LIBRO VI - Autoridad Aeronáutica Civil - Panamá
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c. La AAC pondrá basándose en la Licencia de Piloto otorgada bajo este<br />
Artículo el número de la Licencia de Piloto Extranjero y país de emisión.<br />
d. Ser apto para leer, hablar, escribir y entender el idioma español y poseer el<br />
nivel 4 de competencia Lingüística en Inglés, cuando se trate de operaciones<br />
internacionales 12<br />
(6) La AAC podrá otorgar Licencias distintas a la privada u otras Habilitaciones o<br />
ambas basándose en un arreglo con la otra autoridad.<br />
Sección Sexta<br />
Pilotos Militares o Ex Piloto Militar<br />
Artículo 13: Excepto para un Piloto Militar habilitado o un ex-Piloto Militar que haya<br />
sido removido del estatus de vuelo por falta de competencia o porque se tomaron<br />
acciones disciplinarias que involucraron operaciones de aeronaves, un Piloto Militar<br />
habilitado o un ex-Piloto Militar que reúna los requisitos del Manual de Procedimiento<br />
del Departamento PEL, podrá aplicar en base a su entrenamiento militar para:<br />
(1) La Licencia de Piloto Comercial.<br />
(2) Una Habilitación de Categoría y Clase de aeronave para la cual el Piloto Militar<br />
está calificado.<br />
(3) Una Habilitación por Instrumento con la Habilitación de aeronave para la cual el<br />
Piloto Militar está calificado.<br />
(4) Una Habilitación de tipo, según corresponda.<br />
Sección Séptima<br />
Atribuciones del Titular de una Licencia<br />
Artículo 14: La AAC no permite que el titular de una Licencia ejerza atribuciones<br />
distintas de las que confiere dicha Licencia.<br />
Sección Octava<br />
Aptitud Psicofísica<br />
Artículo 15: El Solicitante de la Licencia poseerá, cuando corresponda, un Certificado<br />
Médico expedido de conformidad con las disposiciones del Libro IX de este<br />
Reglamento.<br />
Articulo 16: El período de validez de la evaluación de la aptitud psicofísica comenzará<br />
en la fecha en la cual se lleve a cabo el reconocimiento médico y se constate la entrega<br />
de la documentación en la Unidad de Medicina <strong>Aeronáutica</strong> obteniendo el sellado del<br />
certificado médico. Su duración se ajustará a lo previsto en la Sección Novena del<br />
Capítulo I de este Libro.<br />
12 Ibídem, nota al pie No. 10<br />
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