realizar el vuelo.<br />

Artículo 41: Los despegues y aterrizajes requeridos por esta sección que podrán<br />

completarse en un Simulador o Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo que<br />

esté:<br />

(1) Aprobado por la AAC.<br />

(2) Sea utilizado de acuerdo a un curso aprobado por un Centro de Adiestramiento<br />

certificado por este Reglamento.<br />

Artículo 42: Experiencia de Despegues y Aterrizajes nocturnos: Ninguna persona<br />

podrá actuar como Piloto al Mando de una aeronave que lleve pasajeros durante el<br />

período que comienza una hora después de la puesta del sol y una hora antes de la<br />

salida del sol, a menos que dentro de los 90 días anteriores esa persona haya<br />

realizado tres despegues y tres aterrizajes hasta parada completa durante el período<br />

antes descrito.<br />

(1) Que esa persona actúe como el único manipulador de los controles.<br />

(2) Los despegues y aterrizajes fueron realizados en una aeronave de la misma<br />

categoría, clase y tipo (si fuese el caso de una habilitación de tipo).<br />

Artículo 43: Los despegues y aterrizajes requeridos en el Artículo 38 de este Libro<br />

podrán completarse en un Simulador de Vuelo que:<br />

(1) Sea aprobado por la AAC para despegues y aterrizajes si el sistema visual es<br />

ajustado para representar el período descrito en el Artículo 38 de este Libro.<br />

(2) Sea utilizado de acuerdo con un curso aprobado realizado por un Centro de<br />

Adiestramiento certificado a través de este reglamento.<br />

Articulo 44: Experiencia por Instrumento: Ninguna persona podrá actuar como Piloto<br />

al Mando bajo IFR o condiciones meteorológicas por debajo de los mínimos prescritos<br />

para VFR, a menos que dentro de los 6 meses calendario anteriores esa persona haya:<br />

(1) Realizado y registrado bajo condiciones reales o de instrumentos para el<br />

propósito de obtener experiencia por instrumento, tanto en vuelo en la categoría<br />

apropiada de aeronave para la que solicita las atribuciones de instrumento o en<br />

Simulador o Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, que sea<br />

15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!