LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
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(2) Los despegues y aterrizajes requeridos sean realizados en una aeronave de la<br />
misma categoría, clase y tipo (si fuese el caso de habilitación de tipo) y si la<br />
aeronave es de tren en la cola, los despegues y aterrizajes serán hasta parada<br />
completa.<br />
Artículo 40: Para los propósitos del cumplimiento de los requisitos del Artículo 35 de<br />
este Libro, una persona podrá actuar como Piloto al Mando de una aeronave bajo VFR<br />
o IFR día siempre que no vayan personas o propiedad a bordo de la aeronave distintas<br />
a las necesarias para realizar el vuelo.<br />
Artículo 41: Los despegues y aterrizajes requeridos por esta sección que podrán<br />
completarse en un Simulador o Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo que<br />
esté:<br />
(1) Aprobado por la AAC.<br />
(2) Sea utilizado de acuerdo a un curso aprobado por un Centro de Adiestramiento<br />
certificado por este Reglamento.<br />
Artículo 42: Experiencia de Despegues y Aterrizajes nocturnos: Ninguna persona<br />
podrá actuar como Piloto al Mando de una aeronave que lleve pasajeros durante el<br />
período que comienza una hora después de la puesta del sol y una hora antes de la<br />
salida del sol, a menos que dentro de los 90 días anteriores esa persona haya<br />
realizado tres despegues y tres aterrizajes hasta parada completa durante el período<br />
antes descrito.<br />
(1) Que esa persona actúe como el único manipulador de los controles.<br />
(2) Los despegues y aterrizajes fueron realizados en una aeronave de la misma<br />
categoría, clase y tipo (si fuese el caso de una habilitación de tipo).<br />
Artículo 43: Los despegues y aterrizajes requeridos en el Artículo 38 de este Libro<br />
podrán completarse en un Simulador de Vuelo que:<br />
(1) Sea aprobado por la AAC para despegues y aterrizajes si el sistema visual es<br />
ajustado para representar el período descrito en el Artículo 38 de este Libro.<br />
(2) Sea utilizado de acuerdo con un curso aprobado realizado por un Centro de<br />
Adiestramiento certificado a través de este reglamento.<br />
Articulo 44: Experiencia por Instrumento: Ninguna persona podrá actuar como Piloto<br />
al Mando bajo IFR o condiciones meteorológicas por debajo de los mínimos prescritos<br />
para VFR, a menos que dentro de los 6 meses calendario anteriores esa persona haya:<br />
(1) Realizado y registrado bajo condiciones reales o de instrumentos para el<br />
propósito de obtener experiencia por instrumento, tanto en vuelo en la categoría<br />
apropiada de aeronave para la que solicita las atribuciones de instrumento o en<br />
Simulador o Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, que sea<br />
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