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RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
No.<br />
Revisión<br />
RAB - 1<br />
Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Registro de revisiones<br />
Guía de Revisiones al RAB 1<br />
Página Fecha de Aplicación Fecha de Inserción Insertado por:<br />
1 1-I al 1-III 21/04/2008<br />
1 Suparte B 21/04/2008<br />
1 1-AD 1B-1 al 1B2 21/04/2008<br />
1 1-AD 1B-29 al 1B-30 21/04/2008<br />
Original Adjunto 2B 21/04/2008<br />
21/04/2008 1-I REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Lista de páginas efectivas del RAB 1<br />
RAB – 1<br />
Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Lista de páginas efectivas<br />
Detalle Páginas Revisión Fechas<br />
SUBPARTE A<br />
REGLAS DE CONSTRUCCION<br />
SUBPARTE B<br />
DEFINICIONES<br />
ADJUNTO B-1<br />
TERMINOLOGIA<br />
ADJUNTO B-2<br />
DEFINICIONES ADICIONALES<br />
SUBPARTE C<br />
ABREVIATURAS<br />
ADJUNTO C-1<br />
ACRONIMOS<br />
SUBPARTE D<br />
SIMBOLOS<br />
ADJUNTO D-1<br />
SIMBOLOS<br />
1-A-1 a 1-A-1<br />
1-B-1 a 1-B-45<br />
1-ADJ B1-1 a 1-ADJ B1-47<br />
ORIGINAL<br />
1-ADJ B2-1 a 1-ADJ B2-7 ORIGINAL<br />
1-C-1 a 1-C-4 ORIGINAL<br />
1-ADJ C1-1 a 1-ADJ C1-35 ORIGINAL<br />
1-D-1 a 1-D-1 ORIGINAL<br />
1-ADJ D1-1 a 1--ADJ D1-4 ORIGINAL<br />
21/04/2008 1-II REVISION: 1<br />
2004<br />
1 2008<br />
ORIGINAL 2004<br />
2008<br />
2004<br />
2004<br />
2004<br />
2004
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
INDICE<br />
RAB-1<br />
Definiciones, abreviaturas y símbolos<br />
Página<br />
GUIA DE REVISIONES AL RAB 1.................................................................................... I<br />
LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS LPE............................................................................. II<br />
INDICE RAB 1 ............................................................................................................... III<br />
SUBPARTE A REGLAS DE CONSTRUCCION ............................................................... 1-A-1<br />
1.1 Generalidades............................................................................................................ 1-A-1<br />
1.3 Principios aplicables a la formulación de abreviaturas................................................. 1-A-1<br />
SUBPARTE B DEFINICIONES........................................................................................ 1-B-1<br />
1.5 Definiciones ............................................................................................................... 1-B-1<br />
SUBPARTE C ABREVIATURAS .....................................................................................1-C-1<br />
1.7 Abreviaturas............................................................................................................... 1-C-1<br />
SUBPARTE D SIMBOLOS .............................................................................................. 1-D-1<br />
1.9 Símbolos ............................................................................................................... 1-D-1<br />
ADJUNTO 1-B TERMINOLOGIA............................................................................... 1-AD 1B-1<br />
ADJUNTO 2-B DEFINICIONES ADICIONALES ........................................................ 1-AD 1B-1<br />
ADJUNTO 1-C ACRNIMOS ....................................................................................... 1-AD 1C-1<br />
ADJUNTO 1-D SIMBOLOS ....................................................................................... 1-AD 1D-1<br />
21/04/2008 1-III REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Subparte A: Reglas de construcción<br />
1.1 Generalidades<br />
(a) Esta Parte establece las reglas para<br />
construcción de las definiciones,<br />
abreviaturas y símbolos que deben ser<br />
utilizadas en las Regulaciones<br />
Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR). El<br />
ordenamiento es alfabético.<br />
(b) A menos que el contexto lo requiera de<br />
otro modo:<br />
(1) las palabras escritas en singular<br />
incluyen también el plural y viceversa;<br />
(2) las palabras escritas en género<br />
masculino incluyen también el<br />
femenino;<br />
(3) la palabra:<br />
(i) “debe” “deberá” es usada en modo<br />
imperativo y excluye la discusión<br />
del cumplimiento;<br />
(ii) “puede” es usada en un modo que<br />
expresa autoridad o permiso para<br />
hacer el acto prescrito, y las<br />
palabras “ninguna persona puede,<br />
o una persona no puede” significa<br />
que ninguna persona es requerida,<br />
autorizada, o permitida a hacer el<br />
acto prescrito; e<br />
(iii) “incluye” significa “incluye pero no<br />
está limitado a”.<br />
1.3 Principios aplicables a la<br />
formulación de abreviaturas<br />
(a) Debe evitarse la asignación de más de<br />
un significado a una sola abreviatura,<br />
excepto cuando se pueda determinar<br />
razonablemente que no surgirán casos<br />
de malas interpretaciones.<br />
(b) Debe evitarse la asignación de más de<br />
una abreviatura al mismo significado,<br />
aunque se prescriba un uso diferente.<br />
(c) Las abreviaturas deben emplear la<br />
palabra o palabras raíces y deben<br />
proceder de palabras comunes a los<br />
idiomas de trabajo, aunque cuando no<br />
se pueda seguir ventajosamente este<br />
principio, la abreviatura debe<br />
corresponder al texto inglés.<br />
(d) El empleo de la forma singular o plural<br />
para el significado de una abreviatura<br />
debe seleccionarse a base de su uso<br />
más común.<br />
(e) Una abreviatura puede representar<br />
variantes gramaticales del significado<br />
básico cuando esto pueda hacerse sin<br />
riesgo de confusión y se pueda<br />
determinar la forma gramatical deseada<br />
a base del texto del mensaje.<br />
(f) Respecto a este último principio, se dan<br />
algunas variantes en ciertas abreviaturas<br />
en las que puede ser evidente cuál es la<br />
variante apropiada o aceptada.<br />
Intencionalmente en blanco<br />
01/08/2004 1-A-1 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Subparte B: Definiciones<br />
1.5 Definiciones<br />
(a) Cuando las definiciones indicadas a<br />
continuación sean empleadas en las<br />
RAB tienen los significados siguientes:<br />
(1) Accidente.- Todo suceso,<br />
relacionado con la utilización de una<br />
aeronave, que ocurre dentro del<br />
período comprendido entre el<br />
momento en que una persona entra a<br />
bordo de la aeronave, con intención<br />
de realizar un vuelo, y el momento en<br />
que todas las personas han<br />
desembarcado, durante el cual:<br />
(i) cualquier persona sufre lesiones<br />
mortales o graves a consecuencia<br />
de:<br />
(A) hallarse en la aeronave, o<br />
(B) por contacto directo con<br />
cualquier parte de la aeronave,<br />
incluso las partes que se hayan<br />
desprendido de la aeronave, o<br />
(C) por exposición directa al chorro<br />
de un reactor, excepto cuando<br />
las lesiones obedezcan a<br />
causas naturales, se las haya<br />
causado una persona a sí<br />
misma o hayan sido causadas<br />
por otras personas o se trate<br />
de lesiones sufridas por<br />
pasajeros clan- destinos<br />
escondidos fuera de las áreas<br />
destinadas normalmente a los<br />
pasajeros y la tripulación; o<br />
(ii) la aeronave sufre daños o roturas<br />
estructurales que:<br />
(A) afectan adversamente su<br />
resistencia estructural, su<br />
performance o sus<br />
características de vuelo, y<br />
(B) normalmente exigen una<br />
reparación importante o el<br />
recambio del componente<br />
afectado, excepto por falla o<br />
daños del motor, cuando el<br />
daño se limita al motor, su capó<br />
o sus accesorios; o por daños<br />
limitados en las hélices,<br />
extremos de ala, antenas,<br />
neumáticos, frenos o carenas,<br />
pequeñas abolladuras o<br />
perforaciones en el<br />
revestimiento de la aeronave; o<br />
(iii) la aeronave desaparece o es<br />
totalmente inaccesible.<br />
Nota 1.— Para uniformidad estadística únicamente,<br />
toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30<br />
días contados a partir de la fecha en que ocurrió el<br />
accidente. Se clasifica como lesión mortal.<br />
Nota 2.— Una aeronave se considera desaparecida<br />
cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se<br />
han localizado los restos.<br />
(2) Actuación humana. Capacidades y<br />
limitaciones humanas que repercuten<br />
en la seguridad y eficiencia de las<br />
operaciones aeronáuticas.<br />
(3) Acuerdo ADS.- Plan de notificación<br />
ADS que rige las condiciones de<br />
notificación de datos ADS (o sea,<br />
aquellos que exige la dependencia de<br />
servicios de tránsito aéreo , así como<br />
la frecuencia de dichas notificaciones,<br />
que deben de acordarse antes de<br />
proporcionarse los servicios ADS)<br />
Nota.- Las condiciones del acuerdo se establece<br />
entre el sistema terrestre y la aeronave por medio<br />
de un contrato o una serie de contratos.<br />
(4) Aerodino. Toda aeronave que,<br />
principalmente, se sostiene en el aire<br />
en virtud de fuerzas aerodinámicas.<br />
(5) Aeródromo.- Área definida de tierra<br />
o de agua (que incluye todas sus<br />
edificaciones, instalaciones y<br />
equipos) destinada total o<br />
parcialmente a la llegada, salida y<br />
movimiento en superficie de<br />
aeronaves.<br />
(6) Aeródromo controlado.- Aeródromo<br />
en el que se facilita servicio de control<br />
de tránsito aéreo para el tránsito del<br />
aeródromo.<br />
Nota.— La expresión "aeródromo controlado" indica<br />
que se facilita el servicio de control de tránsito para el<br />
21/04/2008 1-B-1 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que<br />
existir necesaria- mente una zona de control.<br />
(7) Aeródromo de alternativa.-<br />
Aeródromo al que podría dirigirse una<br />
aeronave cuando fuera imposible o<br />
no fuera aconsejable dirigirse al<br />
aeródromo de aterrizaje previsto o<br />
aterrizar en el mismo. Existen los<br />
siguientes tipos de aeródromos de<br />
alternativa:<br />
(8) Aeródromo de alternativa<br />
postdespegue.- Aeródromo de<br />
alternativa en el que podría aterrizar<br />
una aeronave si esto fuera necesario<br />
poco después del despegue y no<br />
fuera posible utilizar el aeródromo de<br />
salida.<br />
(9) Aeródromo de alternativa en ruta.-<br />
Aeródromo en el que podría aterrizar<br />
una aeronave si ésta experimentara<br />
condiciones no normales o de<br />
emergencia en ruta.<br />
(10) Aeródromo de alternativa en ruta<br />
para ETOPS.- Aeródromo de<br />
alternativa adecuado en el que podría<br />
aterrizar un avión con dos grupos<br />
motores de turbina si se le apagara el<br />
motor o si experimentara otras<br />
condiciones no normales o de<br />
emergencia en ruta en una operación<br />
ETOPS.<br />
(11) Aeródromo de alternativa de<br />
destino.- Aeródromo de alternativa al<br />
que podría dirigirse una aeronave si<br />
fuera imposible o no fuera<br />
aconsejable aterrizar en el aeródromo<br />
de aterrizaje previsto.<br />
Nota.— El aeródromo del que despega un vuelo<br />
también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o<br />
aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo.<br />
(12) Aeródromo de alternativa<br />
adecuado.- Aeródromo en que puede<br />
cumplirse con los requisitos de<br />
performance de aterrizaje y que<br />
según lo previsto estará disponible,<br />
de ser necesario, además de contar<br />
con las instalaciones y los servicios<br />
necesarios tales como control de<br />
tránsito aéreo, iluminación,<br />
comunicaciones, servicios<br />
meteorológicos, ayuda para la<br />
navegación, servicios de salvamento<br />
y de extinción de incendio y un<br />
procedimiento apropiado de<br />
aproximación por instrumentos.<br />
(13) Aeródromo de alternativa<br />
apropiado.- Aeródromo adecuado en<br />
que, para la hora prevista de su<br />
utilización, los informes<br />
meteorológicos o pronóstico o<br />
cualquier combinación de los mismos<br />
indican que las condiciones<br />
meteorológicas corresponderán o<br />
estarán por encima de los mínimos de<br />
utilización de aeródromo y para los<br />
que los informes de la condición de la<br />
superficie de pista indican que será<br />
posible realizar un aterrizaje seguro.<br />
(14) Aeronave.- Toda máquina que<br />
puede sustentarse en la atmósfera<br />
por reacciones del aire que no sean<br />
las reacciones de la misma contra la<br />
superficie de la tierra.<br />
(15) Aeronave (categoría de).-<br />
Clasificación de las aeronaves de<br />
acuerdo con características básicas<br />
especificadas, por ejemplo: avión.<br />
Helicóptero, planeador, globo libre<br />
(16) Aeronave (clase de).- Clasificación<br />
de una aeronave dentro de la<br />
categoría, teniendo en cuenta sus<br />
características operacionales, por<br />
ejemplo: monomotor, multimotor, etc.<br />
(17) Aeronave certificada para volar<br />
con un solo piloto.- Tipo de<br />
aeronave que el Estado de matrícula<br />
ha determinado, durante el proceso<br />
de certificación, que puede volar en<br />
condiciones de seguridad con una<br />
tripulación mínima de un piloto.<br />
(18) Aeronave de búsqueda y<br />
salvamento.- Aeronave dotada de<br />
equipo especializado que permita que<br />
se lleve a cabo eficazmente las<br />
misiones de búsqueda y salvamento.<br />
(19) Aeronave de carga.- Toda<br />
aeronave, distinta de la de pasajeros,<br />
que transporta mercancías o bienes<br />
tangibles.<br />
21/04/2008 1-B-2 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(20) Aeronave de pasajeros.- Toda<br />
aeronave que transporte personas<br />
que no sean miembros de la<br />
tripulación, empleados de explotador<br />
que vuelen por razones de trabajo,<br />
representantes autorizados de las<br />
autoridades nacionales competentes<br />
o acompañantes de algún envío u<br />
otra carga.<br />
(21) Aeronotificación.- Informe de una<br />
aeronave en vuelo preparado de<br />
conformidad con los requisitos de<br />
notificación de posición y de<br />
información operacional o<br />
meteorológica.<br />
(22) Aeropuerto Internacional. Todo<br />
aeropuerto designado por el Estado<br />
contratante en cuyo territorio está<br />
situado, como puerto de entrada o<br />
salida para el tráfico aéreo<br />
internacional, donde se llevan a cabo<br />
los trámites de aduanas, inmigración,<br />
salud pública, reglamentación<br />
veterinaria y fitosanitaria, y<br />
procedimientos similares.<br />
(23) Aerostato.- Toda aeronave que,<br />
principalmente, se sostiene en el aire<br />
en virtud de su fuerza ascensional.<br />
(24) Aerovía.- Área de control o parte de<br />
ella dispuesta en forma de corredor.<br />
(25) Agente acreditado. Agente,<br />
expedidor de carga o cualquier otra<br />
entidad que mantiene relaciones<br />
comerciales con un explotador y<br />
proporciona controles de seguridad,<br />
que están aceptados o son exigidos<br />
por la autoridad competente con<br />
respecto a la carga, las encomiendas<br />
de mensajerías y por expreso o el<br />
correo.<br />
(26) Alcance visual en la pista (RVR).-<br />
Distancia hasta la cual el piloto de<br />
una aeronave que se encuentra sobre<br />
el eje de una pista puede ver las<br />
señales de superficie de la pista o las<br />
luces que la delimitan o que señalan<br />
su eje.<br />
(27) ALERFA.- Palabra clave utilizada<br />
para designar una fase de alerta.<br />
(28) Altitud.- Distancia vertical entre un<br />
nivel, punto u objeto considerado<br />
como punto, y el nivel medio del mar<br />
(MSL).<br />
(29) Altitud de decisión (DA) o altura<br />
de decisión (DH).- Altitud o altura<br />
especificada en la aproximación de<br />
precisión o en la aproximación con<br />
guía vertical, a la cual debe iniciarse<br />
una maniobra de aproximación<br />
frustrada si no se ha establecido la<br />
referencia visual requerida para<br />
continuar la aproximación.<br />
Nota 1.- Para la altitud de decisión (DA) se toma<br />
como referencia el nivel medio del mar y para la<br />
altura de decisión (DH), la elevación del umbral.<br />
Nota 2.- La referencia visual requerida significa<br />
aquella sección de las ayudas visuales o del área<br />
de aproximación que debería haber estado a la<br />
vista durante tiempo suficiente para que el piloto<br />
pudiera hacer una evaluación de la posición y de la<br />
rapidez del cambio de posición de la aeronave, en<br />
relación con la trayectoria de vuelo deseada. En<br />
operaciones de Categoría III con altura de decisión,<br />
la referencia visual requerida es aquella<br />
especificada para el procedimiento y operación<br />
particulares.<br />
Nota 3.- Cuando se utilicen estas dos expresiones,<br />
pueden citarse convenientemente como<br />
“altitud/altura de decisión” y abreviarse en la forma<br />
“DA/H”.<br />
(30) Altitud de franqueamiento de<br />
obstáculos (OCA) o altura de<br />
franqueamiento de obstáculos<br />
(OCH).- La altitud más baja o la altura<br />
más baja por encima de la elevación<br />
del umbral de la pista pertinente o por<br />
encima de la elevación del<br />
aeródromo, según corresponda,<br />
utilizada para respetar los<br />
correspondientes criterios de<br />
franqueamiento de obstáculos.<br />
Nota 1.- Para la altitud de franqueamiento de<br />
obstáculos se toma como referencia el nivel medio<br />
del mar y para la altura de franqueamiento de<br />
obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de<br />
aproximaciones que no son de precisión, la<br />
elevación del aeródromo o la elevación del umbral,<br />
si éste estuviera a más de 2 m (7ft) por debajo de<br />
la elevación del aeródromo. Para la altura de<br />
franqueamiento de obstáculos en aproximaciones<br />
en circuito se toma como referencia la elevación del<br />
aeródromo.<br />
Nota 2.- Cuando se utilicen estas dos expresiones,<br />
pueden citarse convenientemente como<br />
21/04/2008 1-B-3 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
“altitud/altura de franqueamiento de obstáculos” y<br />
abreviarse en la forma “OCA/H”.<br />
(31) Altitud de presión. Expresión de la<br />
presión atmosférica mediante la<br />
altitud que corresponde a esa presión<br />
en la atmósfera tipo.<br />
(32) Altitud de transición. Altitud a la<br />
cual, o por debajo de la cual, se<br />
controla la posición vertical de una<br />
aeronave por referencia a altitudes.<br />
(33) Altitud mínima de descenso<br />
(MDA) o altura mínima de descenso<br />
(MDH). Altitud o altura especificada<br />
en una aproximación que no sea de<br />
precisión o en una aproximación en<br />
circuito, por debajo de la cual no debe<br />
efectuarse el descenso sin la<br />
referencia visual requerida.<br />
Nota 1.- Para la altitud mínima de descenso (MDA) se<br />
toma como referencia el nivel medio del mar y para la<br />
altura mínima de descenso (MDH), la elevación del<br />
aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera<br />
a más de 2 m ( 7 ft) por debajo de la elevación de<br />
aeródromo. Para la altura mínima de descenso en<br />
aproximaciones, en circuito se toma como referencia la<br />
elevación del aeródromo.<br />
Nota 2.- La referencia visual requerida significa aquella<br />
sección de las ayudas visuales o del área de<br />
aproximación que debería haber estado a la vista<br />
durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera<br />
hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del<br />
cambio de posición de la aeronave, en relación con la<br />
trayectoria del vuelo deseada. En el caso de la<br />
aproximación en circuito, la referencia visual requerida<br />
es el entorno de la pista.<br />
Nota 3.- cuando se utilicen estas dos expresiones,<br />
pueden citarse convenientemente como “altitud/altura<br />
mínima de descenso” y abreviarse en la forma<br />
“MDA/H”.<br />
(34) Altitud mínima de sector. La altitud<br />
más baja que puede usarse en<br />
condiciones de emergencia y que<br />
permite conservar un margen vertical<br />
mínimo de 300 m (1 000 ft), sobre<br />
todos los obstáculos situados en un<br />
área comprendida dentro de un sector<br />
circular de 46 km (25 NM) de radio,<br />
centrado en una radioayuda para la<br />
navegación.<br />
(35) Altura.- Distancia vertical entre un<br />
nivel, punto u objeto considerado<br />
como punto, y una referencia<br />
especificada.<br />
(36) Altura elipsoidal (altura<br />
geodésica). La altura relativa al<br />
elipsoide de referencia, medida a lo<br />
largo de la normal elipsoidal exterior<br />
por el punto en cuestión.<br />
(37) Altura ortométrica. Altura de un<br />
punto relativa al geoide, que se<br />
expresa generalmente como una<br />
elevación MSL.<br />
(38) Amaraje forzoso. Descenso<br />
forzoso de una aeronave en el agua.<br />
(39) Amperio (A). El amperio es la<br />
corriente eléctrica constante que,<br />
mantenida en dos conductores<br />
paralelos, rectilíneos de longitud<br />
infinita, de sección circular<br />
despreciable y ubicados a una<br />
distancia de 1 metro entre sí, en el<br />
vacío, produce entre estos dos<br />
conductores una fuerza igual a 2 x<br />
10-7 newtones por metro de longitud.<br />
(40) Análisis de datos de vuelo.<br />
Proceso para analizar los datos de<br />
vuelo registrados a fin de mejorar la<br />
seguridad de las operaciones de<br />
vuelo.<br />
(41) Ángulos de cobertura.-<br />
(i) El ángulo de cobertura A es el<br />
formado por dos planos<br />
verticales que se cortan,<br />
formando ángulos de 70° a la<br />
derecha y 70° a la izquierda,<br />
respectivamente, con el plano<br />
vertical que pasa por el eje<br />
longitudinal cuando se mira<br />
hacia atrás a lo largo del eje<br />
longitudinal.<br />
(ii) El ángulo de cobertura F es el<br />
formado por dos planos<br />
verticales que se cortan,<br />
formando ángulos de 110°o a la<br />
derecha y 110° o a la izquierda,<br />
respectivamente, con el plano<br />
vertical que pasa por el eje<br />
longitudinal cuando se mira<br />
hacia delante a lo largo del eje<br />
longitudinal.<br />
21/04/2008 1-B-4 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(iii) El ángulo de cobertura L es el<br />
formado por dos planos<br />
verticales que se cortan, uno de<br />
ellos paralelo al eje longitudinal<br />
del avión y el otro, 110° a la<br />
izquierda del primer, cuando se<br />
mira hacia adelante a lo largo del<br />
eje longitudinal.<br />
(iv) El ángulo de cobertura R es el<br />
formado por dos planos<br />
verticales que se cortan, uno de<br />
ellos paralelo al eje longitudinal<br />
del avión y el otro 110° o a la<br />
derecha del primero, cuando se<br />
mira hacia adelante a lo largo del<br />
eje longitudinal.<br />
(42) Apartadero de espera. Área<br />
definida en la que puede detenerse<br />
una aeronave, para esperar o dejar<br />
paso a otras, con objeto de facilitar el<br />
movimiento eficiente de la circulación<br />
de las aeronaves en tierra.<br />
(43) Aprobado. Aceptado por un Estado<br />
contratante, por ser idóneo para un fin<br />
determinado.<br />
(44) Aproximación final.- Parte de un<br />
procedimiento de aproximación por<br />
instrumentos que se inicia en el punto<br />
o referencia de aproximación final<br />
determinado o, cuando no se haya<br />
determinado dicho punto o dicha<br />
referencia;<br />
(i) al final del último viraje<br />
reglamentario, viraje de base o<br />
viraje de acercamiento de un<br />
procedimiento en hipódromo, si<br />
se especifica uno; o<br />
(ii) en el punto de interceptación de<br />
la última trayectoria especificada<br />
del procedimiento de<br />
aproximación;<br />
(iii) y que finaliza en un punto en las<br />
inmediaciones del aeródromo<br />
desde el cual:<br />
(A) puede efectuarse un aterrizaje;<br />
o bien<br />
(B) se inicia un procedimiento de<br />
aproximación frustrada.<br />
(45) Aproximaciones paralelas<br />
dependientes. Aproximaciones<br />
simultáneas a pistas de vuelo por<br />
instrumentos, paralelas o casi<br />
paralelas, cuando se prescriben<br />
mínimos de separación radas entre<br />
aeronaves situadas en las<br />
prolongaciones de ejes de pista<br />
adyacentes.<br />
(46) Aproximaciones paralelas<br />
independientes. Aproximaciones<br />
simultáneas a pistas de vuelo por<br />
instrumentos, paralelas o casi<br />
paralelas, cuando no se prescriben<br />
mínimos de separación radar entre<br />
aeronaves situadas en las<br />
prolongaciones de ejes de pista<br />
adyacentes.<br />
(47) Área congestionada.- En relación<br />
con una ciudad, aldea o población,<br />
toda área muy utilizada para fines<br />
residenciales, comerciales o<br />
recreativos.<br />
(48) Área de aproximación final y<br />
despegue (FATO). Área definida en<br />
la que termina la fase final de la<br />
maniobra de aproximación hasta el<br />
vuelo estacionario o el aterrizaje y a<br />
partir de la cual empieza la maniobra<br />
de despegue. Cuando la FATO está<br />
destinada a helicópteros de Clase de<br />
performance 1, el área definida<br />
comprenderá el área de despegue<br />
interrumpido disponible.<br />
(49) Área de aterrizaje. Parte del área<br />
de movimiento destinado al aterrizaje<br />
o despegue de aeronaves.<br />
(50) Área de control.- Espacio aéreo<br />
controlado que se extiende hacia<br />
arriba desde un límite especificado<br />
sobre el terreno.<br />
(51) Área de control terminal.- Área de<br />
control establecida general- mente en<br />
la confluencia de rutas ATS en las<br />
inmediaciones de uno o más<br />
aeródromos principales.<br />
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RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(52) Área de deshielo/antihielo.- Área<br />
que comprende una parte interior<br />
donde se estaciona el avión que está<br />
por recibir el tratamiento de<br />
deshilo/antihielo y una parte exterior<br />
para maniobrar con dos o más<br />
unidades móviles de equipo de<br />
deshielo/antihielo.<br />
(53) Área de maniobras.- Parte del<br />
aeródromo que ha de utilizarse para<br />
el despegue, aterrizaje y rodaje de<br />
aeronaves, excluyendo las<br />
plataformas.<br />
(54) Área de movimiento.- Parte del<br />
aeródromo que ha de utilizarse para<br />
el despegue, aterrizaje y rodaje de<br />
aeronaves, integrada por el área de<br />
maniobras y las plataformas.<br />
(55) Área de seguridad de extremo de<br />
pista (RESA). Área simétrica<br />
respecto a la prolongación del eje de<br />
la pista y adyacente al extremo de la<br />
franja, cuyo objeto principal consiste<br />
en reducir el riesgo de daños a un<br />
avión que efectúe un aterrizaje<br />
demasiado corto o un aterrizaje<br />
demasiado largo.<br />
(56) Área de señales. Área de un<br />
aeródromo utilizada para exhibir<br />
señales terrestres.<br />
(57) Área de toma de contacto y de<br />
elevación inicial (TLOF). Área<br />
reforzada que permite la toma de<br />
contacto o la elevación inicial de los<br />
helicópteros.<br />
(58) Arreglos de tránsito aéreo.<br />
Arreglos especiales, aprobados por<br />
las autoridades competentes,<br />
mediante los cuales el tráfico que se<br />
detiene sólo brevemente a su paso<br />
por el Estado contratante, puede<br />
permanecer bajo la jurisdicción<br />
inmediata de dichas autoridades.<br />
(59) Ascenso en crucero. Técnica de<br />
crucero de un avión, que resulta en<br />
un incremento neto de altitud a<br />
medida que disminuye la masa del<br />
avión.<br />
(60) Asesor.- Persona nombrada por un<br />
Estado, en razón de sus<br />
calificaciones, para los fines de<br />
ayudar a su representante acreditado<br />
en las tareas de investigación.<br />
(61) Asesoramiento anticolisión.-<br />
Asesoramiento prestado por una<br />
dependencia de servicios de tránsito<br />
aéreo, con indicación de maniobras<br />
específicas para ayudar al piloto a<br />
evitar una colisión.<br />
(62) Aterrizaje interrumpido.- Maniobra<br />
de aterrizaje que se suspende de<br />
manera inesperada en cualquier<br />
punto por debajo de la altitud/altura<br />
de franqueamiento de obstáculos<br />
(OCA/H).<br />
(63) Atmósfera tipo. Una atmósfera<br />
definida como sigue:<br />
(i) el aire es un gas perfecto seco;<br />
(ii) las constantes físicas son:<br />
(C) Masa molar media al nivel de<br />
mar:<br />
Mo = 28.964420x10 -3 Kg mol -1<br />
(D) Presión atmosférica al nivel del<br />
mar:<br />
Po = 1013,251,13.25 hPa<br />
(E) Temperatura al nivel del mar:<br />
To = 15° C<br />
To = 288,15K<br />
(F) Densidad atmosférica al nivel<br />
del mar:<br />
ρo = 1,2250 Kg/m -3<br />
(G) Temperatura de fusión del<br />
hielo:<br />
Ti = 273.15K<br />
(H) Constante universal de los<br />
gases perfectos:<br />
R* = 8,31432 JK -1 mol -1<br />
21/04/2008 1-B-6 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Altitud geopotencial<br />
(Km)<br />
de a<br />
(I) Los gradientes térmicos son:<br />
Gradiente térmico (Kelvin por<br />
Km geopotencial patrón)<br />
-5,0 11,0 -6,5<br />
11,0 20,0 0,0<br />
20,0 32,0 +1,0<br />
32,0 47,0 +2,8<br />
47,0 5,.0 0,0<br />
51,0 7,.0 -2,8<br />
71,0 80,0 -2.0<br />
Nota 1.-El metro geopotencial patrón vale 9,80665 m²<br />
s-².<br />
Nota 2.- Véase el Doc 7488 de OACI para la relación<br />
entre las variables y para las tablas que dan los valores<br />
correspondientes de temperatura, presión, densidad y<br />
geopotencial.<br />
Nota 3.- El Doc 7488 de OACI da también peso<br />
específico, viscosidad dinámica, viscosidad cinemática<br />
y velocidad del sonido a varias altitudes.<br />
(64) Autoridad ATS competente.-<br />
Autoridad apropiada designada por el<br />
Estado responsable de proporcionar<br />
los servicios de tránsito aéreo en el<br />
espacio aéreo de que se trate.<br />
(65) Autoridad competente.-<br />
(i) En cuanto a los vuelos sobre alta<br />
mar: la autoridad apropiada del<br />
Estado de matrícula; y<br />
(ii) En cuanto a los vuelos que no<br />
sean sobre alta mar: la autoridad<br />
apropiada del Estado que tenga<br />
soberanía sobre el territorio<br />
sobrevolado.<br />
(66) Autoridad de registro de marca<br />
común. La autoridad que mantiene el<br />
registro no nacional o, cuando sea<br />
apropiado, la parte del mismo en la<br />
que se inscriben las aeronaves de un<br />
organismo internacional de<br />
explotación.<br />
(67) Autoridad meteorológica.<br />
Autoridad que, en nombre de un<br />
Estado contratante, suministra o hace<br />
arreglos para que se suministre<br />
servicio meteorológico para la<br />
navegación aérea internacional.<br />
(68) Autoridad otorgadora de<br />
licencias. Autoridad, designada por<br />
el Estado contratante, encargada del<br />
otorgamiento de licencias a los<br />
interesados.<br />
Nota.- En las disposiciones del Anexo 1 al Convenio<br />
sobre aviación civil internacional. Se considera que el<br />
Estado contratante ha encargado de lo siguiente a la<br />
autoridad otorgadora de licencias:<br />
1. evaluar la idoneidad del candidato para ser titular de<br />
una licencia o habilitación;<br />
2. expedir y anotar licencias y habilitaciones;<br />
3. designar y autorizar a las personas aprobadas;<br />
4. aprobar los cursos de instrucción;<br />
5. aprobar el uso de dispositivos de instrucción<br />
para simulación de vuelo y autorizar para dicho<br />
uso con objeto de adquirir la experiencia o<br />
demostrar la pericia exigida para la expedición de<br />
una licencia o habilitación; y<br />
6. convalidar las licencias expedidas por otros<br />
Estados contratantes<br />
(69) Autorización anticipada.-<br />
Autorización otorgada a una aeronave<br />
por una dependencia de control de<br />
tránsito aéreo que no es la autoridad<br />
de control actual respecto a dicha<br />
aeronave.<br />
(70) Autorización del control de<br />
tránsito aéreo.- Autorización para<br />
que una aeronave proceda en<br />
condiciones especificadas por una<br />
dependencia de control de tránsito<br />
aéreo.<br />
(i) Por razones de comodidad, la<br />
expresión "autorización del<br />
control de tránsito aéreo" suele<br />
utilizarse en la forma abreviada<br />
de "autorización" cuando el<br />
contexto lo permite.<br />
21/04/2008 1-B-7 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(ii) La forma abreviada<br />
"autorización" puede ir seguida<br />
de las palabras<br />
"de rodaje", "de despegue", "de<br />
salida", "en ruta", "de aproximación"<br />
o "de aterrizaje", para indicar la<br />
parte concreta del vuelo a que se<br />
refiere.<br />
(71) Avanzado. Se dice que ningún<br />
avión que se halle sobre la superficie<br />
del agua está “avanzado” cuando se<br />
halla en movimiento y tiene una<br />
velocidad respecto al agua.<br />
(72) Avión (aeroplano). Aerodino<br />
propulsado por motor, que debe su<br />
sustentación en vuelo principalmente<br />
a reacciones aerodinámicas ejercidas<br />
sobre superficies que permanecen<br />
fijas en determinadas condiciones de<br />
vuelo.<br />
(73) Avión Grande. Avión cuya masa<br />
máxima certificada de despegue es<br />
superior a 12.500 libras / 5.700 kg.<br />
(74) Avión Pequeño. Avión cuya masa<br />
máxima certificada de despegue es<br />
de 5,700 kg o menos.<br />
(75) Aviónica de a bordo. Expresión<br />
que designa todo dispositivo<br />
electrónico y su parte eléctrica<br />
utilizado a bordo de las aeronaves,<br />
incluyendo las instalaciones de radio,<br />
los mandos de vuelo automáticos y<br />
los sistemas de instrumentos.<br />
(76) Avión Subsónico. Avión incapaz de<br />
mantener el vuelo horizontal a<br />
velocidades que excedan la Mach 1.<br />
(77) Bajo Mando. Se dice que un avión<br />
que se halle sobre la superficie del<br />
agua está “bajo mando”, cuando<br />
puede ejecutar las maniobras<br />
exigidas por el Reglamento<br />
internacional para prevenir los<br />
abordajes en el mar, a fin de evitar<br />
otras naves.<br />
Nota.- Esto se refiere primordialmente a los datos<br />
almacenados electrónicamente y con acceso por<br />
computadora y no a archivos de registros físicos.<br />
(78) Base de datos.- Uno o varios<br />
archivos de datos estructurados de<br />
manera que pueden extraerse datos<br />
de los archivos para aplicaciones<br />
apropiadas y actualizarlos.<br />
(79) Bacquerel (bq).- La actividad de un<br />
radionúclido que sufre una transición<br />
nuclear espontánea por segundo.<br />
(80) Boletín de información previa al<br />
vuelo (PIB).- Forma de presentar<br />
información NOTAM vigente,<br />
preparada antes del vuelo, que sea<br />
de importancia para las operaciones.<br />
(81) Boletín meteorológico.- Texto que<br />
contiene información meteorológica<br />
precedida de un encabezamiento<br />
adecuado.<br />
(82) Baliza.- Objeto expuesto sobre el<br />
nivel del terreno para indicar un<br />
obstáculo o trazar un límite.<br />
(83) Brigada de salvamento.- Unidad<br />
compuesta por personal competente<br />
y dotada de equipo apropiado, para<br />
ejecutar con rapidez la búsqueda y<br />
salvamento.<br />
(84) Bulto.- El producto final de la<br />
operación de empacado, que<br />
comprende el embalaje en sí y su<br />
contenido preparado en forma idónea<br />
para el transporte.<br />
(85) Calidad.- Todas las características<br />
de una entidad que se refieren a su<br />
capacidad para satisfacer<br />
necesidades establecidas e<br />
implícitas.<br />
(86) Calidad de los datos.- Grado o<br />
novel de confianza de que los datos<br />
proporcionados satisfarán los<br />
requisitos del usuario de datos en lo<br />
que se refiere a exactitud, resolución<br />
e integridad.<br />
(87) Calle de rodaje.- Vía definida en un<br />
aeródromo terrestre establecida para<br />
el rodaje de aeronaves y destinada a<br />
proporcionar enlace entre una y otra<br />
parte del aeródromo incluyendo:<br />
21/04/2008 1-B-8 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(i) Calle de acceso al puesto de<br />
estacionamiento de aeronave.<br />
La parte de una plataforma<br />
designada como calle de rodaje<br />
y destinada a proporcionar<br />
acceso a los puestos de<br />
estacionamiento de aeronaves<br />
solamente.<br />
(ii) Calle de rodaje en la plataforma.<br />
La parte de un sistema de calles<br />
de rodaje situada en una<br />
plataforma y destinada a<br />
proporcionar una vía para el<br />
rodaje a través de la plataforma.<br />
(iii) Calle de salida rápida. Calle de<br />
rodaje que se une a una pista en<br />
un ángulo agudo y esta<br />
proyectada de modo que<br />
permita a los aviones que<br />
aterrizan virar a velocidades<br />
mayores que las que se logran<br />
en otras calles de rodaje de<br />
salida y logrando así que la pista<br />
este ocupada el mínimo tiempo<br />
posible.<br />
(88) Calle de rodaje aéreo.- Trayectoria<br />
definida sobre la superficie destinada<br />
al rodaje aéreo de los helicópteros.<br />
(89) Capa de transición.- Espacio aéreo<br />
entre la altitud de transición y el nivel<br />
de transición.<br />
(90) Candela (cd). Es la intensidad<br />
luminosa en la dirección<br />
perpendicular, de una superficie de<br />
1/600,000 metro cuadrado de un<br />
cuerpo negro, a la temperatura de<br />
solidificación del platino, a la presión<br />
de 101 325 Newton’s por metro<br />
cuadrado.<br />
(91) Capacidad declarada.- Medida de<br />
la capacidad del sistema ATC o<br />
cualquiera de sus subsistemas o<br />
puestos de trabajo para proporcionar<br />
servicio a las aeronaves durante el<br />
desarrollo de las actividades<br />
normales. Se expresa como el<br />
número de aeronaves que entran a<br />
una porción concreta de' espacio<br />
aéreo en un período determinado,<br />
teniendo debida- mente en cuenta las<br />
condiciones meteorológicas, la<br />
configuración de la dependencia ATC,<br />
su personal y equipo disponible, y<br />
cualquier otro factor que pueda<br />
afectar al volumen de trabajo del<br />
controlador responsable del espacio<br />
aéreo.<br />
(92) Carga.- Todos los bienes que se<br />
transporten en una aeronave, excepto<br />
el correo, los suministros y el equipaje<br />
acompañado o extraviado.<br />
(93) Carga de rotura. La carga límite<br />
multiplicada por el coeficiente de<br />
seguridad apropiado.<br />
(94) Cargas límites. Cargas máximas<br />
que se supone se presentan en las<br />
condiciones previstas de utilización.<br />
(95) Carta aeronáutica. Representación<br />
de una porción de la tierra, su relieve<br />
y construcciones, diseñada<br />
especialmente para satisfacer los<br />
requisitos de la navegación aérea.<br />
(96) Categoría del vuelo. Indicación<br />
respecto a si las dependencias de los<br />
servicios de tránsito aéreo deben<br />
conceder o no trato especial a una<br />
aeronave dada.<br />
(97) Causas. Acciones, omisiones,<br />
acontecimiento, condiciones o una<br />
combinación de estos factores que<br />
determinen el accidente o incidente.<br />
(98) Centro coordinador de<br />
salvamento.- Dependencia<br />
encargada de promover la buena<br />
organización de los servicios de<br />
búsqueda y salvamento y de<br />
coordinar la ejecución de las<br />
operaciones de búsqueda y<br />
salvamento dentro de una región de<br />
búsqueda y salvamento.<br />
(99) Centro de avisos de cenizas<br />
volcánicas (VAAC).- Centro<br />
meteorológico designado en virtud de<br />
un acuerdo regional de navegación<br />
aérea para proporcionar a las oficinas<br />
21/04/2008 1-B-9 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
de vigilancia meteorológica, centros<br />
de control de área,<br />
centros de información de vuelo, centros<br />
mundiales de pronósticos de área,<br />
centros regionales de pronósticos de<br />
área pertinentes y bancos<br />
internacionales de datos OPMET,<br />
información de asesoramiento sobre la<br />
extensión lateral y vertical y el<br />
movimiento pronosticado de las cenizas<br />
volcánicas en la atmósfera después de<br />
las erupciones volcánicas.<br />
(100) (TCAC).- Centro meteorológico<br />
designado en virtud de un acuerdo<br />
regional de navegación aérea para<br />
proporcionar a las oficinas de<br />
vigilancia meteorológica información<br />
de asesoramiento sobre la posición,<br />
la dirección y la velocidad de<br />
movimiento pronosticadas, la presión<br />
central y el viento máximo en la<br />
superficie de los ciclones tropicales.<br />
(101) Centro de control de área.-<br />
Dependencia establecida para facilitar<br />
servicio de control de tránsito aéreo a<br />
los vuelos controlados en las áreas<br />
de control bajo su jurisdicción.<br />
(102) Centro de información de vuelo.-<br />
Dependencia establecida para facilitar<br />
servicio de información de vuelo y<br />
servicio de alerta.<br />
(103) Centro mundial de pronósticos<br />
de área (WAFC).- Centro<br />
meteorológico designado para<br />
prepara y proporcionar pronósticos<br />
del tiempo significativo y en altitud en<br />
forma digital o en forma gráfica a<br />
escala mundial a los centros<br />
regionales de pronósticos de área, y<br />
directamente a los Estados mediante<br />
medios apropiados como parte del<br />
servicio fijo aeronáutico.<br />
(104) Centro regional de pronósticos<br />
de área (RAFC). Centro<br />
meteorológico designado para<br />
preparar y proporcionar pronósticos<br />
del tiempo significativo y mapas de<br />
vientos y temperaturas en altitud para<br />
los vuelos que salen de los<br />
aeródromos de su zona de servicio,<br />
así como los datos reticulares en<br />
forma digital hasta la cobertura<br />
mundial.<br />
(105) Certificado de aeródromo.<br />
Certificado atorgado por la autoridad<br />
competente de conformidad con las<br />
normas aplicables a la explotación de<br />
aeródromos.<br />
(106) Certificado de explotador de<br />
servicios aéreos (AOC). Certificado<br />
por el que se autoriza a un explotador<br />
a realizar determinadas operaciones<br />
de transporte aéreo comercial.<br />
(107) Certificado de Tipo (CT).-<br />
Documento expedido por un Estado<br />
contratante para definir el diseño de<br />
un tipo de aeronave y certificar que<br />
dicho diseño satisface los requisitos<br />
pertinentes de aeronavegabilidad del<br />
Estado.<br />
(108) Certificar la aeronavegabilidad.-<br />
Certificar que una aeronave o partes<br />
de la misma se ajustan a los<br />
requisitos de aeronavegabilidad<br />
vigentes, después de haber efectuado<br />
el mantenimiento de la aeronave o de<br />
partes de la misma.<br />
(109) Ciclón tropical.- Término genérico<br />
que designa un ciclón de escala<br />
sinóptica no frontal que se origina<br />
sobre las aguas tropicales o<br />
subtropicales y presenta una<br />
convección organizada y una<br />
circulación ciclónica caracterizada por<br />
el viento en la superficie.<br />
(110) Circuito de rodaje de<br />
aeródromo.- Trayectoria<br />
especificada que deben seguir las<br />
aeronaves en el área de maniobras,<br />
mientras prevalezcan determinadas<br />
condiciones de viento.<br />
(111) Circuito de tránsito de<br />
aeródromo.- Trayectoria<br />
especificada que deben seguir las<br />
aeronaves al evolucionar en las<br />
inmediaciones de un aeródromo.<br />
(112) Circuito oral directo ATS.-<br />
Circuito telefónico del servicio fijo<br />
21/04/2008 1-B-10 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
aeronáutico (AFS), para el<br />
intercambio directo de información<br />
entre las dependencias de los<br />
servicios de tránsito aéreo (ATS).<br />
(113) Circular de Información<br />
Aeronáutica.- Aviso que contiene<br />
información que no requiere la<br />
emisión de un NOTAM ni la inclusión<br />
en la AIP, pero relacionada con la<br />
seguridad del vuelo, la navegación<br />
aérea, o asuntos de carácter técnico,<br />
administrativo o legislativo.<br />
(114) Clases de espacio aéreo de los<br />
servicios de tránsito aéreo.- Partes<br />
del espacio aéreo de dimensiones<br />
definidas, designadas<br />
alfabéticamente, dentro de las cuales<br />
pueden realizarse tipos de vuelos<br />
específicos y para las que se<br />
especifican los servicios de tránsito<br />
aéreo y las reglas de operación.<br />
Nota.— El espacio aéreo ATS se clasifica en Clases A<br />
a G.<br />
(115) Coeficiente de seguridad. Factor<br />
de cálculo que se emplea para prever<br />
la posibilidad de que puedan<br />
producirse cargas superiores a las<br />
supuestas y para tomar en<br />
consideración las incertidumbres de<br />
cálculo y fabricación.<br />
(116) Coeficiente de utilización. El<br />
porcentaje de tiempo durante el cual<br />
el uso de una pista o sistema de<br />
pistas no está limitado por la<br />
componente transversal del viento.<br />
Nota.- Componente transversal del viento<br />
significa la componente del viento en la<br />
superficie que es perpendicular del eje de la<br />
pista.<br />
(117) Comunicación aeronáutica<br />
administrativa. Comunicaciones<br />
utilizadas por las empresas/<br />
explotadores aeronáuticas para los<br />
aspectos comerciales de explotación<br />
de sus vuelos y servicios de<br />
transporte. Esta comunicación se<br />
utiliza con diversos fines, tales como<br />
vuelos y transporte terrestre, reserva,<br />
despliegue de tripulación y aeronaves<br />
o cualesquiera otros fines logísticos<br />
que permitan mantener o mejorar la<br />
eficiencia de operación global de los<br />
vuelos.<br />
(118) Comunicación aeronáutica de<br />
los pasajeros (APC). Comunicación<br />
de voz y datos relacionadas con<br />
servicios ajenos a la seguridad que se<br />
ofrece a los pasajeros y a los<br />
miembros de la tripulación para<br />
comunicaciones privadas.<br />
(119) Comunicación aeroterrestre.-<br />
Comunicación en ambos sentidos<br />
entre las aeronaves y las estaciones<br />
o puntos situados en la superficie de<br />
la tierra.<br />
(120) Comunicación ATC (ATSC).<br />
Comunicación relacionada con los<br />
servicios de tránsito aéreo,<br />
comprendido el control de tránsito<br />
aéreo, la información aeronáutica y<br />
meteorológica, la notificación de<br />
posición y los servicios relacionados<br />
con seguridad y regularidad de los<br />
vuelos. En esta comunicación<br />
interviene una o varias<br />
administraciones de servicios de<br />
tránsito aéreo. Estos términos se<br />
utilizan con fines de administración de<br />
direcciones.<br />
(121) Comunicación de aire a tierra. -<br />
Comunicación en un solo sentido, de<br />
las aeronaves a las estaciones o<br />
puntos situados en la superficie de la<br />
tierra.<br />
(122) Comunicación de tierra a aire.-<br />
Comunicación en un solo sentido, de<br />
las estaciones o puntos situados en la<br />
superficie de la tierra a las aeronaves.<br />
(123) Comunicación entre centros<br />
(ICC).- ICC es una comunicación de<br />
datos entre dependencia de ATS en<br />
apoyo a los servicios de ATS, tales<br />
como notificación, coordinación,<br />
transferencia de control, planificación<br />
de los vuelos, gestión del espacio<br />
aéreo y gestión de afluencia del<br />
tránsito aéreo.<br />
21/04/2008 1-B-11 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(124) Comunicación interpiloto aireaire.<br />
Comunicación en ambos<br />
sentidos por el canal aire-aire<br />
designado para que, en vuelos sobre<br />
áreas remotas y oceánicas, las<br />
aeronaves que estén fuera del<br />
alcance de estaciones terrestres VHF<br />
puedan intercambiar información<br />
operacional necesaria y para facilitar<br />
la resolución de dificultades<br />
operacionales.<br />
(125) Comunicación del control de<br />
operaciones. Comunicaciones<br />
necesarias para ejercer la autoridad<br />
respecto a la iniciación, continuación,<br />
desviación o terminación de un vuelo,<br />
en interés de la seguridad de la<br />
aeronave y de la regularidad y<br />
eficacia de un vuelo.<br />
Nota.- Tales comunicaciones son normalmente<br />
necesarias para el intercambio de mensajes entre las<br />
aeronaves y las empresas explotadoras de aeronaves.<br />
(126) Comunicaciones "en<br />
conferencia".- Instalaciones de<br />
comunicaciones por las que se<br />
pueden llevar a cabo comunicaciones<br />
orales directas entre tres o más<br />
lugares simultánea- mente.<br />
(127) Comunicaciones impresas.-<br />
Comunicaciones que facilitan<br />
automáticamente en cada una de las<br />
terminales de un circuito una<br />
constancia impresa de todos los<br />
mensajes que pasan por dicho<br />
circuito.<br />
(128) Comunicaciones por enlace de<br />
datos controlador-piloto. (CPDLC).-<br />
Comunicación entre el controlador y<br />
el piloto por medio de enlace de datos<br />
para las comunicaciones ATC.<br />
(129) Comunicaciones por enlace de<br />
datos.- Forma de comunicación<br />
destinada al intercambio de mensajes<br />
mediante enlace de datos.<br />
(130) Condiciones de utilización<br />
previstas. Las condiciones conocidas<br />
por la experiencia obtenida o que de<br />
un modo razonable puede preverse<br />
que se produzcan durante la vida de<br />
servicio de la aeronave, teniendo en<br />
cuenta la utilización para la cual la<br />
aeronave se ha declarado elegible.<br />
Estas condiciones se refieren al<br />
estado meteorológico de la<br />
atmósfera, a la configuración del<br />
terreno, al funcionamiento de la<br />
aeronave, a la eficiencia del personal<br />
y a todos los demás factores que<br />
afectan a la seguridad de vuelo. Las<br />
condiciones de utilización previstas<br />
no incluyen:<br />
(i) Las condiciones extremas que<br />
pueden evitarse de un modo<br />
efectivo por medio de<br />
procedimientos de utilización; y<br />
(ii) Las condiciones extremas que<br />
se presentan con tan poca<br />
frecuencia, que exigir el<br />
cumplimiento de las normas en<br />
tales condiciones equivaldría a<br />
un nivel más elevado de<br />
aeronavegabilidad que el que la<br />
experiencia ha demostrado<br />
necesario y factible<br />
(131) Condiciones meteorológicas de<br />
vuelo por instrumentos (IMC).-<br />
Condiciones meteorológicas<br />
expresadas en términos de visibilidad,<br />
distancia desde las nubes y techo de<br />
nubes, inferiores a los mínimos<br />
especificados para las condiciones<br />
meteorológicas de vuelo visual.<br />
Nota.- Los mínimos especificados para las<br />
condiciones meteorológicas de vuelo visual figuran<br />
en el capítulo 4 del Anexo 2 al convenio sobre<br />
aviación civil internacional.<br />
(132) Condiciones meteorológicas de<br />
vuelo visual (VMC).- Condiciones<br />
meteorológicas expresadas en<br />
términos de visibilidad, distancia<br />
desde las nubes y techo de nubes,<br />
iguales o mejores que los mínimos<br />
especificados.<br />
Nota.- Los Mínimos especificados<br />
figuran en el Capítulo 4 del Anexo 2 al<br />
convenio sobre aviación civil<br />
internacional.<br />
21/04/2008 1-B-12 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(133) Configuración (aplicada al<br />
avión). Combinación especial de las<br />
posiciones de los elementos móviles,<br />
tales como flaps, tren de aterrizaje,<br />
etc., que influyen en las<br />
características aerodinámicas del<br />
avión.<br />
(134) Conformidad de mantenimiento.<br />
Documento por el que se certifica que<br />
los trabajos de mantenimiento a los<br />
que se refiere han sido concluidos de<br />
manera satisfactoria, bien sea de<br />
conformidad con los datos aprobados<br />
y los procedimientos descritos en el<br />
manual de procedimientos del<br />
organismo de mantenimiento o según<br />
un sistema equivalente.<br />
(135) Contrato ADS. Medio que permite<br />
al sistema de tierra y a la aeronave<br />
establecer las condiciones de un<br />
acuerdo ADS, en el cual se indican<br />
las condiciones en que han de<br />
iniciarse los informes ADS, así como<br />
los datos que deben figurar en los<br />
mismos.<br />
Nota.- El termino “contrato ADS” es genérico y<br />
significa, según sea el caso, contrato ADS<br />
relacionado con un suceso, contrato de solicitud<br />
ADS, contrato ADS periódico o modo de<br />
emergencia. Puede implantarse transmisión<br />
terrestre de informes ADS entre sistemas<br />
terrestres.<br />
(136) Control de Calidad.- Es el<br />
proceso de regulación, a través del<br />
cual se puede medir la calidad real,<br />
compararla con las normas y actuar<br />
sobre la diferencia. Constituyen las<br />
técnica operacionales y actividades<br />
utilizadas para cumplimentar los<br />
requisitos de calidad.<br />
(137) Control de operaciones.- La<br />
autoridad ejercida respecto a la<br />
iniciación, continuación, desviación o<br />
terminación de un vuelo en interés de<br />
la seguridad de la aeronave y de la<br />
regularidad y eficacia del vuelo.<br />
(138) Control de las operaciones<br />
aeronáuticas (AOC).-<br />
Comunicaciones necesarias para<br />
ejercer la autoridad respecto a la<br />
iniciación, continuación, desviación o<br />
terminación de un vuelo, por razones<br />
de seguridad, regularidad y eficiencia.<br />
(139) Controlador de tránsito aéreo<br />
habilitado.- Controlador de tránsito<br />
aéreo titular de licencia y de<br />
habilitaciones válidas, apropiadas<br />
para el ejercicio de sus atribuciones.<br />
(140) Control de seguridad.- Medios<br />
para evitar que se introduzcan armas,<br />
explosivos u otros dispositivos<br />
peligrosos que pudieran utilizarse<br />
para cometer actos de interferencia<br />
ilícita.<br />
(141) Convalidación (de un certificado<br />
de aeronavegabilidad).- La<br />
resolución tomada por un Estado<br />
contratante, como alternativa al<br />
otorgamiento de su propio certificado<br />
de aeronavegabilidad de aceptar el<br />
certificado concedido por cualquier<br />
otro Estado contratante,<br />
equiparándolo al suyo propio.<br />
(142) Convalidación (de una licencia).-<br />
Medida tomada por un Estado contratante,<br />
mediante la cual, en vez de<br />
otorgar su propia licencia, reconoce<br />
como equivalente a la suya propia, la<br />
otorgada por otro Estado contratante.<br />
(143) Copiloto.- Piloto titular de licencia,<br />
que presta servicios de pilotaje sin<br />
estar al mando de la aeronave, a<br />
excepción del piloto que vaya a bordo<br />
de la aeronave con el único fin de<br />
recibir instrucciones de vuelo.<br />
(144) Correo.- Despachos de<br />
correspondencia y otros artículos que<br />
los servicios postales presentan con<br />
el fin de que se entreguen a otros<br />
servicios postales, conforme a las<br />
normas de la Unión Postal Universal<br />
(UPU).<br />
(145) Culombio.- La cantidad de<br />
electricidad transportada en un<br />
segundo por una corriente de un<br />
amperio.<br />
(146) Datos aeronáuticos.-<br />
Representación de los hechos,<br />
conceptos o instrucciones<br />
21/04/2008 1-B-13 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
aeronáuticos de manera formalizada<br />
que permita que se comuniquen,<br />
interprete o procesen.<br />
(147) De reserva.- Periodo definido<br />
durante el cual un miembro de la<br />
tripulación puede ser convocado para<br />
el servicio dentro de un plazo mínimo.<br />
(148) Declinación magnética.-<br />
Diferencia angular entre el norte<br />
geográfico y el norte magnético.<br />
(149) Declinación de la estación.-<br />
Variación de alineación entre el radial<br />
de cero grados del VOR y el norte<br />
verdadero, determinada en el<br />
momento de calibrar la estación VOR.<br />
(150) Dependencia aceptante.-<br />
Dependencia de control de tránsito<br />
aéreo que va a hacerse cargo del<br />
control de una aeronave.<br />
(151) Dependencia de control de<br />
aproximación.- Dependencia<br />
establecida para facilitar servicio de<br />
control de tránsito aéreo a los vuelos<br />
controlados que lleguen a uno o más<br />
aeródromos o salgan de ellos.<br />
(152) Dependencia de control de<br />
tránsito aéreo.- Expresión genérica<br />
que se aplica, según el caso, a un<br />
centro de control de área, a una<br />
dependencia de control de<br />
aproximación o a una torre de control<br />
de aeródromo.<br />
(153) Dependencia de los servicios de<br />
búsqueda y salvamento.- Expresión<br />
genética que significa, según el caso,<br />
centro coordinador de salvamento,<br />
subcentro de salvamento o puesto de<br />
alerta.<br />
(154) Dependencia de servicios de<br />
tránsito aéreo.- Expresión genérica<br />
que se aplica, según el caso, a una<br />
dependencia de control de tránsito<br />
aéreo, a un centro de información de<br />
vuelo o a una oficina de notificación<br />
de los servicios de tránsito aéreo.<br />
(155) Dependencia transferidora.-<br />
Dependencia de control de tránsito<br />
aéreo que está en vías de transferir la<br />
responsabilidad por el suministro de<br />
servicio de control de tránsito aéreo a<br />
una aeronave, a la dependencia de<br />
control de tránsito aéreo que le sigue<br />
a lo largo de la ruta de vuelo.<br />
(156) Derrota.- Proyección sobre la<br />
superficie terrestre de la trayectoria<br />
de una aeronave, cuya dirección en<br />
cualquier punto se expresa<br />
generalmente en grados a partir del<br />
norte (geográfico, magnético o de la<br />
cuadrícula).<br />
(157) Desembarque.- Acto de salir de<br />
una aeronave después del aterrizaje,<br />
exceptuados los tripulantes o<br />
pasajeros que continúen el viaje<br />
durante las siguiente etapa del mismo<br />
vuelo directo.<br />
(158) DETRESFA.- Palabra clave<br />
utilizada para designar una fase de<br />
peligro.<br />
(159) Dictamen médico acreditado.- La<br />
conclusión a que han llegado uno o<br />
más expertos médicos aceptados por<br />
la autoridad otorgadora de licencias<br />
para los fines del caso de que se<br />
trate, en consulta con expertos en<br />
operaciones de vuelo u otros<br />
especialistas según sea necesario.<br />
(160) Dirigible.- Aeronave de motor<br />
más liviana que el aire<br />
(161) Distancias declaradas.- Recorrido<br />
de despegue disponible (TORA). La<br />
longitud de la pista que se ha<br />
declarado disponible y adecuada para<br />
el recorrido en tierra de un avión que<br />
despegue.<br />
(162) Directiva de aeronavegabilidad.-<br />
Documento emitido por la AAC, de<br />
carácter mandatario que indica los<br />
productos aeronáuticos en los que<br />
existe una condición que pone en<br />
peligro la seguridad y/o en los que es<br />
probable que exista tal condición o<br />
que surjan en otros productos del<br />
mismo diseño de tipo. En la AD se<br />
21/04/2008 1-B-14 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
establece la acción, método,<br />
procedimiento, condiciones o<br />
limitaciones que es necesario aplicar<br />
a los productos aeronáuticos en los<br />
cuales existe una condición de<br />
inseguridad, con el objeto de<br />
preservar su aeronavegabilidad.<br />
(163) Distancia de aceleración-parada<br />
disponible (ASDA).- La longitud del<br />
recorrido de despegue disponible mas<br />
la longitud de la zona de parada, si la<br />
misma esta declarada disponible por<br />
la autoridad apropiada y es capaz de<br />
soportar la masa del avión en las<br />
condiciones de operación<br />
prevalecientes.<br />
(164) Distancia de aterrizaje<br />
disponible (LDA).- La longitud de la<br />
pista que es declarada disponible por<br />
la autoridad apropiada y que es<br />
adecuada para el recorrido en tierra<br />
de un avión que aterrice.<br />
(165) Distancia de aterrizaje requerida<br />
(DLRH).- Distancia horizontal<br />
requerida para aterrizar y detenerse<br />
completamente a partir de un punto a<br />
10,7 m (35 ft) por encima de la<br />
superficie de aterrizaje.<br />
(166) Distancia de despegue<br />
disponible (TODA).- Longitud del<br />
recorrido de despegue disponible mas<br />
la longitud de la zona libre de<br />
obstáculos, si la hubiera.<br />
(167) Distancia de despegue<br />
disponible (TODAH).- La longitud del<br />
área de aproximación final y de<br />
despegue mas la longitud de la zona<br />
libre de obstáculos para helicópteros<br />
(si existiera), que se haya declarado<br />
disponible y adecuada para que los<br />
helicópteros completen el despegue.<br />
(168) Distancia de despegue<br />
interrumpido requerida (RTODR).-<br />
Distancia horizontal requerida a partir<br />
del comienzo del despegue y hasta el<br />
punto en que el helicóptero se detiene<br />
completamente después de una falla<br />
de un grupo motor y de la interrupción<br />
del despegue en el punto de decisión<br />
para el despegue.<br />
(169) Distancia de despegue requerida<br />
(TODRH).- Distancia horizontal<br />
requerida a partir del comienzo del<br />
despegue y hasta el punto al cual se<br />
logran la velocidad VTOSS una altura<br />
de 10,7 m (35 ft) sobre la superficie<br />
de despegue y una pendiente positiva<br />
de ascenso, después de la falla del<br />
grupo motor critico en el punto TDP,<br />
funcionando los grupos motores<br />
restantes dentro de los limites de<br />
utilización aprobados.<br />
(170) Distancia DR.- DR es la distancia<br />
horizontal que el helicóptero ha<br />
recorrido desde el extremo de la<br />
distancia de despegue disponible.<br />
(171) Distancia geodésica.- La<br />
distancia mas corta entre dos puntos<br />
cualesquiera de una superficie<br />
elipsoidal definida matemáticamente.<br />
(172) Documentación de vuelo.-<br />
Documentos escritos o impresos,<br />
incluyendo mapas o formularios, que<br />
contienen información meteorológica<br />
para un vuelo.<br />
(173) Documentación integrada de<br />
información aeronáutica.- Un<br />
conjunto de documentos que<br />
comprende los siguientes elementos:<br />
(i) AIP, con las enmiendas<br />
correspondientes;<br />
(ii) Suplementos de la AIP;<br />
(iii) NOTAM y boletines de<br />
información previa al vuelo (PIB);<br />
(iv) Listas de verificación y<br />
resúmenes.<br />
(174) Documentos de los explotadores<br />
/ operadores.- (Véase “documentos<br />
de las líneas aéreas y de los<br />
explotadores”).<br />
(175) Duración total prevista.- En el<br />
caso de los vuelos IFR, el tiempo que<br />
se estima necesario a partir del<br />
momento del despegue para llegar al<br />
punto designado, definido con<br />
relación a las ayudas para la<br />
21/04/2008 1-B-15 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
navegación, desde el cual se tiene la<br />
intención de iniciar un procedimiento<br />
de aproximación por instrumentos o,<br />
si no existen ayudas para la<br />
navegación asociadas con el<br />
aeródromo de destino, para llegar a la<br />
vertical de dicho aeródromo, En el<br />
caso de los vuelos VFR, el tiempo<br />
que se estima necesario a partir del<br />
momento del despegue para llegar a<br />
la vertical del aeródromo de destino.<br />
(176) Eje longitudinal del avión.- Es el<br />
eje que se elija paralelo a la dirección<br />
de vuelo a la velocidad normal de<br />
crucero, y que pase por el centro de<br />
gravedad del avión.<br />
(177) Elevación.- Distancia vertical entre<br />
un punto o un nivel de la superficie de<br />
la tierra, o unido a ella, y el nivel<br />
medio del mar.<br />
(178) Elevación del aeródromo.- La<br />
elevación del punto mas alto del área<br />
de aterrizaje.<br />
(179) Embalaje.- Los recipientes y<br />
demás componentes o materiales<br />
necesarios para que el recipiente sea<br />
idóneo a su función de contención.<br />
Nota.- Para el material radioactivo, véase la Parte 2,<br />
7.2 de las Instrucciones Técnicas.<br />
(180) Embarque.- Acto de subir a bordo<br />
de una aeronave con objeto de<br />
comenzar un vuelo, exceptuados<br />
aquellos tripulantes o pasajeros que<br />
hayan embarcado en una de las<br />
etapas anteriores del mismo vuelo<br />
directo.<br />
(181) Empresa explotadora de<br />
aeronave.- Persona, organismo o<br />
empresa que se dedica o que<br />
propone dedicarse a la explotación de<br />
aeronaves.<br />
(182) En movimiento.- Se dice que un<br />
avión que se halle sobre la superficie<br />
del agua esta “en movimiento”<br />
cuando no esta varado ni amarrado a<br />
tierra ni a ningún objeto fijo en tierra o<br />
en el agua.<br />
(183) Dispositivo de Instrucción para<br />
Simulación de vuelo.-Cualquiera de<br />
los tres tipos de aparatos que a<br />
continuación se describen, en los<br />
cuales se simulan en tierra las<br />
condiciones de vuelo:<br />
(i) Simulador de vuelo, que<br />
proporciona una representación<br />
exacta del puesto de pilotaje de<br />
un tipo particular de aeronave,<br />
hasta el punto de que simula<br />
positivamente las funciones de<br />
los mandos de las instalaciones<br />
y sistemas mecánicos,<br />
eléctricos, electrónicos, etc. de a<br />
bordo, el medio ambiente normal<br />
de los miembros de la tripulación<br />
de vuelo, y la performance y las<br />
características de vuelo de ese<br />
tipo de aeronave;<br />
(ii) Entrenador para procedimientos<br />
de vuelo, que reproduce con<br />
toda fidelidad el medio ambiente<br />
del puesto de pilotaje y que<br />
simula las indicaciones de lo<br />
instrumentos, las funciones<br />
simples de los mandos de las<br />
instalaciones y sistemas<br />
mecánicos, eléctricos, etc; de<br />
abordo y la performance y las<br />
características de las aeronaves<br />
de una clase determinada.<br />
(iii) Entrenador básico de vuelo por<br />
instrumentos que está equipado<br />
con los instrumentos apropiados,<br />
y que simula el medio ambiente<br />
del puesto de pilotaje de una<br />
aeronave en vuelo, en<br />
condiciones de vuelo por<br />
instrumentos.<br />
(184) Equipaje.- Artículos de propiedad<br />
personal de los pasajeros o<br />
tripulantes que se llevan en la<br />
aeronave mediante convenio con el<br />
explotador.<br />
(185) Equipaje no identificado.- El<br />
equipaje que se encuentre en un<br />
aeropuerto, con o sin etiqueta, que<br />
ningún pasajero recoja en el<br />
aeropuerto o cuyo propietario no<br />
puede ser identificado.<br />
21/04/2008 1-B-16 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(186) Equipo de aeronave.- Artículos,<br />
incluso el botiquín de primeros<br />
auxilios y el equipaje para<br />
supervivientes, así como provisiones<br />
transportadas a bordo, que no sean<br />
repuestos ni suministros, y que se<br />
utilizan a bordo de las aeronaves<br />
durante el vuelo.<br />
(187) Equipo externo (helicóptero).-<br />
Todo instrumento, mecanismo, pieza,<br />
aparato, aditamento o accesorio que<br />
esta sujetado al exterior del<br />
helicóptero o pende del mismo pero<br />
que no se utiliza ni esta previsto que<br />
se utilice para operar o controlar un<br />
helicóptero en vuelo y no forma parte<br />
de la célula o el motor.<br />
(188) Equipo terrestre.- Artículos<br />
especiales que se usan para el<br />
mantenimiento, reparación y servicio<br />
de las aeronaves en tierra, incluso los<br />
aparatos comprobadores y los<br />
elementos utilizados para el<br />
embarque y desembarque de<br />
pasajeros y carga.<br />
(189) Espacio aéreo con servicio de<br />
asesoramiento.- Espacio aéreo de<br />
dimensiones definidas, o ruta<br />
designada, dentro de los cuales se<br />
proporciona servicio de<br />
asesoramiento de tránsito aéreo.<br />
(190) Espacio aéreo controlado.-<br />
Espacio aéreo de dimensiones<br />
definidas dentro del cual se facilita<br />
servicio de control de tránsito aéreo,<br />
de conformidad con la clasificación<br />
del espacio aéreo.<br />
Nota.- Espacio aéreo controlado es una<br />
expresión genérica que abarca las clases A,<br />
B, C, D y E del espacio aéreo ATS,<br />
descritas en el Anexo 11, 2, y 6.<br />
(191) Estación aeronáutica (RR<br />
S1.81).- Estación terrestre del servicio<br />
móvil aeronáutico. En ciertos casos,<br />
una estación aeronáutica puede estar<br />
instalada, por ejemplo, a bordo de un<br />
barco o de una plataforma sobre el<br />
mar.<br />
(192) Estación de radio de control<br />
aeroterrestre.- Estación de<br />
telecomunicaciones aeronáuticas<br />
que, como principal responsabilidad,<br />
tiene a su cargo las comunicaciones<br />
relativas a la operación y control de<br />
aeronaves en determinada área.<br />
(193) Estación de telecomunicaciones<br />
aeronáuticas.- Estación del servicio<br />
de telecomunicaciones aeronáuticas.<br />
(194) Estación meteorológica<br />
aeronáutica.- Estación designada<br />
para hacer observaciones e informes<br />
meteorológicos para uso en la<br />
navegación aérea internacional.<br />
(195) Estado de diseño.- El Estado que<br />
tiene jurisdicción sobre la entidad<br />
responsable del diseño de tipo.<br />
(196) Estado de fabricación.- El Estado<br />
que tiene jurisdicción sobre la entidad<br />
responsable del montaje final de la<br />
aeronave.<br />
(197) Estado de matrícula. El Estado en<br />
cuyo registro está inscrita la<br />
aeronave.<br />
Nota.- En el caso de matrícula de aeronaves de una<br />
agencia internacional de explotación sobre una base<br />
que no sea nacional, los Estados que constituyan la<br />
agencia están obligados conjunta y solidariamente a<br />
asumir las obligaciones que, en virtud del Convenio de<br />
Chicago, corresponden al Estado de matrícula. Véase<br />
al respecto la resolución del Consejo del 14 de<br />
diciembre de 1967, sobre nacionalidad y matrícula de<br />
aeronaves explotadas por agencias internacionales de<br />
explotación que figura en los Criterios y texto de<br />
orientación sobre la reglamentación económica del<br />
transporte aéreo internacional (Doc 9587 de OACI).<br />
(198) Estado del explotador.- Estado<br />
en el que está ubicada la oficina<br />
principal del explotador o, de no<br />
haber tal oficina, la residencia<br />
permanente del explotador.<br />
(199) Estado del suceso.- Estado en<br />
cuyo territorio se produce un<br />
accidente o incidente.<br />
(200) Estándar aprobado.- Estándar de<br />
fabricación, diseño, mantenimiento o<br />
calidad aprobado / aceptado por la<br />
AAC.<br />
21/04/2008 1-B-17 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(201) Estructura de aeronaves.-<br />
Significa el fuselaje, con sus<br />
componentes (largueros, larguerillos,<br />
costillas, mamparos, nacelas, etc.);<br />
las superficies aerodinámicas<br />
(incluyendo rotores, pero excluyendo<br />
hélices y planos aerodinámicos,<br />
rotativos de motores) y tren de<br />
aterrizaje con sus accesorios y<br />
controles.<br />
(202) Etapa.- Ruta o parte de una ruta<br />
que se recorre sin aterrizaje<br />
intermedio.<br />
(203) Evaluación completa de la<br />
dependencia ATS.- Evaluación<br />
completa de la dependencia ATS que<br />
se conduce en el sitio utilizando la<br />
lista de verificación nacional para<br />
evaluar el desempeño de la<br />
dependencia ATS en todas las áreas.<br />
(204) Exactitud.- Grado de conformidad<br />
entre el valor estimado o medio y el<br />
valor real. Habitualmente se presenta<br />
la exactitud de performance de la<br />
radionavegación como medida<br />
estadística de errores del sistema y<br />
se especifica como:<br />
(i) Previsible. La exactitud de una<br />
posición en relación con las<br />
coordenadas geográficas o<br />
geodésicas de la tierra;<br />
(ii) Relativa. La exactitud con la que<br />
un usuario puede determinar una<br />
posición respecto a otra<br />
posición, sin considerar los<br />
errores en sus posiciones<br />
verdaderas; y<br />
(iii) Replicable. La exactitud con la<br />
que un usuario puede volver a<br />
una posición cuyas coordenadas<br />
han sido medidas en un tiempo<br />
anterior con el mismo sistema de<br />
navegación.<br />
Nota.- En la medición de los datos de posición, la<br />
exactitud se expresa normalmente en términos de<br />
valores de distancia respecto a una posición ya<br />
determinada, dentro de los cuales se situara la posición<br />
verdadera con un nivel de probabilidad definido.<br />
(205) Explotador / Operador.- Persona,<br />
organismo o empresa que se dedica,<br />
o propone dedicarse a la explotación<br />
de aeronaves.<br />
(206) Factor de carga.- La relación entre<br />
una carga especificada y el peso de<br />
la aeronave, expresándose la carga<br />
especificada en función de las fuerzas<br />
aerodinámicas, fuerzas de inercia o<br />
reacciones por choque con el terreno.<br />
(207) Faradio (E).- Capacidad de un<br />
condensador entre cuyas placas<br />
aparece una diferencia de potencia<br />
de 1 voltio cuando esta cargado con<br />
una cantidad de electricidad igual a 1<br />
culombio.<br />
(208) Fase de alerta.- Situación en la<br />
cual se abriga temor por la seguridad<br />
de una aeronave y de sus ocupantes.<br />
(209) Fase de aproximación.- Aquella<br />
fase de utilización definida por el<br />
tiempo durante el cual el motor<br />
funciona en la modalidad de<br />
aproximación.<br />
(210) Fase de aproximación y<br />
aterrizaje – helicópteros.- Parte del<br />
vuelo a partir de 300 m (1.000 ft)<br />
sobre la elevación de la FATO, si se<br />
ha previsto que el vuelo exceda de<br />
esa altura, o bien a partir del<br />
comienzo del descenso en los demás<br />
casos, hasta el aterrizaje o hasta el<br />
punto de aterrizaje interrumpido.<br />
(211) Fase de ascenso.- Aquella fase<br />
definida por el tiempo durante el cual<br />
el motor funciona en la modalidad de<br />
ascenso.<br />
(212) Fase de despegue.- Aquella fase<br />
de utilización definida por el tiempo<br />
durante el cual el motor funciona en<br />
régimen de potencia nominal, la<br />
aeronave el motor, o componente en<br />
cuestión se ajusta a las exigencias<br />
correspondientes al tipo de aeronave,<br />
motor o componente de que se trata,<br />
o la fecha de libramiento de algún<br />
documento análogo.<br />
21/04/2008 1-B-18 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(213) Fase de despegue y ascenso<br />
inicial.- Parte del vuelo a partir del<br />
comienzo del despegue hasta 300 m<br />
(1000 ft) sobre la elevación de la<br />
FATO, si se ha previsto que el vuelo<br />
exceda de esa altura o hasta el fin del<br />
ascenso en los demás casos.<br />
(214) Fase de emergencia.- Expresión<br />
genérica que significa, según el caso,<br />
fase de incertidumbre, fase de alerta<br />
o fase de peligro.<br />
(215) Fase de incertidumbre.- Situación<br />
en la cual existe duda acerca de la<br />
seguridad de una aeronave y de sus<br />
ocupantes.<br />
(216) Fase de peligro.- Situación en la<br />
cual existen motivos justificados para<br />
creer que una aeronave y sus<br />
ocupantes están amenazados por un<br />
peligro grave e inminente y necesitan<br />
auxilio inmediato.<br />
Nota.- Cuando no pueda asegurarse visualmente un<br />
franqueamiento suficiente de obstáculos, los vuelos<br />
deben planificarse de modo que aseguren el<br />
franqueamiento de obstáculos por un margen<br />
apropiado. En caso de avería del grupo motor critico,<br />
es posible que los explotadores tengan que adoptar<br />
otros procedimientos.<br />
(217) Firmar una conformidad (visto<br />
bueno) de mantenimiento.-<br />
Certificar que el trabajo de<br />
mantenimiento se ha completado<br />
satisfactoriamente, de acuerdo con<br />
las normas de aeronavegabilidad<br />
aplicables, para lo cual se expide la<br />
conformidad (visto bueno) de<br />
mantenimiento de que trata el Anexo<br />
6.<br />
(218) Flete (Charter).- Asegurar por<br />
contrato la utilización total y exclusiva<br />
de una aeronve.<br />
(219) Franja de calle de rodaje.- Zona<br />
que incluye una calle de rodaje<br />
destinada a proteger a una aeronave<br />
que este operando en ella y a reducir<br />
el riesgo de daño en caso de que<br />
accidentalmente se salga de esta.<br />
(220) Franja de pista.- Una superficie<br />
definida que comprende la pista y la<br />
zona de parada, si la hubiese,<br />
destinada a;<br />
(i) Reducir el riesgo de daños a las<br />
aeronaves que se salgan de la<br />
pista; y<br />
(ii) Proteger a las aeronaves que la<br />
sobrevuelan durante las<br />
operaciones de despegue o<br />
aterrizaje.<br />
(221) Garantía de calidad.- Todas las<br />
actividades planificadas y<br />
sistemáticamente realizadas dentro el<br />
sistema de calidad que se ha<br />
demostrado que son necesarias para<br />
proporcionar una confianza adecuada<br />
de que la entidad cumplirá con los<br />
requisitos de calidad.<br />
(222) Gestión de afluencia del tránsito<br />
aéreo (ATFM).- Servicio establecido<br />
con el objetivo de contribuir a una<br />
circulación segura, ordenada y<br />
expedita del tránsito aéreo<br />
asegurando que se utiliza al máximo<br />
posible la capacidad ATC, y que el<br />
volumen de tránsito es compatible<br />
con las capacidades declaradas por<br />
la autoridad ATS competente.<br />
(223) Gestión de la calidad.- Todas las<br />
actividades de la función de gestión<br />
global que determinan las políticas,<br />
los objetivos y las responsabilidades<br />
en materia de calidad, y su aplicación<br />
mediante la planificación, el control, la<br />
garantía y el perfeccionamiento de la<br />
calidad en el marco del sistema de<br />
calidad.<br />
(224) Giroavión.- Aerodino propulsado<br />
mecánicamente, que se mantiene en<br />
vuelo en virtud de la reacción del aire<br />
sobre uno o más rotores<br />
(225) Giroplano.- Aerodino que se<br />
mantiene en vuelo en virtud de la<br />
reacción del aire sobre uno o más<br />
rotores, que giran libremente<br />
alrededor de ejes verticales o casi<br />
verticales.<br />
21/04/2008 1-B-19 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(226) Globo.- Aeróstato no propulsado<br />
por motor<br />
Nota.- A los efectos de este Anexo, esta definición<br />
se aplica a los globos libres.<br />
(227) Globo libre no tripulado.-<br />
Aeróstato sin tripulación propulsado<br />
por medios no mecánicos, en vuelo<br />
libre.<br />
Nota.- Los globos libres no tripulados se clasifican<br />
como pesados, medianos o ligeros<br />
(228) Grado Celsius (˚C).- Nombre<br />
especial con que se designa la unidad<br />
Kelvin para utilizarla en la expresión<br />
de valores de temperatura Celsius.<br />
(229) Gray (Gv).- La energia entegada<br />
por radiación ionizante a una masa de<br />
materia correspondiente a un (1) julio<br />
por kilogramo.<br />
(230) Grupo auxiliar de energía (APU).-<br />
Unidad autónoma de energía en una<br />
aeronave, que se utiliza para<br />
proporcionar energía eléctrica y<br />
neumática a los sistemas de<br />
aeronaves durante las operaciones<br />
en tierra.<br />
(231) Grupo motor.- Conjunto<br />
compuesto de uno o más motores y<br />
elementos auxiliares, que juntos son<br />
necesarios para producir tracción,<br />
independientemente del<br />
funcionamiento continuo de cualquier<br />
otro grupo motor o grupos motores,<br />
pero que no incluye los dispositivos<br />
que produzcan tracción durante<br />
cortos períodos.<br />
(232) Grupo motor crítico.- El grupo<br />
motor cuya falla produce el efecto<br />
más adverso en las características de<br />
la aeronave relacionadas con el caso<br />
de vuelo de que se trate.<br />
Nota: En algunas aeronaves puede haber más de<br />
un grupo motor igualmente crítico. En ese caso, la<br />
expresión “el grupo motor crítico” significa uno de<br />
esos motores críticos.<br />
(233) Habilitación.- Autorización inscrita<br />
en una licencia o asociada con ella y<br />
de la cual forma parte en la que se<br />
especifican condiciones especiales,<br />
atribuciones o restricciones referentes<br />
a dicha licencia<br />
(234) Helicóptero.- Aerodino que se<br />
mantiene en vuelo principalmente en<br />
virtud de la reacción del aire sobre<br />
uno o más rotores propulsados por<br />
motor que giran alrededor de ejes<br />
verticales o casi verticales.<br />
(235) Helicóptero de Clase de<br />
performance 1.- Helicóptero cuya<br />
performance, en caso de falla de<br />
motor, puede aterrizar en la zona de<br />
despegue interrumpido o continuar el<br />
vuelo en condiciones de seguridad<br />
hasta un área de aterrizaje apropiada.<br />
(236) Helicóptero de Clase de<br />
performance 2.- Helicóptero con<br />
performance tal que, en caso de falla<br />
de motor, puede continuar el vuelo<br />
en condiciones de seguridad, salvo<br />
cuando la falla tiene lugar antes de un<br />
punto definido después del despegue<br />
o después de un punto definido antes<br />
del aterrizaje, en cuyos casos puede<br />
ser necesario realizar un aterrizaje<br />
forzoso.<br />
(237) Helicóptero de Clase de<br />
performance 3.- Helicóptero con<br />
performance tal que, en caso de falla<br />
de motor en cualquier punto del perfil<br />
de vuelo, debe realizar un aterrizaje<br />
forzoso.<br />
(238) Heliplataforma.- Helipuerto<br />
situado en una estructura mar<br />
adentro, ya sea flotante o fija.<br />
(239) Helipuerto.- Aeródromo o área<br />
definida sobre una estructura artificial<br />
destinada a ser utilizada, total o<br />
parcialmente, para la llegada, la<br />
salida o el movimiento de superficie<br />
de los helicópteros<br />
Nota 1. En toda esta parte cuando se emplea<br />
el término “helipuerto”, se entiende que el<br />
término también se aplica a los aeródromos<br />
destinados a ser usados primordialmente por<br />
aviones.<br />
21/04/2008 1-B-20 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Nota 2. Los helicópteros pueden efectuar<br />
operaciones hacia y a partir de zonas que no<br />
sean helipuertos.<br />
(240) Helipuerto de alternativa.-<br />
Helipuerto al que un helicóptero<br />
puede dirigirse cuando resulta<br />
imposible o desaconsejable dirigirse<br />
al helipuerto de aterrizaje previsto o<br />
aterrizar el mismo. Los aeropuertos<br />
de alternativa incluyen los siguientes:<br />
(i) De alternativa de despegue.<br />
Helipuerto de alternativa en el<br />
que un helicóptero puede<br />
aterrizar en caso de que resulte<br />
necesario hacerlo por poco<br />
tiempo después del despegue y<br />
no sea posible usar el helipuerto<br />
de salida.<br />
(ii) De alternativa en ruta. Helipuerto<br />
en el que un helicóptero puede<br />
aterrizar después de<br />
experimentar condiciones<br />
anormales o de emergencia<br />
mientras se encontraba en ruta.<br />
(iii) De alternativa de destina.<br />
Helipuerto de alternativa al que<br />
un helicóptero puede dirigirse en<br />
caso de que resulte imposible o<br />
desaconsejable aterrizar en el<br />
helipuerto de aterrizaje previsto.<br />
Nota.- El helipuerto desde el cual sale un vuelo puede<br />
ser un helipuerto en ruta o un helipuerto de alternativa<br />
de destino para ese vuelo.<br />
(241) Helipuerto elevado.- Helipuerto<br />
emplazado sobre una estructura<br />
terrestre elevada.<br />
(242) Henrio (H).- La inductancia de un<br />
circuito cerrado en el cual se produce<br />
una fuerza electromotriz de 1 voltio<br />
cuando la corriente eléctrica en el<br />
circuito varia uniformemente con una<br />
cadencia de 1 amperio por segundo.<br />
(243) Hercio (Hz).- Frecuencia de un<br />
fenómeno periodo cuyo periodo es de<br />
1 segundo.<br />
(244) Hidrocarburo sin quemar.-<br />
Cantidad de compuestos de<br />
hidrocarburos de todas clases y<br />
pesos moleculares, contenidos en<br />
una muestra de gas, calculada en el<br />
equivalente del metano.<br />
(245) Hora prevista de aproximación.-<br />
Hora a la que e ATC prevé que una<br />
aeronave que llega, después de<br />
haber experimentado una demora,<br />
abandonará el punto de espera para<br />
completar su aproximación para<br />
aterrizar.<br />
Nota.- La hora a que realmente se abandone el punto<br />
de espera dependerá de la autorización de<br />
aproximación.<br />
(246) Hora prevista de fuera calzos.-<br />
Hora estimada en la cual la aeronave<br />
iniciará el desplazamiento asociado<br />
con la salida.<br />
(247) Hora prevista de llegada.- En los<br />
vuelos IFR, la hora a la cual se prevé<br />
que la aeronave llegará sobre un<br />
punto designado, definido con<br />
referencia a las ayudas para la<br />
navegación, a partir del cual se<br />
iniciará un procedimiento de<br />
aproximación por instrumentos, o, si<br />
el aeródromo no está equipado con<br />
ayudas para la navegación, la hora a<br />
la cual la aeronave llegará sobre el<br />
aeródromo. Para los vuelos VFR, la<br />
hora a la cual se prevé que la<br />
aeronave llegará sobre el aeródromo.<br />
(248) Humedad de referencia.- La<br />
relación entre la temperatura y la<br />
humedad de referencia se define de<br />
la manera siguiente:<br />
(i) A temperatura ISA y inferiores a<br />
la misma, 80% de humedad<br />
relativa, y<br />
(ii) A temperatura ISA y superiores a<br />
la misma +28˚C, 80% de<br />
humedad relativa, y<br />
(iii) A temperatura entre ISA e ISA<br />
+28˚C, la humedad relativa varia<br />
linealmente entre la humedad<br />
especifica para dichas<br />
temperaturas.<br />
(249) Humo.- Aquellas materias<br />
carbonosas, contenidas en las<br />
21/04/2008 1-B-21 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
emisiones del escape, que<br />
obstaculizan la transmisión de la luz.<br />
(250) Incidente.- Todo suceso<br />
relacionado con la utilización de una<br />
aeronave, que no llegue a ser un<br />
accidente, que afecte o pueda afectar<br />
la seguridad de las operaciones.<br />
Nota.- El manual de notificación de accidentes/<br />
incidentes (Doc 9156) figura una lista de los tipos de<br />
incidentes de especial interés para la Organización de<br />
la Aviación Civil Internacional en sus estudios de<br />
prevención de accidentes.<br />
(251) Incidente de tránsito aéreo.-<br />
Todo suceso grave ocurrido al<br />
tránsito aéreo, como las cuasi<br />
colisiones o alguna dificultad grave<br />
atribuible a procedimientos<br />
defectuosos, al incumplimiento de los<br />
procedimientos aplicables, o a la falla<br />
de alguna instalación en tierra que<br />
constituya un riesgo para las<br />
aeronaves.<br />
(252) Incidente grave.- Incidentes en el<br />
que intervienen circunstancias que<br />
indican que casi ocurrió un accidente.<br />
Nota 1.- La diferencia entre accidente e incidente grave<br />
estriba solamente en el resultado.<br />
Nota 2.- Hay ejemplos de incidentes graves en el<br />
adjunto C del Anexo 13 y en el manual de notificación<br />
de accidentes / incidentes (Doc 9156).<br />
(253) Indicador de sentido de<br />
aterrizaje.- Dispositivo para indicar<br />
visualmente el sentido designado en<br />
determinado momento, para el<br />
aterrizaje o despegue.<br />
(254) Índice de humo.- El término<br />
adimensional que cuantifica las<br />
emisiones de humo.<br />
(255) Información aeronáutica.-<br />
Resultado de la agrupación, análisis y<br />
formateo de datos aeronáuticos.<br />
(256) Información AIRMET.- La<br />
información que expide una oficina de<br />
vigilancia meteorológica respecto a la<br />
presencia real o prevista de<br />
determinados fenómenos<br />
meteorológicos en ruta que puedan<br />
afectar a la seguridad de los vuelos a<br />
baja altura en la región de<br />
información de vuelote que se trate o<br />
en una subzona de la misma.<br />
(257) Información meteorológica.-<br />
Informe meteorológico, análisis,<br />
pronóstico y cualquier otra<br />
declaración relativa a condiciones<br />
meteorológicas existentes o previstas.<br />
(258) Información SIGMET.-<br />
Información expedida por una oficina<br />
de vigilancia meteorológica, relativa a<br />
la existencia real o prevista de<br />
fenómenos meteorológicos en ruta<br />
especificados, que puedan afectar la<br />
seguridad de las operaciones de<br />
aeronaves.<br />
(259) Información de transito.-<br />
Información expedida por una<br />
dependencia de servicios de transito<br />
aéreo para alertar al piloto sobre otro<br />
transito conocido u observado que<br />
pueda estar cerca de la posición o<br />
ruta previstas de vuelo y para ayudar<br />
al piloto a evitar una colisión.<br />
(260) Informe meteorológico.-<br />
Declaración de las condiciones<br />
meteorológicas observadas en<br />
relación con una hora y lugar<br />
determinados.<br />
(261) Informe preliminar.-<br />
Comunicación usada para la pronta<br />
divulgación de los datos obtenidos<br />
durantes las etapas iniciales de la<br />
investigación.<br />
(262) Inspección.- La aplicación de<br />
medios técnicos o de otro tipo<br />
destinados a identificar o detectar<br />
armas, explosivos u otros artefactos<br />
peligrosos que puedan ser utilizados<br />
para cometer un acto de interferencia<br />
ilícita.<br />
(263) Instalación de deshielo /<br />
antihielo.- Instalación donde se<br />
eliminan del avión la escarcha, el<br />
hielo o la nieve (deshielo) para que<br />
las superficies queden limpias del<br />
avión reciben protección (antihielo)<br />
contra la formación de escarcha o<br />
hielo y la acumulación de nieve o<br />
21/04/2008 1-B-22 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
nieve fundente durante un periodo<br />
limitado.<br />
Nota.- En el manual de operaciones de deshielo y<br />
antihielo para aeronaves en tierra (Doc 9640) se<br />
proporciona información mas detallada.<br />
(264) Instrucción reconocida.-<br />
Instrucción que se imparte en el<br />
marco de un programa especial y<br />
supervisión que el Estado contratante<br />
aprueba y que, en el caso de los<br />
miembros de la tripulación de vuelo,<br />
entrega una organización de<br />
instrucción reconocida.<br />
(265) Integridad (datos aeronáuticos).-<br />
Grado de garantía de que no se han<br />
perdido ni alterado ninguna de las<br />
referencia aeronáuticas ni sus valores<br />
después de la obtención original de la<br />
referencia o de una enmienda<br />
autorizada.<br />
(266) Intersección de calles de rodaje.-<br />
Empalme de dos o mas calles de<br />
rodaje.<br />
(267) Investigación.- Proceso que se<br />
lleva a cabo con el propósito de<br />
prevenir los accidentes y que<br />
comprende la reunión y el análisis de<br />
información, la obtención de<br />
conclusiones, incluida la<br />
determinación de la causas y, cuando<br />
proceda, la formulación de<br />
recomendaciones sobre seguridad.<br />
(268) Investigador encargado.-<br />
Persona responsable, en razón de<br />
sus calificaciones, de la organización,<br />
realización y control de una<br />
investigación.<br />
Nota.- Nada en la definición anterior trata de impedir<br />
que las funciones de un investigador encargado se<br />
asignen a una comisión o a otro órgano.<br />
(269) Julio (J).- Trabajo realizado<br />
cuando el punto de aplicación de una<br />
fuerza de un Newton se desplaza una<br />
distancia de un (1) metro en la<br />
dirección de la fuerza.<br />
(270) IFR.- Símbolo utilizado para<br />
designar las reglas de vuelo por<br />
instrumentos.<br />
(271) IMC.- Símbolo utilizado para<br />
designar las condiciones meteoro-<br />
lógicas de vuelo por instrumentos.<br />
(272) INCERFA.- Palabra clave utilizada<br />
para designar una fase de<br />
incertidumbre.<br />
(273) Kelvin (Fi).- Unidad de<br />
temperatura termodinámica, que es la<br />
fracción 1/273.16 de la temperatura<br />
termodinámica del punto triple del<br />
agua.<br />
(274) Kilogramo (Kg).- Unidad de masa;<br />
es igual a la masa del prototipo<br />
internacional del kilogramo.<br />
(275) Libro de a abordo.- Documento<br />
que contiene información sobre el<br />
vuelo de la aeronave, nombre de la<br />
tripulación de vuelo (técnico) y datos<br />
sobre la aeronave. El libro de a bordo<br />
de la aeronave debe contener:<br />
(i) Nacionalidad y matricula de la<br />
aeronave;<br />
(ii) Fecha;<br />
(iii) Nombre de los tripulantes;<br />
(iv) Lugar y hora de salida<br />
(v) Lugar y hora de llegada<br />
(vi) Horas del vuelo; y<br />
(vii) Naturaleza del vuelo (de<br />
carácter particular, trabajo aéreo,<br />
regular o no regular).<br />
(276) Lesión grave.- Cualquier lesión<br />
sufrida por una persona en un<br />
accidente de aviación y que:<br />
(i) requiera hospitalización durante<br />
más de 48 horas dentro de los<br />
siete días contados a partir de la<br />
fecha en que se sufrió la lesión;<br />
(ii) ocasione la fractura de algún<br />
hueso (con excepción de la<br />
fractura simple de nariz o de los<br />
dedos de la mano o de los<br />
pies);o<br />
21/04/2008 1-B-23 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(iii) ocasione laceraciones que den<br />
lugar a hemorragias graves,<br />
lesiones a nervios, músculos o<br />
tendones; o<br />
(iv) ocasione daños a cualquier<br />
órgano interno; o<br />
(v) ocasione quemaduras de<br />
segundo o tercer grado u otras<br />
quemaduras que afecten más<br />
del 5% de la superficie del<br />
cuerpo; o<br />
(vi) sea imputable al contacto,<br />
comprobado, con sustancias<br />
infecciosas o a la exposición a<br />
radiaciones perjudiciales.<br />
(277) Límite de autorización.- Punto<br />
hasta el cual se concede a una<br />
aeronave una autorización del control<br />
de tránsito aéreo.<br />
(278) Línea aérea.- Según lo estipulado<br />
en el Artículo 96 del Convenio sobre<br />
Aviación Civil Internacional, toda<br />
empresa de transporte aéreo que<br />
ofrezca o explote un servicio aéreo<br />
internacional regular.<br />
(279) Lista de desviaciones respecto a<br />
la configuración (CDL).- Lista<br />
establecida por el organismo<br />
responsable del diseño del tipo de<br />
aeronave con aprobación del Estado<br />
de diseño, en la que figuran las partes<br />
exteriores de un tipo de aeronave de<br />
las que podría prescindirse al inicio<br />
de un vuelo, y que incluye, de ser<br />
necesario, cualquier información<br />
relativa a las consiguientes<br />
limitaciones respecto a las<br />
operaciones y corrección de la<br />
performance.<br />
(280) Lista de equipo mínimo (MEL).-<br />
Lista del equipo que basta para el<br />
funcionamiento de una aeronave, a<br />
reserva de determinadas condiciones,<br />
cuando parte del equipo no funciona,<br />
y que ha sido preparada por el<br />
explotador de conformidad con la<br />
MMEL establecida para el tipo de<br />
aeronave, o de conformidad con<br />
criterios más restrictivos.<br />
(281) Lista maestra de equipo mínimo<br />
(MMEL).- Lista establecida para un<br />
determinado tipo de aeronave por el<br />
organismo responsable del diseño del<br />
tipo de aeronave con aprobación del<br />
Estado de diseño, en la que figuran<br />
elementos del equipo, de uno o más<br />
de los cuales podría prescindirse al<br />
inicio de un vuelo. La MMEL puede<br />
estar asociada a condiciones de<br />
operación, limitaciones o<br />
procedimientos especiales.<br />
(282) Litro (L).- Unidad de volumen para<br />
medir líquidos y gases, que es igual a<br />
1 decímetro cúbico.<br />
(283) Longitud del campo de<br />
referencia del avión.- La longitud de<br />
campo mínima necesaria para el<br />
despegue con el peso máximo<br />
homologado de despegue al nivel del<br />
mar, en atmósfera tipo, sin viento y<br />
con pendiente de pista cero, como se<br />
indica en el correspondiente manual<br />
de vuelo del avión. Longitud de<br />
campo significa longitud de campo<br />
compensado para los aviones, si<br />
corresponde, o distancia de despegue<br />
en los demás casos.<br />
(284) Luces de protección de pista.-<br />
Sistema de luces para avisar a los<br />
pilotos o a los conductores de<br />
vehículos que están a punto de entrar<br />
a una pista en activo.<br />
(285) Lumen (lm).-Flujo luminoso<br />
emitido en un ángulo sólido de un<br />
estereorradián por una fuente puntual<br />
que posee una intensidad uniforme<br />
de una 1 candela.<br />
(286) Luz aeronáutica de superficie.-<br />
Toda luz dispuesta especialmente<br />
para que sirva de ayuda a la<br />
navegación aérea, excepto las<br />
ostentadas por las aeronaves.<br />
(287) Mantenimiento.- Realización de<br />
las tareas requeridas para asegurar el<br />
mantenimiento de la<br />
aeronavegabilidad de una aeronave,<br />
incluyendo, por separado o en<br />
combinación. La revisión general,<br />
inspección, sustitución, rectificación<br />
21/04/2008 1-B-24 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
de defecto y la realización de una<br />
modificación o reparación.<br />
(288) Mantenimiento de base.-<br />
También conocido como<br />
mantenimiento mayor, consiste<br />
generalmente en revisiones de check<br />
C y check D.<br />
(289) Mantenimiento de la<br />
aeronavegabilidad.- Procedimientos<br />
y acciones que tienden a mantener la<br />
aeronavegabilidad de una aeronave<br />
en forma continua.<br />
(290) Mantenimiento de línea.- Es<br />
cualquier mantenimiento ligero.<br />
Consiste generalmente en una<br />
inspección de pre-vuelo, revisión<br />
diaria, semanal, check A y check B.<br />
(291) Mantenimiento preventivo.-<br />
Operaciones de preservación simples<br />
o menores y el cambio de partes<br />
estándar pequeñas, no involucrando<br />
operaciones de montajes complejos.<br />
(292) Manual de Procedimientos del<br />
organismo de Mantenimiento.<br />
Documento aprobado por Jefe del<br />
organismote mantenimiento que<br />
presenta en detalle la composición de<br />
la organización de mantenimiento y<br />
las atribuciones directivas, el ámbito<br />
de los trabajos, una descripción de<br />
las instalaciones, los procedimientos<br />
de mantenimiento y los sistemas de<br />
garantía de calidad o inspección.<br />
(293) Manual del explotador para<br />
controlar el mantenimiento.-<br />
Documento que describe los<br />
procedimientos del explotador para<br />
garantizar que todo mantenimiento,<br />
programado o no, se realiza en las<br />
aeronaves del explotador a su debido<br />
tiempo y de manera controlada y<br />
satisfactoria.<br />
(294) Manual de operaciones MGO.-<br />
Manual que contiene procedimientos,<br />
instrucciones y orientación que<br />
permiten al personal encargado de<br />
las operaciones desempeñar sus<br />
obligaciones.<br />
(295) Manual de operación de la<br />
aeronave.- Manual, aceptable para el<br />
Estado del explotador, que contiene<br />
procedimientos, listas de verificación,<br />
limitaciones, información sobre la<br />
performance, detalles de los sistemas<br />
de aeronave y otros textos<br />
pertinentes a las operaciones de las<br />
aeronaves.<br />
Nota.- El manual de operación de la aeronave es parte<br />
del manual de operaciones.<br />
(296) Manual de procedimientos del<br />
organismo de mantenimiento.-<br />
Documento aprobado por el jefe del<br />
organismo de mantenimiento que<br />
presenta en detalle la composición<br />
del organismo de mantenimiento y las<br />
atribuciones directivas, el ámbito de<br />
los trabajos, una descripción de las<br />
instalaciones, los procedimientos de<br />
mantenimiento y los sistema de<br />
garantía de la calidad o inspección.<br />
(297) Manual de vuelo Manual<br />
relacionado con el certificado de<br />
aeronavegabilidad, que contiene<br />
limitaciones dentro de las cuales la<br />
aeronave debe considerarse<br />
aeronavegable, así como las<br />
instrucciones e información que<br />
necesitan los miembros de la<br />
tripulación de vuelo, para la operación<br />
segura de la aeronave.<br />
(298) Marca común.- Marca asignada<br />
por la Organización de la Aviación<br />
Civil Internacional a la autoridad de<br />
registro de marca común, cuando<br />
ésta matricula aeronaves de un<br />
organismo internacional de<br />
explotación sobre una base que no<br />
sea nacional.<br />
Nota.- Todas las aeronaves de un organismo<br />
internacional de explotación que están matriculadas<br />
sobre una base que no sea nacional llevan la misma<br />
marca común.<br />
(299) Masa de cálculo para el<br />
aterrizaje.- Masa máxima de la<br />
aeronave que, para fines de cálculo<br />
estructural, se supone que se preverá<br />
para aterrizar.<br />
(300) Masa de cálculo para el<br />
despegue.- Masa máxima de la<br />
21/04/2008 1-B-25 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
aeronave que, para fines de cálculo<br />
estructural, se supone que tendrá al<br />
comienzo del recorrido de despegue.<br />
(301) Masa de cálculo para el rodaje.-<br />
Masa máxima de la aeronave para la<br />
cual se calcula la estructura con la<br />
carga susceptible de producirse<br />
durante la utilización de la aeronave<br />
en el suelo antes de iniciar el<br />
despegue.<br />
(302) Masa de despegue.- La masa de<br />
despegue de un avión debe considera<br />
su masa, incluyendo todos los<br />
elementos y todas las personas que<br />
se transportan en el inicio del<br />
recorrido de despegue.<br />
(303) Masa máxima.- Masa máxima<br />
certificada de despegue.<br />
(304) Material incombustible.- Material<br />
capaz de resistir el calor tan bien<br />
como el acero o mejor que este,<br />
cuando las dimensiones en ambos<br />
casos son apropiadas para un fin<br />
determinado.<br />
(305) Mercancía peligrosa.- Todo objeto<br />
o sustancia que pueda constituir un<br />
riesgo importante para la salud, la<br />
seguridad, la propiedad o el medio<br />
ambiente y que figure en la lista de<br />
mercancías peligrosas de las<br />
Instrucciones Técnicas o este<br />
clasificado conforme a dichas<br />
instrucciones.<br />
Nota.- Las mercancías peligrosas están clasificadas en<br />
el Anexo 18 capitulo 3.<br />
(306) Método recomendado.- Toda<br />
especificación de características<br />
físicas, configuración, material,<br />
performance, personal o<br />
procedimiento, cuya aplicación<br />
uniforme se considera conveniente<br />
por razones de seguridad, regularidad<br />
o eficiencia de la navegación aérea<br />
internacional, y a la aviación civil<br />
internacional, trataran de ajustarse los<br />
Estados contratantes.<br />
(307) Metro (m).- Distancia que la luz<br />
recorre en el vació en 1/299792458<br />
de segundo.<br />
(308) Miembro de la tripulación.-<br />
Persona a quien el explotador asigna<br />
obligaciones que ha de cumplir a<br />
bordo, durante el periodo de servicio<br />
de vuelo.<br />
(309) Miembro de la tripulación de<br />
cabina.- Miembro de la tripulación<br />
que, en interés de la seguridad de los<br />
pasajeros, cumple con las<br />
obligaciones que le asigne el<br />
explotador o el piloto al mando de la<br />
aeronave pero que no actuara como<br />
miembro de la tripulación de vuelo.<br />
(310) Miembro de la tripulación de<br />
vuelo.- Miembro de la tripulación,<br />
titular de la correspondiente licencia,<br />
a quien se asignan obligaciones<br />
esenciales para la operación de una<br />
aeronave durante el período de<br />
servicio de vuelo.<br />
(311) Milla náutica.- La longitud<br />
exactamente igual a 1,852 metros.<br />
(312) Mínimos de utilización de<br />
aeródromo.- Las limitaciones de uso<br />
que tenga un aeródromo para:<br />
(i) el despegue, expresadas en<br />
términos de alcance visual en la<br />
pista o visibilidad y, de ser<br />
necesario, condiciones de<br />
nubosidad;<br />
(ii) el aterrizaje en aproximaciones<br />
de precisión y las operaciones<br />
de aterrizaje, expresadas en<br />
términos de visibilidad o alcance<br />
visual en la pista y la<br />
altitud/altura de decisión (DA/H)<br />
correspondientes a la categoría<br />
de la operación;<br />
(iii) el aterrizaje en operaciones de<br />
aproximación y aterrizaje con<br />
guía vertical, expresadas en<br />
términos de visibilidad o alcance<br />
visual en la pista y altitud/altura<br />
de decisión (DA/H)<br />
(iv) el aterrizaje en aproximaciones<br />
que no sean de precisión y las<br />
operaciones de aterrizaje,<br />
expresadas en términos de<br />
visibilidad o alcance visual en la<br />
pista, altitud/altura mínima de<br />
descenso (MDA/H) y, de ser<br />
necesario, condiciones de<br />
nubosidad.<br />
21/04/2008 1-B-26 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(313) Mínimos de utilización de<br />
helipuerto.- Las limitaciones de uso<br />
que tenga un helipuerto para:<br />
(i) el despegue, expresadas en<br />
términos de alcance visual en la<br />
pista o visibilidad y, de ser<br />
necesario, condiciones de<br />
nubosidad;<br />
(ii) el aterrizaje en aproximaciones<br />
de precisión y las operaciones<br />
de aterrizaje, expresadas en<br />
términos de visibilidad o alcance<br />
visual en la pista y la<br />
altitud/altura de decisión (DA/H)<br />
correspondientes a la categoría<br />
de la operación.<br />
(iii) el aterrizaje de aproximación y<br />
aterrizaje con guía vertical,<br />
expresadas en términos de<br />
visibilidad o de alcance visual en<br />
la pista y altitud/altura de<br />
decisión (DA/H); y<br />
(iv) el aterrizaje en aproximaciones<br />
que no sean de precisión y las<br />
operaciones de aterrizaje,<br />
expresadas en términos de<br />
visibilidad o alcance visual en la<br />
pista, altitud/altura mínima de<br />
descenso (MDA/H) y, de ser<br />
necesario, condiciones de<br />
nubosidad.<br />
(314) Mol (mol).- Cantidad de sustancia<br />
de un sistema que contiene tantas<br />
entidades elementales como átomos<br />
existen en 0,012 kg de carbono-12.<br />
Nota.- Cuando se emplea el mol, deber especificarse<br />
las entidades elementales, que pueden ser átomos,<br />
moléculas, iones, electrones, otras partículas o grupos<br />
especificados de tales partículas.<br />
(315) Navegación de área (RNAV).-<br />
Método de navegación que permite la<br />
operación de aeronaves en cualquier<br />
trayectoria de vuelo deseada, dentro<br />
de la cobertura de las ayudas para la<br />
navegación referidas a la estación, o<br />
dentro de los límites de las<br />
posibilidades de las ayudas<br />
autónomas, o de una combinación de<br />
ambas.<br />
(316) Newton (N).- Fuerza que, aplicada<br />
a un cuerpo que posee una masa de<br />
1 kg produce una aceleración de 1<br />
metro por segundo al cuadrado.<br />
(317) Nivel.- Término genérico referente<br />
a la posición vertical de una aeronave<br />
en vuelo, que significa indistintamente<br />
altura, altitud o nivel de vuelo.<br />
(318) Nivel de crucero.- Nivel que se<br />
mantiene durante una parte<br />
considerable del vuelo.<br />
(319) Nivel de vuelo.- Superficie de<br />
presión atmosférica constante<br />
relacionada con determinada<br />
referencia de presión, 1,013.2 hPa,<br />
separada de otras superficies<br />
análogas por determinados intervalos<br />
de presión.<br />
Nota I.— Cuando un baro altímetro calibrado de<br />
acuerdo con la atmósfera tipo:<br />
- se ajuste al QNH, indicará la altitud;<br />
- se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la<br />
referencia QFE;<br />
- se ajuste a la presión de 1 013,2 hPa, podrá<br />
usarse para indicar niveles de vuelo.<br />
Nota 2.— Los términos "altura" y "altitud", usados en la<br />
Nota], indican alturas y altitudes altimétricas más bien<br />
que alturas y altitudes geométricas.<br />
(320) Noche.- Las horas comprendidas<br />
entre el fin del crepúsculo civil<br />
vespertino y el comienzo del<br />
crepúsculo civil matutino, o cualquier<br />
otro período entre la puesta y la<br />
salida del sol que prescriba la<br />
autoridad correspondiente.<br />
Nota.- El crepúsculo civil termina por la tarde cuando el<br />
centro del disco solar se halla a 6° por debajo del<br />
horizonte y empieza por la mañana cuando el centro<br />
del disco solar se halla a 6° por debajo del horizonte.<br />
(321) Norma.- Toda especificación de<br />
características físicas, configuración,<br />
material performance, personal o<br />
procedimiento, cuya aplicación<br />
uniforme se considera necesaria para<br />
seguridad o regularidad de la<br />
navegación aérea internacional y a la<br />
que, de acuerdo con el convenio, se<br />
ajustarán los Estados contratantes.<br />
(322) NOTAM.- Aviso distribuido por<br />
medios de telecomunicaciones que<br />
contiene información relativa al<br />
establecimiento, condición o<br />
modificación de cualquier instalación<br />
aeronáutica, servicio, procedimiento o<br />
21/04/2008 1-B-27 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
peligro, cuyo conocimiento oportuno<br />
es esencial para el personal<br />
encargado de las operaciones de<br />
vuelo.<br />
(323) Nudo (kt).- La velocidad igual a 1<br />
milla marina por hora.<br />
(324) Numero de clasificación de<br />
aeronaves (ACN).- Cifra que indica el<br />
efecto relativo de una aeronave sobre<br />
un pavimento, para determinada<br />
categoría normalizada del terreno de<br />
fundación.<br />
(325) Observación (meteorológica).-<br />
La evaluación de uno o mas<br />
elementos meteorológicos.<br />
(326) Observación de aeronave.- La<br />
evaluación de uno o más elementos<br />
meteorológicos, efectuada desde una<br />
aeronave en vuelo.<br />
(327) Obstáculo.- Todo objeto fijo (tanto<br />
de carácter temporal como<br />
permanente) o móvil, o parte del<br />
mismo, que esté situado en un área<br />
destinada al movimiento de las<br />
aeronaves en tierra o que sobresalga<br />
de una superficie definida destinada a<br />
proteger a las aeronaves en vuelo.<br />
(328) Obstáculo destacado.- Toda<br />
característica natural del terreno u<br />
objeto fijo, permanente o temporal,<br />
erigido por el hombre, cuya dimensión<br />
vertical tenga importancia en relación<br />
con las características contiguas y<br />
cercanas y que se considere que es<br />
un peligro potencial para el paso<br />
seguro de aeronaves en el tipo de<br />
operación para el que ha de servir<br />
cada serie de cartas.<br />
(329) Oficina de notificación de los<br />
servicios de tránsito aéreo.- Oficina<br />
creada con objeto de recibir los<br />
informes referentes a los servicios de<br />
tránsito aéreo y los planes de vuelo<br />
que se presentan antes de la salida.<br />
Nota.— Una oficina de notificación de los servicios de<br />
tránsito aéreo puede establecerse como dependencia<br />
separada o combinada con una dependencia existente,<br />
tal como otra dependencia de los servicios de tránsito<br />
aéreo, o una dependencia del servicio de información<br />
aeronáutica.<br />
(330) Oficina meteorológica.- Oficina<br />
designada para suministrar servicio<br />
meteorológico para la navegación<br />
aérea internacional.<br />
(331) Oficina meteorológica de<br />
aeródromo.- Oficina, situada en un<br />
aeródromo, designada por un Estado<br />
para el intercambio internacional de<br />
NOTAM.<br />
(332) Oficina NOTAM internacional.-<br />
Oficina designada por un Estado para<br />
el intercambio internacional de<br />
NOTAM.<br />
(333) Ohmio (Ω).- Resistencia eléctrica<br />
entre dos puntos de un conductor<br />
cuando una diferencia de potencial de<br />
1 voltio, aplicada entre dos puntos,<br />
produce en ese conductor una<br />
corriente de 1 Amperio, no siendo el<br />
conductor fuente de fuerza<br />
electromotriz alguna.<br />
(334) Operación de la aviación<br />
general.- Operación de aeronave<br />
distinta de la de transporte aéreo<br />
comercial o de la de trabajos aéreos.<br />
(335) Operación de transporte aéreo<br />
comercial.- Una operación de<br />
aeronave que supone el transporte<br />
de pasajeros, carga o correo por<br />
renumeración o arrendamiento.<br />
(336) Operaciones de aproximación y<br />
aterrizaje que utilizan<br />
procedimientos de aproximación<br />
por instrumentos.- Las operaciones<br />
de aproximación y aterrizaje por<br />
instrumentos se clasifican como<br />
sigue:<br />
(i) operación de aproximación y<br />
aterrizaje que no es de<br />
precisión.- Aproximación y<br />
aterrizaje por instrumentos que<br />
utiliza guía lateral pero no utiliza<br />
guía vertical;<br />
(ii) operación de aproximación y<br />
aterrizaje con guía vertical.- Tipo<br />
de aproximación por<br />
instrumentos que utiliza guía<br />
lateral y vertical pero no<br />
satisface los requisitos<br />
establecidos para las<br />
operaciones de aproximación y<br />
aterrizaje de precisión; y<br />
21/04/2008 1-B-28 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(iii) operación de aproximación y<br />
aterrizaje de precisión.-<br />
Aproximación y aterrizaje por<br />
instrumentos que utiliza guía de<br />
precisión lateral y vertical con<br />
mínimos determinados por la<br />
categoría de la operación.<br />
Nota.- Guía lateral y vertical significa guía<br />
proporcionada por: una radio ayuda terrestre para la<br />
navegación; o datos de navegación generados<br />
mediante computadora.<br />
(iv) categorías de las operaciones<br />
de aproximación y aterrizaje de<br />
precisión:<br />
(A) operación de Categoría I (CAT<br />
I). Aproximación y aterrizaje de<br />
precisión por instrumentos con<br />
una altura de decisión no<br />
inferior a 60 m (200 ft) y con<br />
una visibilidad no inferior a 800<br />
m, o un alcance visual en la<br />
pista no inferior a 550 m;<br />
(B) operación de Categoría II (CAT<br />
II). Aproximación y aterrizaje de<br />
precisión por instrumentos con<br />
una altura de decisión inferior a<br />
60 m (200 ft), pero no inferior a<br />
30 m (100 ft), y un alcance<br />
visual en la pista no inferior a<br />
350 m;<br />
(C) operación de Categoría IIIA<br />
(CAT IIIA). Aproximación y<br />
aterrizaje de precisión por<br />
instrumentos:<br />
(I) hasta una altura de decisión<br />
inferior a 30 m (100 ft), o sin<br />
limitación de altura de<br />
decisión; y<br />
(II) con un alcance visual en la<br />
pista no inferior a 200 m.<br />
(D) operación de Categoría IIIB<br />
(CAT IIIB). Aproximación y<br />
aterrizaje de precisión por<br />
instrumentos:<br />
(I) hasta una altura de decisión<br />
inferior a 15 m (50 ft), o sin<br />
limitación de altura de<br />
decisión; y<br />
(II) con un alcance visual en la<br />
pista inferior a 200 m, pero<br />
no inferior a 50 m.<br />
(v) operación de Categoría IIIC (CAT<br />
IIIC). Aproximación y aterrizaje de<br />
precisión por instrumentos sin<br />
altura de decisión ni limitaciones<br />
en cuanto al alcance visual en la<br />
pista.<br />
Nota.- Cuando los valores de la altura de decisión (DH)<br />
y del alcance visual en la pista (RVR) corresponden a<br />
categorías de operación diferentes, las operaciones de<br />
aproximación y aterrizaje por instrumentos han de<br />
efectuarse de acuerdo con los requisitos de la<br />
categoría más exigente (p. ej., una operación con una<br />
DH correspondiente a la CAT IIIA, pero con un RVR de<br />
la CAT IIIB, se consideraría operación de la CAT IIIB, y<br />
una operación con una DH correspondiente a la CAT II,<br />
pero con un RVR de la CAT I, se consideraría<br />
operación de la CAT II).<br />
(338) Operaciones paralelas<br />
segregadas.- Operaciones<br />
simultáneas en pistas de vuelo por<br />
instrumentos, paralelas o casi<br />
paralelas, cuando una de las pistas<br />
se utiliza exclusivamente para<br />
aproximaciones y la otra<br />
exclusivamente para salidas.<br />
(339) Organismo de mantenimiento<br />
reconocido.- Organismo reconocido<br />
por un Estado contratante, de<br />
conformidad con los requisitos del<br />
Anexo 6, Parte I, Capítulo 8 –<br />
Mantenimiento de avión, para<br />
efectuar el mantenimiento de<br />
aeronaves o partes de las mismas y<br />
que actúa bajo la supervisión<br />
reconocida por dicho Estado<br />
Nota.- Esta definición no excluye el hecho de que<br />
dicho organismo y su supervisión sean reconocidos<br />
por más de un Estado.<br />
(340) Organismo internacional de<br />
explotación.- Organismo del tipo<br />
previsto en el artículo 77 del<br />
Convenio<br />
(341) Ornitóptero.- Aerodino que,<br />
principalmente, se mantiene en vuelo<br />
en virtud de las reacciones que ejerce<br />
el aire sobre planos a los cuales se<br />
imparte un movimiento de batimiento.<br />
(342) Overhaul (reacondicionamiento)-<br />
Es el restablecimiento de una<br />
aeronave o componente de aeronave<br />
por inspección y reemplazo, de<br />
conformidad con un estándar<br />
aprobado para extender el potencial<br />
operacional.<br />
21/04/2008 1-B-29 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(343) Óxido de nitrógeno.- La suma de<br />
las partes de óxido nítrico y de<br />
bióxido de nitrógeno contenidas en<br />
una muestra de gas, calculada como<br />
si el óxido nítrico estuviese presente<br />
en forma de bióxido de nitrógeno.<br />
(344) Parte aeronáutica.- El área de<br />
movimiento de una aeropuerto y de<br />
los terrenos y edificios adyacentes o<br />
las partes de los mismos, cuyo<br />
acceso esta controlado.<br />
(345) Pascal (Pa).- Presión o tensión de<br />
1 Newton por metro cuadrado.<br />
(346) Pendiente neta.- La pendiente<br />
neta de ascenso en todos estos<br />
requisitos es la pendiente prevista de<br />
ascenso reducida por la performance<br />
de maniobra (es decir, la pendiente<br />
ascensional necesaria para obtener<br />
potencia para maniobrar) y por el<br />
margen (es decir, la pendiente<br />
ascensional necesaria para aquellas<br />
variaciones de performance que no<br />
se espera que se tengan en cuenta,<br />
de un modo expreso, en las<br />
operaciones).<br />
(347) Pendiente prevista.- Usado en<br />
relación con distintos aspectos de<br />
performance (por ejemplo, velocidad<br />
vertical, o pendiente, de ascenso),<br />
este termino significa la performance<br />
normal del tipo en la condiciones<br />
correspondientes (por ejemplo, masa,<br />
altitud y temperatura).<br />
(348) Performance de navegación<br />
requerida (RNP).- Declaración de la<br />
performance de navegación<br />
necesaria para operar dentro de un<br />
espacio aéreo definido.<br />
Nota.— La performance y los requisitos de navegación<br />
se definen para un tipo o aplicación de RNP en<br />
particular.<br />
(349) Período de descanso.- Todo<br />
período de tiempo en tierra durante el<br />
cual el explotador releva de todo<br />
servicio a un miembro de la<br />
tripulación de vuelo.<br />
(350) Periodo de servicio.- El tiempo<br />
durante el cual un miembro de la<br />
tripulación de vuelo cumple cualquier<br />
función a instancias de su empleador.<br />
(351) Período de servicio de vuelo.- El<br />
tiempo total desde el momento en<br />
que un miembro de la tripulación de<br />
vuelo comienza a prestar servicio,<br />
inmediatamente después de un<br />
período de descanso y antes de<br />
hacer un vuelo o una serie de vuelos,<br />
hasta el momento en que al miembro<br />
de la tripulación de vuelo se le releva<br />
de todo servicio después de haber<br />
completado tal vuelo o serie de<br />
vuelos.<br />
(352) Pilotar.- Manipular los mandos de<br />
una aeronave durante el tiempo de<br />
vuelo.<br />
(353) Piloto al mando.- Piloto designado<br />
por el explotador, o por el propietario<br />
en el caso de la aviación general,<br />
para estar al mando y encargarse de<br />
la realización segura de un vuelo.<br />
(354) Pista.- Área rectangular definida<br />
en un aeródromo terrestre preparada<br />
para el aterrizaje y el despegue de las<br />
aeronaves.<br />
(355) Pista de despegue.- Pista<br />
destinada exclusivamente a los<br />
despegues.<br />
(356) Pista de vuelo por<br />
instrumentos.- Uno de los siguientes<br />
tipos de pista destinados a la<br />
operación de aeronaves que utilizan<br />
procedimientos de aproximación por<br />
instrumentos:<br />
(i) Pista para aproximaciones que no<br />
sean de precisión. Pista de vuelo<br />
por instrumentos servida por<br />
ayudas visuales y una ayuda no<br />
visual que proporciona por lo<br />
menos guía direccional adecuada<br />
para la aproximación directa;<br />
(ii) Pista para aproximaciones de<br />
precisión de Categoría I. Pista de<br />
vuelo por instrumentos servida por<br />
ILS o MLS y por ayudas visuales<br />
destinadas a operaciones con una<br />
altura de decisión no inferior a 60<br />
m (200 ft) y con una visibilidad de<br />
no menos de 800 m o con un<br />
alcance visual en la pista no<br />
inferior a 550 m;<br />
21/04/2008 1-B-30 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(iii) Pista para aproximaciones de<br />
presión de Categoría II. Pista de<br />
vuelo por instrumentos servida<br />
por ILS o MLS y por ayudas<br />
visuales destinadas a operaciones<br />
con una altura de decisión inferior<br />
a 60 m (200 ft) pero no inferior a<br />
30 m (100 ft) y con un alcance<br />
visual en la pista no inferior a 350<br />
m; y<br />
(iv) Pista para aproximación es de<br />
precisión de Categoría III. Pista de<br />
vuelo por instrumentos servida por<br />
ILS o MLS hasta la superficie de la<br />
pista y a lo largo de la misma;<br />
(A) Destinada a operaciones con<br />
una altura de decisión inferior a<br />
30 m (100 ft), o sin altura de<br />
decisión y un alcance visual en<br />
la pista no inferior a 200 m.<br />
(B) Destinada a operaciones con<br />
una altura de decisión inferior a<br />
15 m (50 ft), o sin altura de<br />
decisión, y un alcance visual en<br />
la pista de inferior a 200 m pero<br />
no inferior a 50 m; y<br />
(C) Destinada a operaciones sin<br />
altura de decisión y sin<br />
restricciones de alcance visual<br />
en la pista.<br />
Nota 1.- Para las especificaciones ILS o<br />
MLS relacionadas con estas categorías,<br />
véase el Anexo 10.<br />
Nota 2.- Las ayudas visuales no tienen<br />
necesariamente que acomodarse a la<br />
escala que caracterice las ayudas no<br />
visuales que se proporcionen. El criterio<br />
para la selección de las ayudas visuales<br />
se basa en las condiciones en que se<br />
trata de operar.<br />
(357) Pistas casi paralelas.- Pistas que<br />
no se cortan pero cuyas<br />
prolongaciones de ejes forman un<br />
ángulo de convergencia o de<br />
divergencia de 15° o menos.<br />
(358) Pista de vuelo visual.- Pista<br />
determinada a las operaciones de<br />
aeronaves que utilicen<br />
procedimientos visuales para la<br />
aproximación.<br />
(359) Pista para aproximaciones de<br />
precisión.- Véase pista de vuelo por<br />
instrumentos.<br />
(360) Pistas principales.- Pistas que se<br />
utilizan con preferencia a otras<br />
siempre que las condiciones lo<br />
permitan.<br />
(361) Plan de vuelo.- Información<br />
especificada que, respecto a un vuelo<br />
proyectado o a parte de un vuelo de<br />
una aeronave, se somete a las<br />
dependencias de los servicios de<br />
tránsito aéreo.<br />
(362) Plan de vuelo actualizado.- Plan<br />
de vuelo que comprende las<br />
modificaciones, si las hay, que<br />
resultan de incorporar autorizaciones<br />
posteriores.<br />
(363) Plan de vuelo presentado.- Plan<br />
de vuelo, tal como ha sido presentado<br />
a la dependencia ATS por el piloto o<br />
su representante designado, sin<br />
ningún cambio subsiguiente.<br />
(364) Plan de vuelo repetitivo (RPL).-<br />
Plan de vuelo relativo a cada uno de<br />
los vuelos regulares que se realizan<br />
frecuentemente con idénticas<br />
características básicas, presentados<br />
por los explotadores / operadores<br />
para que las dependencias de los<br />
servicios de transito aéreo (ATS) los<br />
conserven y utilicen repetidamente.<br />
(365) Plan operacional de vuelo.- Plan<br />
de explotador para la realización<br />
segura del vuelo, basado en la<br />
consideración de la performance del<br />
avión, en otras limitaciones de<br />
utilización y en las condiciones<br />
previstas pertinentes a la ruta ha de<br />
seguirse y a los aeródromos de que<br />
se trate.<br />
(366) Planeador.- Aerodino no<br />
propulsado por motor que,<br />
principalmente, deriva su<br />
sustentación en vuelo de reacciones<br />
aerodinámicas sobre superficies que<br />
permanecen fijas en determinadas<br />
condiciones de vuelo.<br />
(367) Planeador con motor de auto<br />
sustentación.- Avión con motor que<br />
dispone de potencia para mantener el<br />
21/04/2008 1-B-31 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
nivel de vuelo pero no para despegar.<br />
(368) Plano horizontal.- Es el plano que<br />
comprende el eje longitudinal y es<br />
perpendicular al plano de simetría del<br />
avión.<br />
(369) Planos verticales.- Son los planos<br />
perpendiculares al plano horizontal.<br />
(370) Plataforma.- Área definida, en un<br />
aeródromo terrestre, destinada a dar<br />
cabida a las aeronaves para los fines<br />
de embarque o desembarque de<br />
pasajeros, correo o carga,<br />
abastecimiento de combustible,<br />
estacionamiento o mantenimiento.<br />
(371) Posición geográfica.- Conjunto de<br />
coordenadas (latitud y longitud) con<br />
relación al elipsoide matemático de<br />
referencia que define la ubicación de<br />
un punto en la superficie de la tierra.<br />
(372) Postcombustión.- Modalidad de<br />
utilización de un motor con un<br />
sistema de combustión alimentado<br />
(total o parcialmente) con aire viciado.<br />
(373) Potencia nominal.- A los efectos<br />
de las emisiones de los motores,<br />
significa la potencia o empuje<br />
máximos disponibles para despegar<br />
en condiciones normales de<br />
operación y estáticas en la atmósfera<br />
tipo internacional (ISA) al nivel del<br />
mar, sin utilizar la inyección de agua<br />
que haya aprobado la autoridad<br />
encargada de la certificación. El<br />
empuje se expresa en kiloNewtons.<br />
(374) Precisión.- La mínima diferencia<br />
que puede distinguirse con confianza<br />
mediante un proceso de medición.<br />
(375) Principios relativos a factores<br />
humanos.- Principios que se aplican<br />
al diseño, certificación, instrucción,<br />
operaciones y mantenimiento<br />
aeronáuticos y cuyo objeto consiste<br />
en establecer una interfaz segura<br />
entre los componentes humano y de<br />
otro tipo del sistema mediante la<br />
debida consideración de la actuación<br />
humana.<br />
(376) Procedimiento de aproximación<br />
de precisión.- Procedimiento de<br />
aproximación por instrumentos<br />
basado en los datos de azimut y de<br />
trayectoria de planeo proporcionados<br />
por el ILS o el PAR.<br />
(377) Procedimiento de aproximación<br />
frustrada.- Procedimiento que hay<br />
que seguir si no se puede proseguir la<br />
aproximación.<br />
(378) Procedimiento de aproximación<br />
por instrumentos.- Serie de<br />
maniobras predeterminadas<br />
realizadas por referencia a los<br />
instrumentos de a bordo, con<br />
protección específica contra los<br />
obstáculos desde el punto de<br />
referencia de aproximación inicial o,<br />
cuando sea el caso, desde el inicio de<br />
una ruta definida de llegada hasta un<br />
punto a partir del cual sea posible<br />
hacer el aterrizaje; y luego si no se<br />
realiza éste, hasta una posición en la<br />
cual se apliquen los criterios de<br />
circuito de espera o de margen de<br />
franqueamiento de obstáculos en<br />
ruta. Los procedimientos de<br />
aproximación por instrumentos se<br />
clasifican como sigue:<br />
Procedimientos de aproximación con<br />
guía vertical (APV) Procedimientos por<br />
instrumentos en el que se utliza guía<br />
lateral y vertical, pero que no satisface<br />
los requisitos establecidos para las<br />
operaciones dee aproximación de<br />
presición y aterrizaje.<br />
Procedimientos de aproximación de<br />
presición (PA). Procedimiento<br />
reaproximación por instrumentos en el<br />
que se utiliza guía lateral y vertical de<br />
presición con los mínimos determinados<br />
por la categoría de operación.<br />
Nota. Guía lateral y vertical se refiere a la guía<br />
proporcionada ya sea por:<br />
a.-una ayuda terrestre para la navegación; o bien<br />
b.- datos de navegación generados por<br />
computadora.<br />
Procedimiento de aproximación que<br />
no es de presición (NPA).<br />
Procedimientos de aproximación por<br />
instrumentos en el que se utiliza guía<br />
lateral pero no guía vertical.<br />
(379) Procedimiento de inversión.-<br />
Procedimiento previsto para permitir<br />
que la aeronave invierta el sentido en<br />
21/04/2008 1-B-32 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
el tramo de aproximación inicial de un<br />
procedimiento de aproximación por<br />
instrumentos. Esta secuencia de<br />
maniobras puede requerir virajes<br />
reglamentarios o virajes de base.<br />
(380) Procedimiento de espera.-<br />
Maniobra predeterminada que<br />
mantiene a la aeronave dentro de un<br />
espacio aéreo especificado, mientras<br />
espera una autorización posterior.<br />
(381) Producto AIS.- Información<br />
aeronáutica que se proporciona como<br />
elementos del conjunto de<br />
información aeronáutica integrada<br />
(salvo NOTAM y PIB), incluyendo<br />
cartas aeronáuticas, o como medios<br />
electrónicos apropiados.<br />
(382) Programa de mantenimiento.-<br />
Documento que describe las tareas<br />
concretas de mantenimiento<br />
programadas y la frecuencia con que<br />
han de efectuarse y procedimientos<br />
conexos, por ejemplo el programa de<br />
fiabilidad, que se requieren para la<br />
seguridad de las operaciones de<br />
aquellas aeronaves a las que se<br />
aplique el programa.<br />
(383) Pronóstico.- Declaración de las<br />
condiciones meteorológicas previstas<br />
para una hora o período especificados y<br />
respecto a cierta área o porción del<br />
espacio aéreo.<br />
(384) Pronostico de área GAMET.-<br />
Pronostico de área en lenguaje claro<br />
abreviado para vuelos a baja altura en<br />
una región de información de vuelo o en<br />
una subzona de la misma, preparado por<br />
la oficina meteorológica designada por la<br />
autoridad meteorológica correspondiente<br />
e intercambiado con las oficinas<br />
meteorológicas en regiones de<br />
información de vuelo adyacentes, tal<br />
como hayan convenido las autoridades<br />
meteorológicas afectadas.<br />
(385) Provisiones transportadas a<br />
bordo.- Artículos, ya sea<br />
desechables o destinados para usos<br />
múltiples, que el explotador utiliza<br />
para el suministro de servicios<br />
durante los vuelos, en particular para<br />
servir los alimentos y brindar<br />
comodidades a los pasajeros.<br />
(386) Publicación de información<br />
aeronáutica (AIP).- Publicación<br />
expedida por cualquier Estado, o con<br />
su autorización, que contiene<br />
información aeronáutica, de carácter<br />
duradero, indispensable para la<br />
navegación aérea.<br />
(387) Puesta de alerta.- Dependencia<br />
destinada a recibir información del<br />
publico en general con respecto a las<br />
aeronaves en emergencia y a remitir<br />
información al centro coordinador de<br />
salvamento correspondiente.<br />
(388) Puesto de estacionamiento de<br />
helicópteros.- Puesto de<br />
estacionamiento de aeronaves que<br />
permite es estacionamiento de<br />
aeronaves que permite el<br />
estacionamiento de helicópteros y ,<br />
en caso de que se prevean<br />
operaciones de rodaje aéreo, la toma<br />
de contacto y la elevación inicial.<br />
(389) Punto de aproximación frustrada<br />
(MAPt).- En un procedimiento de<br />
aproximación por instrumentos, el<br />
punto en el cual, o antes del cual se<br />
ha de iniciar la aproximación frustrada<br />
prescrita, con el fin de respetar el<br />
margen mínimo de franquea-miento<br />
de obstáculos.<br />
(390) Punto de cambio.- El punto en el<br />
cual una aeronave que navega en un<br />
tramo de una ruta ATS definido por<br />
referencia a los radiofaros<br />
omnidireccionales VHF, se espera<br />
que transfiera su referencia de<br />
navegación primaria, de la instalación<br />
por detrás de la aeronave a la<br />
instalación inmediata por delante de<br />
la aeronave.<br />
Nota.- Los puntos de cambio se establecen con el fin<br />
de proporcionar el mejor equilibrio posible en cuanto a<br />
fuerza y calidad de la señal entre instalaciones, a todos<br />
los niveles que hayan de utilizarse, y para asegurar una<br />
fuente común de guía en azimut para todas las<br />
aeronaves que operan a lo largo de la misma parte de<br />
un tramo de ruta.<br />
(391) Punto de decisión para el<br />
aterrizaje (LDP).- Punto que se utiliza<br />
para determinar la performance de<br />
aterrizaje ya partir del cual, al ocurrir<br />
21/04/2008 1-B-33 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
una falla de grupo motor en dicho<br />
punto, se puede continuar el<br />
aterrizaje en condiciones de<br />
seguridad o bien iniciar un aterrizaje<br />
interrumpido.<br />
Nota.- LDP se aplica a los helicópteros de Clase de<br />
performance I.<br />
(392) Punto de decisión para el<br />
despegue (TDP).- Punto utilizado<br />
para de-terminar la performance de<br />
despegue a partir del cual, si se<br />
presenta una falla de grupo motor,<br />
puede interrumpirse el despegue o<br />
bien continuarlo en condiciones de<br />
seguridad.<br />
Nota.- TDP se aplica a los helicópteros de Clase de<br />
performance I.<br />
(393) Punto definido antes del<br />
aterrizaje (DPBL).- Punto dentro de<br />
la fase de aproximación y aterrizaje,<br />
después del cual no se asegura la<br />
capacidad del helicóptero para<br />
continuar el vuelo en condiciones de<br />
seguridad, con un motor fuera de<br />
funcionamiento, pudiendo requerirse<br />
un aterrizaje forzoso.<br />
Nota. Los puntos definidos se refieren solamente a los<br />
helicópteros que operan en clase de performance 2.<br />
(394) Punto definido después del<br />
despegue (DPATO).- Punto dentro<br />
de la fase de despegue y de ascenso<br />
inicial, antes del cual no se asegura la<br />
capacidad del helicóptero para<br />
continuar el vuelo en condiciones de<br />
seguridad, con un motor fuera de<br />
funcionamiento, pudiendo requerirse<br />
un aterrizaje forzoso.<br />
Nota.- Los puntos definidos se refieren solamente a los<br />
helicópteros de Clase de performance 2.<br />
(395) Punto de espera de la pista.-<br />
Punto designado destinado a proteger<br />
una pista, una superficie limitadora de<br />
obstáculos o un área crítica o<br />
sensible para los sistemas ILS/MLS,<br />
en el que las aeronaves en rodaje y<br />
los vehículos se detendrán y se<br />
mantendrán a la espera, a menos que<br />
la torre de control de aeródromo<br />
autorice otra cosa.<br />
Nota. En la fraseología radiotelefónica la expresión<br />
“punto de espera” designa el punto de espera de la<br />
pista.<br />
(396) Punto de notificación.- Lugar<br />
geográfico especificado, con<br />
referencia al cual puede notificarse la<br />
posición de una aeronave.<br />
(397) Punto de recorrido.- Un lugar<br />
geográfico especificado, utilizado<br />
para definir una ruta de navegación<br />
de área o la trayectoria de vuelo de<br />
una aeronave que emplea<br />
navegación de área. Los puntos de<br />
recorrido se identifican como:<br />
(i) Punto de recorrido de paso<br />
(vuelo por).- Punto de recorrido<br />
que requiere anticipación del viraje<br />
para que pueda realizarse la<br />
interceptación del siguiente tramo<br />
de una ruta o procedimiento; y<br />
(ii) Punto de recorrido de sobrevuelo.-<br />
Punto de recorrido en que se inicia<br />
el viraje para incorporarse al<br />
siguiente tramo de una ruta o<br />
procedimiento.<br />
(398) Punto de referencia de<br />
aeródromo.- Punto cuya situación<br />
geográfica designa al aeródromo.<br />
(399) Punto de referencia de<br />
aproximación final o punto de<br />
aproximación final.- Punto de un<br />
procedimiento de aproximación por<br />
instrumentos en que comienza el<br />
tramo de aproximación final.<br />
(400) Punto de transferencia de<br />
control.- Punto determinado de la<br />
trayectoria de vuelo de una aeronave<br />
en el que la responsabilidad de<br />
proporcionar servicio de control de<br />
transito aéreo a la aeronave se<br />
transfiere de una dependencia o<br />
posición de control a la siguiente.<br />
(401) Punto significativo.- Lugar<br />
geográfico especificado, utilizado<br />
para definir la ruta ATS o la<br />
trayectoria de vuelo de una aeronave<br />
y para otros fines de navegación y<br />
ATS.<br />
21/04/2008 1-B-34 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(402) Radian (md).- Angula plano entre<br />
dos radios de un circulo que corta,<br />
sobre la circunferencia, un arco de<br />
longitud igual al radio.<br />
(403) Radiotelefonía.- Forma de<br />
radiocomunicación destinada<br />
principalmente al intercambio vocal<br />
de información.<br />
(404) Recomendaciones sobre<br />
seguridad.- Una propuesta de las<br />
autoridades encargadas de la<br />
investigación de accidentes de<br />
aviación del Estado que realiza la<br />
investigación, basada en la<br />
información obtenida de la<br />
investigación y formulada con la<br />
intención de prevenir futuros<br />
accidentes o incidentes.<br />
(405) Reconstrucción.- Reparación de<br />
un producto usado, que ha sido<br />
completamente desarmado e<br />
inspeccionado, en la misma manera y<br />
con las mismas tolerancias de un<br />
producto nuevo, con partes nuevas o<br />
usadas, de manera tal que toda las<br />
partes empleadas en él deberían<br />
estar de acuerdo con los planos de<br />
producción, tolerancias y límites de<br />
vida para partes nuevas.<br />
Nota.- El fabricante o la entidad autorizada por él, son<br />
los únicos autorizados para realizar reconstrucciones.<br />
(406) Recorrido de despegue<br />
disponible (TORA).- La magnitud de<br />
la pista que se ha declarado<br />
disponible y adecuada para el<br />
recorrido en tierra de un avión que<br />
despegue.<br />
(407) Región de información de vuelo.-<br />
Espacio aéreo de dimensiones<br />
definidas, dentro del cual se facilitan<br />
los servicios de información de vuelo<br />
y de alerta.<br />
(408) Registrador de vuelo.- Cualquier<br />
tipo de registrador instalado en la<br />
aeronave a fin de facilitar la<br />
investigación de accidentes o<br />
incidentes.<br />
(409) Reglamentación.- Conjunto de<br />
disposiciones técnico-legal que la<br />
AAC adopta, emite y/o enmienda, de<br />
carácter mandatario, que los usuarios<br />
deberán cumplir.<br />
(410) Rehomologacion.- Homologación<br />
de una aeronave con o sin revisión se<br />
sus niveles de homologación en<br />
cuanto al ruido, respecto a una norma<br />
distinta de aquella con la que fue<br />
originalmente homologada.<br />
(411) Relación de dilución.- Relación<br />
entre la masa de aire que fluye a<br />
través de los conductos de derivación<br />
de una turbina de gas y la masa de<br />
aire que fluye a través de las cámaras<br />
de combustión, calculada para el<br />
empuje máximo con el motor<br />
estacionado en una atmósfera tipo<br />
internacional a nivel del mar.<br />
(412) Relación de presión de<br />
referencia.- La relación entre la<br />
presión total media en el último plano<br />
de descarga del compresor y la<br />
presión total media en el plano de<br />
entrada del compresor, cuando el<br />
motor desarrolla el empuje nominal<br />
de despegue en condiciones estáticas<br />
en la atmósfera tipo internacional<br />
(ISA), al nivel del mar.<br />
(413) Reparación.- Restauración de un<br />
producto aeronáutico a su condición<br />
de aeronavegabilidad según la<br />
definición de los requisitos de<br />
aeronavegabilidad apropiados.<br />
(414) Reparación mayor.- Reparación<br />
que:<br />
(i) si es realizada en forma incorrecta,<br />
puede afectar el peso, balance,<br />
resistencia estructural,<br />
performance, operación de la<br />
planta motriz, características de<br />
vuelo u otras cualidades que<br />
afecten la aeronavegabilidad; o<br />
(ii) no es realizada de acuerdo a las<br />
prácticas aceptadas o no se puede<br />
realizar por medio de operaciones<br />
elementales.<br />
21/04/2008 1-B-35 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(415) Reparación menor.- Reparación<br />
que no sea una reparación mayor.<br />
(416) Representante acreditado.-<br />
Persona designada por un Estado en<br />
razón de sus calificaciones, para los<br />
fines de participar en una<br />
investigación efectuada por otro<br />
Estado.<br />
(417) Repuestos.- Artículos, incluso<br />
motores y hélices, para reparación y<br />
de recambio, con miras a su montaje<br />
en las aeronaves.<br />
(418) Requisitos adecuados de<br />
aeronavegabilidad.-<br />
(419) Códigos de aeronavegabilidad<br />
completos y detallados, establecidos,<br />
adoptados o aceptados por un Estado<br />
contratante, para la clase de<br />
aeronave, de motor o de hélice en<br />
cuestión.<br />
(420) Requisitos de calidad.- Expresión<br />
de las necesidades o su traducción<br />
en un conjunto de requisitos<br />
establecidos cuantitativamente para<br />
que las características de una entidad<br />
permita su realización y examen.<br />
(421) Requisitos de nivel del sistema.-<br />
El requisito de nivel del sistema es un<br />
requisito técnico de alto nivel obtenido<br />
a partir de los requisitos<br />
operacionales, limitaciones<br />
tecnológicas y restricciones<br />
normativas (administrativas e<br />
institucionales). Los requisitos de<br />
nivel del sistema sirven de base para<br />
los requisitos funcionales y para los<br />
requisitos de los niveles inferiores.<br />
(422) Resolución.- Número de unidades<br />
o de dígitos con los que se expresa y<br />
se emplea un valor medio o<br />
calculado.<br />
(423) Retorno al servicio.- Acción de<br />
poner operativa una aeronave, luego<br />
de que la aprobación ha sido<br />
otorgada por personal calificado.<br />
(424) Resumen climatológico de<br />
aeródromo.- Resumen conciso de<br />
elementos meteorológicos<br />
especificados en un aeródromo<br />
basado en datos estadísticos.<br />
(425) Rodaje.- Movimiento<br />
autopropulsado de una aeronave<br />
sobre la superficie de un aeródromo,<br />
excluidos el despegue y el aterrizaje.<br />
(426) Rodaje aéreo.- Movimiento de un<br />
helicóptero o VTOL por encima de la<br />
superficie de un aeródromo,<br />
normalmente con efecto de suelo y a<br />
una velocidad respecto al suelo<br />
normalmente inferior a 37 km/h (20<br />
kt).<br />
Nota.- La altura real puede variar, y algunos<br />
helicópteros habrán de efectuar el rodaje aéreo por<br />
encima de los 8 m (25 ft) sobre el nivel del suelo a fin<br />
de reducir la turbulencia debida al efecto de suelo y<br />
dejar espacio libre para las cargas por eslinga.<br />
(427) Rodaje/marcha lenta en tierra.-<br />
Las fases de utilización que<br />
comprende el rodaje o el<br />
funcionamiento a bajo régimen desde<br />
la puesta en marcha inicial del motor<br />
o motores de propulsión hasta la<br />
iniciación del recorrido de despegue,<br />
y entre el momento de salida de la<br />
pista y aquel en el que se paran<br />
definitivamente todos los motores de<br />
propulsión.<br />
(428) Rumbo (de la aeronave).- La<br />
dirección en que apunta el eje<br />
longitudinal de una aeronave,<br />
expresada generalmente en grados<br />
respecto al norte (geográfico,<br />
magnético, de la brújula o de la<br />
cuadrícula).<br />
(429) Ruta ATS.- Ruta especificada que<br />
se ha designado para canalizar la<br />
corriente del tránsito según sea<br />
necesario para proporcionar servicios<br />
de tránsito aéreo.<br />
Nota 1.- La expresión "ruta ATS" se aplica, según el<br />
caso, a aerovías, rutas con asesoramiento, rutas con o<br />
sin control, rutas de llegada o salida, etc.<br />
Nota 2.- Las rutas ATS se definen por medio de<br />
especificaciones de ruta que incluyen un designador de<br />
ruta ATS, la derrota hacia o desde puntos significativos<br />
21/04/2008 1-B-36 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(puntos de recorrido), la distancia entre puntos<br />
significativos, los requisitos de notificación y, según lo<br />
determinado por la autoridad ATS competente, la<br />
altitud segura mínima.<br />
(430) Ruta de desplazamiento aéreo.-<br />
Ruta definida sobre la superficie<br />
destinada al desplazamiento en vuelo<br />
de los helicópteros.<br />
(431) Rutas de llegada.- Rutas<br />
identificadas siguiendo un<br />
procedimiento de aproximación por<br />
instrumentos, por las cuales las<br />
aeronaves pueden pasar de la fase<br />
de vuelo en ruta al punto de<br />
referencia de la aproximación inicial.<br />
(432) Ruta con servicio de<br />
asesoramiento.- Ruta designada a lo<br />
largo de la cual se proporciona<br />
servicio de asesoramiento de tránsito<br />
aéreo.<br />
(433) Ruta de navegación de área.-<br />
Ruta ATS establecida para el uso de<br />
aeronaves que pueden aplicar el<br />
sistema de navegación de área.<br />
(434) Salida normalizada por<br />
instrumentos (SID).- Una ruta de<br />
salida designada según reglas de<br />
vuelo por instrumentos (IFR) que une<br />
el aeródromo a una determinada pista<br />
del aeródromo, con un determinado<br />
punto significativo, normalmente en<br />
una ruta ATS, en el cual comienza la<br />
fase en ruta de un vuelo.<br />
(435) Salidas paralelas<br />
independientes.- Salidas<br />
simultaneas desde pistas de vuelo<br />
por instrumentos paralelas o casi<br />
paralelas.<br />
(436) Satélite meteorológico.- Satélite<br />
artificial que realiza observaciones<br />
meteorológicas y las transmite a la<br />
tierra.<br />
(437) Sector de vuelo.- Un vuelo o uno<br />
de una serie de vuelos que<br />
comienzan en un lugar de<br />
estacionamiento de aeronave y<br />
terminan en un lugar de<br />
estacionamiento de aeronave.<br />
(i) Esta compuesto de:<br />
(A) Preparación de vuelo;<br />
(B) Tiempo de vuelo; y<br />
(C) Periodo posterior al vuelo<br />
después del sector de vuelo o<br />
de la serie de sectores de<br />
vuelo.<br />
(438) Segundo.- (Tiempo) (s) Duración<br />
de 9 192 631 770 períodos de la<br />
radiación correspondiente a la<br />
transición entre los dos niveles<br />
hiperfinos del átomo del cesio-133 en<br />
estado normal.<br />
(439) Seguridad.- En el Anexo 17 de la<br />
OACI se entiende como la<br />
combinación de medidas y recursos<br />
humanos y materiales destinados a<br />
salvaguardar a la aviación civil contra<br />
los actos de interferencia ilícita.<br />
(440) Señal.- Símbolo o grupo de<br />
símbolos expuestos en la superficie<br />
del área de movimiento a fin de<br />
transmitir información aeronáutica.<br />
(441) Señal de identificación de<br />
aeródromo.- Señal colocada en un<br />
aeródromo para ayudar a que se<br />
identifique el aeródromo desde el<br />
aire.<br />
(442) Serie de vuelos.- Dos o mas<br />
sectores de vuelo llevados a cabo<br />
entre dos periodos de descanso.<br />
(443) Servicio automático de<br />
información terminal (ATIS).-<br />
Suministro automático de información<br />
regular, actualizadas, a las aeronaves<br />
que llegan y a las que sales, durante<br />
las 24 horas o determinada parte de<br />
las mismas.<br />
(444) Servicio automático de<br />
información terminal por enlace de<br />
datos (ATIS-D).- Suministro del ATIS<br />
mediante enlace de datos.<br />
(445) Servicio de alerta.- Servicio<br />
suministrado para notificar a los<br />
21/04/2008 1-B-37 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
organismos pertinentes respecto a<br />
aeronaves que necesitan ayuda de<br />
búsqueda y salvamento, y auxiliar a<br />
dichos organismos según convenga.<br />
(446) Servicio de asesoramiento de<br />
tránsito aéreo.- Servicio que se<br />
suministra en el espacio aéreo con<br />
asesoramiento para que, dentro de lo<br />
posible, se mantenga la debida<br />
separación entre las aeronaves que<br />
operan según planes de vuelo IFR.<br />
(447) Servicio de control de<br />
aeródromo.- Servicio de control de<br />
tránsito aéreo para el tránsito de<br />
aeródromo.<br />
(448) Servicio de control de<br />
aproximación.- Servicio de control<br />
de tránsito aéreo para la llegada y<br />
salida de vuelos controlados.<br />
(449) Servicio de control de área.-<br />
Servicio de control de tránsito aéreo<br />
para los vuelos controlados en las<br />
áreas de control.<br />
(450) Servicio de control de tránsito<br />
aéreo.- Servicio suministrado con el<br />
fin de:<br />
(i) prevenir colisiones:<br />
(A) entre aeronaves; y<br />
(B) en el área de maniobras, entre<br />
aeronaves y obstáculos; y<br />
(ii) acelerar y mantener ordenadamente<br />
el movimiento del tránsito aéreo.<br />
(451) Servicio de dirección en la<br />
plataforma.- Servicio proporcionado<br />
para regular las actividades y el<br />
movimiento de aeronaves y vehículos<br />
en la plataforma.<br />
(452) Servicio de información<br />
aeronáutica.- Servicio establecido<br />
dentro del área de cobertura definida<br />
encargada de proporcionar la<br />
información y los datos aeronáuticos<br />
necesarios para la seguridad,<br />
regularidad y eficiencia de la<br />
navegación aérea.<br />
(453) Servicio de información de<br />
vuelo.- Servicio cuya finalidad es<br />
aconsejar y facilitar información útil<br />
para la realización segura y eficaz de<br />
los vuelos.<br />
(454) Servicio de tránsito aéreo.-<br />
Expresión genérica que se aplica,<br />
según el caso, a los servicios de<br />
información de vuelo, alerta,<br />
asesoramiento de tránsito aéreo,<br />
control de tránsito aéreo (servicios de<br />
control de área, control de<br />
aproximación o control de<br />
aeródromo).<br />
(455) Siemens (SI).- Conductancia<br />
eléctrica de un conductor en el cual<br />
se produce una corriente de 1<br />
amperio por una diferencia de<br />
potencial eléctrico de 1 voltio.<br />
(456) Sievert (Sv).- Unidad de dosis de<br />
radiación equivalente que<br />
corresponde a un (1) julio por<br />
kilogramo.<br />
(457) Simulador de vuelo. Véase<br />
Dispositivo de instrucción para<br />
simulación de vuelo<br />
(458) Sistema anticolisión de a bordo<br />
(ACAS).- Sistema de aeronave<br />
basado en señales de respondedor<br />
del radar secundario de vigilancia<br />
(SSR) que funciona<br />
independientemente del equipo<br />
instalado en tierra para proporcionar<br />
aviso al piloto sobre posibles<br />
conflictos entre aeronaves dotadas de<br />
respondedores SSR.<br />
(459) Sistema de calidad.-<br />
Procedimientos y Políticas de<br />
organización documentados; auditoria<br />
interna de esas políticas y<br />
procedimientos; examen de la gestión<br />
y recomendación para mejorar la<br />
calidad.<br />
(460) Sistema de gestión de la<br />
seguridad.- Sistema para la gestión<br />
de la seguridad en los aeródromos<br />
21/04/2008 1-B-38 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
que incluye la estructura orgánica, las<br />
responsabilidades, los<br />
procedimientos, los procesos y las<br />
disposiciones par que un explotador<br />
de aeródromo ponga en practica los<br />
criterios de seguridad de aeródromos,<br />
y que permite controlar la seguridad y<br />
utilizar los aeródromos en forma<br />
segura.<br />
(461) Sistema asociado de aeronaves.-<br />
Los equipos de una aeronave que<br />
durante las operaciones en tierra<br />
reciben suministro de energía<br />
eléctrica y neumática de un grupo<br />
auxiliar de energía.<br />
(462) Sistema de aumentación basada<br />
en satélites (SBAS).- Sistema de<br />
aumentación de cobertura amplia en<br />
que el usuario recibe la información<br />
de aumentación directamente de un<br />
transmisor basado en un satélite.<br />
(463) Sistema de aumentación basada<br />
en tierra (GBAS).- Sistema de<br />
aumentación de cobertura limitada en<br />
que el usuario recibe la información<br />
de aumentación directamente de un<br />
transmisor basado en tierra.<br />
(464) Sistema de avión.- Un sistema de<br />
avión comprende todos los<br />
componentes de equipo necesarios<br />
para el control y la ejecución de<br />
determinadas funciones importantes.<br />
Consta del equipo proporcionado<br />
específicamente para las funciones<br />
en cuestión y todo otro equipo básico<br />
de avión tal como el imprescindible<br />
para suministrar energía para su<br />
funcionamiento. En este contexto el<br />
grupo motor no se considera un<br />
sistema de avión.<br />
(465) Sistema de propulsión.- Sistema<br />
comprendido por un grupo motor y<br />
todo el equipo de ejecución de las<br />
funciones necesarias para mantener,<br />
regular y controlar la potencia y el<br />
empuje proveniente de cualquier<br />
grupo motor una vez instalado en la<br />
célula.<br />
(466) Sistemas asociados de<br />
aeronave.- Los equipos de una<br />
aeronave que durante las<br />
operaciones en tierra reciben<br />
suministro de energía eléctrica y<br />
neumática de un grupo auxiliar de<br />
engría.<br />
(467) Sistema anticolisión de a bordo<br />
(ACAS). Sistema de aeronave<br />
basado en señales de transpondedor<br />
del radar secundario de vigilancia<br />
(SSR) que funciona<br />
independientemente del equipo<br />
instalado en tierra para proporcionar<br />
aviso al piloto sobre posibles<br />
conflictos entre aeronaves dotadas de<br />
transpondedores SSR.<br />
(468) Subsentro de salvamento.-<br />
Dependencia subordinada a un centro<br />
coordinador de salvamento,<br />
establecido para complementar la<br />
función que este dentro de una parte<br />
determinada de una región de<br />
búsqueda y salvamento.<br />
(469) Superficie de aterrizaje.- La parte<br />
de la superficie del aeródromo que la<br />
jefatura del mismo haya declarado<br />
como utilizable para el recorrido<br />
normal en tierra o en el agua de las<br />
aeronaves que aterricen o amaren en<br />
un sentido determinado.<br />
(470) Superficie de despegue.- La parte<br />
de la superficie del aeródromo que la<br />
jefatura del mismo haya declarado<br />
como utilizable para el recorrido<br />
normal en tierra o en el agua de las<br />
aeronaves que despeguen en un<br />
sentido determinado.<br />
(471) Suplemento AIP.- Modificaciones<br />
temporales de la información que<br />
figura en las AIP y que se publican en<br />
hojas sueltas especiales.<br />
(472) Sustancias psicoactivas.- El<br />
alcohol, los opiáceos, los<br />
canabinoides, los sedativos e<br />
hipnóticos, la cocaína, otros<br />
psicoestimulantes, los alucinógenos y<br />
los disolventes volátiles, con<br />
exclusión del tabaco y la cafeína.<br />
(473) Techo de nubes.- Altura a que,<br />
sobre la tierra o el agua, se encuentra<br />
21/04/2008 1-B-39 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
la base de la capa inferior de nubes<br />
por debajo de 6 000 m (20 000 ft) y<br />
que cubre más de la mitad del cielo.<br />
(474) Temperatura Celsius (t°C).- La<br />
temperatura Celsius es igual a la<br />
referencia t°c=T-To entre dos<br />
temperatura termodinámica T y To =<br />
273.15 kelvin.<br />
(475) Tesla (T).- Densidad de flujo<br />
magnético dada por un flujo<br />
magnético de un (1) Weber por metro<br />
cuadrado.<br />
(476) Tiempo de instrucción con doble<br />
mando.- Tiempo de vuelo durante el<br />
cual una persona recibe la instrucción<br />
de vuelo que le imparte un piloto<br />
debidamente autorizado a bordo de<br />
la aeronave.<br />
(477) Tiempo de instrumentos.-<br />
Tiempo de vuelo por instrumentos o<br />
tiempo en entrenador.<br />
(478) Tiempo de vuelo.- Tal como aquí<br />
se define, es sinónimo de tiempo<br />
“entre calzos” de uso general, que se<br />
cuenta a partir del momento en que la<br />
aeronave se pone en movimiento en<br />
el punto de carga, hasta que se<br />
detiene en el punto de descarga.<br />
(479) Tiempo de vuelo - aviones.-<br />
Tiempo total transcurrido desde que<br />
el avión comienza a moverse con el<br />
propósito de despegar, hasta que se<br />
detiene completamente al finalizar el<br />
vuelo.<br />
Nota.- Tiempo de vuelo, tal como aquí se define, es<br />
sinónimo de tiempo "entre calzos" de uso general, que<br />
se cuenta a partir del momento en que el avión<br />
comienza a moverse con el propósito de despegar,<br />
hasta que se detiene completamente al finalizar el<br />
vuelo.<br />
(480) Tiempo de vuelo de planeador.-<br />
Tiempo total transcurrido en vuelo, ya<br />
sea a remolque o no, desde que el<br />
planeador comienza a moverse para<br />
despegar, hasta que se detiene al<br />
finalizar el vuelo.<br />
(481) Tiempo de vuelo helicópteros.-<br />
Tiempo total transcurrido desde que<br />
las palas del rotor comienzan a girar,<br />
hasta que el helicóptero se detiene<br />
completamente al finalizar el vuelo y<br />
se paran las palas del rotor.<br />
Nota 1. El Estado podrá proporcionar<br />
orientación en aquellos casos en que la<br />
definición de tiempo de vuelo no describa o<br />
permita métodos normales. Por ejemplo:<br />
Cambio de tripulación sin que se detengan los<br />
rotores; y procedimiento de lavado del motor<br />
con los rotores funcionado después de un<br />
vuelo. En todos los casos, el tiempo en que los<br />
rotores están funcionando entre sectores de un<br />
vuelo se incluye en el cálculo del tiempo de<br />
vuelo.<br />
Nota 2. Esta definición es solo para fines de<br />
reglamentos de vuelo y servicio.<br />
(482) Tiempo de vuelo solo.- Tiempo<br />
de vuelo durante el cual el alumno<br />
piloto es el único ocupante de la<br />
aeronave.<br />
(483) Tiempo en entrenador.- Tiempo<br />
durante el cual un piloto practica en<br />
tierra el vuelo simulado por<br />
instrumentos, en un dispositivo de<br />
instrucción para simulación de vuelo<br />
aprobado por la autoridad otorgadora<br />
de licencias.<br />
(484) Tipo de RNP.- Valor de retención<br />
expresado como la distancia de<br />
desviación en millas marinas con<br />
respecto a su posición prevista, que<br />
las aeronaves no excederán durante<br />
el 95% del tiempo de vuelo como<br />
mínimo.<br />
Ejemplo.— RNP 4 representa una precisión de<br />
navegación de ±7,4 km (4 NM) basándose en una<br />
retención del 95%.<br />
(485) Tonelada métrica (t).- La masa<br />
igual a 1000 kilogramos.<br />
(486) Torre de control de aeródromo.-<br />
Dependencia establecida para facilitar<br />
servicio de control de tránsito aéreo al<br />
tránsito de aeródromo.<br />
(487) Trabajo aéreo.- Operación de<br />
aeronave en la que ésta se aplica a<br />
servicios especializados tales como<br />
agricultura, construcción, fotografía,<br />
21/04/2008 1-B-40 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
levantamiento de planos, observación<br />
y patrulla, búsqueda y salvamento,<br />
anuncios aéreos, etc.<br />
(488) Tramo de aproximación final.-<br />
Fase de un procedimiento de<br />
aproximación por instrumentos<br />
durante la cual se ejecutan la<br />
alineación y el descenso para<br />
aterrizar.<br />
(489) Tramo de aproximación inicial.-<br />
Fase de un procedimiento de<br />
aproximación por instrumentos entre<br />
el punto de referencia de<br />
aproximación inicial y el punto de<br />
referencia de aproximación<br />
intermedia o, cuando corresponda, el<br />
punto de referencia de aproximación<br />
final.<br />
(490) Tramo de aproximación<br />
Intermedia.- Fase de un<br />
procedimiento de aproximación por<br />
instrumentos entre, ya sea el punto<br />
de referencia, de aproximación<br />
intermedia y el punto de referencia de<br />
aproximación final o el punto de<br />
aproximación final; o entre el final de<br />
un procedimiento de inversión, de<br />
hipódromo o de navegación a estima<br />
y el punto de referencia de<br />
aproximación final o el punto de<br />
aproximación final, según sea el caso.<br />
(491) Tránsito aéreo.- Todas las<br />
aeronaves que se hallan en vuelo, y<br />
las que circulan por el área de<br />
maniobras de un aeródromo.<br />
(492) Tránsito de aeródromo.- Todo el<br />
tránsito que tiene lugar en el área de<br />
maniobras de un aeródromo, y todas<br />
las aeronaves que vuelen en las<br />
inmediaciones del mismo.<br />
Nota.- Se considera que una aeronave está en las<br />
inmediaciones de un aeródromo cuando está<br />
dentro de un circuito de tránsito de aeródromo, o<br />
bien entrando o saliendo del mismo.<br />
(493) Transmisor de localización de<br />
emergencia (ELT).- Término<br />
genérico que describe el equipo que<br />
difunde señales distintivas en<br />
frecuencias designadas y que, según<br />
la aplicación puede ser de activación<br />
automática al impacto o bien ser<br />
activado manualmente. Existen los<br />
siguientes tipos de ELT:<br />
(i) ELT fijo automático [ELT(AF)]. ELT<br />
de activación automática que se<br />
instala permanentemente en la<br />
aeronave;<br />
(ii) ELT portátil automático [ELT(AP)].<br />
ELT de activación automática que se<br />
instala firmemente en la aeronave,<br />
pero que se puede sacar de la<br />
misma con facilidad;<br />
(iii) ELT de desprendimiento automático<br />
[ELT(AD)]. ELT que se instala<br />
firmemente en la aeronave y se<br />
desprende y activa automáticamente<br />
al impacto y en algunos casos por<br />
acción de sensores hidrostáticos.<br />
También puede desprenderse<br />
manualmente.<br />
(iv) ELT de supervivencia [ELT(S)]. ELT<br />
que puede sacarse de la aeronave,<br />
que está estibado de modo que su<br />
utilización inmediata en caso de<br />
emergencia sea fácil y que puede<br />
ser activado manualmente por los<br />
sobrevivientes.<br />
(494) Trayectoria de planeo.- Perfil de<br />
descenso determinado para guía<br />
vertical durante una aproximación<br />
final.<br />
(495) Tripulación de traslado.-<br />
Miembros de la tripulación que no<br />
están en servicio pero que vuelan o<br />
viajan por transporte de superficie por<br />
orden del explotador.<br />
(496) Tripulante.- La(s) persona(s)<br />
asignada a efectuar una tarea en un<br />
avión durante el tiempo de vuelo.<br />
(497) Tripulante de Cabina de<br />
Pasajeros (Auxiliares).- Expresión<br />
con la que se designa a los<br />
tripulantes que cumplen funciones de<br />
asistencia a los pasajeros en la<br />
cabina de pasajeros.<br />
21/04/2008 1-B-41 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(498) Tripulantes de Vuelo (Técnicos).-<br />
Expresión con la que se designa a los<br />
tripulantes que cumplen funciones de<br />
operación de la aeronave en la cabina<br />
de mando (cockpit).<br />
(499) Umbral desplazado. Umbral que<br />
no está situado en el extremo de la<br />
pista.<br />
(500) Umbral de tiempo.- Expresa el<br />
tiempo de vuelo desde un aeródromo<br />
de alternativa en ruta adecuado, que<br />
en caso de excederse obligaría al<br />
Estado del explotador prestara<br />
particular consideración al avión y a la<br />
operación de que se trate antes de<br />
otorgar la autorización para realizar<br />
vuelos a grandes distancias de<br />
aviones con dos grupos de motores<br />
de turbina (ETOPS).<br />
(501) Umbral (THR).- Comienzo de la<br />
parte de pista utilizable para el<br />
aterrizaje.<br />
(502) Uso problemático de ciertas<br />
sustancias.- El uso de una o más<br />
sustancias psicoactivas por el<br />
personal aeronáutico de manera que:<br />
(i) constituya un riesgo directo para<br />
quien las usa o ponga en peligro las<br />
vidas, la salud o el bienestar de<br />
otros; o<br />
(ii) provoque o empeore un problema o<br />
desorden de carácter ocupacional,<br />
social, mental o físico.<br />
(503) Validación.- Acción administrativa<br />
mediante la cual al ciudadano que lo<br />
solicita se le reconoce los requisitos<br />
cumplidos para la obtención de una<br />
licencia en un Estado contratante de<br />
la OACI, a efectos de la emisión de<br />
una licencia del país que los acepta.<br />
(504) Vatio (W).- Potencia que da origen<br />
a la producción de energía al ritmo de<br />
1 julio por segundo.<br />
(505) Velocidad calibrada (CAS).-<br />
Velocidad indicada de una aeronave,<br />
corregida por posición y error de<br />
instrumento. La velocidad calibrada<br />
es igual a la velocidad verdadera en<br />
la atmósfera estándar a nivel del mar.<br />
Nota.- La velocidad calibrada es igual a la lectura del<br />
indicador de velocidad corregida por error de posición y<br />
de instrumento. (Como resultado de la corrección de<br />
compresibilidad adiabática al nivel del mar, aplicada a<br />
la lectura del anemómetro, CAS es igual a la velocidad<br />
verdadera, TAS, en la atmósfera tipo al nivel del mar.)<br />
(506) Velocidad verdadera (TAS).- La<br />
velocidad del avión en relación con el<br />
aire en calma.<br />
(507) Verificación.- Confirmación<br />
mediante examen y aporte de<br />
pruebas objetivas de que se han<br />
cumplimentado los requisitos<br />
especificados (ISO 8402).<br />
(508) Verificación de antecedentes.-<br />
Verificación de la identidad, y la<br />
experiencia de una persona,<br />
incluyendo cualquier antecedente<br />
penal, si corresponde, como parte de<br />
la evaluación de la idoneidad de un<br />
individuo para tener acceso sin<br />
escolta a una zona de seguridad<br />
restringida.<br />
(509) Verificación de seguridad de la<br />
aeronave.- Inspección del interior de<br />
una aeronave a la que los pasajeros<br />
puedan haber tenido acceso, así<br />
como de la bodega con objeto de<br />
descubrir objetos sospechosos,<br />
armas, explosivos u otros artefactos<br />
peligrosos.<br />
(510) Versión derivada.- Todo motor<br />
aéreo de turbina de gas<br />
genéricamente del mismo tipo<br />
previamente certificado, del que<br />
proceda, y que tenga características<br />
que retenga el núcleo básico y la<br />
cámara de combustión – y accesorios<br />
conexos del motor de que dimane y<br />
cuyos otros factores, a juicio de la<br />
autoridad encargada de la<br />
certificación, no haya variado.<br />
Nota.- Se hace notar la diferencia entre la definición de<br />
“versión derivada de una aeronave “que figura en el<br />
volumen I del Anexo 16 y la definición de “versión<br />
derivada “ incluida en el párrafo anterior.<br />
21/04/2008 1-B-42 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(511) Versión derivada de una<br />
aeronave.- Una aeronave que desde<br />
el punto de vista de la<br />
aeronavegabilidad es similar al<br />
prototipo homologado en cuanto al<br />
ruido, pero con cambios en el diseño<br />
de tipo que pueden afectar<br />
adversamente sus característica de<br />
ruido.<br />
Nota 1.- Cuando la autoridad que expide el certificado<br />
estime que la modificación de diseño, configuración,<br />
potencia o masa que se propone tiene amplitud<br />
suficiente para exigir una nueva investigación de<br />
conformidad con los reglamentos pertinentes de<br />
aeronavegabilidad, la aeronave debería considerarse<br />
como de nuevo tipo y no como una versión derivada.<br />
Nota 2.- Cuando haya más de un punto de medición, la<br />
palabra “ adversamente “ se refiere al cambio neto de<br />
los niveles de ruidos.<br />
(512) Versión derivada de un<br />
helicóptero.- Un helicóptero que<br />
desde el punto de vista de la<br />
aeronavegabilidad es similar al<br />
prototipo homologado en cuanto al<br />
ruido, pero con cambios en el diseño<br />
de tipo que pueden afectar<br />
adversamente sus características de<br />
ruido.<br />
Nota 1.- Al aplicarse las normas del Anexo 16 de la<br />
OACI, un helicóptero que se base en un prototipo<br />
existente pero cuando la autoridad que otorga la<br />
homologación considere que es un nuevo diseño de<br />
tipo para fines de aeronavegabilidad, será no obstante<br />
considerado como una versión derivada si la autoridad<br />
que otorga la homologación juzga que las<br />
características de la fuente de ruido son las mismas<br />
que las del prototipo.<br />
Nota 2.- La palabra “adversamente” se refiere a un<br />
aumento de mas de 0,3 dB en cualquiera de lo niveles<br />
de homologación en cuanto al ruido.<br />
(513) Vigilancia dependiente<br />
automática – contrato (ADS-C).-<br />
Medio que permite al sistema de<br />
tierra y a la aeronave establece,<br />
mediante enlace de datos, las<br />
condiciones de un acuerdo ADS-C,<br />
en el cualse indican las condiciones<br />
en que han de iniciarse los informes<br />
ADS-C, así como los datos que<br />
deben figuraren los mismos.<br />
Nota. El término abreviado “contrato ADS-C” se<br />
utiliza comúnmente para referirse a contrato ADS<br />
relacionado con un seceso, contrato de solicitud<br />
ADS, contrato ADS periódico o modo de<br />
emergencia.<br />
(514) Viraje de base. Viraje ejecutado<br />
por la aeronave durante la<br />
aproximación inicial, entre el extremo<br />
de la derrota de alejamiento y el<br />
principio de la derrota intermedia o<br />
final de aproximación. Las derrotas no<br />
son opuestas entre sí.<br />
Nota.- Pueden designarse como viraje de base los que<br />
se hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el<br />
descenso, según las circunstancias en que se siga<br />
cada procedimiento.<br />
(515) Visibilidad.- En sentido<br />
aeronáutico se entiende por<br />
visibilidad el valor más elevado entre<br />
los siguientes:<br />
(i) la distancia máxima a la que pueda<br />
verse y reconocerse un objeto de<br />
color negro de dimensiones<br />
convenientes, situado cerca del<br />
suelo, al ser observado ante un<br />
fondo brillante; y<br />
(ii) la distancia máxima a la que puedan<br />
verse e identificarse las luces de<br />
aproximadamente mil candelas ante<br />
un fondo no iluminado.<br />
Nota.- Estas dos distancias tienen distintos valores en<br />
una masa de aire de determinado coeficiente de<br />
extinción y la distancia varía con la iluminación del<br />
fondo. La distancia de (i) está representada por el<br />
alcance óptico meteorológico (MOR).<br />
Nota. La definición se aplica a las observaciones de<br />
visibilidad en los informes locales ordinarios y<br />
especiales, a las observaciones de la visibilidad<br />
reinante y mínima notificadas en los informes METAR y<br />
SPECI y a las observaciones de la visibilidad en tierra.<br />
(516) Visibilidad en tierra.- Visibilidad<br />
en un aeródromo, indicada por un<br />
observador competente.<br />
(517) Visibilidad en vuelo.- Visibilidad<br />
hacia delante desde el puesto de<br />
pilotaje de una aeronave en vuelo.<br />
(518) Visible.- Dicese de un objeto<br />
visible en una noche oscura con<br />
atmósfera diáfana.<br />
(519) Visitante.- Toda persona que<br />
desembarque y entre en el territorio<br />
de un Estado contratante distinto del<br />
de su residencia habitual,<br />
permanezca en el legalmente con<br />
arreglo a lo prescrito por ese Estado<br />
contratante, para fines legítimos en<br />
calidad de no inmigrante, tales como<br />
de turismo, diversión, deportes, salud,<br />
motivos familiares, peregrinaciones<br />
religiosas o negocios, y que no<br />
21/04/2008 1-B-43 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
emprenda ninguna ocupación<br />
lucrativa durante su estancia en ele<br />
territorio visitado.<br />
(520) Voltio (V).- Unidad de diferencia<br />
de potencial y de fuerza electromotriz,<br />
que es la diferencia de potencia<br />
eléctrico entre dos puntos de un<br />
conductor que transporta una<br />
corriente constante de un (1) amperio,<br />
cuando la potencia disipada entre<br />
estos dos puntos es igual a un (1)<br />
vatio.<br />
(521) VTOSS.- Velocidad mínima a la cual<br />
puede lograrse el ascenso con el<br />
grupo motor critico fuera de<br />
funcionamiento, con los demás<br />
grupos motores en funcionamiento<br />
dentro de los límites operacionales<br />
aprobados.<br />
Nota. La velocidad citada anteriormente puede<br />
medirse por instrumentos o bien lograrse<br />
mediante un procedimiento indicado en el<br />
manual de vuelo.<br />
(522) Vuelo a grandes distancias<br />
(ETOPS).- Todo vuelo de un avión<br />
con dos grupos motores de turbina,<br />
cuando el tiempo de vuelo, desde<br />
cualquier punto de la ruta a velocidad<br />
de crucero (en condiciones ISA y de<br />
aire en calma) con un grupo motor<br />
inactivo hasta un aeródromo de<br />
alternativa adecuado, sea superior al<br />
umbral de tiempo aprobado por el<br />
Estado del explotador.<br />
(523) Vuelo acrobático.- Maniobras<br />
realizadas intencionadamente con<br />
una aeronave, que implican un<br />
cambio brusco de actitud, o una<br />
actitud o variación de velocidad<br />
anormales.<br />
(524) Vuelo controlado.- Todo vuelo<br />
que está supeditado a una<br />
autorización del control de tránsito<br />
aéreo.<br />
(525) Vuelo de socorro.- Vuelos de<br />
carácter humanitario para transportar<br />
personas provisiones de socorro<br />
como alimentos ropa, tiendas,<br />
artículos medico y de otro tipo<br />
durante y después de una<br />
emergencia o desastre o para<br />
evacuar personas cuya vida o salud<br />
se ve amenazada por seguros del<br />
mismo Estado o de otro Estado<br />
dispuesto a recibidas.<br />
(526) Vuelo IFR.- Vuelo efectuado de<br />
acuerdo con las reglas de vuelo por<br />
instrumentos.<br />
(527) Vuelo VFR. Vuelo efectuado de<br />
acuerdo con las reglas de vuelo<br />
visual.<br />
(528) Vuelo VFR especial.- Vuelo VFR<br />
al que el control de tránsito aéreo ha<br />
concedido autorización para que se<br />
realice dentro de una zona de control<br />
en condiciones meteorológicas<br />
inferiores a las VMC.<br />
(529) VY.- Velocidad correspondiente al<br />
régimen de ascenso optimo.<br />
(530) Weber (Wb).- Flujo magnético que,<br />
al atravesar un circuito de una sola<br />
espira produce en esta una fuerza<br />
electromotriz de un (1) voltio cuando<br />
el flujo disminuye uniformemente a<br />
cero en un segundo.<br />
(531) Zona de control.- Espacio aéreo<br />
controlado que se extiende hacia<br />
arriba desde la superficie terrestre<br />
hasta un límite superior especificado.<br />
(532) Zona de identificación de<br />
defensa aérea.- Espacio aéreo<br />
designado especial de dimensiones<br />
definidas, dentro del cual las<br />
aeronaves deben satisfacer<br />
procedimientos especiales de<br />
identificación y notificación, además<br />
de aquellos que se relacionan con el<br />
suministro de servicios de tránsito<br />
aéreo (ATS).<br />
(533) Zona de parada.- Área rectangular<br />
definida en el terreno situado a<br />
continuación del recorrido de<br />
despegue disponible, preparada<br />
como zona adecuada para que<br />
puedan pararse las aeronaves en<br />
caso de despegue interrumpido.<br />
(534) Zona despejada de obstáculos<br />
(OFZ).- Espacio aéreo por encima de<br />
la superficie de aproximación interna,<br />
de las superficies de transición<br />
interna, de la superficie de aterrizaje<br />
interrumpido y de la parte de la franja<br />
limitada por esas superficies, no<br />
penetrada por ningún obstáculo fijo<br />
21/04/2008 1-B-44 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
salvo uno de masa ligera montado<br />
sobre soportes frangibles necesario<br />
para fines de navegación aérea.<br />
(535) Zona de responsabilidad<br />
(sistema mundial de pronósticos<br />
de área).- Zona geográfica para la<br />
cual el centro regional de pronósticos<br />
de área prepara pronósticos de<br />
tiempo significativo.<br />
(536) Zona de seguridad restringida.-<br />
Zonas de la parte aeronáutica de un<br />
aeropuerto cuyo acceso esta<br />
controlado para garantizar la<br />
seguridad de la aviación civil. Dichas<br />
zonas normalmente incluirán, entre<br />
otras cosas, todas las zonas de salida<br />
de pasajeros entre el punto de<br />
inspección y la aeronave, la<br />
plataforma, los locales de preparación<br />
de embarque de equipaje, los<br />
depósitos de carga, los centros de<br />
correo y lo locales de la parte<br />
aeronáutica de servicios de provisión<br />
de alimentos y de limpieza de las<br />
aeronaves.<br />
(537) Zona de servicios (sistema<br />
mundial de pronósticos de aérea).-<br />
Zona geográfica dentro de la cual el<br />
centro regional de pronósticos de<br />
área se encarga de proporcionar<br />
pronósticos de área a las autoridades<br />
meteorológicas y a otros usuarios.<br />
(538) Zona de toma de contacto.- Parte<br />
de la pista, situada después del<br />
umbral, destinada a que los aviones<br />
que aterrizan hagan el primer<br />
contacto con la pista.<br />
(539) Zona de tránsito de aeródromo.-<br />
Espacio aéreo de dimensiones<br />
definidas establecido alrededor de un<br />
aeródromo para la protección del<br />
tránsito del aeródromo.<br />
(540) Zona de transito directo.- Zona<br />
especial que, con aprobación de las<br />
autoridades competentes y bajo su<br />
jurisdicción inmediata, se establece<br />
en los aeropuertos internacionales<br />
para comodidad y conveniencia del<br />
trafico que se detiene brevemente a<br />
su paso por el Estado contratante.<br />
(541) Zona franca.- Parte del territorio<br />
de un Estado contratante en la que<br />
toma mercancía que se introduzca se<br />
considera generalmente que esta<br />
fuera del territorio aduanero, por lo<br />
que respecta a los derechos e<br />
impuestos a la importación.<br />
(542) Zona libre de obstáculos.- Área<br />
rectangular definida en el terreno o en<br />
el agua y bajo control de la autoridad<br />
competente, designada o preparada<br />
como área adecuada sobre la cual un<br />
avión puede efectuar una parte del<br />
ascenso inicial hasta una altura<br />
especificada.<br />
(543) Zona peligrosa.- Espacio aéreo de<br />
dimensiones definidas en el cual<br />
pueden desplegarse en determinados<br />
momentos actividades peligrosas<br />
para el vuelo de las aeronaves.<br />
(544) Zona prohibida.- Espacio aéreo<br />
de dimensiones definidas sobre el<br />
territorio o las aguas jurisdiccionales<br />
de un Estado, dentro del cual está<br />
prohibido el vuelo de las aeronaves.<br />
(545) Zona restringida.- Espacio aéreo<br />
de dimensiones definidas sobre el<br />
territorio las aguas jurisdiccionales de<br />
un Estado, dentro del cual está<br />
restringido el vuelo de las aeronaves,<br />
de acuerdo con determinadas<br />
condiciones especificas.<br />
Intencionalmente en blanco<br />
21/04/2008 1-B-45 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Adjunto 1-B<br />
Terminología<br />
(a) Cuando las definiciones indicadas a<br />
continuación sean empleadas en las<br />
RAB tienen los siguientes significados:<br />
(1) A prueba de fuego.-<br />
(i) Con respecto a materiales y partes<br />
utilizados para contener el fuego<br />
en una zona de incendio definida,<br />
son aquellos capaces de resistir el<br />
calor tan bien como el acero o<br />
mejor que [este, cuando las<br />
dimensiones en ambos casos son<br />
apropiadas para el fin al que<br />
fueron diseñados; y<br />
(ii) Con respecto a otros materiales y<br />
partes, significa que pueden<br />
resistir el calor asociado con el<br />
incendio, al menos igual que el<br />
acero, en dimensiones apropiadas<br />
para el pro[osito que son usados.<br />
(iii) Con respecto<br />
(2) Aceptado.- Admitido por la AAC, sin<br />
una calificación integral por parte de<br />
la AAC, sin una calificación integral<br />
por parte de la AAC, por ser idónea<br />
para un fin determinado.<br />
(3) Actividades de auditoria. Aquellas<br />
actividades y procedimientos por los<br />
que se obtiene información para<br />
verificar si el Estado sujeto a auditoria<br />
se conforma, o se adhiere a los<br />
SARP, procedimientos y buena<br />
practica de seguridad operacional de<br />
la aviación aplicables. Entre tales<br />
actividades puede incluirse, aunque<br />
no sean las únicas, entrevistas,<br />
observaciones, inspecciones y la<br />
revisión de ficheros y documentos.<br />
(4) Actuaciones de mantenimiento de<br />
altitud. Actuaciones observadas en<br />
una aeronave con respecto a su<br />
adaptación a un nivel de vuelo.<br />
(5) Adecuado. Se satisfacen los<br />
requisitos mínimos; satisfactorios;<br />
aceptable; suficiente.<br />
(6) Adopción. Es el proceso que implica<br />
en cada Estado el recibir, haciéndolos<br />
propias, las regulaciones, requisitos,<br />
métodos y procedimientos<br />
desarrollados por el Sistema.<br />
(7) Aeronave (tipo de). Todas las<br />
aeronaves de un mismo diseño<br />
básico con sus modificaciones,<br />
excepto las que alteran su manejo o<br />
sus características de vuelo.<br />
(8) Aeronave arrendada. Es aquella que<br />
se utiliza en virtud de un<br />
arrendamiento.<br />
(9) Aeronave arrendada únicamente<br />
con tripulantes técnicos. Aeronave<br />
arrendada con tripulación que incluye<br />
a los tripulantes de la cabina de<br />
pilotaje pero no al personal auxiliar de<br />
a bordo.<br />
(10) Aeronave birreactor. Es una<br />
aeronave de reacción con dos<br />
motores.<br />
(11) Aeronave CTOL. Aeronave de<br />
despegue y aterrizaje<br />
convencionales.<br />
(12) Aeronave con motor de embolo.<br />
Es una aeronave propulsada por<br />
motores de embolo.<br />
(13) Aeronave de autonomía de vuelo<br />
media. Es aquella que suelo ser<br />
capaz de recorrer entre 2,224 y 5,556<br />
km (1,200 y 3,000 millas marinas) con<br />
plena carga de pago en condiciones<br />
normales de crucero.<br />
(14) Aeronave de autonomía limitada.<br />
Es aquella cuyo alcance de vuelo sin<br />
escala suelo ser inferior a 2,224 km<br />
(1,200 millas marinas) con plena<br />
carga de pago en condiciones<br />
normales de crucero.<br />
(15) Aeronave de Estado. Aeronave<br />
que se utiliza en servicios militares,<br />
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RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
de aduanas, de policía u otros<br />
servicios de aplicación de las leyes de<br />
un Estado.<br />
(16) Aeronave de Etapa 2. Aeronave de<br />
reacción subsónica que ha sido<br />
homologada para satisfacer los<br />
requisitos en cuanto al novel de ruido<br />
estipulado en el anexo 16 de la OACI,<br />
Volumen 1, Capitulo 2, pero que no<br />
satisface los requisitos del anexo 16<br />
de la OACI, Volumen 1, Capitulo 3 (el<br />
capitulo 2 es equivalente a la Etapa 2<br />
de la reglamentación de los Estados<br />
Unidos).<br />
(17) Aeronave de Etapa 3. Aeronave de<br />
reacción subsónica que ha sido<br />
homologada para satisfacer los<br />
requisitos en cuanto al nivel de ruido<br />
estipulado en el anexo 16 de la OACI,<br />
Volumen 1, Capitulo 3 (el Capitulo 3<br />
es equivalente a la Etapa 3 de la<br />
reglamentaron de los Estados<br />
Unidos).<br />
(18) Aeronave de fuselaje ancho. Es<br />
una gran aeronave de transporte con<br />
una anchura interna de la cabina que<br />
permite instalar normalmente a los<br />
pasajeros en tres grupos axiales de<br />
asientos separados por dos pasillos<br />
(en la practica esto representa no<br />
menos de 4.72 m (15.6ft)).<br />
(19) Aeronave de fuselaje estrecho. Es<br />
aquella que tiene un solo pasillo que<br />
separa dos grupos axiales de<br />
asientos en la cabina.<br />
Nota 1.- Si bien estos dos términos se utilizan<br />
sobre todo para la comercialización, algunos<br />
Estados los utilizan también en relación con la<br />
reglamentación de la capacidad.<br />
Nota 2.- La expresión avión de reacción “jumbo”<br />
tiene origen popular y se aplica a las aeronaves<br />
grandes de fuselaje ancho como el Boeing 747.<br />
Nota 3.- La expresión “aeronave grande“ puede<br />
tener varias definiciones según sus aplicaciones<br />
concretas (p. Ej., para fijar los derechos de<br />
aterrizaje en los aeropuertos o reglamentar la<br />
capacidad). En las estadísticas de la OACI, una<br />
aeronave grande es aquella cuya masa máxima<br />
certificada de despegue es de 9 toneladas (20,000<br />
lb aproximadamente) o m[as; en el contexto de la<br />
reglamentación técnica, una aeronave cuya masa<br />
máxima certificada de despegue es de 5.700 kg<br />
(12,550 lb aproximadamente).<br />
(20) Aeronave de gran autonomía de<br />
vuelo. Es aquella que puede recorrer<br />
mas de 5.556 km (3,000 millas<br />
marinas) con plena carga de pago en<br />
condiciones normales de crucero.<br />
(21) Aeronave de gran capacidad. Es,<br />
por regla general, aquella cuya<br />
capacidad se sitúa entre 350 y 500<br />
plazas.<br />
(22) Aeronave de transporte de<br />
capacidad ultra grande (UHCT) o<br />
una aeronave muy grande de<br />
transporte comercial (VLCT).<br />
Pertenece a un tipo de aeronave que<br />
están estudiando algunos fabricantes<br />
de aeronaves y que se supone tendrá<br />
mas de 600 plazas.<br />
(23) Aeronave de turbofan. Es aquella<br />
que tiene turborreactores con<br />
soplante.<br />
(24) Aeronave de turbohélice. Es una<br />
aeronave propulsada por motores de<br />
turbohélice.<br />
(25) Aeronave de turborreactor. Es una<br />
aeronave de reacción propulsada por<br />
turborreactores.<br />
(26) Aeronave errática. Aeronave cuya<br />
performance de mantenimiento de<br />
altitud difiere en gran medida de la<br />
performance media calculada de la<br />
población total de aeronaves que<br />
efectúan operaciones en espacio<br />
aéreo RVSM.<br />
(27) Aeronave experimental. Aeronave<br />
construida para alguno de los<br />
siguientes propósitos: investigación y<br />
desarrollo, demostraciones de<br />
cumplimiento de requisitos de<br />
aeronavegabilidad o recreación.<br />
21/04/2008 1-AD 1B-2 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(28) Aeronave Grande. Aeronave<br />
superior a los 12,500 libras / 5,700 kg<br />
de masa máxima certificada de<br />
despegue.<br />
(29) Aeronave hipersónica. Es aquella<br />
que puede volar a velocidades<br />
superiores a Mach 5.<br />
(30) Aeronave mas liviana que el aire.<br />
Aeronave que se puede elevar y<br />
sustentar en el aire, usando un<br />
contenido de gas de menos peso que<br />
el del volumen del aire desplazado<br />
por el mismo.<br />
(31) Aeronave mixta. Es una aeronave<br />
de transporte que puede llevar tanto<br />
pasajeros como carga en la cubierta<br />
principal, a menudo en diversas<br />
configuraciones.<br />
(32) Aeronave pequeña. Aeronave cuya<br />
masa máxima certificada de<br />
despegue es de 12,500 libras / 5,700<br />
kg o menos.<br />
(33) Aeronaves que no satisface los<br />
requisitos. Aeronave configurada<br />
para satisfacer los requisitos de la<br />
MASPS RVSM, respecto a la cual se<br />
observa, mediante la vigilancia de la<br />
altitud, un error vertical total (TVE) a<br />
una desviación respecto a la altitud<br />
asignada (AAD) de 90m (300 ft) o<br />
m[as o un error del sistema altimétrico<br />
(ASE) de 75 m (245 ft) o mas.<br />
(34) Aeronave sin grupo. Aeronave<br />
para la que se solicita la aprobación<br />
RVSM en función de las<br />
características únicas de su fuselaje,<br />
en lugar de por su pertenencia a un<br />
grupo.<br />
(35) Aeronave subsonica. Es aquella<br />
que es incapaz de mantener el vuelo<br />
horizontal a velocidades que excedan<br />
de mach 1 (o sea, la velocidad del<br />
sonido).<br />
(36) Aeronave supersónica. Es aquella<br />
que puede volar a velocidades<br />
superiores a la del sonido.<br />
(37) Aeronave trirreactor. Es una<br />
aeronave con tres motores.<br />
(38) Aeronaves de transporte<br />
comercial. Son las que se utilizan por<br />
remuneración o alquiler.<br />
(39) Aeronaves de transporte. Son las<br />
que se han diseñado para transportar<br />
personas y carga.<br />
(40) Aeronaves privadas. Son las que<br />
no son de estado y que se utilizan<br />
para fines no comerciales.<br />
(41) Aeroplano (avión). Aeronave<br />
propulsada por motor, que debe su<br />
sustentación en vuelo principalmente<br />
a reacciones aerodinámicas ejercidas<br />
sobre superficies que permanecen<br />
fijas en determinadas condiciones de<br />
vuelo.<br />
(42) Aeropuerto. Es un área definida de<br />
tierra o de agua que se utiliza para<br />
llegada, la salida y el movimiento de<br />
superficie de aeronaves.<br />
(43) Aeropuerto comercial. Es aquel<br />
que utiliza el publico y que incluye<br />
instalaciones y servicios para el<br />
despacho de pasajeros y carga y el<br />
servicio de las aeronaves<br />
comerciales.<br />
(44) Aeropuerto congestionado. Es<br />
aquel cuya capacidad de despacho<br />
del trafico (en el aire o en tierra) es<br />
inadecuada para satisfacer la<br />
demanda.<br />
Nota.- Para resolver los problemas de la<br />
congestión, un Estado ha designado<br />
ciertos aeropuertos como aeropuertos de<br />
relevo, o sea aeropuertos que reciben el<br />
trafico en lugar de los aeropuertos<br />
comerciales principales; y aeropuertos<br />
complementarios, o sea aquellos que<br />
reciben a la aviación general en lugar de<br />
los aeropuertos de mayor actividad,<br />
aliviando así la congestión en<br />
determinados mercados.<br />
(45) Aeropuerto alternativa. Es aquel al<br />
que podría dirigirse una aeronave<br />
01/08/2004 1-AD 1B-3 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
cuando fuera imposible o no fuera<br />
aconsejable, por motivos técnicos,<br />
dirigirse al aeropuerto de aterrizaje<br />
previsto o aterrizar en el mismo.<br />
Nota.- Centro aeroportuario es todo<br />
aeropuerto que tiene numerosos vuelos<br />
de entrada y de salida y un alto<br />
porcentaje de trafico de enlace; en el<br />
contexto del establecimiento de horarios<br />
y la comercialización, desde el punto de<br />
vista de un transportista aéreo que utiliza<br />
un centro aeroportuario, se trata de un<br />
aeropuerto donde mucos de sus horarios<br />
de entrada y de salida se coordinan de<br />
modo que se logren los enlaces o el<br />
transbordos mas prácticos para<br />
pasajeros, carga o correo. El mismo<br />
aeropuerto puede servir como centro<br />
aeroportuario para mas de un<br />
transportista, aunque dicha situación es<br />
excepcional. .<br />
a dirigirse<br />
(46) Aeropuerto de entrada / salida. Es<br />
un aeropuerto internacional que<br />
constituye el primer punto de llegada<br />
o el ultimo punto de salida en un<br />
Estado para los servicios aéreos<br />
internacionales.<br />
(47) Aeropuerto de interior. Es aquel<br />
que se utiliza exclusivamente para<br />
servicios aéreos domésticos.<br />
(48) Aeropuerto privado. Atiende<br />
principalmente a pequeñas aeronaves<br />
privadas, clubes aéreos, etc.<br />
(49) Aeropuerto regional. Suelo ser un<br />
aeropuerto de una ciudad pequeña o<br />
mediana a la que se presentan<br />
principalmente servicios regionales de<br />
corta distancia.<br />
(50) AIRPROX. Palabra clave utilizada<br />
en una notificación de accidente de<br />
transito aéreo para designar la<br />
proximidad.<br />
(51) Alcance optico meteorológico<br />
(MOR). La longitud del trayecto en la<br />
atmósfera requerida para reducir el<br />
flujo luminoso en un haz colimado<br />
procedente de una lámpara<br />
incandescente con una temperatura<br />
de color de 2.700 k. A 0.05 de su<br />
valor original, siendo evaluado el flujo<br />
luminoso mediante la función de<br />
luminosidad fotométrica de la<br />
Comisión Internacional de alumbrado<br />
(CIE) (metro (m) o kilómetro (km).<br />
Nota 1.- La relación entre el alcance óptico<br />
meteorológico y el coeficiente de extinción<br />
(en el umbral de contraste de s= 0.05)<br />
utilizando la ley de koschmieder es: MOR =<br />
visibilidad en determinadas condiciones)<br />
(vease lo que sigue).<br />
Nota 2.- La definición puede también<br />
enunciarse como sigue: la longitud del<br />
trayecto en la atmósfera requerida para<br />
reducir el fluido luminoso de un haz<br />
colimado o 0.5 de su valor original.<br />
(52) Alcance visual.- Distancia máxima, por<br />
el general en sentido horizontal, a la cual<br />
una fuente luminosa o un objeto resulta<br />
visible en condiciones particulares de<br />
transmitancia y de lurninancia de fondo.<br />
(53) Alcance visual oblicuo (SVR). El<br />
alcance visual de un objeto especificado<br />
o de la luz a lo largo de una línea de<br />
visión que difiere significativamente de la<br />
horizontal; por ejemplo, el alcance visual<br />
de objetos o luces de tierra vistos desde<br />
una aeronave en la aproximación (metro,<br />
m).<br />
(54) Alerta. Una alerta es una señal visual o<br />
auditiva para llamar la atención del piloto<br />
precaviéndolo o advirtiéndolo algo.<br />
(55) Alerta de punta o Winglet. Es una<br />
superficie fuera del plano que extiende<br />
desde una superficie de sustentación.<br />
La superficie puede o no tener superficie<br />
de control.<br />
(56) Altitud barométrica. Altitud<br />
geopotencial en la atmósfera de la tierra<br />
por encima del plano de referencia de<br />
presión a nivel medio normalizado del<br />
mar, medida por un altímetro de presión<br />
(barométrico).<br />
(57) Altitud critica. La altitud máxima a la<br />
cual, en atmósfera tipo, es posible<br />
mantener a las rpm especificadas, una<br />
01/08/2004 1-AD 1B-4 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
potencia o presión de admisión<br />
especificada. A menos que se determine<br />
de otro modo, la altitud critica es la altitud<br />
máxima a la que es posible mantener, a<br />
las rpm máximas continuas, una de las<br />
siguientes condiciones:<br />
(i) la potencia máxima continua, en el<br />
caso de motores, para los cuales<br />
esta potencia nominal es la misma<br />
al nivel del mar y a una altitud<br />
nominal; y<br />
(ii) la presión de admisión máxima<br />
continua nominal, en el caso de<br />
gobernada por la presión de<br />
admisión constante.<br />
(iii) motores alternativos, es la<br />
potencia máxima continua<br />
(58) Altitud Mínima en ruta (MEA). Es el<br />
nivel de vuelo mínimo en ruta que<br />
garantiza franqueamiento de obstáculos<br />
y recepción de comunicaciones y ayudas<br />
a la navegación.<br />
(59) Altura de Alerta. La altura de alerta es<br />
una altura especificada por el radio<br />
altímetro, basado en las características<br />
del avión y en su sistema de aterrizaje<br />
operacional en caso de falla. Si en<br />
cualquier operación, por encima de la<br />
altura de alerta, fallara alguno de los<br />
sistemas operacionales redundantes,<br />
necesarios en el avión (incluso, dado el<br />
caso, el control del recorrido en tierra o el<br />
modo reversible de un sistema mixto) se<br />
interrumpiría la aproximación y se<br />
ejecutaría una maniobra de aproximación<br />
frustrada a menos que fuera posible<br />
volver a una mayor altura de decisión. Si<br />
ocurriera una falla de los sistemas<br />
operacionales redundantes necesarios<br />
por debajo de la altura de alerta, se haría<br />
normalmente caso omiso de ella y se<br />
proseguiría con la aproximación.<br />
(60) Altura de decisión demostrada. La<br />
altura de decisión demostrada,<br />
especificada en el certificado de<br />
aeronavegabilidad, es la altura mas baja<br />
sobre el umbral de la pista a la que el<br />
avión puede descender sin referencias<br />
visuales (es decir, utilizando el sistema<br />
de guía de aproximación(, y continuando<br />
con seguridad la maniobra de<br />
aproximación frustrada o el aterrizaje.<br />
Nota1. El punto de referencia para la<br />
medición de la altura del avión es la altura<br />
de la parte mas baja del tren de aterrizaje.<br />
Nota 2. El establecer la altura de decisión<br />
adecuada para las operaciones no se tiene<br />
en cuenta la pendiente de la pinta, sea cual<br />
fuera, entre el umbral y el punto de toma de<br />
contacto.<br />
(61) Altura mínima de interrupción de la<br />
aproximación. La altura mínima de<br />
interrupción de la aproximación (MABH)<br />
es la altura mas baja sobre la pinta a la<br />
cual puede iniciarse la maniobra de<br />
aproximación interrumpida de forma que:<br />
(i) Con todos los motores en<br />
funcionamiento, no sea frecuente<br />
estadísticamente que el avión<br />
toque el suelo durante el<br />
procedimiento; y<br />
(ii) Sea sumamente improbable que<br />
ocurra una catástrofe si se lleva a<br />
cabo la maniobra de aproximación<br />
frustrada sin referencias visuales<br />
externas de conformidad con el<br />
procedimiento normal.<br />
Nota.- el punto de referencia para la<br />
medición de la altura del avión es la altura<br />
de la parte mas baja del tren de aterrizaje.<br />
(62) Ambigüedad. Existe ambigüedad en el<br />
sistema cuando el sistema de<br />
navegación identifica dos o mas<br />
posiciones posibles del vehículo con el<br />
mismo conjunto de mediciones, sin<br />
indicación de la que representa<br />
correctamente la realidad. Deben<br />
identificarse las posibilidades de<br />
ambigüedades en el sistema y debe<br />
proporcionarse a los usuarios la forma de<br />
identificarlas y de resolverlas (FRP).<br />
(63) Ámbito. Las esferas del sistema<br />
aeronáutico del Estado sometido a<br />
auditoria.<br />
(64) Angulo de mascara. Angulo de<br />
elevación fijo con referencia al horizonte<br />
01/08/2004 1-AD 1B-5 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
del usuario bajo el cual el soporte lógico<br />
del receptor ignora los satélites. Los<br />
ángulos de mascara se utilizan<br />
principalmente en el análisis de eficacia<br />
del GNSS y se emplean en algunos<br />
diseños de receptor. El ángulo de<br />
mascara esta determinado por las<br />
características del receptor, la intensidad<br />
de la señal transmitida a elevaciones<br />
reducidas, la sensibilidad del receptor y<br />
los errores aceptables por elevación<br />
reducida.<br />
(65) Angulo mínimo útil de elevación. La<br />
elevación mínima del satélite, por encima<br />
del horizonte local del usuario, a la que<br />
pueden utilizarse con confianza las<br />
mediciones por satélite en el calculo de<br />
una solución de navegación. El ángulo<br />
mínimo útil de elevación varia en función<br />
del entorno, del diseño y emplazamiento<br />
de la antena, de altitud de la aeronave y<br />
de su actitud.<br />
(66) Anticipación de maniobras. Tiempo y<br />
distancia a un punto de recorrido para<br />
iniciar los cambio de trayectoria que<br />
llevan a un nuevo rumbo.<br />
(67) Aprobación de aeronavegabilidad<br />
RVSM. Procedimiento para asegurar a la<br />
autoridad estatal que una aeronave<br />
satisface la MASPS RVSM. Esto exige<br />
que el explotador satisfaga los requisitos<br />
del boletín de servicio del fabricante<br />
correspondiente a la aeronave y que la<br />
autoridad estatal confirme que dicha<br />
labor se ha llevado a cabo con éxito.<br />
(68) Aprobación de campo. Aprobación<br />
realizada por Inspector de Aeronaves de<br />
la AAC, previamente autorizado, a una<br />
modificación o reparación mayor, que se<br />
cumple para uno o mas de los siguientes<br />
casos, según corresponda:<br />
(i) verificación de datos solamente,<br />
para una única aeronave;<br />
(ii) inspección física, demostración,<br />
ensayo, etc., para una aeronave; y<br />
(iii) verificación de datos solamente,<br />
por duplicidad sobre una aeronave<br />
idéntica.<br />
(69) Aprobación de la aeronavegabilidad<br />
del producto. Significa el otorgamiento<br />
de un certificado de aeronavegabilidad,<br />
la aprobación o aceptación, según<br />
corresponda, por o en nombre de las<br />
autoridades de aeronavegabilidad,<br />
respecto a un producto aeronáutico<br />
particular par autorizar su funcionamiento<br />
o uso en armonía con las leyes,<br />
reglamentos, normas y requisitos<br />
aplicables.<br />
(70) Aprobación de diseño de tipo.<br />
Significa el otorgamiento de un<br />
certificado, aprobación o aceptación, por<br />
o en nombre de una autoridad de<br />
aeronavegabilidad, respecto al diseño de<br />
tipo de un producto aeronáutico.<br />
(71) Aprobación de fabricación de partes<br />
(AFP) (en ingles) (PMA). Aprobación de<br />
materiales, partes, procesos y<br />
dispositivos fabricados para repuesto o<br />
modificaciones destinadas a la venta,<br />
para instalación en aeronaves, motores<br />
de aeronaves o hélices con Certificado<br />
Tipo.<br />
(72) Aprobación RVSM. Indicación de que<br />
se ha logrado debidamente la aprobación<br />
de aeronavegabilidad y la aprobación<br />
operacional (de ser necesario).<br />
(73) Aprobación de retorno al servicio.<br />
Aprobación dada por personal<br />
capacitado que habilita el retorno al<br />
servicio de la aeronave.<br />
(74) Aprobados. Son datos que pueden ser<br />
utilizados para sustentar las<br />
modificaciones y reparaciones mayores<br />
de aeronaves motores, hélices o un<br />
producto aeronáutico que incluye:<br />
(i) Hojas de datos de Certificado de<br />
Tipo (CT);<br />
(ii) Certificado de tipo suplementario;<br />
(iii) Directivas de aeronavegabilidad;<br />
(iv) Manuales de mantenimiento o<br />
instrucciones del fabricante;<br />
01/08/2004 1-AD 1B-6 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(v) Manuales de reparación<br />
estructural (RSM);<br />
(vi) Autorización de fabricación de<br />
partes (AFP)<br />
(vii) Autorización de orden técnica<br />
estándar (AOTE); y<br />
(viii) Boletines del fabricante.<br />
(75) Aproximación en circuito.<br />
Prolongación de un procedimiento de<br />
aproximación por instrumento, que<br />
permite maniobrar alrededor del<br />
aeródromo, con referencias visuales,<br />
antes del aterrizaje.<br />
(76) Aproximación estabilizada. Condición<br />
de vuelo de una aeronave durante la<br />
aproximación, en la cual son adecuados,<br />
como mínimo, los elementos necesarios<br />
siguientes:<br />
(i) trayectoria de vuelo<br />
(ii) velocidad aérea;<br />
(iii) fijación de potencia;<br />
(iv) régimen de descenso;<br />
(v) configuración; y<br />
(vi) aptitud de la tripulación.<br />
(77) Aproximación frustrada. Maniobra<br />
mediante la cual la aeronave asciende,<br />
que debe ser efectuada por la tripulación<br />
de vuelo cuando no se cumplen los<br />
elementos de una aproximación<br />
estabilizada, o los mínimos de visibilidad<br />
necesarios para proseguir mas allá del<br />
fijo de aproximación final (FAF) o la<br />
radiobaliza externa (OM).<br />
(78) Aproximación radar. Aproximación en<br />
la que la fase final se ejecuta bajo la<br />
dirección de un controlador radar.<br />
(79) Aproximación visual. Aproximación<br />
en la que no se completa la totalidad o<br />
una parte de una procedimiento de<br />
aproximación por instrumentos y que se<br />
ejecuta la aproximación con referencias<br />
visuales al terreno.<br />
(80) Área circular protegida (CPA). Un<br />
área circular de espacio aéreo protegido<br />
con centro en la posición deseada de<br />
una aeronave.<br />
Nota.- Esta área se basa en los requisitos<br />
especificados de performance de navegación, p. Ej.,<br />
RNP y capacidades de intervención del ATC<br />
(comunicación y vigilancia).<br />
(81) Área congestionada. En relación con<br />
una ciudad, aldea o población, toda área<br />
muy utilizada para fines residenciales,<br />
comerciales o recreativos.<br />
(82) Área de desplazamiento del punto de<br />
recorrido. El área rectangular que se<br />
forma en torno a la posición trazada del<br />
punto de recorrido. El rectángulo esta<br />
orientado a lo largo de la derrota<br />
deseada con el punto de recorrido en el<br />
centro. Sus dimensiones con dos veces<br />
los valores apropiados, mas o menos un<br />
error de desplazamiento a lo largo de la<br />
derrota y, un error en sentido transversal<br />
a la derrota.<br />
(83) Área de maniobra visuales (circuito).<br />
Área en la cual hay que tener en cuenta<br />
el franqueamiento de obstáculos cuando<br />
se trata de aeronaves que levan a cabo<br />
una aproximación en circuito.<br />
Área libre:<br />
(i) para aviones impulsados con<br />
motores a turbina certificados<br />
después del 29.08.59, un área<br />
mas allá de la pista de aterrizaje<br />
de no menos de 500 pies de<br />
ancho, ubicada centralmente<br />
alrededor de la línea central<br />
extendida de la pinta de aterrizaje<br />
y bajo el control de las autoridades<br />
del aeropuerto; y<br />
(ii) el área libre expresada en<br />
términos de un plano de pista libre<br />
que se extiende desde el extremo<br />
de la pista de aterrizaje con una<br />
inclinación hacia arriba que no<br />
exceda de 1.25%, por encima de<br />
la cual no hay ningún objeto o<br />
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RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
protuberancia del terreno, sin<br />
embargo, las luces limites pueden<br />
sobresalir sobre el plano si su<br />
altura sobre el extremo de la pista<br />
es de 26” o menos y se están<br />
ubicadas a cada lado de la pista.<br />
(84) Área primaria. Área definida, dispuesta<br />
simétricamente a ambos lados de la<br />
derrota nominal de vuelo, en la cual hay<br />
que garantizar el margen de<br />
franqueamiento de obstáculos (vease<br />
área secundaria).<br />
(85) Área secundaria. Área definida,<br />
dispuesta a ambos lados del área<br />
primaria y situada a lo largo de la derrota<br />
nominal de vuelo, en la cual se<br />
proporciona un margen decreciente de<br />
franqueamiento de obstáculos (vease<br />
área primaria).<br />
(86) Arrendador. El propietario del equipo<br />
que se alquila.<br />
(87) Arrendamiento. Contrato entre un<br />
arrendador y un arrendatario para<br />
alquilar equipo. El arrendador retiene la<br />
propiedad del equipo, pero cede al<br />
arrendatario el derecho a su uso durante<br />
un plazo convenido, a cambio de una<br />
serie de pagos que el arrendatario hace<br />
al arrendador.<br />
(88) Arrendamiento a corto plazo. Por lo<br />
general, se refiere a un arrendamiento de<br />
explotación.<br />
(89) Arrendamiento de explotación.<br />
Contrato de arrendamiento en el que el<br />
arrendador conserva la propiedad del<br />
equipo, y los riesgos y ventajas que<br />
conlleva, al final del plazo de<br />
arrendamiento, que puede ser<br />
sumamente corto.<br />
(90) Arrendamiento en seco. Alquiler de<br />
aeronave sin tripulación.<br />
(91) Arrendamiento húmedo. Alquiler de<br />
aeronave con tripulación y otros<br />
complementos.<br />
(92) Arrendatario. El usuario del equipo<br />
que se alquila.<br />
(93) Ascenso en crucero. Técnica de<br />
crucero de un avión, que resulta en un<br />
incremento meto de altitud a medida que<br />
disminuye la masa del avión.<br />
(94) Asistencia Radar. El empleo del radar<br />
para proporcionar a las aeronaves<br />
información y a asesoramiento sobre<br />
desviaciones significativas respecto a la<br />
trayectoria nominal de vuelo, incluidas<br />
las desviaciones respecto a los términos<br />
de las autorizaciones del control de<br />
transito aéreo otorgadas.<br />
(95) Ataque hipoglicemico. Perteneciente<br />
o caracterizado por hipoglucemia:<br />
disminución anormal de la concentración<br />
de glucosa en la sangre que circula, p.<br />
Ej., un valor inferior al mínimo en la<br />
gama normal.<br />
(96) Atenuación complementaria derruido<br />
(atenuación lateral). Atenuación del<br />
ruido que se añade a la que se tiene en<br />
cuenta en los datos ruido-potenciadistancia,<br />
y que se explica por las<br />
diferencias entre las condiciones reales y<br />
las condiciones ideales. La atenuación<br />
se debe especialmente a la absorción del<br />
sonido cuando se propaga por superficie<br />
parcialmente absorbente y a las<br />
características de instalación de la fuente<br />
de ruido.<br />
(97) Aterrizaje forzoso seguro. Aterrizaje o<br />
amaraje inevitable con una previsión<br />
razonable de que no se produzcan<br />
lesiones a las personas en la aeronave ni<br />
en la superficie.<br />
(98) Atmósfera estándar o atmósfera tipo<br />
o ISA (Internacional Standard<br />
atmosphere). Atmósfera ficticia definida<br />
por la OACI en base en parámetros físico<br />
/ matemáticos y que se utiliza como<br />
patrón de comparación.<br />
(99) Auditoria. Un examen sistemático y<br />
objetivo del marco aeronáutico de un<br />
Estado para verificar si cumple con las<br />
disposiciones del convexo de Chicago o<br />
de la reglamentación nacional, si se<br />
conforma, o se adhiere a los SARPS,<br />
procedimientos y buena practica de<br />
seguridad operacional.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-8 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(100) Automatización.<br />
(i) aplicación de procedimientos por<br />
medios automáticos; y<br />
(ii) conversión de un procedimiento,<br />
un proceso o un equipo para su<br />
funcionamiento automático.<br />
(101) Autoridad de Aviación Civil (AAC).<br />
Organismo nacional de cada Estado<br />
que, a través del conjunto de funciones<br />
que realiza como autoridad de aplicación<br />
(autoridad aeronáutica), verifica el nivel<br />
de conocimientos e idoneidad del<br />
personal que ejerce funciones<br />
aeronáuticas y garantiza la confiabilidad<br />
del material de vuelo y todo lo conexo,<br />
necesario para la seguridad operativa de<br />
la actividad aeronáutica civil nacional e<br />
internacional.<br />
(102) Autoridades de aeronavegabilidad.<br />
Significa la organización gubernamental<br />
nacional de una parte contratante a la<br />
que incumbe la responsabilidad de<br />
reglamentar la certificación de la<br />
aeronavegabilidad, y medioambiental, la<br />
aprobación o aceptación de productos<br />
aeronáuticos.<br />
(103) Autoridad que exporta. Significa la<br />
autoridad de aeronavegabilidad de la<br />
parte que exporta.<br />
(104) Autoridad que importa. Significa la<br />
autoridad de aeronavegabilidad de la<br />
parte que importa.<br />
(105) Autorización de certificación LAR<br />
145. Es la autorización emitida por el<br />
gerente o personal responsable del<br />
sistema de calidad al personal de<br />
certificación de una Organización de<br />
Mantenimiento Aprobada de acuerdo al<br />
LAR 145 (OMA LAR 145) la cual<br />
especifica helecho de que pueden firmar<br />
a nombre de ella, certificados de<br />
conformidad de mantenimiento según lo<br />
prescrito en la sección 145.140 de la<br />
Subparte B del LAR 145 dentro de las<br />
limitaciones establecidas en dicha<br />
autorización.<br />
(106) Autorización de orden técnica<br />
estándar (AOTE) (en ingles (TSO)).<br />
Aprobación de diseño y producción de un<br />
articulo que cumple con una<br />
especificación OTE.<br />
(107) Autorrotación. Condición de vuelo de<br />
un Giroavión, en el cual el rotor<br />
sustentador es accionado totalmente por<br />
la acción del aire cuando el Giroavión<br />
esta en movimiento.<br />
(108) Auxiliar de cabina. Miembro de la<br />
tripulación que, en interés de la<br />
seguridad de los pasajeros, cumple con<br />
las obligaciones que le asigne el<br />
explotador o el piloto al mando de la<br />
aeronave, pero que no actuara como<br />
miembro de la tripulación de vuelo.<br />
(109) Aniónica de a bordo. Expresión que<br />
designa todo dispositivo electrónico y su<br />
parte eléctrica utilizado a bordo de las<br />
aeronaves, Incluyendo las instalaciones<br />
de radio, los mandos de vuelo<br />
automáticos y los sistemas de<br />
navegación e instrumentos.<br />
(110) Ayuda de altimetria. El proceso de<br />
utilizar datos de altitud para simular un<br />
satélite GNSS directamente por encima<br />
de la antena del receptor (es decir se<br />
reducen en uno de numero de satélites<br />
requeridos para determinada función).<br />
(111) Base DE operaciones. Las bases de<br />
operaciones se clasifican como sigue:<br />
(i) Base principal de operaciones.<br />
Lugar en el que se centralizan las<br />
actividades del explotador,<br />
incluyendo el control de las<br />
operaciones y el control del<br />
mantenimiento de las aeronaves; y<br />
(ii) Bases auxiliar de operaciones.<br />
Lugar de destino en el que el<br />
explotador cuenta con capacidad<br />
para realizar actividades de<br />
mantenimiento.<br />
(112) Calificación. Significa la capacidad,<br />
conocimientos y habilidad certificada<br />
para realizar alguna actividad especifica<br />
en forma cabal y eficiente con la<br />
seguridad que la naturaleza de esa<br />
actividad requiera.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-9 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(113) Cambio. Se refiere a variaciones<br />
introducidas en el diseño de tipo, con<br />
anterioridad a la emisión del certificado<br />
de tipo.<br />
(114) Cambio mayor. Cambio que debe<br />
contar con la aprobación de la AAC y<br />
que afecta apreciablemente el peso,<br />
balance, resistencia estructural,<br />
performance, operación del motor,<br />
características de vuelo y otras<br />
cualidades que inciden sobre la<br />
aeronavegabilidad.<br />
(115) Cambio menor. Todo cambio que no<br />
sea un cambio mayor.<br />
(116) Capa de transición. Espacio aéreo<br />
entre la altitud de transición y el nivel de<br />
transición.<br />
(117) Capacidad. Numero de usuarios a los<br />
que el sistema puede dar cabida<br />
simultáneamente.<br />
(118) Capacidad de mantenimiento de<br />
altitud. Performance de la aeronave en<br />
materia de mantenimiento de altitud, que<br />
puede esperarse en condiciones de<br />
explotación ambientales normales,<br />
cuando se explota y mantiene la<br />
aeronave debidamente.<br />
(119) Carga admisible. Capacidad de<br />
estructura de una superficie para<br />
soportar las cargas impuestas por los<br />
aviones.<br />
(120) Carga externa. Carga que se lleva o<br />
se extiende fuera de la aeronave.<br />
(121) Categoría de aeronaves:<br />
(i) de acuerdo a lo usado con relación<br />
a la certificación, clasificaciones,<br />
privilegios y limitaciones del<br />
personal aeronáutico, la categoría<br />
se basa en una clasificación de las<br />
aeronaves. Los ejemplos incluyen:<br />
aeroplanos, giroaviones,<br />
planeadores, mas livianas que el<br />
aire;<br />
(ii) de acuerdo a lo usado con relación<br />
a la certificación de aeronaves,<br />
significa su agrupamiento basado<br />
en el uso o en las limitaciones de<br />
operación. Los ejemplos incluyen:<br />
transporte, normal, utilitaria,<br />
acrobática, limitada, restringida y<br />
provisoria;<br />
(iii) categoría “A” : Tomando el caso<br />
de aeronaves a rotor de categoría<br />
transporte, significa: aeronaves a<br />
rotor multimotores que ejecutan<br />
aterrizajes y despegues<br />
programados bajo el concepto de<br />
falla de motor critico, asegurando<br />
un área suficiente y adecuada<br />
performance para vuelo<br />
continuado y seguro en el caso de<br />
esa falla;<br />
(iv) categoría acrobática: corresponde<br />
aeronaves para uso sin<br />
restricciones;<br />
(v) categoría “B”: Con respecto a<br />
gironave categoría transporte,<br />
significa: gironave monomotor o<br />
multimotor que no cumple<br />
totalmente con los requisitos de la<br />
categoría “A” . Aeronaves a rotor<br />
de categoría B no garantizan<br />
capacidad de sustentación vertical<br />
en caso de falla de un motor y<br />
deberá efectuarse un aterrizaje no<br />
programado;<br />
(vi) categoría commuter: Es una<br />
aeronave propulsada por hélices,<br />
con una configuración de<br />
diecinueve (19) asientos o menos,<br />
excluido el asiento del piloto, y una<br />
masa máxima certificada de<br />
despegue de 19,000 libras o<br />
menos;<br />
(vii) categoría normal: comprende<br />
aeronaves limitadas para<br />
operación no acrobatica;<br />
(viii) categoría primaria: Es una<br />
aeronave cuya masa máxima<br />
certificada de despegue no es<br />
superior a 1,215 kg. /2,700 lb, y el<br />
numero de ocupantes no<br />
sobrepasa de 4 asientos, incluido<br />
el piloto;<br />
01/08/2004 1-AD 1B-10 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(ix) categoría restringida: comprende<br />
aeronaves que realicen<br />
operaciones de vuelo para “<br />
propósitos especiales” , tales<br />
como:<br />
(A) agrícola:<br />
(B) conservación de la flora y<br />
fauna;<br />
(C) reconocimiento aéreo,<br />
patrullaje; observación<br />
meteorológica; y<br />
(D) cualquier otra operación o<br />
trabajo aéreo especificado por<br />
la AAC.<br />
(x) Categoría transporte: comprende<br />
aeronaves certificadas bajo los<br />
requisitos de la Parte 25 de las<br />
regulaciones de los Estados<br />
Unidos (FAR 25); y<br />
(xi) Categoría utilitaria: Comprende<br />
aeronaves limitadas para<br />
operación acrobática.<br />
(122) Centro coordinador de salvamente.<br />
Dependencia encargada de promover la<br />
buena organización del servicio de<br />
búsqueda y salvamento y de coordinar la<br />
ejecución de las operaciones de<br />
búsqueda y salvamento dentro de una<br />
región de búsqueda y salvamento.<br />
(123) Centro de gravedad. Punto<br />
imaginario alrededor del cual los<br />
momentos de peso de la proa y de la<br />
cola son de magnitud equivalente.<br />
(124) Centro de información de vuelo.<br />
Dependencia establecida para facilitar<br />
servicio de información de vuelo y<br />
servicio de alerta.<br />
(125) Certificado de aprobación. Es el<br />
documento otorgado por la AAC de un<br />
Estado participante que acredita que una<br />
organización de mantenimiento ha<br />
certificado la actividad que realiza<br />
conforme a lo prescrito en el LAR 145.<br />
(126) Certificado de tipo suplementario<br />
(CTS) (en ingles (STC)). Es el que<br />
modifica el certificado de tipo (de<br />
diseño). Se aplica cuando son afectados<br />
el diseño, las limitaciones de operación,<br />
los procedimientos y el peso y balance.<br />
Origina dos documentos: suplemento<br />
aprobado al manual de vuelo y peso y<br />
balance (datos de nueva configuración).<br />
(127) Certificado medico. Documento<br />
expedido por un centro medico<br />
aeronáutico o un medico examinador<br />
aéreo que acredita la aptitud física del<br />
personal aeronáutico.<br />
(128) Certificar. Asumir la responsabilidad<br />
pro la ejecución de determinados trabajo,<br />
de conformidad con las mejores<br />
practicas técnicas y las condiciones<br />
reglamentarias.<br />
(129) Certificación. El proceso de<br />
determinar la competencia, calificación o<br />
calidad en las que se basa un<br />
documento aeronáutico.<br />
(130) Circuito de rodaje de aeródromo.<br />
Trayectoria especificadas que deben<br />
seguir las aeronaves en el área de<br />
maniobra, mientras prevalezcan<br />
determinadas condiciones de viento.<br />
(131) Circuito de transito de aeródromo.<br />
Trayectoria especificada que deben<br />
seguir las aeronaves al evolucionar en<br />
las inmediaciones de un aeródromo.<br />
(132) Circular de asesoramiento. Es el<br />
documento emitido por el Comité<br />
Técnico del sistema (CT), cuyo texto<br />
contiene explicaciones, interpretaciones<br />
o medios aceptables de cumplimiento,<br />
con la intención de aclarar o de servir de<br />
guía para el cumplimiento de requisitos.<br />
(133) Cizalladura del viento (Wind shear).<br />
Cambio de la velocidad o de la dirección<br />
del viento en el espacio, incluso las<br />
corrientes ascendentes y las corrientes<br />
descendentes;<br />
Nota.- El termino es también conocido como cortante<br />
del viento, corte de viento, gradiente del viento, tijeras<br />
del viento y tonsura del viento.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-11 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(134) Clase:<br />
(i) termino usado con relación a la<br />
certificación, clasificaciones,<br />
privilegios y limitaciones del<br />
personal aeronáutico, Significa la<br />
clasificación dentro de una<br />
categoría de las aeronaves que<br />
tienen características similares de<br />
operación. Los ejemplos incluyen:<br />
monomotor; multimotor, terrestre,<br />
acuático, giroplano, helicópteros,<br />
dirigible y globo libre;<br />
(ii) termino usado con relación a la<br />
certificación de las aeronaves.<br />
Significa una clasificación de<br />
aquellas que tienen características<br />
similares de propulsión, vuelo o<br />
aterrizaje. Los ejemplos incluyen:<br />
aeroplano, Giroavión, planeador,<br />
globo, aeronave terrestre o<br />
acuática e hidroavión; y<br />
(iii) termino usado con relación a la<br />
performance de helicópteros, de<br />
conformidad con los documentos<br />
de la OACI, extiéndase así:<br />
(E) Clase 1- Helicóptero<br />
multimotor cuya performance<br />
atiende los requisitos de la<br />
categoría del transporte “A”,<br />
(F) Clase 2 – Helicóptero<br />
multimotor cuya performance<br />
atiende los requisitos de la<br />
categoría de transporte “B”; y<br />
(G) Clases 3 – Helicóptero<br />
monomotor o helicóptero<br />
multimotor cuya performance<br />
exige un aterrizaje de<br />
emergencia inmediatamente<br />
después de la falla de un<br />
motor.<br />
(135) Cobertura. La cobertura<br />
proporcionada por un sistema de<br />
radionavegación es el área de la<br />
superficie o el volumen del espacio en<br />
los que las señales son adecuadas para<br />
que los usuarios puedan determinar la<br />
posición con un nivel especificado de<br />
exactitud. Influyen en la cobertura la<br />
geometría del sistema, los niveles de<br />
potencia de la señal, la sensibilidad del<br />
receptor, las condiciones de ruido<br />
atmosférico y otros factores que afectan<br />
en la disponibilidad de señales<br />
(136) Código (SSR). Numero asignado a<br />
una determinada señal de respuesta de<br />
impulsos múltiples transmitida por un<br />
respondedor en Modo A o C.<br />
(137) Código discreto. Código SSR de<br />
cuatro (4) cifras de las cuales las dos (2)<br />
ultimas no son “00”.<br />
(138) Coeficientes aerodinámicos.<br />
Coeficientes no dimensionales para<br />
fuerzas y momentos aerodinámicos.<br />
(139) Cognitivo. Perteneciente al<br />
conocimiento. Conocer, percibir o<br />
concebir como acto o facultad distintos<br />
de los emotivos y volitivos.<br />
(140) Cohetee. Aeronave propulsada por<br />
gases eyectados en expansion,<br />
generados en elmotor, por propulsiones<br />
auto contenidas y no dependiendo de la<br />
entrada de substancias del exterior.<br />
Incluye cualquier parte que se separa<br />
durante la operación.<br />
(141) Clasificación de los<br />
compartimentos de Carga.<br />
(i) Clase A.- Un compartimiento de<br />
carga o equipaje de Clase A es<br />
aquel en el que:<br />
a) La presencia de fuego será<br />
fácilmente advertida por un<br />
miembro de la tripulación que<br />
se encuentre en su puesto; y<br />
b) Cada parte del compartimiento<br />
es fácilmente accesible<br />
durante el vuelo.<br />
(ii) Clase B.- Un compartimiento de<br />
carga o equipaje de clase B es<br />
aquel en el que:<br />
a) hay suficiente acceso durante<br />
el vuelo para permitir que un<br />
miembro de la tripulación<br />
pueda alcanzar, de manera<br />
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RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
efectiva, cualquier parte del<br />
compartimiento con el<br />
contenido de un extintor<br />
portátil de fuego;<br />
b) cuando están siendo<br />
utilizados los dispositivos de<br />
acceso, ninguna cantidad<br />
peligrosa de humo, llamas, o<br />
agente extintor alcanzara<br />
ningún compartimiento<br />
ocupado por la tripulación o<br />
los pasajeros; y<br />
c) existe un sistema detector de<br />
humo o de fuego<br />
independiente aprobado que<br />
proporcione alerta en el<br />
puesto de pilotaje o del<br />
ingeniero de vuelo.<br />
(iii) Clase C.- Un compartimiento de<br />
carga o equipaje de Clase C es<br />
aquel que no cumple los requisitos<br />
tanto del compartimiento de clase<br />
a como de clase B, pero en el que:<br />
a) existe un sistema detector de<br />
humo o de fuego<br />
independiente aprobado que<br />
proporcione alerta en el<br />
puesto de pilotaje o del<br />
ingeniero de vuelo;<br />
b) existe un sistema aprobado de<br />
extinción de incendios, o de<br />
eliminación, incorporado<br />
controlable desde la cabina de<br />
vuelo;<br />
c) existen medios para eliminar<br />
cantidades peligrosas de<br />
humo, llamas o agentes<br />
extintor de cualquier<br />
compartimiento ocupado por la<br />
tripulación o los pasajero; y<br />
d) existen medios para controlar<br />
la ventilación y corrientes de<br />
aire dentro del<br />
compartimiento, de tal manera<br />
que el agente extintor utilizado<br />
pueda controlar cualquier<br />
fuego que pueda comenzar<br />
dentro del compartimiento.<br />
(iv) Clase D.- Un compartimiento de<br />
carga o equipaje de Clase D es en<br />
el que:<br />
a) una ocurrencia de fuego en<br />
este puede ser reducida<br />
completamente sin<br />
comprometer la seguridad del<br />
avión o sus ocupantes;<br />
b) existen medios para eliminar<br />
cantidades peligrosas de<br />
humo, llamas o gases nocivos,<br />
de cualquier compartimiento<br />
ocupado por la tripulación o<br />
los pasajeros;<br />
c) la ventilación y las corrientes<br />
de aire son controladas dentro<br />
de cada compartimiento de tal<br />
manera que cualquier fuego<br />
que se inicie en el<br />
compartimiento no progresara<br />
mas allá de los limites de<br />
seguridad;<br />
d) (reservado)<br />
e) se ha considerado el efecto<br />
del calentamiento dentro del<br />
compartimiento en partes<br />
criticas adyacentes de la<br />
aeronave;<br />
f) el volumen del compartimiento<br />
no excede de mill (1 ---) pies<br />
cúbicos.<br />
Para compartimientos de<br />
quinientos (500) pies cúbicos o<br />
menos, es aceptable un flujo de<br />
aire de 1 500 pies cúbicos por<br />
hora.<br />
(v) Clase E.- Un compartimiento de<br />
carga de clase E, es aquel dentro<br />
de la aeronave, que es utilizado<br />
solamente para el transporte de<br />
carga, y el que:<br />
a) (reservado)<br />
b) existe un sistema detector de<br />
humo o de fuego<br />
independiente aprobado que<br />
01/08/2004 1-AD 1B-13 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
proporcione alerta en el<br />
puesto de pilotaje o del<br />
ingeniero de vuelo;<br />
c) existen medios para cerrar el<br />
flujo de aire de ventilación a, o<br />
dentro, del compartimiento, y<br />
los controles para estos<br />
medios son accesibles a la<br />
tripulación de vuelo en el<br />
compartimiento de la<br />
tripulación;<br />
d) existen medios para eliminar<br />
cantidades peligrosas de<br />
humo, llamas o gases tóxicos<br />
del compartimiento de la<br />
tripulación de vuelo; y<br />
e) las salidas de emergencia<br />
requeridas para la tripulación<br />
son accesibles bajo cualquier<br />
configuración de carga.<br />
(142) Combinación de carga del<br />
giroavión. Combinación de un<br />
giroavión y una carga externa,<br />
incluyendo los dispositivos de fijación<br />
de la carga. Las combinaciones de<br />
carga del giroavión se designan como<br />
Clase "A", Clase "B", Clase "C" y<br />
Clase "D" de la forma siguiente:<br />
(i) Clase "A": Cuando la carga externa<br />
no puede moverse libremente, no<br />
se puede arrojar y no se extiende<br />
por debajo del tren de aterrizaje;<br />
(ii) Clase "B": Cuando la carga<br />
externa es arrojable y durante la<br />
operación del giroavión, es<br />
levantada de la tierra o del agua;<br />
(iii) Clase "C": Cuando la carga<br />
externa es arrojable y durante la<br />
operación del giroavión,<br />
permanece en contacto con la<br />
tierra o el agua; y<br />
(iv) Clase "D": Cuando la carga<br />
externa es diferente a la de las<br />
Clases A, B o C y ha sido<br />
específicamente aprobada por la<br />
AAC para tal operación.<br />
(143) Combustible mínimo. Término<br />
utilizado para describir una situación<br />
en que el combustible restante de la<br />
aeronave es tal que poco o ningún<br />
retraso puede aceptarse.<br />
(144) Comercial. Actividad o actividades<br />
con fines de lucro.<br />
(145) Comité Técnico del Sistema. Es<br />
aquel integrado por expertos que<br />
cumplen los requisitos de la<br />
Organización de Aviación Civil<br />
Internacional (OACI) en materia de<br />
licencias al personal, operación de<br />
aeronaves y aeronavegabilidad, que<br />
realizan las funciones establecidas en<br />
el reglamento del Sistema.<br />
(146) Componente de aeronave. Todo<br />
equipo, instrumento, sistema o parte<br />
de una aeronave que, una vez<br />
instalado en ésta, sea esencial para<br />
su funcionamiento.<br />
(147) Computadora.-<br />
(i) Unidad de tratamiento de datos<br />
capaz de ejecutar abundantes<br />
cálculos, incluso numerosas<br />
operaciones aritméticas o lógicas,<br />
sin intervención de un operador<br />
humano.<br />
(ii) Dispositivo capaz de aceptar<br />
información, aplicar determinados<br />
procedimientos a la información y<br />
proporcionar los resultados de<br />
esos procedimientos.<br />
(148) Computadora general.<br />
Computadora diseñada para resolver<br />
una amplia gamas de problemas.<br />
(149) Computadora numérica.<br />
Computadora en que se emplea<br />
principalmente una representación<br />
discreta. Computadora que opera con<br />
datos discretos, ejecutando<br />
procedimientos aritméticos y lógicos<br />
sobre los mismos.<br />
(150) Condición de falla. Los efectos en<br />
el avión y en sus ocupantes, tanto<br />
directos como consiguientes,<br />
01/08/2004 1-AD 1B-14 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
causados o influenciados por una o<br />
más fallas, atendiendo a las<br />
condiciones operacionales o<br />
medioambientales adversas que sean<br />
pertinentes. Las condiciones de falla<br />
pueden clasificarse en función de su<br />
gravedad de la forma siguiente:<br />
(i) menor: Condiciones de fallas que<br />
no disminuirían de forma<br />
importante la seguridad del avión,<br />
y que implican medidas que<br />
pueden ser fácilmente adoptadas<br />
por la tripulación. Entre las<br />
condiciones menores de fallas<br />
pueden, por ejemplo, incluirse una<br />
ligera disminución de los<br />
márgenes de seguridad o de las<br />
posibilidades funcionales, un ligero<br />
aumento de la carga de trabajo de<br />
la tripulación, tal como<br />
modificaciones ordinarias del plan<br />
de vuelo, o algún inconveniente<br />
para los ocupantes;<br />
(ii) de importancia: Condiciones de<br />
falla que disminuirían la capacidad<br />
del avión o la habilidad de la<br />
tripulación para enfrentarse a<br />
condiciones adversas de<br />
operación hasta tal punto que por<br />
ejemplo, disminuirían<br />
notablemente los márgenes de<br />
seguridad, capacidades<br />
funcionales, aumentaría<br />
significativamente la carga de<br />
trabajo de la tripulación, o<br />
existirían condiciones que<br />
perjudican la eficiencia de la<br />
tripulación, o molestias a los<br />
ocupantes incluidas posiblemente<br />
lesiones; y<br />
(iii) peligrosa: Condiciones de falla<br />
que disminuirían la capacidad del<br />
avión o la posibilidad de que la<br />
tripulación se enfrente a<br />
condiciones adversas hasta el<br />
punto en que exista:<br />
(A) una reducción notable de los<br />
márgenes de seguridad o las<br />
capacidades funcionales;<br />
(B) una aflicción física o una<br />
mayor carga de trabajo de<br />
forma tal que no pueda<br />
confiarse en que la tripulación<br />
de vuelo desempeñe sus<br />
tareas con precisión o por<br />
completo;<br />
(C) una lesión grave o fatal de un<br />
número relativamente pequeño<br />
de los ocupantes; y<br />
(D) catastrófica: Condiciones de<br />
falla que impedirían la<br />
continuación segura del vuelo y<br />
del aterrizaje.<br />
(151) Continuación del vuelo y el<br />
aterrizaje.- La posibilidad de<br />
continuar controlando el vuelo y el<br />
aterrizaje, posiblemente empleando<br />
procedimientos de emergencia, pero<br />
sin que se requiera habilidad o<br />
fuerzas excepcionales por parte del<br />
piloto. Algunas averías de la<br />
aeronave pueden estar relacionadas<br />
con una condición de falla durante el<br />
vuelo o en el momento del aterrizaje.<br />
(152) Condiciones técnicas<br />
adicionales.- Significa los términos<br />
en virtud de los cuales la Parte que<br />
importa notifica la aceptación del<br />
diseño de tipo de un producto<br />
aeronáutico o la aceptación de un<br />
producto aeronáutico por los que se<br />
toman en consideración las<br />
diferencias entre las partes<br />
contratantes en cuanto a:<br />
(i) normas de aeronavegabilidad y<br />
medioambientales;<br />
(ii) condiciones especiales<br />
relacionadas con características<br />
nuevas o desacostumbradas del<br />
diseño del producto aeronáutico<br />
que no están cubiertas por las<br />
normas de aeronavegabilidad y<br />
medioambientales adoptadas;<br />
(iii) aplicación de exenciones respecto<br />
a, o resultados equivalentes en<br />
cuanto a la seguridad, las normas<br />
de aeronavegabilidad y<br />
medioambientales adoptadas;<br />
(iv) requisitos de mantenimiento; y<br />
01/08/2004 1-AD 1B-15 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(v) medidas obligatorias en cuanto a<br />
la aeronavegabilidad adoptadas<br />
para corregir las condiciones que<br />
ponen en peligro la seguridad.<br />
(153) Condición vigente de partes con<br />
vida útil limitada.- La condición<br />
vigente de la parte es un registro por<br />
el que se indica la limitación de vida<br />
útil de la misma, el número total de<br />
horas o los ciclos acumulados y el<br />
número de horas o ciclos restantes<br />
antes de que llegue la fecha<br />
requerida de retiro del componente.<br />
En este registro se incluye también<br />
cualquier modificación realizada de<br />
conformidad con directivas de<br />
aeronavegabilidad, boletines de<br />
servicio o mejoras del producto por<br />
parte del fabricante o del explotador<br />
que influyen o modifican el plazo<br />
limite de vida útil.<br />
(154) Confiabilidad.- Probabilidad de<br />
que un dispositivo funcione sin falla<br />
durante determinado período o<br />
volumen de uso.<br />
(155) Conformidad. Condición de<br />
satisfacer los requisitos de una<br />
norma.<br />
(156) Conjunto. Es todo aquello que<br />
está constituido de: Subconjuntos,<br />
partes, componentes u otros<br />
materiales que una vez montados dan<br />
origen a una aeronave. Incluyen<br />
también diseños, instrucciones de<br />
fabricación y montaje, manual de<br />
vuelo, lista de equipo, hoja de peso y<br />
balance, otros datos técnicos y<br />
documentos requeridos para la<br />
construcción y operación de una<br />
aeronave.<br />
(157) Constructor aficionado. Persona<br />
o grupo de personas que proyectan<br />
y/o construyen un modelo de<br />
aeronave, sin objetivos comerciales y<br />
con fines recreativos únicamente.<br />
(158) Contacto radar. Situación que<br />
existe cuando la posición radar de<br />
determinada aeronave se ve e<br />
identifica en una presentación radar.<br />
(159) Control de tránsito aéreo.- Es un<br />
servicio operado por una autoridad<br />
competente para promover un flujo de<br />
tránsito aéreo seguro, ordenado y<br />
expedito.<br />
(160) Control positivo.- Es el control<br />
de todo el tráfico aéreo, dentro del<br />
espacio aéreo designado por el<br />
control de tráfico.<br />
(161) Controlador radar.- Controlador<br />
de tránsito aéreo calificado, titular de<br />
una habilitación radar apropiada a las<br />
funciones a que está asignado.<br />
(162) Conversión de coordenadas.-<br />
Transformación de los valores de las<br />
coordenadas de un sistema a otro; p.<br />
ej., de coordenadas geodésicas<br />
(latitud y longitud) a coordenadas de<br />
retícula Mercator Universal<br />
Transversal.<br />
(163) Coordinador.- Es el representante<br />
de la Oficina Regional de Lima, a<br />
cargo de la coordinación general del<br />
Sistema. Cuenta con el apoyo técnico<br />
y logístico de las oficinas regionales<br />
(México y Lima) y del Comité Técnico,<br />
según sea necesario, actuando de<br />
conformidad con los procedimientos y<br />
directrices pertinentes de la OACI, los<br />
procedimientos del sistema y su<br />
reglamento.<br />
(164) Corrección del error de fuente<br />
estática (SSEC).- Corrección que se<br />
puede aplicar para compensar el error<br />
de fuente estática asociado con una<br />
aeronave.<br />
(165) Criterios de aeronavegabilidad. -<br />
Significan los criterios que rigen el<br />
diseño, realización, materiales, mano<br />
de obra, fabricación, mantenimiento y<br />
alteración o modificación de<br />
productos aeronáuticos según lo<br />
prescrito por las autoridades de<br />
aeronavegabilidad de la parte que<br />
importa para comprobar que el<br />
diseño, fabricación y condición de<br />
estos productos aeronáuticos<br />
satisface las propias leyes, reglamentos,<br />
normas y requisitos relativos<br />
a la aeronavegabilidad.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-16 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(166) Criterios medioambientales.-<br />
Significan los criterios que rigen el<br />
diseño, realización, materiales, mano<br />
de obra, fabricación, mantenimiento y<br />
alteración o modificación de<br />
productos aeronáuticos prescritos por<br />
la autoridad que importa para<br />
comprobar que se cumplen las leyes,<br />
reglamentos, normas y requisitos de<br />
la parte que importa respecto a la<br />
atenuación del ruido y de las<br />
emisiones.<br />
(167) Cuerda media geométrica. -<br />
Relación entre la superficie alar<br />
teórica y la envergadura del ala.<br />
(168) Curva de nivel de ruido.- Línea<br />
que une los puntos donde el índice de<br />
ruido es constante en torno de un<br />
aeropuerto. Este índice representa el<br />
ruido de un conjunto de aviones que<br />
siguen trayectorias de vuelo<br />
normales, en condiciones también<br />
normales de utilización.<br />
(169) Datos.-<br />
(i) Representación de<br />
acontecimientos, conceptos o<br />
instrucciones, debidamente<br />
formalizadas para que los puedan<br />
comunicar, interpretar o tratar<br />
seres humanos o dispositivos<br />
automáticos.<br />
(ii) Toda representación de caracteres<br />
o magnitudes analógicas a las que<br />
se asigne o pueda asignarse<br />
significado.<br />
(170) Datos analógicos.- Datos<br />
presentados en forma de magnitudes<br />
físicas en variación continua, en<br />
contraposición a datos numéricos.<br />
(171) Datos básicos concernientes al<br />
ruido y a la performance.- Datos<br />
respecto a diferentes tipos de avión,<br />
comprendidas las mediciones que se<br />
hubieran hecho, las extrapolaciones<br />
necesarias y las indicaciones relativas<br />
a la calidad de los datos. En cuanto a<br />
los nuevos tipos de avión en<br />
proyecto, es necesario proporcionar<br />
estimaciones.<br />
(172) Datos de ruido - potencia -<br />
distancia.- Niveles de ruido a<br />
diversas distancias del avión, y en<br />
relación con varios reglajes de<br />
potencia de los motores. Estos<br />
niveles tienen en cuenta la<br />
atenuación del sonido debida a la<br />
propagación esférica de las ondas<br />
(ley de la inversa del cuadrado) y a la<br />
absorción atmosférica. La distancia<br />
se mide perpendicularmente a la<br />
trayectoria del avión (algunas veces<br />
se llama la distancia oblicua).<br />
(173) Datos numéricos.- Datos que<br />
asumen la forma de cifras o<br />
cantidades integrales, en<br />
contraposición a datos analógicos.<br />
(174) Debriefing.- Comentarios<br />
posteriores a una actividad<br />
aeronáutica.<br />
(175) Declarante.- Toda persona que<br />
hace una declaración de mercancías<br />
o en cuyo nombre se hace tal<br />
declaración.<br />
(176) Demostrar.- A menos que el<br />
contexto lo requiera de otro modo,<br />
significa probar el cumplimiento de los<br />
requisitos a satisfacción de la AAC.<br />
(177) Dependencia de control de<br />
aproximación.- Dependencia<br />
establecida para facilitar el servicio de<br />
control de tránsito aéreo a los vuelos<br />
controlados que lleguen a uno o más<br />
aeródromos o salgan de ellos.<br />
(178) Dependencia de control de<br />
tránsito aéreo.- Expresión genérica<br />
que se aplica, según el caso, a un<br />
centro de control de área, a una<br />
dependencia de control de<br />
aproximación o a una torre de control<br />
de aeródromo.<br />
(179) Dependencia de servicios de<br />
tránsito aéreo.- Expresión genérica<br />
que se aplica, según el caso, a una<br />
dependencia de control de tránsito<br />
aéreo, a un centro de información de<br />
01/08/2004 1-AD 1B-17 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
vuelo o a una oficina de notificación<br />
de los servicios de tránsito aéreo.<br />
(180) Derrota.- La proyección sobre la<br />
superficie terrestre de la trayectoria<br />
de una aeronave, cuya dirección en<br />
cualquier punto se expresa<br />
generalmente en grados a partir del<br />
norte (geográfico, magnético o de la<br />
cuadrícula)<br />
(181) Derrota de vuelo (o derrota en<br />
tierra).- Proyección vertical de la<br />
trayectoria de vuelo sobre el plano del<br />
terreno.<br />
(182) Descarga.- Acción de sacar las<br />
mercancías, correo, equipaje o<br />
suministros de una aeronave después<br />
del aterrizaje.<br />
(183) Descriptor del ruido.- Cantidad<br />
utilizada para representar el ruido de<br />
un "acontecimiento" aislado, tal como<br />
el paso de un avión percibido por un<br />
observador. Actualmente se emplean<br />
dos métodos para cuantificar el ruido<br />
de un acontecimiento aislado: o bien<br />
se considera el nivel máximo, o bien<br />
se combinan los niveles de presión<br />
acústica de un instante al otro<br />
mientras dura el acontecimiento, para<br />
obtener una medida de energía<br />
acústica total.<br />
(184) Desembarque.- Acto de salir de<br />
una aeronave después del aterrizaje,<br />
exceptuados los tripulantes o<br />
pasajeros que continúen el viaje<br />
durante la siguiente etapa del mismo<br />
vuelo directo.<br />
(185) Despegue con baja visibilidad<br />
(LVTO).- Despegue para el cual el<br />
alcance visual en la pista (RVR) es<br />
menor de 400 m.<br />
(186) Desviación respecto a la altitud<br />
asignada (AAD).- Diferencia entre la<br />
altitud obtenida del respondedor en<br />
Modo C y la altitud o nivel de vuelo<br />
asignados.<br />
(187) Desviación vertical (VDEV).- La<br />
desviación de la aeronave por encima<br />
o por debajo del perfil vertical,<br />
presentada en un indicador tal que la<br />
desviación es hacia arriba cuando la<br />
aeronave esté por debajo del perfil<br />
vertical.<br />
(188) Detección y aislamiento de fallas<br />
(FDI) del GNSS.- La combinación de<br />
vigilancia de integridad interna y<br />
externa que identificará cualquier<br />
fuente de error en las señales de<br />
navegación GNSS y anulará su efecto<br />
sobre el sistema.<br />
(189) Diferencia.- Es la desviación<br />
respecto de las LAR, que cualquier<br />
Estado participante listado en el<br />
párrafo 11.001(b) del LAR 11,<br />
considere impracticable cumplir o<br />
adoptar ya sea total o parcialmente.<br />
(190) Dimensionalidad del punto de<br />
referencia.- Característica que<br />
determina si el sistema de<br />
navegación proporciona una<br />
referencia lineal, es decir, una línea<br />
de posición en una sola dimensión, o<br />
una referencia de posición en dos o<br />
tres dimensiones. Se incluye también<br />
la posibilidad de que mediante el<br />
sistema se obtenga una cuarta<br />
dimensión (es decir, el tiempo) a<br />
partir de las señales de navegación.<br />
(191) Dirección de aeronave.-<br />
Combinación única de veinte cuatro<br />
(24) bits que puede asignarse a una<br />
aeronave para los fines de las<br />
comunicaciones aeroterrestres, la<br />
navegación y la vigilancia.<br />
(192) Directiva de aeronavegabilidad<br />
(DA) [en inglés (AD)].- Documento<br />
emitido por la AAC, de carácter<br />
mandatario que indica los productos<br />
aeronáuticos en los que existe una<br />
condición que pone en peligro la<br />
seguridad y/o en los que es probable<br />
que exista tal condición o que surjan<br />
en otros productos del mismo diseño<br />
de tipo. En la AD se establece la<br />
acción, método, procedimiento,<br />
condiciones o limitaciones que es<br />
necesario aplicar a los productos<br />
aeronáuticos en los cuales existe una<br />
condición de inseguridad, con el<br />
01/08/2004 1-AD 1B-18 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
objeto de preservar su<br />
aeronavegabilidad.<br />
(193) Directivas operacionales.-<br />
Documentos técnicos referidos a la<br />
emisión de explicaciones,<br />
interpretaciones o medios aceptables<br />
de cumplimiento de las operaciones<br />
aéreas.<br />
(194) Discreto.- Perteneciente a<br />
elementos separados o a una<br />
representación por medios de<br />
elementos separados, como los<br />
caracteres.<br />
(195) Diseño de tipo.- Significa la<br />
descripción de todas las<br />
características de un producto<br />
aeronáutico, incluidos su diseño,<br />
fabricación, limitaciones e<br />
instrucciones sobre mantenimiento de<br />
la aeronavegabilidad, las cuales<br />
determinan sus condiciones de<br />
aeronavegabilidad.<br />
(196) Disponibilidad.- La disponibilidad<br />
de un sistema de navegación es el<br />
porcentaje de tiempo en el que son<br />
utilizables los servicios del sistema.<br />
La disponibilidad es una indicación de<br />
la capacidad del sistema para<br />
proporcionar servicio útil dentro de<br />
una determinada zona de cobertura.<br />
La disponibilidad de señales es el<br />
porcentaje de tiempo en el que se<br />
transmiten señales de navegación<br />
desde fuentes externas para ser<br />
utilizadas. La disponibilidad es<br />
función de las características físicas<br />
del entorno y de la capacidad técnica<br />
de las instalaciones de transmisores.<br />
(197) Disponibilidad selectiva (SA).-<br />
Un conjunto de procedimientos para<br />
denegar la exactitud completa y para<br />
seleccionar el nivel de determinación<br />
de la posición y la exactitud horaria<br />
del GPS disponible para usuarios no<br />
autorizados.<br />
(198) Dispositivo.- Cualquier<br />
instrumento, mecanismo, equipo,<br />
parte, aparato, órgano auxiliar o<br />
accesorio que es empleado o que se<br />
tratará de emplear en la operación o<br />
control de una aeronave, instalado (o<br />
en condiciones de ser instalado) o<br />
fijado en la aeronave y que no es<br />
parte de la estructura, motor o hélice.<br />
(199) Dispositivo automático de<br />
mantenimiento de altitud.- Todo<br />
equipo cuyo diseño permite el control<br />
automático de la aeronave respecto a<br />
una altitud de presión de referencia.<br />
(200) Dispositivo de mantenimiento de<br />
altitud.- Cualquier equipo diseñado<br />
para controlar automáticamente la<br />
aeronave, manteniéndola a una<br />
altitud de presión determinada.<br />
(201) Distancia a lo largo de la derrota<br />
(ATD).- La distancia a lo largo de la<br />
derrota deseada desde el punto de<br />
recorrido hasta la línea perpendicular<br />
que va desde la derrota deseada<br />
hasta la aeronave.<br />
(202) Distancia DME.- Alcance óptico<br />
(alcance oblicuo) a partir de la señal<br />
del equipo medidor de distancia DME<br />
hasta la antena receptora.<br />
(203) Documentos de trabajo<br />
realizado.- Registros (registros en<br />
borrador) que describe el<br />
mantenimiento actualmente realizado<br />
en una célula, motor, hélice, rotor o<br />
aparato particulares y que han sido<br />
firmado por las personas que realizó<br />
o aprobó el trabajo.<br />
(204) Dolor de tipo cólico.- Denota o se<br />
parece al dolor causado por cólicos:<br />
dolor relacionado con el colon.<br />
Dolores (espasmódicos) en el<br />
abdomen causados por espasmos,<br />
obstrucciones o retorcijones.<br />
(205) Duración prevista.- El tiempo que<br />
se estima necesario para volar desde<br />
un punto significativo a otro.<br />
(206) (El) Convenio.- El Convenio sobre<br />
Aviación Civil Internacional (Doc 7300<br />
de OACI) firmado en Chicago el 7 de<br />
diciembre de 1944.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-19 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(207) Elevación.- Distancia vertical entre<br />
un punto o un nivel de la superficie de<br />
la tierra, o unido a ella, y el nivel<br />
medio del mar.<br />
(208) Elevación del aeródromo.- La<br />
elevación del punto más alto del área<br />
de aterrizaje.<br />
(209) Embarque.- Acto de subir a bordo<br />
de una aeronave con objeto de<br />
comenzar un vuelo, exceptuados<br />
aquellos tripulantes o pasajeros que<br />
hayan embarcado en una de las<br />
etapas anteriores del mismo vuelo<br />
directo.<br />
(210) Empuje mínimo.- Significa el<br />
empuje del reactor obtenido con la<br />
palanca de control de potencia del<br />
motor colocada en la posición del<br />
tope de mínimo empuje que se pueda<br />
colocar.<br />
(211) Enfermedades exantemáticas.-<br />
Enfermedades relacionadas con un<br />
exantema: erupción de la piel que<br />
ocurre como síntoma de una aguda<br />
enfermedad vírica o conocida tal<br />
como escarlatina o sarampión.<br />
(212) Enmienda.- Toda corrección,<br />
modificación, adición o reemplazo de<br />
una regla o parte de ella.<br />
(213) Entrenador de vuelo por<br />
instrumento.- Aparato que<br />
represente una aeronave simple y<br />
característica, equipada con los<br />
mandos de vuelo apropiados y los<br />
instrumentos de vuelo necesarios<br />
para simular las condiciones de vuelo,<br />
y que sirve para adquirir la pericia<br />
básica necesaria para el vuelo por<br />
instrumento, la radionavegación y<br />
practicar los procedimientos IFR.<br />
(214) Envolvente básica RVSM.-<br />
Intervalo de números de Mach y pesos<br />
brutos en los que una aeronave opera<br />
con mayor frecuencia entre FL 290 y<br />
FL 410 (o a la altitud máxima que se<br />
puede alcanzar). [Doc. 9574]<br />
(215) Envolvente completa RVSM.-<br />
Intervalo completo de números de<br />
Mach, W/ð y valores de altitud en los<br />
que se puede operar una aeronave en<br />
el espacio aéreo RVSM. [Doc. 9574]<br />
(216) Equipaje no acompañado.-<br />
Equipaje que se transporta como<br />
carga, ya sea en la misma aeronave<br />
en que viaje la persona a quien<br />
pertenece, ya sea en otra.<br />
(217) Equipo.- Uno o varios conjuntos<br />
de componentes relacionados<br />
operacionalmente para el<br />
cumplimiento integral de una función<br />
determinada. [JAR 1]<br />
(218) Equipo de navegación de área.-<br />
Cualquier combinación de equipo<br />
utilizada para proporcionar guía<br />
RNAY (RGCSP).<br />
(219) Equivocación.- Omisión cometida<br />
por una persona de ejecutar una<br />
operación del modo requerido. Por<br />
ejemplo, al formular un programa o<br />
manejar el equipo.<br />
(220) Error.- Toda discrepancia entre<br />
una magnitud calculada, observada o<br />
medida y el valor o condición<br />
verdadero, especificado o<br />
teóricamente correcto.<br />
(221) Error a lo largo de la derrota<br />
(ATRK). Error de posición a lo largo<br />
de la derrota de vuelo proveniente de<br />
varios componentes del error total.<br />
(222) Error a lo largo de la trayectoria<br />
(PFE). Error de posición a lo largo de<br />
la derrota de vuelo proveniente de<br />
varios componentes del error total.<br />
(Derivada de la RTCA/DO-208).<br />
(223) Error circular probable (CEP).-<br />
En una distribución normal circular<br />
(las magnitudes de los dos errores de<br />
entrada en una dimensión son iguales<br />
y el ángulo de corte es de 90 grados),<br />
el error circular probable es el radio<br />
del círculo en el que están incluidos el<br />
50% de las mediciones individuales, o<br />
el radio del círculo dentro del cual hay<br />
una probabilidad del 50% de estar<br />
situado dentro del mismo.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-20 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(224) Error de aviónica (AVE).- Error<br />
cometido en los procesos de<br />
conversión de la presión barométrica a<br />
una variable eléctrica, en el proceso<br />
de aplicación de cualquier corrección<br />
de un error de la toma estática (SSEC)<br />
según proceda, y en la presentación<br />
de la altitud correspondiente.<br />
(225) Error de bucle del sistema ATC.-<br />
Error ocasionado por un<br />
malentendido entre el piloto y el<br />
controlador respecto al FL asignado,<br />
al número de Mash o a la ruta por<br />
seguir.<br />
(226) Error de definición de trayectoria<br />
(TDE).- La diferencia entre la<br />
trayectoria definida y la trayectoria<br />
deseada en un lugar y tiempo<br />
determinados.<br />
(227) Error de escala.- Diferencia entre<br />
el número de Mach correcto que<br />
corresponde a valores determinado<br />
de las presiones dinámica y estática y<br />
el valor indicado por el medidor de<br />
número de Mach.<br />
(228) Error de fuente estática.-<br />
Diferencia entre la presión detectada<br />
por el sistema estático en el puerto<br />
estático y la presión ambiente sin<br />
perturbaciones en una condición<br />
dada.<br />
(229) Error de posición.- Aquella<br />
porción del error de fuente estática<br />
resultante de la posición de la<br />
sonda/puerto estático en la aeronave<br />
(ver error de fuente estática).<br />
(230) Error de posición derivado de la<br />
señal.- La parte del error de posición<br />
horizontal en el lugar del usuario<br />
atribuible a errores de la señal en el<br />
espacio procedentes del tramo de<br />
control, GPS, del tramo espacial y por<br />
efectos de propagación; no se<br />
incluyen los errores inducidos por el<br />
receptor.<br />
(231) Error de punto de referencia de<br />
posición.- La exactitud con la que un<br />
censor de navegación en<br />
combinación con una computadora de<br />
navegación puede calcular y<br />
proporcionar datos de salida sobre el<br />
emplazamiento actual, en relación<br />
con el emplazamiento deseado en un<br />
entorno operacional.<br />
(232) Error de reglaje de rumbo<br />
(CSE).- La diferencia entre el reglaje<br />
del rumbo deseado y el rumbo que en<br />
realidad se establece.<br />
(233) Error del sistema altimétrico<br />
(ASE).- Diferencia entre la altitud<br />
indicada por el altímetro, en el<br />
supuesto de un reglaje barométrico<br />
correcto y la altitud de presión<br />
correspondiente a la presión<br />
ambiente sin perturbaciones.<br />
(234) Error del sistema de navegación<br />
(NSE).- Este es la contribución del<br />
error de media cuadrática (RSS) de la<br />
estación de tierra, del error del<br />
receptor de a bordo y del sistema de<br />
presentación en pantalla.<br />
(235) Error esférico probable (SEP).- El<br />
radio de una esfera dentro de la cual<br />
existe el 50% de probabilidad de que<br />
un punto esté localizado o sea<br />
localizado. El SEP es el análogo<br />
tridimensional del CEP.<br />
(236) Error operacional.- Toda<br />
desviación vertical de una aeronave<br />
respecto al nivel de vuelo correcto<br />
como resultado de una acción<br />
incorrecta del ATC o la tripulación de<br />
vuelo lo que dio como resultado lo<br />
siguiente:<br />
(i) no se mantuvo el mínimo aplicable<br />
de separación entre dos o más<br />
aeronaves;<br />
(ii) no se mantuvo el mínimo aplicable<br />
de separación entre una aeronave<br />
u obstáculos; o<br />
(iii) una aeronave aterrizó o salió en<br />
una pista cerrada a las<br />
operaciones de aeronaves<br />
después de recibir un permiso de<br />
control de tránsito aéreo.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-21 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(237) Error perpendicular a la derrota.-<br />
Desviación del avión a la izquierda o<br />
a la derecha en sentido perpendicular<br />
a la derrota deseada. (Derivada del<br />
RTCAlDO-208).<br />
(238) Error por fricción.- Error del<br />
sistema indicador debido a fricciones<br />
en el mecanismo.<br />
(239) Error residual de la fuente<br />
estática (RSSE).- El valor de<br />
corrección que queda del error de la<br />
toma estática tras la aplicación del<br />
SSEC.<br />
(240) Error técnico de vuelo (FTE).- La<br />
exactitud con la que se controla la<br />
aeronave, la cual puede medirse<br />
comparando la posición indicada de<br />
la aeronave con el mando indicado o<br />
con la posición deseada. No se<br />
incluyen los errores crasos.<br />
Nota.- Para aeronaves que no tenga la capacidad de<br />
acoplar el piloto automático o el director de vuelo, al<br />
determinar las limitaciones de tiempo debe tenerse en<br />
cuenta un FTE de 3,7 Km (2 MN) para operaciones<br />
oceánicas.<br />
(241) Error total del sistema. En la<br />
dimensión lateral, una combinación<br />
del error del sistema de navegación,<br />
del error de cálculo del RNAV, del<br />
error del sistema de presentación en<br />
pantalla y del FTE. FSE = √(NSE) 2 +<br />
(FTE) 2<br />
. En la dimensión longitudinal,<br />
una combinación del error del sistema<br />
de navegación, del error de cálculo<br />
del RNAV, y del error del sistema de<br />
presentación en pantalla.<br />
(242) Error vertical total (TVE).-<br />
Diferencia geométrica vertical entre la<br />
altitud de presión real de vuelo de una<br />
aeronave y su altitud de presión<br />
asignada (nivel de vuelo).<br />
(243) Errores de presentación en<br />
pantalla (error del sistema de<br />
presentación en pantalla).- Entre<br />
éstos pueden incluirse los<br />
componentes de errores atribuibles a<br />
cualquier equipo de entrada o salida<br />
de datos o de conversión de señales,<br />
utilizado para la presentación en<br />
pantalla de la posición de la aeronave<br />
o de las órdenes de guía (p. ej.,<br />
desviación de rumbo o mando de<br />
rumbo) y a cualquier dispositivo<br />
empleado para la entrada de la<br />
definición de rumbo. Para sistemas<br />
en los que se incorporan mapas como<br />
parte integral de la presentación en<br />
pantalla, el error del sistema de<br />
presentación en pantalla incluye<br />
necesariamente los errores<br />
cartográficos por cuanto llevan en<br />
realidad a errores de control de la<br />
posición de la aeronave respecto a la<br />
trayectoria deseada por encima del<br />
suelo.<br />
Nota.- Por motivos de uniformidad, en el caso de<br />
presentaciones en pantallas simbólicas en las que no<br />
se usan mapas como parte integral, deberían incluirse<br />
como componentes de este error los errores en la<br />
definición del punto de recorrido, directamente<br />
atribuibles a errores en el mapa de referencia utilizado<br />
para determinar las posiciones de los puntos de<br />
recorrido. Este tipo de error es prácticamente imposible<br />
de manejar, y en la práctica general, se utilizan lo más<br />
posible los emplazamientos muy precisos ya<br />
publicados de puntos de recorrido en el reglaje de tales<br />
sistemas a fin de evitar tales errores y de reducir la<br />
carga de trabajo.<br />
(244) Espaciado de rutas. La distancia<br />
entre los ejes de rutas de los servicios<br />
de tránsito aéreo (ATS).<br />
Nota.- Esta distancia se basa en los requisitos<br />
especificados de performance de navegación. p. ej., la<br />
performance de navegación requerida (RNP) y las<br />
capacidades de intervención del ATC (comunicación y<br />
vigilancia).<br />
(245) Espacio aéreo navegable.- Es el<br />
espacio aéreo por encima de las<br />
altitudes mínimas de vuelo prescritas<br />
bajo esta Parte, incluyendo el espacio<br />
aéreo necesitado para el despegue y<br />
aterrizaje seguro.<br />
(246) Estabilidad del error del sistema<br />
altimétrico.- Se considera que el<br />
error del sistema altimétrico de<br />
determinada aeronave es estable si la<br />
distribución estadística del error se<br />
sitúa dentro de los límites y el período<br />
de tiempo convenidos.<br />
(247) Estado participante.- Es el Estado<br />
que ha formalizado su adhesión al<br />
Sistema Regional de Cooperación<br />
para la Vigilancia de la Seguridad<br />
01/08/2004 1-AD 1B-22 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Operacional (SRVSOP), notificando a<br />
la Comisión Latinoamericana de<br />
Aviación Civil su deseo de integrarse<br />
al mismo, aceptando lo establecido<br />
en el acuerdo para la implantación del<br />
SRVSOP y que ha suscrito el<br />
documento del Proyecto RLA/99/901.<br />
(248) Estado que regula la<br />
aeronavegabilidad de una<br />
aeronave. Significa la parte<br />
contratante a la que incumbe la<br />
responsabilidad de expedir un<br />
certificado de aeronavegabilidad de<br />
una aeronave, o la parte contratante a<br />
la que incumbe la responsabilidad de<br />
la certificación de un explotador que<br />
explota, por arrendamiento o<br />
fletamento, una aeronave titular de un<br />
certificado de aeronavegabilidad<br />
expedido por otro Estado.<br />
(249) Estimación de la posición. La<br />
diferencia entre la posición verdadera<br />
y la posición estimada.<br />
(250) Estructura de aeronaves.<br />
Significa el fuselaje, con sus<br />
componentes (largueros, larguerillos,<br />
costillas, mamparos, nacelas, etc.);<br />
las superficies aerodinámicas<br />
(incluyendo rotores, pero excluyendo<br />
hélices y planos aerodinámicos,<br />
rotativos de motores) y tren de<br />
aterrizaje con sus accesorios y<br />
controles.<br />
(251) Evaluación. Una apreciación de<br />
los procedimientos u operaciones que<br />
se basa en gran parte en la<br />
experiencia y en el juicio de<br />
profesionales.<br />
(252) Exactitud del GNSS. Grado de<br />
conformidad entre la información<br />
sobre posición y hora que<br />
proporciona el GNSS y la posición y<br />
hora verdaderas.<br />
(253) Exactitud telemétrica del usuario<br />
(URA). Estimación de los errores<br />
telemétricos del usuario de unosigma<br />
en los datos de navegación para cada<br />
uno de los satélites. Se incluyen<br />
todos los errores de los que es<br />
responsable el segmento espacial o<br />
de control. No se incluyen los errores<br />
propios del equipo del usuario.<br />
(254) Exactitud telemétrica derivada<br />
de la señal. Error de seudo /<br />
distancia medida respecto a un<br />
satélite particular, observado por una<br />
estación de vigilancia terrestre. En la<br />
SRA se incluye el signo del error.<br />
(255) Exención.- Es el privilegio<br />
temporal que otorga la autoridad que<br />
certifica a una persona u<br />
organización, en circunstancias<br />
excepcionales, liberándola de la<br />
obligación legal que tiene para el<br />
cumplimiento de una regla o parte de<br />
ella, según las circunstancias y con<br />
sujeción a las condiciones<br />
especificadas en la exención.<br />
(256) Experiencia de vuelo.-<br />
Experiencia adquirida en calidad de<br />
miembro de la tripulación de vuelo de<br />
una aeronave.<br />
(257) Explotador de transporte aéreo<br />
comercial. Explotador aéreo que<br />
presta al público, por remuneración,<br />
servicios de transporte aéreo<br />
regulares o no regulares, para el<br />
transporte de pasajeros, correo o<br />
carga. Esta categoría también incluye<br />
a las pequeñas empresas de<br />
explotación, tales como los<br />
explotadores de taxis aéreos, que<br />
proporcionan servicios de transporte<br />
aéreo comercial.<br />
(258) Explotador de transporte aéreo<br />
de interior.- Explotador aéreo que<br />
explota principalmente servicios de<br />
transporte aéreo enteramente en el<br />
territorio de su Estado nacional.<br />
(259) Explotador de transporte aéreo<br />
internacional.- Explotador aéreo que<br />
presta servicios de transporte aéreo<br />
por rutas entre dos o más Estados, y<br />
que también puede explotar servicios<br />
aéreos del interior.<br />
(260) Factor de carga en las<br />
maniobras.- La sustentación<br />
aerodinámica total del avión que<br />
actúa perpendicularmente a la<br />
01/08/2004 1-AD 1B-23 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
trayectoria de vuelo, dividida por el<br />
peso del avión.<br />
Nota.- En vuelo horizontal estabilizado en línea recta<br />
este factor de carga es igual a la unidad. [<br />
(261) Factores humanos.- Capacidades<br />
y limitaciones humanas que tienen<br />
impacto en la seguridad y eficiencia<br />
de las operaciones aeronáuticas. [Doc<br />
9683]<br />
(262) Falla.- Defecto de un dispositivo<br />
que le impide actuar del modo<br />
requerido dentro de una gama<br />
determinada de condiciones<br />
ambientales.<br />
(263) Falla latente.- Constituye una falla<br />
latente la que no es detectada por sus<br />
propias características cuando ocurre,<br />
es decir, no hay ninguna indicación<br />
natural de falla.<br />
(264) Falla latente de importancia.- Se<br />
considera falla latente de importancia<br />
aquella que combinada con una o<br />
más averías o sucesos concretos<br />
llevaría a una condición de falla<br />
peligrosa o catastrófica.<br />
(265) Fase de aproximación y<br />
aterrizaje – helicópteros.- Parte del<br />
vuelo a partir de 300 m (1,000 ft)<br />
sobre la elevación de la FATO, si se<br />
ha previsto que el vuelo exceda de<br />
esa altura, o bien a partir del<br />
comienzo del descenso en los demás<br />
casos, hasta el aterrizaje o hasta el<br />
punto de aterrizaje interrumpido.<br />
(266) Fase de despegue y ascenso<br />
inicial – helicópteros. Parte del<br />
vuelo a partir del comienzo del<br />
despegue hasta 300 m (1,000 ft)<br />
sobre la elevación de la FATO, si se<br />
ha previsto que el vuelo exceda de<br />
esa altura o hasta el fin del ascenso<br />
en los demás casos.<br />
(267) Fase de emergencia. Expresión<br />
genérica que significa, según el caso,<br />
fase de incertidumbre, fase de alerta<br />
o fase de peligro.<br />
(268) Fase de operación (FANS(II)/4).<br />
Período de navegación con una<br />
performance requerida de navegación<br />
(RNP) constante.<br />
Nota.- Tradicionalmente, el término 'fase de vuelo" ha<br />
relacionado los períodos de navegación con diferentes<br />
procedimientos/criterios tales como en ruta<br />
(continental, oceánica), terminal, de aproximación y de<br />
aterrizaje. Al introducirse el concepto de la RNP, 'fase<br />
de operación" se referirá más exactamente a una RNP<br />
en particular. Por ejemplo, en el futuro, la fase de vuelo<br />
en ruta continental podrá dividirse en más de una fase<br />
de operación ya que podrán incluirse varias RNP a<br />
medida que la aeronave transita por una zona<br />
continental.<br />
(269) Fase de transición de la<br />
aproximación frustrada.- Es la parte<br />
del procedimiento de aproximación<br />
frustrada en la que se pasa de la<br />
aproximación al ascenso estabilizado.<br />
(270) Fase en ruta – helicópteros.-<br />
Parte del vuelo a partir del fin de la<br />
fase de despegue y ascenso inicial<br />
hasta el comienzo de la fase de<br />
aproximación y aterrizaje.<br />
Nota.- Cuando no pueda asegurarse visualmente un<br />
franqueamiento suficiente de obstáculos, los vuelos<br />
deben planificarse de modo que aseguren el<br />
franqueamiento de obstáculos por un margen<br />
apropiado. En caso de avería del grupo motor crítico,<br />
es posible que los explotadores tengan que adoptar<br />
otros procedimientos.<br />
(271) Fiabilidad.- Una función de la<br />
frecuencia con que se presentan<br />
fallos en el sistema. La probabilidad<br />
de que el sistema desempeñe su<br />
función, dentro de los límites<br />
definidos de performance, durante un<br />
período especificado y en condiciones<br />
determinadas de funcionamiento.<br />
Formalmente, la fiabilidad se expresa<br />
como la diferencia entre 1 y la<br />
probabilidad de fallo del sistema.<br />
(272) Fiabilidad del GNSS.- La<br />
probabilidad de que el GNSS<br />
funcionará dentro de los límites de<br />
performance definidos, durante el<br />
período especificado, en<br />
determinadas condiciones de<br />
operación.<br />
(273) Fijación del paso.- Fijar la pala<br />
de la hélice en un ángulo<br />
01/08/2004 1-AD 1B-24 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
determinado, medido de una manera<br />
dada y en un radio especificado por el<br />
manual de instrucción de la hélice.<br />
[JAR 1]<br />
(274) Firmar una conformidad (visto<br />
Forma de presentación de los<br />
datos acústicos y de performance<br />
de los aviones.- Cuadro en el cual se<br />
calculan y presentan los datos.<br />
(275) Frecuencia de encuentro.-<br />
Frecuencia de casos en que dos<br />
aeronaves se hallan en superposición<br />
longitudinal al viajar en el mismo<br />
sentido o en sentidos opuestos por la<br />
misma ruta en niveles de vuelo<br />
adyacentes y con la separación<br />
vertical planificada.<br />
(276) Fuerzas armadas.- Las fuerzas<br />
militares encargadas de la defensa de<br />
un Estado, incluyendo sus<br />
componentes regulares y de reserva.<br />
(277) Fuerzas de seguridad<br />
(policiales).- Fuerzas de policía en<br />
sus diferentes niveles y<br />
clasificaciones, incluyendo sus<br />
componentes regulares y de reserva.<br />
(278) Geoestacionario.- Una órbita<br />
ecuatorial de satélite que lleva a una<br />
posición constante fija del satélite por<br />
encima de un punto particular de<br />
referencia en la superficie de la tierra.<br />
(Los satélites GPS no son<br />
geoestacionarios). En algunos planes<br />
propuestos para mantener la<br />
integridad se utilizan satélites<br />
geoestacionarios.<br />
(279) Gerente responsable.- Gerente<br />
que tiene autoridad corporativa para<br />
asegurar que todo el mantenimiento<br />
requerido por el cliente puede ser<br />
financiado y realizado de acuerdo con<br />
las normas requeridas por la AAC del<br />
Estado participante.<br />
(280) Gestión del transito aéreo.-<br />
Servicio que comprende la<br />
administración del espacio aéreo, la<br />
gestión de fluencia del transito aéreo<br />
y los servicios de tránsito aéreo.<br />
(281) Girodino.- Significa un giroavión,<br />
cuyos rotores están normalmente<br />
accionados por un motor para el<br />
despegue, vuelo estacionario y<br />
aterrizaje, y para vuelo hacia adelante<br />
en parte de su rango de velocidades y<br />
cuyo medio de propulsión consiste<br />
usualmente en hélices<br />
convencionales independientes del<br />
sistema rotor.<br />
(282) Grupo de Trabajo del Sistema<br />
(GTS).- Es aquel constituido por<br />
técnicos expertos en cada una de las<br />
áreas de aeronavegabilidad, licencias<br />
al personal, y operación de<br />
aeronaves, nombrados por la AAC de<br />
cada Estado participante. Se<br />
constituye como contraparte del<br />
Comité Técnico para revisar y<br />
enmendar las normas, regulaciones y<br />
procedimientos armonizados,<br />
conforme sea necesario.<br />
(283) Grupos de tipos de aeronaves.-<br />
Se considera que unas aeronaves<br />
pertenecen al mismo grupo si han<br />
sido diseñadas y construidas por el<br />
mismo fabricante y si su diseño y<br />
construcción son nominalmente<br />
idénticos respecto a todos los detalles<br />
que podrían tener repercusiones en la<br />
performance de mantenimiento de<br />
altitud.<br />
(284) Guía para la navegación.- Cálculo<br />
de los mandos de dirección para<br />
mantener la derrota deseada desde la<br />
posición actual de la aeronave hasta<br />
una nueva posición.<br />
(285) Hélice.- Dispositivo para propulsar<br />
una aeronave, que posee palas sobre<br />
un eje accionado por motor, y que<br />
cuando gira produce por su acción<br />
sobre el aire, un empuje<br />
aproximadamente perpendicular a su<br />
plano de rotación. Incluye<br />
componentes para control,<br />
normalmente suministrados por su<br />
fabricante, pero no incluye los rotores<br />
principales y auxiliares o planos<br />
aerodinámicos giratorios de los<br />
motores.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-25 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(286) Heliplataforma.- Helipuerto<br />
situado en una estructura mar<br />
adentro, ya sea flotante o fija.<br />
(287) Helipuerto de alternativa. -<br />
Helipuerto especificado en el plan de<br />
vuelo, al cual puede dirigirse el<br />
helicóptero cuando no sea<br />
aconsejable aterrizar en el helipuerto<br />
de aterrizaje previsto.<br />
Nota.- El helipuerto de alternativa puede ser el<br />
helipuerto de salida.<br />
(288) Helipuerto elevado.- Helipuerto<br />
emplazado sobre una estructura<br />
terrestre elevada.<br />
(289) Hidroavión.- Avión equipado con<br />
flotadores y otros dispositivos que le<br />
permiten amarar y despegar de la<br />
superficie del agua. [Doc. 9388]<br />
(290) Hipotermia.- Temperatura<br />
subnormal del cuerpo, claramente por<br />
debajo, de 37°C.<br />
(291) Hipoxia.- Deficiencia de oxigeno<br />
como parte de los gases inspirados,<br />
en la sangre arterial o en los tejidos<br />
que se acerca a la anoxia (ausencia<br />
casi completa de oxigeno).<br />
(292) Identificación de aeronave.-<br />
Grupos de letras o cifras, o una<br />
combinación de ambas, idéntico al<br />
distintivo de llamada de una aeronave<br />
para las comunicaciones<br />
aeroterrestres o dicho distintivo<br />
expresado en clave, que se utiliza<br />
para identificar las aeronaves en las<br />
comunicaciones entre centros<br />
terrestres de los servicios de tránsito<br />
aéreo.<br />
(i) Incidente de tránsito aéreo.-<br />
Todo suceso grave ocurrido al<br />
tránsito aéreo, como las cuasi<br />
colisiones o alguna dificultad grave<br />
atribuible a procedimientos<br />
defectuosos, al incumplimiento de<br />
los procedimientos aplicables, o a<br />
la falla de alguna instalación en<br />
tierra que constituya un riesgo<br />
para las aeronaves.<br />
(ii) Índice de ocupación.- Parámetro<br />
del modelo de riesgo de colisión<br />
que equivale al doble del número<br />
de pares de aeronaves próximos<br />
en una misma dimensión, dividido<br />
por el número total de aeronaves<br />
que vuelan por las trayectorias<br />
seleccionadas en el mismo<br />
intervalo de tiempo.<br />
(293) Índice de ruido. Expresión<br />
utilizada para evaluar el ruido en<br />
función de la molestia subjetiva<br />
durante un tiempo determinado; el<br />
índice puede incorporar la<br />
ponderación de los niveles de ruido<br />
de un acontecimiento aislado en<br />
función de la hora del día o de la<br />
noche en la que se producen y/o la<br />
ponderación de un número de<br />
acontecimientos que se produzcan<br />
durante el lapso de tiempo indicado.<br />
Los límites del período de tiempo<br />
considerado y las ponderaciones se<br />
eligen de conformidad con encuestas<br />
realizadas entre el público.<br />
(294) Inflamable. Con respecto a un<br />
líquido o gas, significa susceptible de<br />
inflamarse rápidamente o explotar.<br />
(295) Información de tránsito.<br />
Información expedida por una<br />
dependencia de servicios de tránsito<br />
aéreo para alertar al piloto sobre otro<br />
tránsito conocido u observado que<br />
puede estar cerca de la posición o<br />
rutas previstas de vuelo y para ayudar<br />
al piloto a evitar una colisión.<br />
(296) Información meteorológica.<br />
Informe meteorológico, análisis,<br />
pronóstico y cualquier otra<br />
declaración relativa a condiciones<br />
meteorológicas existentes o previstas.<br />
(297) Información para la navegación.<br />
Parámetros de la aeronave tales<br />
como la posición, el vector velocidad<br />
y otros datos afines, tales como el<br />
ángulo de la derrota, la velocidad<br />
respecto al suelo y el ángulo de<br />
deriva que se utilizan como guía para<br />
la navegación.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-26 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(298) Informe meteorológico.<br />
Declaración de las condiciones<br />
meteorológicas observadas en<br />
relación con una hora y lugar<br />
determinados.<br />
(299) Inhalador protector (PBE).<br />
Equipo para respirar que proporciona<br />
una protección completa y sellada<br />
frente a humos, emanaciones, etc.,<br />
cubriendo la cabeza, el cuello y la<br />
parte superior de los hombros. Se<br />
recomienda un suministro mínimo de<br />
oxígeno para quince minutos por<br />
cada PBE.<br />
(300) Inspección de pre-vuelo. Es la<br />
inspección realizada antes del vuelo<br />
para verificar que la aeronave está<br />
apta para el vuelo que se intenta<br />
realizar. No incluye una rectificación<br />
de defectos.<br />
(301) Inspección mayor. Trabajo<br />
técnico aeronáutico programado que<br />
se ejecuta en una aeronave y/o sus<br />
componentes por haber cumplido el<br />
límite de tiempo operacional indicado<br />
por el fabricante y/o, para llevarla a su<br />
condición de aeronavegabilidad<br />
original.<br />
(302) Instrucción del control del<br />
transito aéreo. Directrices impartidas<br />
por el control de transito aéreo con la<br />
finalidad de exigir que un piloto tome<br />
determinada medida.<br />
(303) Instrumento. Dispositivo que usa<br />
un mecanismo interno para indicar de<br />
forma visual o auditiva la actitud,<br />
altitud o la operación de una<br />
aeronave o de una parte de la misma.<br />
Incluye dispositivos electrónicos para<br />
el control automático del avión en<br />
vuelo (piloto automático).<br />
(304) Integridad. Capacidad de un<br />
sistema de proporcionar a los<br />
usuarios avisos oportunos en caso de<br />
que el sistema no deba utilizarse para<br />
la navegación.<br />
(305) Integridad del GNSS<br />
(FANS(II)/4).- La garantía de que<br />
todas las funciones del sistema tienen<br />
lugar dentro de los límites de<br />
performance operacional del GNSS.<br />
(306) Junta de Certificación del<br />
Sistema (JCS).- Es el conjunto de<br />
expertos, proporcionados por uno o<br />
más Estados participantes para la<br />
certificación de un producto, servicio,<br />
organización o persona. La JCS<br />
ejerce sus funciones según el área de<br />
su competencia, siendo éstas,<br />
licencias al personal, operación de<br />
aeronaves y aeronavegabilidad. Su<br />
nombre debe estar de acuerdo al<br />
área de su competencia, por ejemplo:<br />
JCS-OPS o JCS-AIR, si se tratara de<br />
la Junta de certificación de<br />
operaciones o de aeronavegabilidad<br />
respectivamente.<br />
(307) Junta General.- Es la que está<br />
conformada por un representante de<br />
cada Estado participante,<br />
preferentemente quien tenga la<br />
responsabilidad de la administración<br />
de la seguridad operacional de la<br />
aviación civil de su Estado. Cumple<br />
las funciones establecidas en el<br />
reglamento del sistema.<br />
(308) Límite de alerta.- Para la fase de<br />
operación en curso, la distancia que<br />
no se puede sobrepasar en el error<br />
de posición del GNSS sin que el<br />
usuario reciba una alerta sobre la<br />
integridad del GNSS.<br />
(309) Límite de confinamiento<br />
(perpendicular a la derrota y a lo<br />
largo de la derrota).- Una región en<br />
torno a la posición deseada de la<br />
aeronave, determinada por el sistema<br />
de navegación de a bordo que incluye<br />
la posición verdadera de la aeronave<br />
con una probabilidad del 99.999%.<br />
Nota.- El límite de confinamiento perpendicular a la<br />
derrota y a lo largo de la derrota abarca el RNP<br />
especificado, la integridad de confinamiento y la<br />
continuidad de confinamiento pero se excluye el<br />
margen para capacidades de intervención del ATC<br />
(comunicación y vigilancia).<br />
(310) Línea aérea.- Según lo estipulado<br />
en el Artículo 96 del Convenio sobre<br />
aviación civil internacional, toda<br />
empresa de transporte aéreo que<br />
01/08/2004 1-AD 1B-27 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
ofrezca o explote un servicio aéreo<br />
internacional.<br />
(311) Llegada normalizada por<br />
instrumentos (STAR). Una ruta de<br />
llegada designada según reglas de<br />
vuelo por instrumentos (IFR) que une<br />
un punto significativo, normalmente<br />
en una ruta ATS, con un punto desde<br />
el cual puede comenzarse un<br />
procedimiento publicado de<br />
aproximación por instrumento.<br />
(312) Mantenimiento de base.-<br />
También conocido como<br />
mantenimiento mayor, consiste<br />
generalmente en revisiones de check<br />
C y check D.<br />
(313) Mantenimiento de la<br />
aeronavegabilidad.- Procedimientos<br />
y acciones que tienden a mantener la<br />
aeronavegabilidad de una aeronave<br />
en forma continua.<br />
(314) Mantenimiento de línea.- Es<br />
cualquier mantenimiento menor.<br />
Consiste generalmente en una<br />
inspección de pre-vuelo, revisión<br />
diaria, semanal, check A y check B.<br />
(315) Mantenimiento preventivo.-<br />
Operaciones de preservación simples<br />
o menores y el cambio de partes<br />
estándar pequeñas, no involucrando<br />
operaciones de montajes complejos.<br />
(316) Masa de despegue.- La masa de<br />
despegue de un avión debe<br />
considerar su masa, incluyendo todos<br />
los elementos y todas las personas<br />
que se transportan en el inicio del<br />
recorrido de despegue.<br />
(317) Masa de diseño para el<br />
aterrizaje.- Masa máxima de la<br />
aeronave que, para fines de cálculo<br />
estructural, se supone que se preverá<br />
para aterrizar.<br />
(318) Masa de diseño para el<br />
despegue.- Masa máxima de la<br />
aeronave que, para fines de cálculo<br />
estructural, se supone que tendrá al<br />
comienzo del recorrido de despegue.<br />
(319) Masa en vacío.- La masa de la<br />
aeronave vacía, tal como lo<br />
determinan los manuales pertinentes<br />
aprobados. Incluye todo el equipo de<br />
vuelo instalado en un lugar fijo a<br />
bordo de la aeronave.<br />
(320) Masa máxima de cálculo.- La<br />
masa máxima del avión utilizada en el<br />
cálculo de estructura correspondiente<br />
a cada condición de carga de vuelo.<br />
(321) Masa máxima de despegue.- La<br />
masa máxima autorizada de una<br />
aeronave y de su contenido prescrita<br />
en los manuales pertinentes<br />
aprobados.<br />
(322) Masa mínima de cálculo.- La<br />
masa mínima del avión utilizada en el<br />
cálculo de estructura correspondiente<br />
a las condiciones de carga de vuelo. [<br />
(323) Máxima velocidad con flaps<br />
extendidos (VFE).- Significa la mayor<br />
velocidad permisible con los flaps de<br />
ala en una posición extendida.<br />
(324) Máxima velocidad con tren de<br />
aterrizaje extendido (VLE).- Significa<br />
la velocidad máxima a la que puede<br />
volar una aeronave con el tren de<br />
aterrizaje extendido.<br />
(325) Máxima velocidad de operación<br />
del tren de aterrizaje (VLO).-<br />
Significa la velocidad máxima a la que<br />
se puede extender o retractar con<br />
seguridad el tren de aterrizaje.<br />
(326) Mecánico de a bordo.- Expresión<br />
con la que se designa al Ingeniero de<br />
vuelo de la tripulación. En algunos<br />
países se utiliza esta expresión para<br />
identificar al mecánico que viaja a<br />
bordo, distinto al Ingeniero de vuelo,<br />
para la atención de mantenimiento de<br />
la aeronave durante la travesía.<br />
(327) Media cuadrática de distancia<br />
(drms).- El valor medio cuadrático de<br />
las distancias desde el punto<br />
verdadero de emplazamiento de<br />
puntos de referencia de posición en<br />
un grupo de mediciones.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-28 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Nota.- El nivel de confianza depende del alargamiento<br />
de la elipse de error. Cuando la elipse de error se<br />
convierte en un tramo de línea, el nivel de confianza de<br />
2 drms se aproxima al 95% (95.4%); cuando la elipse<br />
de error se convierte en círculo, el nivel de confianza se<br />
aproxima al 98 % (98.2%). En el análisis de sistemas<br />
de navegación, se supone un nivel de confianza del<br />
95%, por lo que todos los balances de error son<br />
prudentes respecto a la exactitud que se obtiene en<br />
realidad.<br />
(328) Médico Examinador. Médico con<br />
instrucción en medicina aeronáutica y<br />
conocimientos prácticos y experiencia<br />
en el entorno aeronáutico, que es<br />
designado por la autoridad otorgadora<br />
de licencias para llevar a cabo el<br />
reconocimiento médico de la aptitud<br />
psicofísica de los solicitantes de<br />
licencias o habilitaciones para los<br />
cuales se prescriben requisitos<br />
médicos.<br />
(329) Medios de fijación de la carga<br />
externa. Componentes estructurales<br />
usados para fijar una carga externa,<br />
incluyendo los recipientes para las<br />
cargas externas, la estructura con los<br />
refuerzos correspondientes en la<br />
estructura de fijación y cualquier<br />
dispositivo de desprendimiento rápido<br />
usado para lanzar la carga externa.<br />
(330) Medidor del número Mach.-<br />
Instrumento utilizado en una<br />
aeronave para indicar el número<br />
Mach basándose en datos del tubo<br />
Pitot y de presión estática.<br />
(331) Memoria técnica.- Documento<br />
desarrollado para sustentar una<br />
modificación o reparación mayor a<br />
efectuarse en una aeronave, motor,<br />
hélice o un producto, cuando no se<br />
dispone de datos técnicos aprobados<br />
e incluye diagramas eléctricos,<br />
análisis de esfuerzos, boletines de<br />
servicios y otros. [Orden 8300-10 FAA]<br />
(332) Método de cumplimiento de<br />
directivas de aeronavegabilidad<br />
(AD).- Explicación de las medidas<br />
que el explotador ha adoptado<br />
realmente para cumplir con los<br />
requisitos de las AD. Debe<br />
enunciarse el método concreto de<br />
cumplimiento puesto que en una AD,<br />
o en un boletín de servicio del<br />
fabricante al que se haga referencia,<br />
puede permitirse el uso de más de un<br />
boletín cumplimiento.<br />
(333) Modificación.- Una modificación<br />
de un producto aeronáutico significa<br />
un cambio en el diseño de tipo que no<br />
constituya una reparación:<br />
(i) De importancia. Una modificación<br />
de importancia significa un cambio<br />
de diseño de tipo que no esté<br />
indicado en las especificaciones<br />
de la aeronave, del motor de la<br />
aeronave o de la hélice:<br />
(A) que pueda influir notablemente<br />
en los límites de masa y<br />
centrado, resistencia<br />
estructural, performance,<br />
funciona-miento de los grupos<br />
motores, características de<br />
vuelo u otras condiciones que<br />
influyan en las características<br />
de aeronavegabilidad o<br />
medioambientales; o<br />
(B) que se hayan incorporado al<br />
producto de conformidad con<br />
prácticas no normalizadas.<br />
(ii) Menor. Una modificación menor<br />
significa una modificación que no<br />
sea de importancia.<br />
Nota.- En algunos Estados se utiliza el término<br />
“alteración” en lugar de modificación. En toda esta<br />
parte se desea que las palabras alteración y modificación<br />
sean sinónimas.<br />
(334) Modo de aproximación<br />
frustrada.- Es el modo del sistema de<br />
mando automático de vuelo que sirve<br />
para mantener automática mente la<br />
trayectoria de vuelo durante la fase<br />
de transición de la aproximación<br />
frustrada y la fase subsiguiente de<br />
ascenso en vuelo estabilizado.<br />
(335) Moto planeador.- Planeador<br />
equipado con motor.<br />
(336) Motor crítico.- Motor cuya falla<br />
afectaría en forma más adversa la<br />
performance o las cualidades de<br />
21/04/2008 1-AD 1B-29 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
control de una aeronave. (Ver Grupo<br />
motor crítico).<br />
(337) Motor de aeronave.- Motor que<br />
es usado o está destinado a ser<br />
usado para propulsar una aeronave.<br />
Incluye turbo sobrealimentadores,<br />
componentes y accesorios necesarios<br />
para su funcionamiento, excluyendo<br />
hélices.<br />
(338) Motor de altitud o<br />
sobrealimentado. Motor alternativo<br />
de aeronave, que posee una potencia<br />
de despegue nominal que se puede<br />
obtener desde el nivel del mar y<br />
mantenerse hasta una altitud<br />
establecida mayor.<br />
(339) Motor no sobrealimentado. Motor<br />
alternativo de aeronave que tiene una<br />
potencia de despegue nominal que<br />
sólo se puede generar a nivel del<br />
mar.<br />
(340) Navegación. Medios por los que<br />
se proporciona guía a una aeronave<br />
para que vuele desde una posición<br />
conocida hasta otra posición<br />
conocida.<br />
(341) Navegación a estima. Estimación<br />
o determinación de una posición<br />
futura a partir de una posición<br />
conocida, a base de dirección, tiempo<br />
y velocidad.<br />
(342) Navegación de área (RNAV).-<br />
Método de navegación que permite la<br />
operación de aeronaves en cualquier<br />
trayectoria de vuelo deseada, dentro<br />
de la cobertura de las ayudas para la<br />
navegación referidas a la estación, o<br />
dentro de los límites de las<br />
posibilidades de las ayudas<br />
autónomas, o de una combinación de<br />
ambas.<br />
(343) Navegación horaria (TNA V).-<br />
Función del equipo RNA V que<br />
proporciona la capacidad de llegada /<br />
salida a un punto de recorrido a una<br />
hora especificada. Cuando se añade<br />
a un sistema en 3D, el TNA V se<br />
denomina 4D.<br />
(344) Navegación por referencia a<br />
estación.- Determinación de la<br />
posición por referencia a una<br />
determinada fuente.<br />
(345) Navegación por referencia a la<br />
tierra (ERN).- Navegación que<br />
depende de una fuente externa de<br />
navegación o de un sistema de<br />
referencia inercial (IRS) pero que no<br />
depende de un solo emplazamiento<br />
fijo. La ERN puede utilizar diferencias<br />
de tiempo o de fase, a partir de<br />
sistemas de radionavegación<br />
hiperbólica o de fuentes de satélites<br />
con puntos de referencia geodésica,<br />
para determinar la posición<br />
(convertida normalmente a latitud y<br />
longitud) sobre la superficie de la<br />
tierra. Los sistemas LORAN-C y GPS<br />
son distintas formas de navegación<br />
ERN.<br />
(346) Navegación vertical (VNAV)<br />
(RTCA/DO-208). Función del equipo<br />
RNAV por la que se calcula, se<br />
presenta en pantalla, y se<br />
proporciona guía respecto a un perfil<br />
o trayectoria en el plano vertical.<br />
(347) Nieve (en tierra):<br />
(i) Nieve seca. Nieve que, si está<br />
suelta, se desprende al soplar o, si<br />
se compacta a mano, se disgrega<br />
inmediatamente al soltarla.<br />
Densidad relativa: hasta 0.35<br />
exclusive.<br />
(ii) Nieve mojada. Nieve que, si se<br />
compacta a mano, se adhiere y<br />
muestra tendencia a formar bolas<br />
o se hace realmente una bola de<br />
nieve. Densidad relativa: de 0.35 a<br />
0.5 exclusive.<br />
(iii) Nieve compactada. Nieve que se<br />
ha comprimido hasta formar una<br />
masa sólida que no admite más<br />
compresión y que mantiene su<br />
cohesión o se rompe a pedazos si<br />
se levanta. Densidad relativa: 0.5<br />
o más.<br />
(348) Nieve fundente. Nieve saturada<br />
de agua que, cuando se le da un<br />
golpe contra el suelo con la suela del<br />
zapato, se proyecta en forma de<br />
salpicaduras. Densidad relativa: de<br />
0.5 a 0.8.<br />
Nota.- Las mezclas de hielo, de nieve o de agua<br />
estancada pueden, especialmente cuando hay<br />
21/04/2008 1-AD 1B-30 REVISION: 1
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
precipitación de lluvia, de lluvia y nieve o de nieve,<br />
tener densidades relativas superiores a 0.8. Estas<br />
mezclas, por su gran contenido de agua o de hielo,<br />
tienen un aspecto transparente y no translúcido, lo<br />
cual, cuando la mezcla tiene una densidad relativa<br />
bastante alta, las distingue fácilmente de la nieve<br />
fundente.<br />
(349) Nivel de transición. Nivel más<br />
bajo de vuelo disponible para usarlo<br />
por encima de la altitud de transición.<br />
(350) Nivel deseado de seguridad<br />
(TLS). Término genérico que<br />
representa el nivel de riesgo que se<br />
considera aceptable en circunstancias<br />
particulares.<br />
(351) Norma de mantenimiento de la<br />
configuración y procedimientos<br />
(CMP) en vuelos a grandes<br />
distancias (ETOPS). Los requisitos<br />
particulares de configuración mínima<br />
del avión incluidas las inspecciones<br />
especiales, los límites de vida útil del<br />
equipo, las limitaciones en la lista<br />
maestra de equipo mínimo (MMEL) y<br />
las prácticas de mantenimiento que<br />
se juzgan necesarias para establecer<br />
la idoneidad de una combinación de<br />
célula-motor para vuelos a grandes<br />
distancias.<br />
(352) Número de Mach. Relación de la<br />
velocidad real y la velocidad del<br />
sonido.<br />
(353) Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto<br />
de carácter temporal como<br />
permanente) o móvil, o parte del<br />
mismo, que esté situado en un área<br />
destinada al movimiento de las<br />
aeronaves en tierra o que sobresalga<br />
de una superficie definida destinada a<br />
proteger a las aeronaves en vuelo.<br />
(354) Oficina de control de<br />
aproximación. Dependencia<br />
establecida para facilitar el servicio de<br />
control de tránsito aéreo a los vuelos<br />
controlados que lleguen a uno o más<br />
aeródromos o salgan de ellos.<br />
(355) Operación de la aviación<br />
general. Operación de aeronave<br />
distinta de la de transporte aéreo<br />
comercial o de la de trabajos aéreos.<br />
(356) Operaciones de área terminal.<br />
Operaciones realizadas en salidas<br />
normalizadas por instrumentos (SID)<br />
publicadas o en llegadas<br />
normalizadas por instrumentos<br />
(STAR) publicadas, u otras<br />
operaciones de vuelo realizadas bajo<br />
control de terminal.<br />
(357) Operaciones en ruta.<br />
Operaciones realizadas a lo largo de<br />
rutas ATS publicadas, operaciones<br />
directas punto a punto entre puntos<br />
de recorrido definidos, o a lo largo de<br />
rutas de círculo máximo que no sean<br />
las de despegue, aterrizaje, salida,<br />
llegada u operaciones de terminal.<br />
(358) Operadores de transporte aéreo<br />
no regular. Aquellos operadores de<br />
transporte aéreo que no realizan<br />
operaciones programadas.<br />
(359) Organización.- Organismo<br />
registrado como una entidad legal en<br />
cualquier jurisdicción, ya sea dentro o<br />
fuera del territorio de un Estado<br />
participante. Esta organización puede<br />
estar ubicada en más de un lugar y<br />
puede ostentar una o más<br />
aprobaciones LAR 145.<br />
(360) Overhaul<br />
(reacondicionamiento).- Es el<br />
restablecimiento de una aeronave o<br />
componente de aeronave lo que<br />
incluye una varias de las siguientes<br />
tareas: desarme, limpieza,<br />
inspección, reparación y prueba de<br />
todos los elementos que componen el<br />
producto, de conformidad con un<br />
estándar aprobado para extender el<br />
potencial operacional.<br />
(361) Paracaídas.- Dispositivo usado o<br />
destinado a ser usado para retardar la<br />
caída de un cuerpo u objeto a través<br />
del aire.<br />
(362) Parte de vida útil limitada.-<br />
Partes respecto a las cuales existe<br />
una fecha de retiro, una limitación de<br />
vida útil en servicio, una condición de<br />
01/08/2004 1-AD 1B-31 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
retiro, una limitación de la vida útil<br />
para su retiro o una limitación de vida<br />
útil. Debe retirarse permanentemente<br />
del servicio cualquier parte de vida útil<br />
limitada cuando, o antes de que, se<br />
exceda su límite de operación (horas,<br />
ciclos y/o fecha de calendario).<br />
(363) Parte que exporta.- Significa la<br />
parte contratante que exporta un<br />
diseño de tipo, una modificación del<br />
mismo, o un producto aeronáutico.<br />
(364) Parte que importa.- Significa la<br />
parte contratante que importa un<br />
diseño de tipo, una modificación del<br />
mismo, o un producto aeronáutico.<br />
(365) Pasajeros en buena condición<br />
física.- Pasajeros seleccionados por<br />
los miembros de la tripulación para<br />
prestar ayuda en situaciones de<br />
emergencia siempre y cuando se<br />
requiera. Antes del vuelo debe<br />
procurarse que los pasajeros que no<br />
se consideren en buena condición<br />
física no ocupen las hileras de salidas<br />
de emergencia. En una emergencia<br />
prevista, se informará brevemente a<br />
los pasajeros en buena condición<br />
física acerca de sus obligaciones si<br />
hay tiempo para ello.<br />
(366) Perfil de vuelo.- Corte vertical de<br />
la trayectoria de vuelo, que muestra<br />
las variaciones de altura del avión a lo<br />
largo de la derrota.<br />
(367) Performance de mantenimiento<br />
de altitud.- Performance observada<br />
de la aeronave en lo que atañe al<br />
cumplimiento del nivel de vuelo<br />
autorizado.<br />
(368) Performance del GNSS.-<br />
Performance definida como la<br />
exactitud GNSS instantánea de la<br />
posición y de la hora en una<br />
determinada fase de operación.<br />
(369) Persona.- Todo individuo,<br />
organismo o empresa.<br />
(370) Persona con impedimentos.-<br />
Toda persona cuya movilidad se ve<br />
reducida por una incapacidad física<br />
(sensorial o de locomoción),<br />
deficiencia mental, edad, enfermedad<br />
o cualquier otra causa que sea un<br />
impedimento para el uso de los<br />
transportes y cuya situación requiere<br />
atención especial adaptando a las<br />
necesidades de dicha persona los<br />
servicios puestos a disposición de<br />
todos los pasajeros.<br />
(371) Persona no admisible.- Persona a<br />
quien le es o le será rehusada la<br />
admisión a un Estado por las<br />
autoridades correspondientes.<br />
(372) Personal de certificación.- Aquel<br />
personal que está autorizado por la<br />
OMA LAR 145, de acuerdo con un<br />
procedimiento aceptable a la AAC de<br />
un Estado participante, para certificar<br />
aeronaves o componentes de<br />
aeronave para liberar al servicio.<br />
(373) Peso de cálculo para el aterrizaje<br />
(MLW).- Peso máximo de la aeronave<br />
que, para fines de cálculo estructural,<br />
se supone que se preverá para<br />
aterrizar. (Ver Masa de cálculo para el<br />
aterrizaje).<br />
(374) Peso de cálculo para el<br />
despegue (MTOW). Peso máximo de<br />
la aeronave que, para fines de cálculo<br />
estructural, se supone que tendrá al<br />
comienzo de la carrera de despegue.<br />
(Ver masa de cálculo para el<br />
despegue).<br />
(375) Peso de cálculo para el rodaje<br />
(MRW). Peso máximo de la aeronave<br />
para la cual se calcula la estructura<br />
con la carga susceptible de<br />
producirse durante la utilización de la<br />
aeronave en el suelo antes de iniciar<br />
el despegue. (Ver masa de cálculo<br />
para el rodaje).<br />
(376) Pilotaje.- Navegación por<br />
referencia visual con las referencias<br />
terrestres.<br />
(377) Piloto de seguridad.- Piloto que<br />
actúa en vuelo para suplir las<br />
deficiencias médicas del piloto titular<br />
y/o en condiciones de práctica de<br />
vuelo simulado por instrumentos.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-32 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(378) Pista contaminada.- Se considera<br />
una pista contaminada cuando más<br />
del 25% de la superficie de la misma<br />
(tanto en zonas aisladas como en<br />
zonas no aisladas), comprendida en<br />
la longitud y anchura requerida que<br />
se está empleando, está cubierta de<br />
lo siguiente:<br />
(i) agua en la superficie de la pista de<br />
un espesor de más de 3 mm<br />
(0.125 pulgadas), o nieve<br />
semifundida, o nieve en polvo<br />
equivalente a más de 3 mm (0.125<br />
pulgadas) de agua;<br />
(ii) formando una masa sólida que<br />
resiste mayor compresión y se<br />
mantendrá unida o disgregará en<br />
trozos si se recoge (nieve<br />
compactada); o<br />
(iii) hielo, incluyendo hielo húmedo.<br />
(379) Pista húmeda. Una pista se<br />
considera húmeda cuando la<br />
superficie no está seca, pero la<br />
humedad en la superficie no le da un<br />
aspecto brillante.<br />
(380) Pista mojada. Una pista se<br />
considera mojada cuando la<br />
superficie de la misma está cubierta<br />
de una cantidad de agua, o su<br />
equivalente, menor de la que se<br />
especifica en el párrafo (1) de la<br />
definición de Pista contaminada o<br />
cuando hay suficiente humedad en la<br />
superficie de la pista para que<br />
parezca reflectante, pero sin zonas<br />
significativas de agua estancada.<br />
(381) Pista seca. Una pista se considera<br />
seca cuando no está ni mojada ni<br />
contaminada, e incluye las pistas<br />
pavimentadas que se han preparado<br />
especialmente con ranuras o<br />
pavimento poroso y que permiten una<br />
acción de frenado efectiva como si<br />
estuviera seca, aun cuando haya<br />
humedad.<br />
(382) Planeador con motor de<br />
autosustentación. Avión con motor<br />
que dispone de potencia para<br />
mantener el nivel de vuelo pero no<br />
para despegar.<br />
(383) Plano horizontal. Es el plano que<br />
comprende el eje longitudinal y es<br />
perpendicular al plano de simetría del<br />
avión.<br />
(384) Planos verticales. Son los planos<br />
perpendiculares al plano horizontal<br />
definido en el plano horizontal.<br />
(385) Potencia de despegue:<br />
(i) con respecto a motores<br />
alternativos, significa la potencia al<br />
freno desarrollada bajo<br />
condiciones estándar al nivel del<br />
mar y bajo las condiciones de rpm<br />
del cigüeñal y presión de admisión<br />
del motor aprobada para el<br />
despegue normal, limitando su uso<br />
continuo al período de tiempo<br />
indicado en la especificación<br />
aprobada del motor; y<br />
(ii) con respecto a turbomotores,<br />
significa la potencia al freno<br />
desarrollada bajo condiciones<br />
estáticas a una altitud especificada<br />
y temperatura atmosférica, bajo<br />
las condiciones de rpm máximas<br />
del eje rotor y temperatura de gas,<br />
aprobadas para el despegue<br />
normal, limitando su uso continuo<br />
al período de tiempo indicado en la<br />
especificación aprobada del motor.<br />
(386) Potencia de despegue nominal.<br />
Respecto a la certificación tipo de los<br />
motores alternativos y turbomotores,<br />
significa la potencia al freno aprobada<br />
que es desarrollada estáticamente<br />
bajo condiciones estándar al nivel del<br />
mar, dentro de las limitaciones de<br />
operación establecidas y limitada en<br />
su uso a períodos no mayores de 5<br />
minutos para la operación de<br />
despegue.<br />
(387) Potencia indicada para 2 ½<br />
minutos. Respecto a turbomotores<br />
de helicópteros, significa la potencia<br />
al freno desarrollada estáticamente<br />
en atmósfera estándar al nivel del<br />
mar, o a una altitud especificada para<br />
01/08/2004 1-AD 1B-33 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
la operación con un motor detenido<br />
para helicópteros multimotores, para<br />
2 ½ minutos a las rpm del eje del<br />
rotor y a la temperatura de gas<br />
establecida para este régimen.<br />
(388) Potencia indicada para 30<br />
minutos.- Con respecto a turbomotores<br />
de helicópteros, significa la<br />
máxima potencia al freno desarrollada<br />
bajo condiciones estáticas a altitudes<br />
especificadas y temperaturas<br />
atmosféricas bajo condiciones de rpm<br />
máximas del eje del rotor y<br />
temperatura de gas, limitando su uso<br />
a períodos no mayores de 30 minutos<br />
como está indicado en las<br />
especificaciones del motor.<br />
(389) Potencia máxima continua<br />
nominal.- Respecto a motores<br />
alternativos, turbohélices y<br />
turboreactores, significa la potencia al<br />
freno aprobada que es desarrollada<br />
estáticamente o en vuelo, en<br />
atmósfera estándar a una altitud<br />
especificada dentro de las<br />
limitaciones de operación<br />
establecidas y aprobada para<br />
períodos ilimitados de uso.<br />
(390) Precisión.- El grado de<br />
conformidad entre la posición<br />
estimada o medida o la velocidad de<br />
una plataforma en un momento<br />
determinado y su posición o velocidad<br />
verdadera. Habitualmente se<br />
presenta la precisión de performance<br />
de la radionavegación como medida<br />
estadística de errores sistemáticos y<br />
se especifica como:<br />
(i) Previsible. La precisión de una<br />
posición en relación con las<br />
coordenadas geográficas o<br />
geodésica de la tierra;<br />
(ii) Reaplicable. La precisión con la<br />
que un usuario puede volver a una<br />
posición cuyas coordenadas han<br />
sido medidas en un tiempo<br />
anterior con el mismo sistema de<br />
navegación;<br />
(iii) Relativa. La precisión con la que<br />
un usuario puede determinar una<br />
posición respecto a otra posición,<br />
sin considerar los errores de sus<br />
posiciones verdaderas.<br />
(391) Precisión de performance de la<br />
navegación. El error del sistema<br />
total (TSE) permitido en cada una de<br />
las dimensiones lateral y longitudinal.<br />
El TSE en cada dimensión no debe<br />
exceder de lo correspondiente al tipo<br />
de, RNP especificado el 95% del<br />
tiempo de vuelo, en un solo vuelo.<br />
(392) Precisión en el uso del sistema. -<br />
La combinación de errores del sensor<br />
de navegación, del receptor de a<br />
bordo, de la presentación en pantalla<br />
y del error técnico de vuelo.<br />
(393) Presión barostatica.- Presión<br />
atmosférica utilizada en los<br />
pronósticos del tiempo y determinante<br />
de la altitud derivada del uso de un<br />
barómetro.<br />
(394) Presión de admisión.- La presión<br />
absoluta de acuerdo a como es<br />
medida en el punto apropiado en el<br />
sistema de admisión y normalmente<br />
expresada en pulgadas de mercurio o<br />
milímetros de mercurio.<br />
(395) Probabilidad de ocurrencia:<br />
(i) la probabilidad de ocurrencia se<br />
refiere al rango de frecuencia<br />
esperado de ocurrencia<br />
alcanzado:<br />
(A) Frecuente. Probable de ocurrir<br />
con frecuencia durante la vida<br />
operativa de cada tipo de<br />
avión; y<br />
(B) Razonablemente probable.<br />
Poco probable de ocurrir con<br />
frecuencia durante la operación<br />
de cada aeronave de tipo pero<br />
que podría suceder varias<br />
veces durante el total de vida<br />
operacional de cada tipo de<br />
aeronave.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-34 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(ii) Ocurrencia improbable se refiere<br />
al rango esperado de frecuencia<br />
de ocurrencia alcanzado:<br />
(A) Remoto. Improbable de ocurrir<br />
a una aeronave individual<br />
durante el total de su vida de<br />
servicio pero puede ocurrir<br />
varias veces cuando se<br />
considera el total de vida de<br />
servicio de un número de<br />
aeroplanos del mismo tipo; y<br />
(B) Extremadamente remoto.<br />
Improbable de ocurrir durante<br />
el total vida de servicio de un<br />
número de aeronaves del<br />
mismo tipo, pero aún es<br />
posible.<br />
(iii) Ocurrencias extremadamente<br />
improbables se refiere a una<br />
frecuencia de ocurrencias tan<br />
pequeña que no tiene<br />
posibilidades de suceder.<br />
(396) Procedimiento.- Método utilizado<br />
o modo de acción para el logro de un<br />
objetivo previamente definido.<br />
(397) Procedimiento de hipódromo.-<br />
Procedimiento previsto para permitir<br />
que la aeronave pierda altitudes en<br />
tramo de aproximación inicial o siga la<br />
trayectoria de acercamiento cuando<br />
no resulte práctico iniciar un<br />
procedimiento de inversión.<br />
(398) Procedimientos con baja<br />
visibilidad (LVP).- Procedimientos<br />
aplicados en un aeródromo para<br />
garantizar la seguridad de las<br />
operaciones durante las<br />
aproximaciones de Categoría II y III, y<br />
los despegues con baja visibilidad<br />
(LVTO).<br />
(399) Procedimiento operacionales<br />
normalizados (SOP). Procedimientos<br />
que los explotadores deben<br />
desarrollar e implementar, adecuados<br />
a los procesos de toma de decisión<br />
de las tripulaciones técnicas, con el<br />
objeto de incrementar la seguridad<br />
operacional.<br />
(400) Producto aeronáutico. Aeronave,<br />
motor de aeronave o hélice, así como<br />
componentes o partes de los mismos.<br />
Incluye instrumentos, mecanismos,<br />
aparejos, accesorios y equipos de<br />
comunicación, que sean empleados o<br />
se pretenda emplear en la operación<br />
o control de la aeronave en vuelo, y<br />
que se ajusten o fijen a una aeronave,<br />
aunque no sean parte de ella, de<br />
su(s) motor(es) o hélice(s). Incluye<br />
también materiales y procesos<br />
empleados en la fabricación de todos<br />
los elementos anteriormente citados.<br />
(401) Pronóstico. Declaración de las<br />
condiciones meteorológicas previstas<br />
para una hora o período<br />
especificados y respecto a una cierta<br />
área o porción del espacio aéreo.<br />
(402) Propuesta de desarrollo o<br />
enmienda (PDE). Es el documento a<br />
través del cual se formula, modifica o<br />
enmienda una LAR.<br />
(403) Proximidad de aeronaves.<br />
Situación en la que, en opinión del<br />
piloto o del personal de tránsito<br />
aéreo, la distancia entre las<br />
aeronaves así como sus posiciones y<br />
velocidad relativas, han sido tales que<br />
habrían podido comprometer la<br />
seguridad de las aeronaves de que se<br />
trate. La proximidad de aeronaves se<br />
clasifica del siguiente modo:<br />
(i) riesgo de colisión. La clasificación<br />
de riesgo de una situación de<br />
proximidad de aeronaves en la<br />
que ha existido un grave riesgo de<br />
colisión;<br />
(ii) seguridad no garantizada. La<br />
clasificación de riesgo de una<br />
situación de proximidad de<br />
aeronaves en la que habría podido<br />
quedar comprometida la seguridad<br />
de las aeronaves;<br />
(iii) ningún riesgo de colisión. La<br />
clasificación de riesgo de una<br />
situación de proximidad de<br />
aeronave s en la que no ha<br />
existido riesgo de colisión alguno;<br />
y<br />
01/08/2004 1-AD 1B-35 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(iv) riesgo no determinado. La<br />
clasificación de riesgo de una<br />
situación de proximidad de<br />
aeronaves en la que no se<br />
disponía de suficiente información<br />
para determinar el riesgo que<br />
suponía, o los datos no permitían<br />
determinarlo por ser<br />
contradictorios o no concluyentes.<br />
(404) Puesto de pilotaje estéril.<br />
Durante las fases críticas del vuelo y<br />
en todas las operaciones de vuelo<br />
(excepto en la de crucero) realizadas<br />
por debajo de 10,000 pies, ningún<br />
miembro de la tripulación puede<br />
ocuparse en actividades o en<br />
conversaciones que no se requieran<br />
para la operación segura de la<br />
aeronave. Durante este período se<br />
prohíben las comunicaciones no<br />
esenciales entre el puesto de pilotaje<br />
y la cabina de pasajeros.<br />
(405) Punto de aproximación frustrada<br />
(MAPt). En un procedimiento de<br />
aproximación por instrumentos, el<br />
punto en el cual, o antes del cual se<br />
ha de iniciar la aproximación frustrada<br />
prescrita, con el fin de respetar el<br />
margen mínimo de franqueamiento de<br />
obstáculos.<br />
(406) Punto de decisión para el<br />
aterrizaje (LDP). Punto que se utiliza<br />
para determinar la performance de<br />
aterrizaje ya partir del cual, al ocurrir<br />
una falla de grupo motor en dicho<br />
punto, se puede continuar el<br />
aterrizaje en condiciones de<br />
seguridad o bien iniciar un aterrizaje<br />
interrumpido.<br />
Nota.- LDP se aplica a los helicópteros de Clase de<br />
performance 1.<br />
(407) Punto de decisión para el<br />
despegue (TDP). Punto utilizado<br />
para determinar la performance de<br />
despegue a partir del cual, si se<br />
presenta una falla de grupo motor,<br />
puede interrumpirse el despegue o<br />
bien continuarlo en condiciones de<br />
seguridad.<br />
Nota.- TDP se aplica a los helicópteros de Clase de<br />
performance 1.<br />
(408) Punto de espera. Lugar<br />
especificado, que se identifique<br />
visualmente o por otros medios, en<br />
las inmediaciones del cual mantiene<br />
su posición una aeronave, de acuerdo<br />
con las autorizaciones del control de<br />
tránsito aéreo.<br />
(409) Punto definido antes del<br />
aterrizaje. Punto dentro de la fase de<br />
aproximación y aterrizaje, después<br />
del cual no se asegura la capacidad<br />
del helicóptero para continuar el vuelo<br />
en condiciones de seguridad, con un<br />
motor fuera de funcionamiento,<br />
pudiendo requerirse un aterrizaje<br />
forzoso.<br />
(410) Punto definido después del<br />
despegue. Punto dentro de la fase de<br />
despegue y de ascenso inicial, antes<br />
del cual no se asegura la capacidad<br />
del helicóptero para continuar el vuelo<br />
en condiciones de seguridad, con un<br />
motor fuera de funcionamiento,<br />
pudiendo requerirse un aterrizaje<br />
forzoso.<br />
(411) Punto de recorrido. Un lugar<br />
geográfico especificado, utilizado<br />
para definir una ruta de navegación<br />
de área o la trayectoria de vuelo de<br />
una aeronave que emplea<br />
navegación de área. Los puntos de<br />
recorrido se identifican como:<br />
(i) punto de recorrido de paso. Punto<br />
de recorrido que requiere<br />
anticipación del viraje para que<br />
pueda realizarse la interceptación<br />
del siguiente tramo de una ruta o<br />
procedimiento; y<br />
(ii) punto de recorrido de sobrevuelo.<br />
Punto de recorrido en que se inicia<br />
el viraje para incorporarse al<br />
siguiente tramo de una ruta o<br />
procedimiento.<br />
(412) Punto de recorrido activo. Punto<br />
de recorrido hacia el cual o desde el<br />
cual se proporciona guía para la<br />
navegación. Para un procedimiento<br />
01/08/2004 1-AD 1B-36 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
paralelo desplazado, el punto de<br />
recorrido activo puede o no estar en<br />
la misma posición geográfica que el<br />
punto de recorrido generador.<br />
Cuando no se esté en el modo de<br />
procedimiento paralelo desplazado<br />
(volando a lo largo de la ruta<br />
generadora) los puntos de recorrido<br />
activo y generador están en la misma<br />
posición geográfica.<br />
(413) Punto de recorrido generador.<br />
Punto de recorrido utilizado para<br />
definición de la ruta y/o para<br />
notificación de la marcha del vuelo.<br />
La posición geográfica de un punto de<br />
recorrido generador no se altera<br />
cuando el equipo RNAV funciona en<br />
un modo de desplazamiento paralelo.<br />
(414) Punto de toma de contacto.<br />
Punto en el que la trayectoria nominal<br />
de planeo intercepta la pista.<br />
Nota.- El "punto de toma de contacto", tal como queda<br />
definido, es sólo un punto de referencia y no tiene<br />
necesariamente que coincidir con el punto en que la<br />
aeronave entrará verdaderamente en contacto con la<br />
pista.<br />
(415) Reconstrucción. Reparación de<br />
un producto usado, que ha sido<br />
completamente desarmado e<br />
inspeccionado, en la misma manera y<br />
con las mismas tolerancias de un<br />
producto nuevo, con partes nuevas o<br />
usadas, de manera tal que todas las<br />
partes empleadas en él deberían<br />
estar de acuerdo con los planos de<br />
producción, tolerancias y límites de<br />
vida para partes nuevas.<br />
Nota.- El fabricante o la entidad autorizada por él, son<br />
los únicos autorizados para realizar reconstrucciones.<br />
(416) Régimen. Un modo definido de<br />
operación, perfectamente<br />
diferenciado de otros tipos de<br />
operación del mismo equipo.<br />
(417) Régimen de puntos de<br />
referencia. Número de puntos de<br />
referencia independientes por unidad<br />
de tiempo de que dispone el sistema<br />
para calcular la posición.<br />
(418) Régimen de regresión nodal. La<br />
rotación del plano orbital respecto al<br />
eje polar de la tierra debido al efecto<br />
del aplastamiento polar de la tierra<br />
junto con el efecto promedio de las<br />
perturbaciones que producen en las<br />
órbitas GPS la luna y el sol.<br />
(419) Registros de antecedentes en<br />
servicio. Registros a partir de los<br />
cuales puede determinarse la<br />
condición vigente” de las partes con<br />
vida útil limitada.<br />
Nota 1.- En estos registros se deja constancia de que<br />
una parte con vida útil limitada se pone en servicio o se<br />
retira del servicio; en ellos debe indicarse claramente la<br />
parte, la fecha y el lugar de instalación y de retiro, y la<br />
fecha, horas y/o, ciclos (según corresponda) de su<br />
instalación y retiro. También deben incluirse en el<br />
registro de antecedentes en servicio otros sucesos que<br />
influirían en el límite de vida útil, tales como una<br />
modificación que altere el límite de vida útil o modifique<br />
los parámetros limitadores.<br />
Nota 2.- No todas las modificaciones o alteraciones<br />
serian necesariamente pertinentes al límite de vida útil<br />
de la parte.<br />
(420) Registro técnico de la aeronave.<br />
(i) Documento que describe los<br />
requerimientos del mantenimiento<br />
de la aeronave y todo lo<br />
relacionado a la emisión de la<br />
conformidad de mantenimiento de<br />
la aeronave. El registro técnico de<br />
la aeronave debe contener los<br />
siguientes datos:<br />
(A) información necesaria sobre<br />
cada vuelo para garantizar la<br />
seguridad continuada<br />
incluyendo las acciones<br />
tomadas con relación al párrafo<br />
(v) de esta definición;<br />
(B) el visto bueno de<br />
mantenimiento (conformidad de<br />
mantenimiento) para el servicio<br />
de la aeronave;<br />
(C) la declaración de<br />
mantenimiento que refleje la<br />
situación actual del mismo en<br />
cuanto al próximo<br />
mantenimiento programado y<br />
aquel que, fuera de revisiones<br />
01/08/2004 1-AD 1B-37 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
periódicas, sea necesario<br />
realizar, excepto que la AAC<br />
autorice que dicha declaración<br />
figure en otro lugar;<br />
(D) todos los diferidos que afecten<br />
a la operación de la aeronave;<br />
(E) los reportes sobre fallas o mal<br />
funcionamiento de los sistemas<br />
y equipos que se presenten<br />
durante el vuelo; y<br />
(F) cualquier información<br />
necesaria relativa a los<br />
acuerdos de asistencia para<br />
mantenimiento.<br />
(ii) Reglamentaciones. Conjunto de<br />
disposiciones técnico-legal que la<br />
AAC adopta, emite y/o enmienda,<br />
de carácter mandatario, que los<br />
usuarios deberán cumplir.<br />
(421) Reglamentaciones Aeronáuticas<br />
Bolivianas (RAB). Es el conjunto<br />
ordenado de reglas, preceptos,<br />
requisitos, métodos y procedimientos<br />
convenidos por el Estado Boliviano,<br />
con la finalidad de implementar los<br />
Anexos al Convenio sobre aviación<br />
civil internacional en la Republica de<br />
Bolivia, armonizando la normatividad<br />
aeronáutica internacional.<br />
(422) Reparación mayor. Se entiende<br />
por reparación mayor un cambio de<br />
diseño que esté destinado a restaurar<br />
un producto aeronáutico a su<br />
condición de aeronavegable:<br />
(i) cuando el daño objeto de<br />
reparación pueda notablemente<br />
influir en la resistencia estructural,<br />
performance, funcionamiento de<br />
los grupos motores, características<br />
de vuelo u otras condiciones que<br />
influyan en las características de<br />
aeronavegabilidad o<br />
medioambientales; o<br />
(ii) que se haya incorporado al<br />
producto de conformidad con<br />
prácticas no normalizadas.<br />
(423) Reparación menor. Reparación<br />
que no sea una reparación mayor.<br />
(424) Requisito de mantenimiento para<br />
certificación. Una verificación<br />
repetitiva de la tripulación de vuelo o<br />
de la tripulación de tierra que se<br />
requiere por diseño para ayudar a<br />
demostrar el cumplimiento con los<br />
requisitos adecuados de la<br />
certificación de tipo, detectándose la<br />
presencia y, por consiguiente,<br />
limitándose el tiempo de exposición al<br />
peligro, de una falla latente de<br />
importancia.<br />
(425) Requisitos operacionales<br />
relacionados con el diseño. Significan<br />
los requisitos operacionales<br />
relacionados con características de<br />
diseño de un producto aeronáutico o<br />
con datos relativos a su<br />
funcionamiento o mantenimiento por<br />
los que se considera apto para<br />
realizar una clase particular de<br />
Operaciones.<br />
(426) Reservado(a). Es el espacio que<br />
permitirá en el futuro, insertar dentro<br />
de la estructura de las LAR<br />
disposiciones vinculadas a aquellos<br />
temas normados por la regulación,<br />
siguiendo un orden lógico.<br />
(427) Retorno al servicio. Acción de<br />
poner operativa una aeronave, luego<br />
de que la aprobación ha sido<br />
otorgada por personal calificado.<br />
(428) Resistente al fuego:<br />
(i) con respecto a recubrimientos o<br />
miembros estructurales. Significa<br />
la aptitud para resistir el calor<br />
asociado con el fuego al menos<br />
tan bien como las aleaciones de<br />
aluminio, en las dimensiones<br />
adecuadas para el fin que son<br />
usados; y<br />
(ii) con respecto a las cañerías que<br />
llevan líquido, partes del sistema<br />
hidráulico, cableado, conducto de<br />
aire, accesorios y comandos de<br />
planta motriz. Significa que<br />
puedan ejecutar las funciones a<br />
01/08/2004 1-AD 1B-38 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
que están destinadas bajo el calor<br />
y otras condiciones que se puedan<br />
producir cuando hay incendio en el<br />
lugar respectivo.<br />
(429) Riesgo de colisión. Número<br />
anticipado de accidentes de<br />
aeronaves en vuelo en un volumen<br />
determinado de espacio aéreo,<br />
correspondiente a un número<br />
específico de horas de vuelo.<br />
Nota.- Se considera que una colisión ocasiona dos<br />
accidentes.<br />
(430) Riesgo global. Riesgo de colisión<br />
debido a todas las causas posibles,<br />
incluyendo el riesgo técnico (véase la<br />
definición correspondiente) y todo<br />
riesgo debido a errores operacionales<br />
o contingencias en vuelo.<br />
(431) Riesgo técnico. Riesgo de<br />
colisión, relacionado con la<br />
performance de mantenimiento de<br />
altitud de una aeronave.<br />
(432) Rotor auxiliar. Rotor que sirve en<br />
un giroavión para contrarrestar el<br />
efecto del torque del rotor principal o<br />
para maniobrarlo alrededor de uno o<br />
más de sus tres ejes principales.<br />
(433) Rotor principal. Rotor que<br />
suministra la sustentación principal a<br />
un giroavión.<br />
(434) Ruta alta de navegación. Es una<br />
ruta en el área de navegación dentro<br />
del espacio aéreo que se extiende<br />
hacia arriba e incluye del nivel 180, al<br />
nivel de vuelo 450 (en revisión).<br />
(435) Salida normalizada por<br />
instrumentos (SID). Una ruta de<br />
salida designada según reglas de<br />
vuelo por instrumentos (IFR) que une<br />
el aeródromo a una determinada pista<br />
del aeródromo, con un determinado<br />
punto significativo, normalmente en<br />
una ruta ATS, en el cual comienza la<br />
fase en ruta de un vuelo.<br />
(436) Salidas de emergencia:<br />
(i) tipo I. Este tipo de salida debería<br />
tener una abertura rectangular no<br />
inferior a 61 cm de anchura por<br />
122 cm de altura y el radio de las<br />
esquinas no debería exceder de<br />
un tercio de la anchura de la<br />
salida. Las salidas de Tipo I<br />
deberían estar al nivel del piso;<br />
(ii) tipo II. Este tipo de salida debería<br />
tener una abertura rectangular no<br />
inferior a 51 cm de anchura por<br />
112 cm de altura y el radio de las<br />
esquinas no debería exceder de<br />
un tercio de la anchura de la<br />
salida. También estar al nivel del<br />
piso, excepto en condiciones<br />
especiales;<br />
(iii) tipo III. Este tipo de salida debería<br />
tener una abertura rectangular no<br />
inferior a 51 cm de anchura por 91<br />
cm de altura y el radio de las<br />
esquinas no debería exceder de<br />
un tercio de la anchura de la<br />
salida, con el umbral a una altura<br />
de 51 cm como máximo sobre el<br />
piso interior del avión; y<br />
(iv) tipo IV. este tipo de salida debería<br />
tener una abertura rectangular<br />
mínima de 48 cm de anchura por<br />
66 cm de altura y el radio de las<br />
esquinas no debería exceder de<br />
un tercio de la anchura de la<br />
salida, situada sobre el ala, y cuyo<br />
umbral este a una altura de 74 cm<br />
como máximo sobre el piso interior<br />
del avión y de 91 cm, como<br />
máximo, sobre la parte interior.<br />
(437) Segmento en ruta. Es cada parte<br />
de una ruta. Cada extremo de la parte<br />
es identificado por:<br />
(i) ubicación geográfica continental o<br />
insular; y<br />
(ii) un punto en el cual un radio fijo<br />
definido puede establecerse.<br />
(438) Segundo. (Tiempo) (s) Duración<br />
de 9,192631,770 períodos de la<br />
radiación correspondiente a la<br />
transición entre los dos niveles<br />
01/08/2004 1-AD 1B-39 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
hiperfinos del átomo del cesio-133 en<br />
estado normal. [Anexo 5]<br />
(439) Segundo al mando. Es un piloto<br />
que está designado para ser segundo<br />
al mando de un avión durante el<br />
tiempo de vuelo.<br />
(440) Seguridad operacional. La<br />
condición según la cual el riesgo de<br />
perjuicio o daños se limitan a un nivel<br />
aceptable.<br />
(441) Sensor. Elemento capaz de<br />
proporcionar la información de que se<br />
sirven el RNAV o el FMS.<br />
(442) Separación vertical. Distancia<br />
adoptada entre aeronaves en el plano<br />
vertical a fin de evitar una colisión.<br />
(443) Separación vertical mínima<br />
(VSM). En los Procedimientos para<br />
los servicios de navegación aérea –<br />
Gestión de tránsito aéreo (PANS-<br />
ATM), Doc 4444 de OACI), se define<br />
la VSM como la separación nominal<br />
de 300 m (1,000 ft) por debajo del FL<br />
290 y de 600 m (2,000 ft) por encima<br />
del mismo, excepto si por acuerdo<br />
regional de navegación aérea se<br />
prescribe una separación inferior a<br />
600 m (2,000 ft) pero no inferior a 300<br />
m (1,000 ft), para aeronaves que<br />
vuelen por encima de FL 290 dentro<br />
de partes designadas del espacio<br />
aéreo.<br />
(444) Servicio aéreo. Todo servicio<br />
aéreo regular realizado por aeronaves<br />
de transporte público de pasajeros,<br />
correo o carga.<br />
(445) Servicio aéreo comercial.<br />
Significa todo transporte aéreo<br />
realizado por aeronave de transporte<br />
público de pasajeros, correo o carga<br />
por remuneración.<br />
(446) Servicio aéreo de carga. Es<br />
aquél que se ofrece para el transporte<br />
público de flete y correo.<br />
(447) Servicio aéreo de pasajeros. Es<br />
aquél que tiene por objeto principal el<br />
transporte de pasajeros.<br />
(448) Servicio aéreo interior. Es el<br />
servicio aéreo explotado<br />
exclusivamente dentro del territorio de<br />
un Estado.<br />
(449) Servicio aéreo internacional. Es<br />
el servicio aéreo que pasa por el<br />
espacio aéreo sobre el territorio de<br />
más de un Estado.<br />
(450) Servicio aéreo regional. Es un<br />
servicio ofrecido en rutas que prestan<br />
servicio a ciudades pequeñas dentro<br />
de una región o entre las regiones de<br />
un Estado; o un servicio aéreo<br />
ofrecido en rutas secundarias que<br />
prestan servicio a ciudades pequeñas<br />
en un área regional o abarca los<br />
territorios de más de un Estado.<br />
(451) Servicio aéreo regular. Es,<br />
normalmente, aquel que el público<br />
puede utilizar y que se lleva a cabo<br />
ajustándose a un horario publicado o<br />
mediante vuelos tan regulares o<br />
frecuentes como para constituir una<br />
serie que puede reconocerse<br />
fácilmente como sistemática.<br />
Nota 1.- Todo servicio aéreo que sea distinto del<br />
servicio regular se considera como operación no<br />
regular, lo que incluye, entre otras cosas, las<br />
operaciones charter. "No regular" es una expresión de<br />
derecho público, mientras que "charter" es un término<br />
de derecho privado, que corresponde al contrato<br />
concertado entre el transportista aéreo y el fletador<br />
(aunque ambas expresiones se utilizan<br />
indistintamente).<br />
Nota 2.- En la reglamentación internacional del<br />
transporte aéreo, los servicios aéreos se han<br />
reglamentado en virtud de distintos regímenes según<br />
que se lleven a cabo de manera regular o no. Como lo<br />
ha definido el Consejo de la OACI (véase el Doc 9587<br />
de OACI, Parte I, Sección B), servicio aéreo<br />
internacional regular es una serie de vuelos que reúne<br />
todas las características siguientes:<br />
(a) pasa por el espacio aéreo de dos o más Estados;<br />
(b) se realiza con aeronaves para el transporte de<br />
pasajeros, correo o carga por remuneración, de<br />
manera tal que el público puede utilizar todos los<br />
vuelos;<br />
(c) se lleva a cabo con objeto de servir el tráfico entre<br />
01/08/2004 1-AD 1B-40 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
dos o más puntos que son siempre los mismos, ya<br />
sea ajustándose a un horario publicado, o bien<br />
mediante vuelos tan regulares o frecuentes como<br />
para constituir una serie que puede reconocerse<br />
como sistemática; y<br />
(d) todo vuelo internacional realizado en condiciones<br />
que no sean las del servicio aéreo internacional<br />
regular constituye un vuelo internacional no regular.<br />
(452) Servicio aéreo no regular. Es un<br />
servicio de transporte aéreo comercial<br />
que se realiza de un modo que no<br />
corresponde a la definición de un<br />
servicio aéreo regular.<br />
Nota.- Un vuelo charter es una operación no regular<br />
que se lleva a cabo con una aeronave fletada. Si bien<br />
los términos “no regular y charter (acuerdo contractual<br />
entre un transportista aéreo y una entidad que alquila o<br />
arrienda sus aeronaves) se han utilizado<br />
indistintamente, cabe observar que no todas las<br />
operaciones comerciales no regulares constituyen<br />
vuelos charter.<br />
(453) Servicio de taxi aéreo. Puede<br />
tener dos sentidos:<br />
(i) un tipo de servicio inmediato,<br />
realizado por regla general con<br />
aeronaves de capacidad limitada,<br />
solicitado con poco tiempo de<br />
antelación, de manera muy<br />
semejante al servicio de taxi por<br />
automóvil; o<br />
(ii) en algunos casos, un servicio<br />
llevado a cabo de manera regular<br />
con escalas únicamente en los<br />
puntos en que deben embarcar o<br />
desembarcar pasajeros y carga.<br />
(454) Servicio de trasbordo. Es un<br />
servicio aéreo de pasajeros, sin<br />
reserva, llevado a cabo a intervalos<br />
regulares y con gran frecuencia,<br />
generalmente por una ruta entre un<br />
par de ciudades con tráfico de gran<br />
densidad. En algunos casos, el<br />
embarque se lleva a cabo de manera<br />
ininterrumpida, pudiendo las<br />
aeronaves salir antes de la hora<br />
prevista si están llenas.<br />
(455) Servicio mixto. Es aquél por el<br />
que se transportan pasajeros y carga<br />
a bordo de la misma aeronave.<br />
(456) Servicio principal. Es un servicio<br />
aéreo realizado por rutas que enlazan<br />
ciudades grandes, generalmente con<br />
un gran volumen de tráfico.<br />
(457) Servicio tributario. Es un servicio<br />
aéreo ofrecido por rutas regionales<br />
que aporta tráfico a los principales<br />
servicios interiores o internacionales.<br />
Para los fines de la comercialización,<br />
un servicio aéreo puede a menudo<br />
describirse como:<br />
(i) servicio sin escala, o sea, un<br />
servicio aéreo ofrecido entre dos<br />
puntos sin escalas intermedias (ni<br />
siquiera una escala técnica); o<br />
(ii) servicio aéreo directo, o sea, aquél<br />
que se ofrece entre dos puntos<br />
mediante una sola aeronave con<br />
escalas intermedias pero con el<br />
mismo número de vuelo.<br />
(458) Sistema automático de control<br />
de altitud. Cualquier sistema<br />
diseñado para controlar<br />
automáticamente una aeronave<br />
respecto a una altitud barométrica de<br />
referencia.<br />
(459) Sistema complementario de<br />
navegación aérea. Sistema de<br />
navegación aprobado que puede<br />
utilizarse conjuntamente con un<br />
sistema que por sí solo sea suficiente<br />
para la navegación.<br />
(460) Sistema de aterrizaje. La<br />
expresión “sistema de aterrizaje”<br />
utilizado en esta Subparte se refiere<br />
exclusivamente al sistema de abordo.<br />
Comprende no solamente los<br />
mandos, indicadores y advertencia,<br />
sino también los correspondientes<br />
sensores, instrumentos,<br />
presentaciones en pantalla y fuente<br />
de energía.<br />
(461) Sistema de aterrizaje<br />
automático. Equipo de a bordo que<br />
proporciona mando automático del<br />
avión durante la aproximación y el<br />
aterrizaje.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-41 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(462) Sistema de aterrizaje automático<br />
operacional en caso de falla. Se<br />
dice que un sistema de aterrizaje<br />
automático es operacional en caso de<br />
falla si en tales circunstancias,<br />
pueden completarse las maniobras de<br />
aproximación, enderezamiento y<br />
aterrizaje utilizando una parte del<br />
sistema automático que continua en<br />
funcionamiento.<br />
(i) Sistema de aterrizaje mixto<br />
operacional en falla. Un sistema<br />
que comprende un sistema<br />
primario de aterrizaje automático<br />
con protección mínima y un<br />
sistema independiente secundario<br />
de guía. En caso de falla del<br />
sistema primario, el sistema<br />
secundario proporciona la guía<br />
que permite completar<br />
manualmente el aterrizaje.<br />
Nota.- El sistema de aterrizaje mixto operacional en<br />
falla puede constar de un sistema de aterrizaje<br />
automático con protección mínima junto con un<br />
colimador de pilotaje que proporcione orientación para<br />
que el piloto pueda completar el aterrizaje<br />
manualmente después de que fallara el sistema de<br />
aterrizaje automático.<br />
(463) Sistema de aterrizaje<br />
operacional en caso de falla. Los<br />
sistemas de aterrizaje operacionales<br />
en caso de falla pueden ser:<br />
(i) sistema de aterrizaje automático<br />
operacional en falla; o<br />
(ii) sistema de aterrizaje mixto<br />
operacional en falla según la<br />
definición precedente.<br />
(464) Sistema de aterrizaje automático<br />
con protección mínima. Un sistema<br />
de aterrizaje automático tiene protección<br />
mínima si, en caso de falla, no se<br />
perturbara de manera notable ni la<br />
compensación, ni la trayectoria de<br />
vuelo, ni la actitud, pero el aterrizaje<br />
no se llevaría a cabo de forma<br />
plenamente automática.<br />
(465) Sistema de aumentación basada<br />
en satélites (SBAS). Sistema de<br />
aumentación de cobertura amplia en<br />
que el usuario recibe la información<br />
de aumentación directamente de un<br />
transmisor basado en un satélite.<br />
(466) Sistema de aumentación basada<br />
en tierra (GBAS). Sistema de<br />
aumentación de cobertura limitada en<br />
que el usuario recibe la información<br />
de aumentación directamente de un<br />
transmisor basado en tierra.<br />
(467) Sistema de computadora. Un<br />
sistema que ejecuta series de<br />
transformaciones, aritméticas y<br />
lógicas, con los datos que se le<br />
someten, sin intervención humana.<br />
(468) Sistema de control de vuelo.<br />
Sistema que incluye un sistema<br />
automático de aterrizaje y/o un<br />
sistema híbrido de aterrizaje.<br />
(469) Sistema de gestión de vuelo<br />
(FMS). Sistema integrado, que consta<br />
de un sensor de a bordo, un receptor<br />
y una computadora con bases de<br />
datos sobre performance de<br />
navegación y de la aeronave, que<br />
proporciona valores de performance y<br />
guía RNA V a un sistema de<br />
presentación y de mando automático<br />
de vuelo.<br />
(470) Sistema de guía para el<br />
despegue. Un sistema que comprende<br />
los sensores, computadoras y<br />
mandos necesarios para la<br />
presentación en pantalla al piloto de<br />
datos de guía lateral durante el<br />
despegue o el despegue<br />
interrumpido.<br />
(471) Sistema de mando automático<br />
de vuelo. Un sistema de mando<br />
automático de vuelo está constituido<br />
por el equipo de a bordo que<br />
proporciona mando automático de la<br />
trayectoria de vuelo, actitud o<br />
velocidad, en la medida de lo posible<br />
y con los valores seleccionados por el<br />
piloto.<br />
(472) Sistema de mando automático<br />
de vuelo en modo de protección<br />
mínima. Se dice que un modo del<br />
sistema de mando automático de<br />
vuelo proporciona protección mínima<br />
01/08/2004 1-AD 1B-42 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
si, en caso de falla, no ocurre ninguna<br />
desviación importante de la<br />
compensación, trayectoria de vuelo o<br />
actitud del avión pero se pierde ese<br />
modo o el mando automático de<br />
vuelo.<br />
(473) Sistema de navegación como<br />
medio primario. Sistema de<br />
navegación aprobado para<br />
determinada operación o fase del<br />
vuelo que debe satisfacer los<br />
requisitos de exactitud y de integridad<br />
pero que no es necesario que<br />
satisfaga los requisitos de plena<br />
disponibilidad y continuidad del<br />
servicio. Se mantiene la seguridad<br />
limitando los vuelos a períodos<br />
especificados de tiempo, y mediante<br />
restricciones reglamentarias<br />
apropiadas.<br />
Nota.- No existe ningún requisito de contar a bordo con<br />
un sistema de navegación como medio único en apoyo<br />
de un sistema como medio primario.<br />
(474) Sistema de navegación como<br />
medio suplementario. Sistema de<br />
navegación que debe utilizarse<br />
conjuntamente con un sistema de<br />
navegación como medio único. La<br />
aprobación de medios suplementarios<br />
para determinada fase del vuelo exige<br />
que se transporte a bordo un sistema<br />
de navegación como medio único<br />
para dicha fase del vuelo. Entre los<br />
requisitos de performance del sistema<br />
de navegación para determinada<br />
operación o fase del vuelo, un<br />
sistema de navegación como medio<br />
suplementario debe satisfacer los<br />
requisitos de exactitud y de integridad<br />
para tal operación o fase del vuelo.<br />
No se impone satisfacer los requisitos<br />
de disponibilidad y de continuidad.<br />
Nota.- Operacionalmente, mientras se satisfacen los<br />
requisitos de exactitud y de integridad, puede utilizarse<br />
el sistema como medio suplementario sin que sea<br />
necesaria una verificación de referencia con el sistema<br />
que se utilice como medio único. Cualquier sistema de<br />
navegación aprobado como medio suplementario<br />
podría implicar un sensor (instalación autónoma) o<br />
varios sensores, posiblemente de distintos tipos<br />
(instalación multisensores).<br />
(475) Sistema de navegación como<br />
medio único. Un sistema de<br />
navegación aprobado como medio<br />
único para determinada operación o<br />
fase del vuelo debe posibilitar a la<br />
aeronave satisfacer, en dicha<br />
operación o fase del vuelo, todos los<br />
otros cuatro requisitos de<br />
performance del sistema de<br />
navegación: exactitud, integridad,<br />
disponibilidad y continuidad de<br />
servicio.<br />
Nota.- En esta definición no se excluye transportar a<br />
bordo otros sistemas de navegación. Cualquier sistema<br />
de navegación como medio único puede incluir un<br />
sensor (instalación autónoma) o varios sensores,<br />
posiblemente de distintos tipos (instalación<br />
multisensores).<br />
(476) Sistema híbrido de aterrizaje<br />
operativo ante fallos. Consiste en un<br />
sistema automático primario de<br />
aterrizaje pasivo ante fallos y un<br />
sistema secundario de guiado<br />
independiente, que permite al piloto<br />
completar un aterrizaje manualmente<br />
tras el fallo del sistema primario.<br />
Nota.- Un sistema secundario de guiado típico<br />
independiente consiste en información de guía en una<br />
pantalla Head-up display (HUD), que normalmente<br />
proporciona información de mando pero que también<br />
puede ser información de situación (o desviación).<br />
(477) Sistema mundial de navegación<br />
por satélite (GNSS). Sistema<br />
mundial de determinación de la<br />
posición y la hora, que incluye una o<br />
más constelaciones de satélites,<br />
receptores de aeronave y vigilancia<br />
de la integridad del sistema, y que se<br />
puede aumentar, según sea<br />
necesario, en apoyo de la<br />
performance requerida de navegación<br />
durante la fase de operación en<br />
curso.<br />
(478) Sistema Regional de<br />
Cooperación para la Vigilancia de<br />
la Seguridad Operacional<br />
(SRVSOP). Es el organismo que<br />
agrupa a los Estados del norte, centro<br />
y sur del continente Americano y el<br />
Caribe, miembros de la OACI y la<br />
Comisión Latinoamericana de<br />
Aviación Civil (CLAC). Cumple con la<br />
misión y los objetivos establecidos en<br />
su reglamento.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-43 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(479) Superficie alar teórica. El área<br />
limitada por el contorno del ala<br />
(comprendidos los flaps en posición<br />
de repliegue y los alerones, pero<br />
excluyendo el carenado) en la<br />
superficie que contienen las cuerdas<br />
del ala. Se supone que el contorno se<br />
prolonga, a través de barquillas y<br />
fuselaje, hasta el plano de simetría,<br />
en una forma razonable.<br />
(480) Techo. Significa la altura sobre la<br />
superficie de la tierra de la capa más<br />
baja de nubes o fenómeno que<br />
oscurece que es reportado como<br />
"roto", "encapotado" u<br />
"obscurecimiento" y no clasificado<br />
como "delgado" o "parcial".<br />
(481) Tiempo de vuelo por<br />
instrumentos. Tiempo durante el<br />
cual se pilota una aeronave<br />
solamente por medio de<br />
instrumentos, sin referencia a puntos<br />
externos.<br />
(482) Tiempo hasta alarma. El máximo<br />
tiempo transcurrido que sea admisible<br />
entre el principio de un fallo del<br />
sistema ( es decir, límite de alarma) y<br />
el momento en que se anuncia una<br />
alarma en cuanto a integridad.<br />
(483) Tiempo para recuperar la<br />
navegación. El tiempo requerido<br />
para restaurar los servicios de<br />
navegación después de la<br />
interrupción de la señal.<br />
(484) Tolerancia. Desviación máxima<br />
admisible a partir de un punto de<br />
referencia establecido que haya sido<br />
adoptado para un ensayo<br />
determinado siendo positiva la<br />
tolerancia si la desviación admisible<br />
está por encima del punto de<br />
referencia y negativa si la desviación<br />
admisible está por debajo de dicho<br />
punto.<br />
(485) Tramo de ruta. Ruta o parte de<br />
ésta por la que generalmente se<br />
vuela sin escalas intermedias.<br />
(486) Transportador Aéreo. Es la<br />
persona natural o jurídica<br />
responsable del Transporte Aéreo, ya<br />
sea por ser propietaria de la<br />
aeronave, o por tener su uso y goce<br />
por otro contrato que así disponga.<br />
(487) Transportador aéreo extranjero.<br />
Es la persona natural o jurídica de<br />
nacionalidad fuera del Estado de la<br />
AAC responsable de brindar servicios<br />
de transporte aéreo.<br />
(488) Transportador aéreo nacional.<br />
Es la persona natural o jurídica de<br />
nacionalidad del Estado de la AAC,<br />
que realiza transporte aéreo.<br />
Nota 1.- Un transportista de interior es aquél que<br />
explota principalmente servicios de transporte aéreo<br />
enteramente en el territorio de su Estado nacional.<br />
Nota 2.- Según la reglamentación nacional del<br />
transporte aéreo, un transportista titular de licencia<br />
(llamado también a veces transportista autorizado) es<br />
aquél que ha recibido una autorización oficial de una<br />
autoridad constituida para explotar servicios de<br />
transporte aéreo. En algunos Estados se otorgan<br />
licencias a transportistas nacionales y permisos a los<br />
extranjeros, mientras que en otros se otorgan licencias<br />
para servicios regulares y permisos para vuelos<br />
charter.<br />
Nota 3.- Un transportista nacional es aquél que se<br />
considera como instrumento nacional de transporte<br />
aéreo, establecido de conformidad con las leyes<br />
nacionales de un Estado y autorizado para explotar<br />
servicios aéreos internacionales entre dicho Estado y<br />
otros Estados, o servicios aéreos interiores.<br />
Nota 4.- Una línea aérea nacional es un transportista<br />
aéreo designado por un Estado para explotar servicios<br />
internacionales regulares y no regulares en virtud de un<br />
acuerdo bilateral o multilateral de servicios aéreos. En<br />
este contexto, un transportista designado en virtud de<br />
un acuerdo de servicio aéreo puede ser el transportista<br />
nacional del Estado designante o cualquier otro<br />
transportista nacional de dicho Estado o, en el caso de<br />
una "comunidad de intereses", otro Estado.<br />
(489) Transporte aéreo comercial. El<br />
transporte por vía aérea de pasajeros,<br />
carga o correo por remuneración.<br />
(490) Transporte aéreo de cabotaje.<br />
Es el transporte aéreo que se efectúa<br />
dentro del territorio nacional.<br />
(491) Transporte aéreo internacional.<br />
Es el transporte aéreo que se realiza<br />
entre el Estado de la AAC y otros<br />
países del mundo.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-44 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Nota 1.- Un transportista internacional es aquél que<br />
presta servicios de transporte aéreo por rutas entre dos<br />
o más Estados, y que también puede explotar servicios<br />
aéreos del interior.<br />
Nota 2.- Un transportista internacional regular es un<br />
transportista autorizado para explotar servicios aéreos<br />
internacionales regulares, mientras que un transportista<br />
internacional no regular es aquél que ha recibido<br />
autorización para explotar vuelos internacionales no<br />
regulares.<br />
(492) Transporte aéreo provincial. Es<br />
el transporte aéreo que se realiza<br />
dentro de una provincia.<br />
(493) Transportista aéreo. Empresa<br />
que presta servicio de transporte por<br />
aeronave, efectuados por<br />
remuneración o alquiler.<br />
(494) Transportista aéreo regular o<br />
línea aérea regular. Es una empresa<br />
que presta principalmente servicios<br />
regulares (a pesar de que también<br />
puede realizar algunos vuelos no<br />
regulares) (véase en la Parte I,<br />
Sección B, del Doc 9587 de OACI la<br />
definición de servicios regulares y no<br />
regulares).<br />
Nota 1.- Un transportista aéreo no regular es aquel:<br />
(a) cuya actividad principal consiste en operaciones no<br />
regulares;<br />
(b) un transportista charter es un transportista aéreo no<br />
regular que lleva a cabo exclusivamente vuelos<br />
charter.<br />
Nota 2.- Los transportistas pueden dividirse en<br />
categorías según lo que transportan:<br />
(a) un transportista aéreo de pasajeros explota<br />
principalmente servicios de transporte de pasajeros<br />
por aeronave (aunque las aeronaves puedan<br />
también transportar carga);<br />
(b) un transportista aéreo de carga transporta<br />
principalmente carga y correo por aeronave.<br />
Nota 3.- Los transportistas aéreos se describen a<br />
menudo según la función que desempeñan en los<br />
mercados nacionales o internacionales o según la<br />
importancia de sus operaciones.<br />
(495) Trayectoria de vuelo. Trayectoria<br />
de un avión en el aire, definida en tres<br />
dimensiones, ordinariamente por<br />
referencia al punto inicial del recorrido<br />
de despegue, o al umbral de<br />
aterrizaje.<br />
(496) Trayectoria paralela desplazada.<br />
Una derrota deseada que sea<br />
paralela a la derrota "generadora" y<br />
desplazada de ésta a una distancia<br />
especificada en millas marinas.<br />
(497) Umbral visual de iluminación<br />
(ET). La mínima iluminancia requerida<br />
por el ojo humano para alcanzar a ver<br />
una pequeña fuente luminosa visible<br />
(lux, Ix).<br />
(498) Unidad auxiliar de fuerza (APU).<br />
Unidad autónoma de energía en una<br />
aeronave, que se utiliza para<br />
proporcionar energía eléctrica y<br />
neumática a los sistemas de<br />
aeronaves durante las operaciones<br />
en tierra.<br />
(499) Valor de confinamiento<br />
(distancia de confinamiento).<br />
Distancia desde la posición prevista,<br />
dentro de la cual se encontrarían los<br />
vuelos, por lo menos durante el 95%<br />
del tiempo total de vuelo.<br />
(500) Velocidad aerodinámica<br />
equivalente (EAS). La velocidad<br />
aerodinámica es igual a la velocidad<br />
calibrada corregida en función del<br />
flujo adiabático compresible<br />
correspondiente a determinada<br />
altitud. También es igual a<br />
TAS(ϱ/ϱ0) 1/2 , siendo ϱ 0 la densidad<br />
del aire al nivel del mar en la<br />
atmósfera tipo y e la densidad del aire<br />
en las condiciones del caso.<br />
(501) Velocidad con flaps extendidos.<br />
A la mayor velocidad permisible con<br />
los flaps de ala en una posición<br />
extendida prescrita. [<br />
(502) Velocidad de pérdida. Para los<br />
fines de esta Subparte, velocidad de<br />
pérdida es la velocidad en que se<br />
alcanza un ángulo de ataque mayor<br />
que el de sustentación máxima, o, si<br />
fuese mayor, la velocidad en que se<br />
produce movimientos de cabeceo y<br />
de balanceo de gran amplitud, que no<br />
01/08/2004 1-AD 1B-45 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
son controlables de modo inmediato,<br />
cuando se ejecuta la maniobra para<br />
determinar la velocidad de pérdida. [<br />
(503) Velocidad equivalente. Significa<br />
la velocidad calibrada de una<br />
aeronave, corregida por el flujo<br />
compresible adiabático para una<br />
altitud particular. La velocidad<br />
equivalente es igual a la velocidad<br />
calibrada en atmósfera estándar a<br />
nivel del mar. [<br />
(504) Velocidad indicada. Significa la<br />
velocidad de una aeronave según<br />
indicación del velocímetro, calibrado<br />
para reflejar el flujo de la atmósfera<br />
estándar compresible adibáticamente<br />
a nivel del mar, no corregido por<br />
errores del sistema.<br />
(505) Velocidad máxima con tren de<br />
aterrizaje extendido. La velocidad<br />
máxima a la que se puede volar con<br />
seguridad (sin producir daños<br />
estructurales o afectar la<br />
maniobrabilidad de la aeronave) con<br />
el tren de aterrizaje extendido.<br />
(506) Velocidad mínima de vuelo<br />
uniforme. Es la obtenida cuando el<br />
mando de profundidad se mantiene<br />
en la posición más retrasada posible,<br />
cuando se ejecuta la maniobra para<br />
determinar la velocidad de pérdida.<br />
(507) Velocidad real. Significa la<br />
velocidad de una aeronave relativa al<br />
aire no perturbado. La velocidad real<br />
es igual a la velocidad equivalente<br />
multiplicada por (pº/p)½.<br />
(508) Velocidad verdadera (TAS). La<br />
velocidad del avión relativa al aire en<br />
calma.<br />
(509) Verificación. La revisión,<br />
inspección, examen, medición<br />
prueba, observación y supervisión<br />
independiente para establecer y<br />
documentar cuales son los productos,<br />
procesos prácticas, servicios y<br />
documentos que se conforman a las<br />
normas especificada. En esto se<br />
incluye la evaluación de la eficiencia<br />
de los sistemas de gestión.<br />
(510) Vigilancia de la integridad del<br />
GNSS. Subsistema del GNSS que<br />
permite la detección e indicación<br />
oportunas de mal funcionamiento en<br />
las operaciones GNSS, para asegurar<br />
que el usuario sepa si el sistema está<br />
funcionando o no dentro de los límites<br />
especificados de performance.<br />
(511) Viraje reglamentario. Maniobra<br />
que consiste en un viraje efectuado a<br />
partir de una derrota designada,<br />
seguido de otro en sentido contrario,<br />
de manera que la aeronave intercepte<br />
la derrota designada y pueda seguirla<br />
en sentido opuesto.<br />
Nota 1.- Los virajes reglamentarios se designan “a la<br />
izquierda" o “a la derecha", según el sentido en que se<br />
haga el viraje inicial.<br />
Nota 2.- Pueden designarse como virajes<br />
reglamentarios los que se hacen ya sea en vuelo<br />
horizontal o durante el descenso, según las<br />
circunstancias de cada procedimiento.<br />
(512) Visto bueno de mantenimiento.<br />
Certificado de que los trabajos de<br />
mantenimiento, inspección,<br />
reparación han sido totalmente<br />
realizados en la aeronave a que aquel<br />
se refiere y que la aeronave se<br />
encuentra en todos los aspectos apta<br />
para volar.<br />
(513) Vuelo. Operación de una aeronave<br />
en una o varias etapas de vuelo sin<br />
que cambie el número de vuelo.<br />
(514) Vuelo acrobático. Maniobras<br />
realizadas intencionadamente con<br />
una aeronave, que implican un<br />
cambio brusco de actitud, o una<br />
actitud o variación de velocidad<br />
anormales.<br />
(515) Vuelo chárter. Operación no<br />
regular que se lleva a cabo con una<br />
aeronave fletada.<br />
(516) Vuelo complementario o<br />
suplementario. Vuelo de pago en un<br />
servicio regular que se efectúa para<br />
transportar el tráfico excedente,<br />
esencialmente con el mismo horario<br />
que el vuelo principal.<br />
01/08/2004 1-AD 1B-46 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(517) Vuelo de entrega (ferry). Vuelo<br />
sin remuneración efectuado para<br />
fines de emplazamiento u otros (p. ej.,<br />
el mantenimiento de la aeronave.<br />
(518) Vuelo de transporte comercial.<br />
Operaciones de aeronave que<br />
supone el transporte de pasajeros,<br />
carga, correo por remuneración o<br />
arrendamiento.<br />
(519) Vuelo en circuito. Fase visual de<br />
una aproximación por instrumentos<br />
que sitúa a un avión en posición de<br />
aterrizaje en una pista que no está<br />
adecuadamente situada en<br />
condiciones para una aproximación<br />
directa.<br />
(520) Zona inviolable (NTZ). En el<br />
contexto de las aproximaciones<br />
paralelas independientes, un corredor<br />
del espacio aéreo de dimensiones<br />
definidas centrados entre las<br />
prolongaciones de los ejes de las dos<br />
pistas en que una penetración por<br />
parte de una aeronave requiere la<br />
intervención del controlador para<br />
dirigir las maniobras de cualquier<br />
aeronave amenazada en la<br />
aproximación adyacente.<br />
(521) Zona montañosa. Zona con perfil<br />
de terreno cambiante en la cual las<br />
variaciones de elevación del terreno<br />
excede de 900 m (3 000ft) dentro de<br />
una distancia de 18.5 Km (10 NM).<br />
Intencionalmente en blanco<br />
01/08/2004 1-AD 1B-47 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Adjunto 2-B<br />
Definiciones adicionales<br />
(a) Cuando las definiciones adicionales<br />
indicadas a continuación sean<br />
empleadas en las RAB tienen los<br />
significados siguientes:<br />
(1) Aeronave de despegue vertical.<br />
Aeronave más pesada que el aire<br />
capaz de realizar despegues y<br />
aterrizajes verticales y vuelos de<br />
baja velocidad, la cual depende<br />
principalmente de dispositivos de<br />
sustentación por motor o del empuje<br />
del motor para sustentarse durante<br />
estos regímenes de vuelo, así como<br />
de un plano o planos aerodinámicos<br />
no giratorios para sustentarse<br />
durante vuelos horizontales.<br />
(2) Aeronave que debe ser operada<br />
con un copiloto. Tipo de aeronave<br />
que requiere operarse con un<br />
copiloto según se especifica en el<br />
certificado de tipo o en el certificado<br />
del explotador de servicios aéreos.<br />
(3) Avión subsónico. Avión incapaz de<br />
mantener el vuelo horizontal a<br />
velocidades que excedan de Mach 1<br />
(4) Amenaza. Suceso o error que está<br />
fuera de control de la persona que se<br />
encarga de la operación, aumenta la<br />
complejidad de la operación y que<br />
debe manejarse para mantener el<br />
margen de seguridad.<br />
(5) Accidente imputable a mercancías<br />
peligrosas. Toda ocurrencia<br />
atribuible al transporte aéreo de<br />
mercancías peligrosas y<br />
relacio9nadas con él, que ocasiona<br />
lesiones mortales o graves a alguna<br />
persona o daños de consideración a<br />
la propiedad.<br />
(6) Categoría A. Con respecto a los<br />
helicópteros. Significa un helicóptero<br />
multimotor diseñado con las<br />
características de aislamiento de los<br />
motores y sistemas especificadas en<br />
la Parte IVB del Anexo 8, apto para<br />
ser utilizado en operaciones en que<br />
se usen datos de despegue y<br />
aterrizaje anotados bajo el concepto<br />
de falla de motor crítico que<br />
aseguren un área de superficie<br />
designada suficiente y capacidad de<br />
performance suficiente para<br />
continuar el vuelo seguro o un<br />
despegue abortado seguro.<br />
(7) Categoría B. Con respecto a los<br />
helicópteros, significa un helicóptero<br />
monomotor o multimotor que no<br />
cumpla con las normas de la<br />
categoría A. Los Helicópteros de la<br />
categoría B no tienen capacidad<br />
garantizada para continuar el vuelo<br />
seguro en caso de falla de un motor<br />
y se presume un aterrizaje forzoso.<br />
(8) Competencia. La combinación de<br />
pericias, conocimientos y actitudes<br />
que se requiere para desempeñar<br />
una tarea ajustándose a la norma<br />
prescrita.<br />
(9) Crédito. Reconocimiento de medios<br />
alternativos o de calificaciones<br />
previas.<br />
(10) Créditos de actuación.<br />
Enunciación, para fines de<br />
evaluación sobre el resultado que se<br />
espera del elemento de competencia<br />
y una descripción de los criterios que<br />
se aplican para determinar si se ha<br />
logrado el nivel requerido de<br />
actuación.<br />
(11) Daño de fuente discreta. Daño<br />
estructural del avión que<br />
probablemente sea resuelto de un<br />
choque con una ave, una avería no<br />
contenida de álabe de la soplante,<br />
una avería de motor no contenida,<br />
una avería no contenida de un<br />
mecanismo giratorio de alta energía<br />
o causas semejantes.<br />
(12) Dispensa. Toda autorización de la<br />
autoridad nacional competente que<br />
exime de lo previsto.<br />
(13) Dispositivo de carga unitarizada.<br />
Toda variedad de contenedor de<br />
carga, contenedor de aeronave,<br />
21/04/2008 1-AD 2B-1 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
paleta de aeronave con red o paleta<br />
de aeronave con red sobre un iglú.<br />
(14) Elemento de competencia.<br />
Hacino que constituye una tarea, en<br />
la cual hay un suceso inicial, uno<br />
final, que definen claramente sus<br />
límites y un resultado observable.<br />
(15) Encargado de operaciones de<br />
vuelo /despachador de vuelo.<br />
Persona con o sin licencia,<br />
designada por el explñotador para<br />
ocuparse del control y la supervisión<br />
de las operaciones de vuelo, que<br />
tiene la competencia adecuada de<br />
conformidad con el Anexo 1 y que<br />
respalda, da información, o asiste al<br />
piloto al mando en la realización<br />
segura del vuelo.<br />
(16) Envío. Uno o mas bultos de<br />
mercancías peligrosas que un<br />
explotador acepta de un expedidor<br />
de una sola vez y en un mismo sitio,<br />
recibidos en un lote y despachados a<br />
un mismo consignatario y dirección.<br />
(17) Entorno hostil. Entorno en que:<br />
(i) No se puede realizar un aterrizaje<br />
forzoso seguro debido a que la<br />
superficie y su entorno son<br />
inadecuados, o<br />
(ii) Los ocupantes del helicóptero no<br />
pueden estar adecuadamente<br />
protegidos de los elementos, o<br />
(iii) No se provee<br />
respuesta/capacidad de búsqueda<br />
y salvamento de acuerdo con la<br />
exposición prevista; o<br />
(iv) Existe un riesgo inaceptable de<br />
poner en peligro a las personas o<br />
a los bienes en tierra.<br />
(18) Entorno hostil congestionado.<br />
Entorno hostil dentro un área<br />
congestionada<br />
(19) Entorno hostil no congestionado.<br />
Entorno hostil fuera de un área<br />
congestionada.<br />
(20) Entorno no hostil. Entorno en que:<br />
(i) Un aterrizaje forzoso seguro puede<br />
realizarse porque la superficie y el<br />
entorno circundante son<br />
adecuados<br />
(ii) Los ocupantes del helicóptero<br />
pueden estar adecuadamente<br />
protegidos de los elementos<br />
(iii) Se provee respuesta/capacidad<br />
de búsqueda y salvamento de<br />
acuerdo con la exposición prevista<br />
y<br />
(iv) El riesgo evaluado de poner en<br />
peligro a las personas o a los<br />
bienes en tierra es aceptable.<br />
Nota. Las partes de un área<br />
congestionada que satisfacen los<br />
requisitos anteriores se consideran no<br />
hostiles.<br />
(21) Error. Acción u omisión de la<br />
persona encargada de la operación,<br />
que da lugar a desviaciones de las<br />
intenciones o expectativas de la<br />
organización o de la persona<br />
encargada de la operación.<br />
Nota. Véase el adjunto del Anexo 13-<br />
Investigación de accidentes e incidentes de<br />
aviación para obtener una descripción del<br />
personal de operaciones.<br />
(22) Evaluación médica. Prueba<br />
fehaciente expedida por un Estado<br />
contratante al efecto de que el titular<br />
de una licencia satisface<br />
determinadas condiciones de aptitud<br />
psicofísica.<br />
(23) Estado de origen. El Estado en<br />
cuyo territorio se cargo inicialmente<br />
la mercancía a bordo de laguna<br />
aeronave.<br />
(24) Equipo externo (helicóptero).<br />
Todo instrumento, mecanismo,<br />
pieza, aparato, aditamento o<br />
accesorio que esta sujeto al exterior<br />
del helicóptero o pende del mismo<br />
pero que no se utiliza ni está previsto<br />
que se utilice para operar o controlar<br />
21/04/2008 1-AD 2B-2 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
un helicóptero en vuelo y no forma<br />
parte de la célula o el motor.<br />
(25) Excepción. Toda disposición<br />
contenida en el Anexo 18, por la que<br />
se excluye determinado artículo,<br />
considerado mercancía peligros, de<br />
las condiciones normalmente<br />
aplicables a tal artículo.<br />
(26) Grupo fusilar de energía (APU).<br />
Unidad autónoma de energía en una<br />
aeronave que se utiliza para<br />
proporcionar energía eléctrica y<br />
neumática a los sistemas de<br />
aeronave durante las operaciones en<br />
tierra.<br />
(27) Fase en ruta. Parte del vuelo a<br />
partir del fin de la fase de despegue<br />
y ascenso inicial hasta el comienzo<br />
de la fase de aproximación y<br />
aterrizaje.<br />
Nota. Cuando no pueda asegurarse visualmente<br />
un franqueamiento suficiente de obstáculos, los<br />
vuelos deben planificarse de modo que aseguren<br />
el franqueamiento de obstáculos por un margen<br />
apropiado. En caso de avería del grupo motor<br />
crítico es posible que los explotadores tengan que<br />
adoptar otros procedimientos.<br />
(28) Incombustible. La capacidad de<br />
soportar la aplicación de calor<br />
producido por una llama por un<br />
período de 15 minutos.<br />
Nota. En la ISO 2685 figuran las características<br />
de una llama aceptable.<br />
(29) Incidente imputable a<br />
mercancías peligrosas. Toda<br />
ocurrencia atribuible al transporte<br />
aéreo de mercancías peligrosas y<br />
relacionada con él, que no constituye<br />
un accidente imputable a mercancías<br />
peligrosas y que no tiene que<br />
producirse necesariamente a bordo<br />
de laguna aeronave- que ocasiona<br />
lesiones a laguna persona, daños a<br />
la propiedad, incendio, ruptura,<br />
derramamiento, fugas de fluidos,<br />
radiación o cualquier otra<br />
manifestación de que se ha<br />
vulnerado la integridad de algún<br />
embalaje. También se considera<br />
incidente imputable a mercancías<br />
peligrosas toda ocurrencia<br />
relacionada con el transporte de<br />
mercancías peligrosas que pueda<br />
haber puesto en peligro a la<br />
aeronave o a sus ocupantes.<br />
(30) Incompatible. Se describen así<br />
aquellas mercancías peligrosas que,<br />
de mezclarse podrían generar<br />
peligrosamente calor o gases o<br />
producir alguna sustancia corrosiva.<br />
(31) Manejo de amenazas. Detección<br />
de amenazas y respuesta a ellas con<br />
contramedidas que reduzcan o<br />
eliminen las consecuencias y<br />
disminuyan la posibilidad de errores<br />
o estados no deseados.<br />
Nota. Véase el adjunto C Capitulo 3 de los<br />
Procedimientos para los servicios de navegación<br />
aérea- Instrucción (PANS-TRG, Doc 9868) y<br />
Circular 314 sobre manejo de amenazas y errores<br />
(TEM) en el control de transito aéreo para obtener<br />
una descripción de estados no deseados.<br />
(32) Manejo de errores. Detección de<br />
errores y respuesta a ellos con<br />
contramedidas que produzcan o<br />
eliminen sus consecuencias y<br />
disminuyan la `probabilidad de<br />
errores o estados no deseados.<br />
Nota. Véase el adjunto C Capitulo 3 de los<br />
Procedimientos para los servicios de navegación<br />
aérea- Instrucción (PANS-TRG, Doc 9868) y<br />
Circular 314 sobre manejo de amenazas y errores<br />
(TEM) en el control de transito aéreo para obtener<br />
una descripción de estados no deseados.<br />
(33) Médico evaluador. Médico<br />
calificado y experimentado en la<br />
práctica de la medicina aeronáutica,<br />
que evacua los informes médicos<br />
presentados a la autoridad<br />
otorgadora de licencias por los<br />
médicos examinadores.<br />
(34) Motor. Una unidad que se utiliza o<br />
se tiene la intención reutilizar para<br />
propulsar una aeronave. Consiste,<br />
como mínimo en aquellos<br />
componentes y equipos necesarios<br />
para el funcionamiento y control,<br />
pero excluye la hélice (si<br />
corresponde).<br />
21/04/2008 1-AD 2B-3 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(35) Número de la ONU. Número de<br />
cuatro dígitos asignado por el Comité<br />
de Expertos en transporte de<br />
mercancías peligrosas.<br />
(36) Operación. Actividad o grupo de<br />
actividades que están sujetas a<br />
peligros iguales o similares y que<br />
requieren un conjunto de equipo que<br />
se habrá de especificar o el logro o<br />
mantenimiento de un conjunto de<br />
competencias de piloto, para eliminar<br />
o mitigar el riesgo que se produzcan<br />
esos peligros.<br />
(37) Operaciones en Clase de<br />
performance 1. Operaciones con<br />
una performance tal que, en caso de<br />
falla del grupo motor crítico, permite<br />
al helicóptero continuar el vuelo en<br />
condiciones de seguridad hasta un<br />
área de aterrizaje apropiada, a<br />
menos que la falla ocurra antes de<br />
alcanzar el punto de decisión para el<br />
despegue (TDP) o después de pasar<br />
el punto de decisión par el aterrizaje<br />
(LDP), casos en que el helicóptero<br />
debe poder aterrizar dentro del área<br />
de despegue interrumpido o de<br />
aterrizaje.<br />
(38) Operaciones en Clase de<br />
performance 2. Operaciones con<br />
una performance tal que, en caso de<br />
falla del grupo motor crítico, permite<br />
al helicóptero continuar el vuelo en<br />
condiciones de seguridad hasta un<br />
área de aterrizaje apropiada, salvo si<br />
la falla ocurre al principio de la<br />
maniobra de despegue o hacia el<br />
final de la maniobra de aterrizaje,<br />
casos en que podría ser necesario<br />
un aterrizaje forzoso.<br />
(39) Operaciones en Clase de<br />
performance 3. Operaciones con<br />
una performance tal que, en caso de<br />
falla del grupo motor en cualquier<br />
momento durante el vuelo, podría<br />
ser necesario un aterrizaje forzoso.<br />
(40) Operaciones en el mar.<br />
Operaciones en las que una<br />
proporción considerable del vuelo se<br />
realiza sobre zonas marítimas desde<br />
puntos mar adentro o a partir de los<br />
mismos. Dichas operaciones<br />
incluyen, sin que la enumeración sea<br />
exhaustiva, elapoyo a explotaciones<br />
de petróleo, gas y minerales en alta<br />
mar y el traslado de pilotos de mar.<br />
(41) Organización de instrucción<br />
reconocida. Entidad aprobada por<br />
un Estado contratante de<br />
conformidad con los requisitos del<br />
Anexo 1, 1.2.8.2 y Apéndice 2 para<br />
que realice la instrucción de las<br />
tripulaciones de vuelo y que funciona<br />
bajo la supervisión de dicho Estado.<br />
(42) Performance de comunicación<br />
requerida (RCP). Declaración de los<br />
requisitos de performance para<br />
comunicaciones operacionales para<br />
funciones ATM específicas.<br />
(43) Personal que ejerce funciones<br />
delicadas desde el punto de vista<br />
de la seguridad. Personas que<br />
podrían poner en peligro la<br />
seguridad de la aviación si<br />
cumplieran sus obligaciones y<br />
funciones del modo indebido, lo cual<br />
comprende sin limitarse sólo a los<br />
que siguen – a los miembros de<br />
tripulaciónes, al personal de<br />
mantenimiento de aeronaves y a los<br />
controladores de tránsito aéreo.<br />
(44) Piloto de relevo en crucero.<br />
Miembro de la tripulación de vuelo<br />
designado para realizar tareas de<br />
piloto durante vuelo de crucero para<br />
permitir al piloto al mando o al<br />
copiloto el descanso previsto.<br />
(45) Piloto al mando bajo supervisión.<br />
Copiloto que desempeña bajo la<br />
supervisión del piloto al mando, las<br />
responsabilidades y funciones de un<br />
piloto al mando, conforme al método<br />
de supervisión aceptable para la<br />
autoridad otorgadora de licencias.<br />
(46) Plan operacional de vuelo –<br />
helicóptero. Plan del explotador<br />
para la realización segura del vuelo,<br />
basado en la consideración de la<br />
performance del helicóptero, en otras<br />
limitaciones de utilización y en las<br />
condiciones previstas pertinentes a<br />
21/04/2008 1-AD 2B-4 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
la ruta que ha de seguirse y a los<br />
helipuertos de que se trate.<br />
(47) Planeador con motor de<br />
autosustentación. Avión con motor<br />
que dispone de poencia para<br />
mantener el nivel de vuelo pero no<br />
para despegar.<br />
(48) Probablemente (probable). En el<br />
contexto de las disposiciones<br />
médicas comprendidas en el<br />
Capítulo 6 del Anexo 1 el término<br />
probablemente denota una<br />
probabilidad que es inaceptable para<br />
el médico evaluador.<br />
(49) Programa de seguridad<br />
operacional. Conjunto integrado de<br />
reglamentos y actividades<br />
encaminados a mejorar la seguridad<br />
operacional.<br />
(50) Prueba Satisfactoria. Un conjunto<br />
de documentos o actividades que un<br />
Estado contratante acepta como<br />
suficiente para demostrar que<br />
cumple un requisito de<br />
aeronavegabilidad.<br />
(51) Resistencia al fuego. La<br />
capacidad de soportar la aplicación<br />
de calor producido por una llama por<br />
un período de 5 minutos.<br />
Nota. En la ISO 2585 figuran las características<br />
de una llama aceptable<br />
(52) Rehomologación. Homologación<br />
de una aeronave con o sin revisión<br />
de sus niveles de homologación<br />
acústica, respecto a una norma<br />
distinta de aquella con la que fue<br />
originalmente homologada.<br />
(53) Relación de dilución. Relación<br />
entre la masa de aire que fluye a<br />
través de los conductos de<br />
derivación de una turbina de gas y la<br />
masa de aire que fluye a través de<br />
las cámaras de combustión,<br />
calculada para el empuje máximo<br />
con el motor estacionario en una<br />
atmósfera tipo internacional a nivel<br />
del mar.<br />
(54) Servicio de vigilancia ATS.<br />
Expresión empleada para referirsea<br />
un servicio proporcionado<br />
directamente mediante unsistema de<br />
vigilancia ATS.<br />
(55) Sistema de vigilancia ATS.<br />
Expresión genérica que significa,<br />
según el caso, ADS-B, PSR, SSR o<br />
cualquier sistema basado en tierra<br />
comparable que permite la<br />
identificación de aeronaves<br />
Nota.— Un sistema similar basado en tierra es<br />
aquel para el cual se ha comprobado, por<br />
evaluación comparativa u otra metodología, que<br />
tiene niveles de seguridad operacional y<br />
deeficacia iguales o mejores que los del SSR<br />
monoimpulso.<br />
(56) Significativo(a). En el contexto de<br />
las disposiciones comprendidas en el<br />
Capítulo 6 anexo 1 significativo(a)<br />
denota de grado o naturaleza que<br />
puede poner en riesgo la seguridad<br />
del vuelo.<br />
(57) Sub embalaje. Embalaje utilizado<br />
por un expedidor único que contenga<br />
uno o mas bultos y constituya una<br />
unidad para facilitar su manipulación<br />
y estiba.<br />
(58) Servicios de escala. Servicios<br />
necesarios para la llegada de una<br />
aeronave a un aeropuerto y su salida<br />
de éste, con exclusión de los<br />
servicios de tránsito aéreo.<br />
(59) Sistemas asociados de<br />
aeronaves. Los equipos de una<br />
aeronave que durante las<br />
operaciones en tierra reciben<br />
suministro de energía eléctrica y<br />
neumática de un grupo auxiliar de<br />
energía.<br />
(60) Sistema de documentos de<br />
seguridad de vuelo. Conjunto de<br />
documentación interrelacionada<br />
establecido por el explotador, en el<br />
cual se recopila y organiza la<br />
información necesaria para las<br />
operaciones de vuelo y en tierra, y<br />
que incluye, como mínimo, el manual<br />
de operaciones y el manual de<br />
21/04/2008 1-AD 2B-5 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
control de mantenimiento del<br />
explotador.<br />
(61) Sistema de gestión de la<br />
seguridad operacional. Enfoque<br />
sistemático para la gestión de la<br />
seguridad operacional, que incluye la<br />
estructura orgánica, líneas de<br />
responsabilidad, políticas y<br />
procedimientos necesarios.<br />
(62) Serie de vuelos. Vuelos<br />
consecutivos que:<br />
(i) se inician y concluyen dentro de<br />
un plazo de 24 horas; y<br />
(ii) son efectuados en su totalidad por<br />
un mismo piloto al mando.<br />
(63) Servicios de escala. Servicios<br />
necesarios para la llegada de una<br />
aeronave a un aeropuerto y su salida<br />
de éste, con exclusión de los<br />
servicios de tránsito aéreo.<br />
(64) Sistema de documentos de<br />
seguridad de vuelo. Conjunto de<br />
documentación interrelacionada<br />
establecido por el explotador, en el<br />
cual se recopila y organiza la<br />
información necesaria para las<br />
operaciones de vuelo y en tierra, y<br />
que incluye, como mínimo, el manual<br />
de operaciones y el manual de<br />
control de mantenimiento del<br />
explotador.<br />
(65) Sistema de gestión de la<br />
seguridad operacional. Enfoque<br />
sistemático para la gestión de la<br />
seguridad operacional, que incluye la<br />
estructura orgánica, líneas de<br />
responsabilidad, políticas y<br />
procedimientos necesarios.<br />
(66) Tipo de performance de<br />
comunicación requerida (tipo de<br />
RCP). Un indicador (p. ej., RCP 240)<br />
que representa los valores<br />
asignados a los parámetros RCP<br />
para el tiempo de transacción, la<br />
continuidad, la disponibilidad y la<br />
integridad de las comunicaciones.<br />
(67) Traje de supervivencia integrado.<br />
Traje que debe satisfacer los<br />
requisitos relativos a un traje de<br />
supervivencia y un chaleco<br />
salvavidas.<br />
(68) Tipo de performance de<br />
comunicación requerida (tipo<br />
dRCP). Un indicador (p. ej., RCP<br />
240) que representa los valores<br />
asignados a los parámetros RCP<br />
para el tiempo de transacción, la<br />
continuidad, la disponibilidad y la<br />
integridad de las comunicaciones.<br />
(69) Unidad de competencia. Función<br />
discreta que consta de varios<br />
elementos de competencia.<br />
(70) Uso problemático de ciertas<br />
sustancias. El uso de una o más<br />
sustancias psicoactivas por el<br />
personal aeronáutico de manera<br />
que:<br />
(i) constituya un riesgo directo para<br />
quien las usa o ponga en peligro<br />
las vidas, la salud o el bienestar de<br />
otros; o<br />
(ii) provoque o empeore un problema<br />
o desorden de carácter<br />
ocupacional, social, mental o<br />
físico.<br />
(71) Vuelo de travesía. Vuelo entre un<br />
punto de salida y un punto de<br />
llegada que sigue una ruta<br />
preestablecida utilizando<br />
procedimientos de navegación<br />
convencionales.<br />
(72) Versión derivada de un avión.<br />
Una aeronave que desde el punto de<br />
vista de la aeronavegabilidad es<br />
similar al prototipo homologado en<br />
cuanto al ruido, pero con cambios en<br />
el diseño de tipo que pueden afectar<br />
adversamente sus características de<br />
ruido.<br />
Nota 1. Cuando la autoridad que expide el<br />
certificado estime que la modificación de diseño,<br />
configuración, potencia masa que se propone<br />
tiene amplitud suficiente para exigir una<br />
investigación de conformidad con los reglamentos<br />
pertinentes de Aeronavegabilidad, el avión<br />
21/04/2008 1-AD 2B-6 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
debería considerarse como de nuevo tipo y no<br />
como una versión derivada.<br />
Nota 2. La palabra adversamente se refiere a un<br />
aumento superior a 0,10db en cualquiera de los<br />
niveles de homologación acústica a no ser que,<br />
mediante un procedimiento aprobado, puedan<br />
rastrearse los defectos acumulados de<br />
modificaciones del diseño tipo; en cuyo caso la<br />
palabra “adversamente” se refiere a un aumento<br />
acumulado en cualquiera de los niveles de<br />
homologación acústica de más de 0,30db o del<br />
margen de cumplimiento, tomándose ambos<br />
valores el menor.<br />
(73) Versión derivada un helicóptero.<br />
Un helicóptero que desde el punto<br />
de vista de la aeronavegabilidad es<br />
similar al prototipo homologado en<br />
cuanto al ruido, pero con cambios en<br />
el diseño de tipo que pueden afectar<br />
adversamente sus características de<br />
ruido.<br />
Nota 1. Al aplicarse las normas, un helicóptero<br />
que se basa en un prototipo existente pero cuando<br />
la autoridad que otorga la homologación considere<br />
que es un nuevo diseño de tipo para fines de<br />
aeronavegabilidad, será no obstante considerado<br />
como una versión derivada si la autoridad que<br />
otorga la homologación juzga que las<br />
características de la fuente de ruido son las<br />
mismas que las del prototipo.<br />
Nota 2. La palabra “adversamente” se refiere a un<br />
aumento de mas 0,3db en cualquiera de los<br />
niveles de homologación acústica.<br />
(74) Vigilancia dependiente<br />
automática – radiodifusión (ADS-<br />
B). Medio por el cual las aeronaves,<br />
los vehículos aeroportuarios y otros<br />
objetos pueden transitar y/o recibir<br />
en forma automática datos de<br />
identificación, posición y datos<br />
adicionales, según corresponda en<br />
modo de radiodifusión mediante<br />
enlace de datos.<br />
Intencionalmente en blanco<br />
21/04/2008 1-AD 2B-7 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Subparte C: Abreviaturas<br />
1.7 Abreviaturas<br />
(a) Las expresiones que siguen, utilizadas<br />
en las Regulaciones Aeronáuticas<br />
Bolivianas (RAB), tienen los significados<br />
que se indican a continuación:<br />
(1) ACAS.- Sistema anticolisión de a<br />
bordo.<br />
(2) ACN.-Número de clasificación de<br />
aeronaves.<br />
(3) ADREP.- Notificación de datos de<br />
accidentes de aviación.<br />
(4) ADS.- Vigilancia dependiente<br />
automática.<br />
(5) AIC.- Circular de información<br />
aeronáutica.<br />
(6) AIP.- Publicación de información<br />
aeronáutica.<br />
(7) AFCS.- Sistema de mando<br />
automático de vuelo.<br />
(8) AFM.- Manual de vuelo aeronave.<br />
(9) AGA.- Aeródromos, rutas aéreas y<br />
ayudas terrestres.<br />
(10) AIG.- Investigación y prevención<br />
de accidentes.<br />
(11) ALERFA.- Palabra clave utilizada<br />
para designar una fase de alerta.<br />
(12) AOC.- Certificado de explotador de<br />
servicios aéreos.<br />
(13) AOC.- Control de las operaciones<br />
aeronáuticas.<br />
(14) AOM.- Manual de operación de la<br />
aeronave.<br />
(15) APC.- Comunicación aeronáutica de<br />
los pasajeros.<br />
(16) APU.- Grupo auxiliar de energía.<br />
(17) Aprox.- Aproximadamente.<br />
(18) ASDA.- Distancia de<br />
aceleración-parada disponible.<br />
(19) ASIA/PAC.- Asia / pacífico.<br />
(20) ATC.- Control de tránsito aéreo (en<br />
general).<br />
(21) ATFM.- Gestión de afluencia del<br />
tránsito aéreo.<br />
(22) ATIS.- Servicio automático de<br />
información terminal.<br />
(23) ATIS-D.- Servicio automático de<br />
información terminal por enlace de<br />
datos.<br />
(24) ATIS-voz.- Servicio automático de<br />
información terminal-voz.<br />
(25) ATS.- Servicio de tránsito aéreo.<br />
(26) ATSC.- Comunicación ATC.<br />
(27) CAS.- Velocidad relativa calibrada.<br />
(28) CAT.- Categoría.<br />
(29) CAT I .- Categoría I.<br />
(30) CAT II .- Categoría II.<br />
(31) CAT III .-Categoría III.<br />
(32) CAT IIIA.- Categoría IIIA.<br />
(33) CAT IIIB.- Categoría IIIB.<br />
(34) CAT IIIC.- Categoría IIIC.<br />
(35) Cd.- Candela.<br />
(36) CDL.- Lista de desviaciones<br />
respecto a la configuración.<br />
(37) CFIT.- Impacto contra el suelo sin<br />
pérdida de control.<br />
(38) cm.- Centímetro.<br />
(39) CIE.- Comisión Internacional de<br />
Luminotecnia.<br />
(40) CPDLC.- Comunicaciones por<br />
enlace de datos controlador – piloto.<br />
01/08/2004 1-C-1 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(41) CRM.- Gestión de los recursos en el<br />
puesto de pilotaje.<br />
(42) CT.- Certificado de Tipo (CT) [en<br />
ingles].<br />
(43) DA.- Altitud de decisión.<br />
(44) DA / H.- Altitud / altura de decisión.<br />
(45) DETRESFA.- Palabra clave utilizada<br />
para designar una fase de peligro.<br />
(46) DH.- Altura de decisión.<br />
(47) DME.- Equipo radiotelemétrico.<br />
(48) DR.- Distancia.<br />
(49) DSRTK.- Derrota deseada.<br />
(50) ECAM.- Monitor electrónico<br />
centralizado de aeronaves.<br />
(51) EFIS.- Sistema electrónico de<br />
instrumento de vuelo.<br />
(52) EFG.- Temperatura de los gases de<br />
escape.<br />
(53) EICAS.- Sistema de alerta a la<br />
tripulación y sobre los parámetros del<br />
motor.<br />
(54) ELT.- Transmisor de localización de<br />
emergencia.<br />
(55) ELT(AD).- ELT de desplazamiento<br />
automático.<br />
(56) ELT(AF).- ELT fijo automático.<br />
(57) ELT(AP).- ELT portátil automático.<br />
(58) ELT(S).- ELT de supervivencia.<br />
(59) EPR .- Relaciones de presiones<br />
del motor.<br />
(60) ETOPS.- Vuelos a grandes<br />
distancias de aviones bimotores.<br />
(61) EUPOCAE.- Organización europea<br />
para el equipamiento de la aviación<br />
civil.<br />
(62) FATO.- Área de aproximación final y<br />
despegue.<br />
(63) FDAU.- Unidad de adquisición de<br />
datos de vuelo.<br />
(64) FDR.- Registrador de datos de<br />
vuelo,<br />
(65) FL.- Nivel de vuelo.<br />
(66) FM.- Frecuencia modulada.<br />
(67) Ft.- Pie.<br />
(68) ft/min.- Pies por minuto.<br />
(69) g.- Aceleración normal.<br />
(70) GPWS.- Sistema de advertencia de<br />
la proximidad del terreno.<br />
(71) HPa.- Hectopascal.<br />
(72) ICC.- Comunicación entre centros.<br />
(73) IFR.- Reglas de vuelo por<br />
instrumentos.<br />
(74) ILS.- Sistema de aterrizaje por<br />
instrumento.<br />
(75) IMC.- Condiciones meteorológicas<br />
de vuelo por instrumentos.<br />
(76) INS.- Sistema de navegación<br />
inercial.<br />
(77) ISA.- Atmósfera tipo internacional.<br />
(78) K.- Grados Kelvin.<br />
(79) Kg.- Kilogramo<br />
(80) Kg/m2.- Kilogramo por metro<br />
cuadrado.<br />
(81) Km.- Kilómetro.<br />
(82) Km/h.- Kilómetro por hora.<br />
(83) Kt .-Nudo.<br />
(84) Kt/s.- Nudo por segundo.<br />
(85) L.- Litro.<br />
(86) Lb.- Libras.<br />
(87) LDA.- Distancia de aterrizaje<br />
disponible.<br />
01/08/2004 1-C-2 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(88) LDAH.- Distancia de aterrizaje<br />
disponible para helicópteros.<br />
(89) LDP.- Punto de decisión para el<br />
aterrizaje.<br />
(90) LDRH.- Distancia de aterrizaje<br />
requerida para helicópteros.<br />
(91) LOFT.- Instrucción de vuelo<br />
orientada a las líneas aéreas.<br />
(92) m.- Metro.<br />
(93) MAPT.- Punto de aproximación<br />
frustrada.<br />
(94) máx.- Máximo.<br />
(95) MDA.- Altitud mínima de descenso.<br />
(96) MDA/H.- Altitud / altura mínima de<br />
descenso.<br />
(97) MDH.- Altura mínima de descenso.<br />
(98) MEL.- Lista de equipo mínimo.<br />
(99) MHz.- Megahertzio.<br />
(100) MMEL.- Lista maestra de equipo<br />
mínimo.<br />
(101) Mm.- Milímetro.<br />
(102) Mín.- Mínimo.<br />
(103) MN.- Meganewton.<br />
(104) MNPS.- Especificaciones de<br />
performance mínima de navegación.<br />
(105) MOR.- Alcance óptico<br />
meteorológico.<br />
(106) Mpa.- Megapascal.<br />
(107) m/s.- Metros por segundo.<br />
(108) N.- Newton.<br />
(109) N1.- Velocidad de turbina de alta<br />
presión.<br />
(110) N2.- Régimen de la soplante.<br />
(111) N3.- Régimen del compresor.<br />
(112) NAV.- Navegación.<br />
(113) NM.- Milla náutica.<br />
(114) N U.- No utilizable.<br />
(115) OCA/H.- Altitud / altura de<br />
franqueamiento de obstáculos.<br />
(116) OCA.- Altitud de franqueamiento<br />
de obstáculos.<br />
(117) OCH.- Altura de franqueamiento de<br />
obstáculos.<br />
(118) OFZ.- Zona despejada de<br />
obstáculos.<br />
(119) PCN.- Número de clasificación de<br />
pavimento.<br />
(120) PIB.- Boletín de información previa<br />
al vuelo.<br />
(121) RAFC.- Centro regional de<br />
pronósticos de área.<br />
(122) RESA .- Área de seguridad de<br />
extremo de pista obstáculos.<br />
(123) RNP.- Performance de navegación<br />
requerida.<br />
(124) RPL.- Plan de vuelo repetitivo.<br />
(125) RTODR.- Distancia de despegue<br />
interrumpido requerida para<br />
helicópteros.<br />
(126) RVR.- Alcance visual en la pista.<br />
(127) SICASP.- Grupo de expertos sobre<br />
mejoras del radar secundario de<br />
vigilancia y sistema anticolisión.<br />
(128) SNOWTAM.- NOTAM de una serie<br />
especial que notifica por medio de un<br />
formato determinado, la presencia o<br />
eliminación de condiciones peligrosas<br />
debidas a nieve, nieve fundente, hielo<br />
o agua estancada relacionada con<br />
nieve, nieve fundente o hielo en el<br />
área de movimiento.<br />
(129) SOP.- Procedimientos operativos<br />
normalizados.<br />
(130) SST.- Avión supersónico de<br />
transporte.<br />
01/08/2004 1-C-3 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(131) STOL.- Despegue y aterrizaje<br />
cortos.<br />
(132) TAS .- Velocidad verdadera.<br />
(133) TCAC.- Centro meteorológico<br />
designado en virtud de un acuerdo<br />
regional de navegación aérea para<br />
proporcionar a las oficinas de<br />
vigilancia meteorológica información<br />
de asesoramiento sobre la posición,<br />
la dirección y la velocidad de<br />
movimiento pronosticadas, la presión<br />
central y el viento máximo en la<br />
superficie de los ciclones tropicales.<br />
(134) TDP.- Punto de decisión para el<br />
despegue.<br />
(135) THR .- Umbral.<br />
(136) TLOF.- Área de toma de contacto y<br />
de elevación inicial para helicópteros.<br />
(137) TODA.- Distancia de despegue<br />
disponible.<br />
(138) TODAH.- Distancia de despegue<br />
disponible para helicópteros.<br />
(139) TODRH.- Distancia de despegue<br />
requerida para helicópteros.<br />
(140) TORA.- Recorrido de despegue<br />
disponible.<br />
(141) UIT.- Unión Internacional de<br />
Telecomunicaciones.<br />
(142) UTC.- Tiempo universal<br />
coordinado.<br />
(143) VAAC.- Centro de avisos de<br />
cenizas volcánicas.<br />
(144) VFR .- Regla de vuelo visual.<br />
(145) VD.- Velocidad de cálculo para el<br />
picado.<br />
(146) VMC.- Condiciones meteorológicas<br />
de vuelo visual.<br />
(147) VMC.- Velocidad mínima con<br />
dominio del avión.<br />
(148) Vso.- Velocidad de pérdida o<br />
velocidad mínima de vuelo uniforme<br />
en configuración de aterrizaje.<br />
(149) Vs1.- Velocidad de pérdida o<br />
velocidad mínima de vuelo uniforme<br />
en una configuración determinada.<br />
(150) VSM.- Mínimas de separación<br />
vertical.<br />
(151) VTOL.- Aviones de despegue y<br />
aterrizaje verticales.<br />
(152) VOR.- Radiofaro omnidireccional<br />
VHF.<br />
(153) VXR.- Condiciones meteorológica.<br />
(154) Vy.- Velocidad correspondiente al<br />
régimen de ascenso óptimo.<br />
(155) WAFC.- Centro mundial de<br />
pronósticos de área volcánicas.<br />
Intencionalmente en blanco<br />
01/08/2004 1-C-4 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Adjunto 1- C<br />
Acrónimos<br />
(a) Las expresiones que siguen, utilizadas en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB),<br />
tienen los significados que se indican a continuación:<br />
(1) A.- Ambar.<br />
(2) A/A.- Aire a aire.<br />
(3) AAA.- (o AAB, AAC, etc. en orden). Mensaje meteorológico enmendado (designador de tipo<br />
de mensaje).<br />
(4) AAC.- Administración de Aviación Civil.<br />
(5) AAD.- Desviación respecto a la altitud asignada.<br />
(6) AAIM.- Vigilancia autónoma de la integridad de la aeronave.<br />
(7) AAL.- Por encima del nivel del aeródromo.<br />
(8) ABI.- Información anticipada sobre límite.<br />
(9) ABM.- Al través.<br />
(10) ABN.- Faro de aeródromo.<br />
(11) ABT.- Alrededor de...<br />
(12) ABV.- Por encima de...<br />
(13) AC.- Altocúmulos.<br />
(14) ACARS.- Sistema de direccionamiento e informe para comunicaciones de aeronaves.<br />
(15) ACC.- Centro de control de área.<br />
(16) ACCID.- Notificación de un accidente de aviación.<br />
(17) ACFT.- Aeronave.<br />
(18) ACK.- Acuse de recibo.<br />
(19) ACL.- Emplazamiento para la verificación de altímetro.<br />
(20) ACP.- Aceptación (designador de tipo de mensaje).<br />
(21) ACPT.- Acepto o aceptado.<br />
(22) ACSA.- Agencia Centroamericana para la Seguridad Aeronáutica.<br />
(23) ACT.- Activo o activado o actividad.<br />
(24) AD.- Aeródromo.<br />
(25) AD.- Directiva de aeronavegabilidad.<br />
(26) ADA.- Área con servicio de asesoramiento.<br />
(27) ADC.- Computadora de datos aire.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-1 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(28) ADC.- Plano de aeródromo.<br />
(29) ADDN.- Adicción o adicional.<br />
(30) ADF.- Equipo radiogoniométrico automático.<br />
(31) ADIZ Zona de identificación de defensa aérea (debe pronunciarse “EI–DIS”).<br />
(32) ADJ.- Adyacente.<br />
(33) ADO.- Oficina de aeródromo (especifíquese dependencia).<br />
(34) ADR.- Ruta con servicio de asesoramiento.<br />
(35) ADS.- Vigilancia dependiente automática.<br />
(36) ADSU.- Dependencia de vigilancia automática.<br />
(37) ADVS.- Servicio de asesoramiento.<br />
(38) ADZ.- Avise.<br />
(39) AES.- Estación terrena de aeronave.<br />
(40) AFIL.- Plan de vuelo presentado desde el aire.<br />
(41) AFIS.- Servicio de información de vuelo de aeródromo.<br />
(42) AFM.- Si o conforme o afirmativo correcto.<br />
(43) AFS.- Servicio fijo aeronáutico.<br />
(44) AFT.- Después de (hora o lugar).<br />
(45) AFTN.- Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas.<br />
(46) A / G.- Comunicación aire/tierra.<br />
(47) AGL.- Sobre el nivel del terreno.<br />
(48) AGN.- Otra vez.<br />
(49) AIC.- Circular de información aeronáutica.<br />
(50) AIDC.- Comunicación de datos entre instalaciones de ATS.<br />
(51) AIP.- Publicación de información aeronáutica.<br />
(52) AIRAC.- Reglamentación y control de la información aeronáutica.<br />
(53) AIREP.- Aeronotificación.<br />
(54) AIRMET.- Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que pueden afectar la<br />
seguridad de las operaciones de aeronave a baja altura.<br />
(55) AIRPROX.- Palabra clave utilizada en una notificación de incidente de tránsito aéreo para<br />
designar la proximidad de aeronaves.<br />
(56) AIS.- Servicio de información aeronáutica.<br />
(57) AKD.- Dispositivo de mantenimiento de actitud.<br />
(58) ALA.- Área amaraje.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-2 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(59) ALERFA Fase de alerta.<br />
(60) ALR.- Alerta (designador de tipo de mensaje).<br />
(61) ALRS.- Servicio de alerta.<br />
(62) ALS.- Sistema de iluminación de aproximación.<br />
(63) ALT.- Altitud.<br />
(64) ALTN.- Alternativa o alternante (luz que cambia de color).<br />
(65) ALTN Alternativa (aeródromo de).<br />
(66) AMA.- Altitud mínima de área.<br />
(67) AMC.- Métodos aceptables de cumplimiento.<br />
(68) AMD.- Enmiende o enmendado (utilizado para indicar mensaje meteorológico, designador<br />
de tipo de mensaje.<br />
(69) AMS.- Servicios móvil aeronáutico.<br />
(70) AMDT.- Enmienda (enmienda AIP).<br />
(71) AMSL.- Sobre el nivel medio del mar.<br />
(72) AMSS.- Servicio móvil aeronáutico por satélite.<br />
(73) ANC.- Carta aeronáutica – 1:500,000 (seguida del nombre/título).<br />
(74) ANCS.- Carta de navegación aeronáutica – escala pequeña (seguida del nombre / título y<br />
escala).<br />
(75) ANS.- Contestación.<br />
(76) AP.- Aeropuerto.<br />
(77) AOA.- Ángulo de ataque.<br />
(78) AOC.- Plano de obstáculos de aeródromo (seguido del tipo y del nombre/título).<br />
(79) AP.- Aeropuerto.<br />
(80) APAPI.- Indicador simplificado de trayectoria de aproximación de precisión (debe<br />
pronunciarse “EI-PAPI”).<br />
(81) APCH.- Aproximación.<br />
(82) APDC.- Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves (seguido del nombre/título).<br />
(83) APN.- Plataforma.<br />
(84) APP.- Oficina de control de aproximación o control de aproximación o servicio de control de<br />
aproximación.<br />
(85) APR.- Abril.<br />
(86) APRX.- Aproximado o aproximadamente.<br />
(87) APSG.- Después de pasar.<br />
(88) APV.- Procedimiento de aproximación con guía vertical.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-3 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(89) APV.- Apruebe o aprobado o aprobación.<br />
(90) ARC.- Plano de área.<br />
(91) ARNG.- Arreglo.<br />
(92) ARO.- Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo.<br />
(93) ARP.- Punto de referencia de aeródromo.<br />
(94) ARQ.- Corrección automática de errores.<br />
(95) ARR.- Llegada (designador de tipo mensaje).<br />
(96) ARR.- Llegar o llegada.<br />
(97) ARS.- Aeronotificación.<br />
(98) ARS.- Aeronotificación especial (designador del tipo de mensaje).<br />
(99) ARST.- Detección [señala (parte del) equipo de detección de aeronaves].<br />
(100) AS.- Altostratus.<br />
(101) ASC.- Subida o subiendo a.<br />
(102) ASE.- Error del sistema altimétrico.<br />
(103) ASPH.- Asfalto.<br />
(104) AT.- A las (seguida de la hora a la que se pronostica que tendrá lugar el cambio<br />
meteorológico).<br />
(105) ATA.- Hora real de llegada.<br />
(106) ATCO.- Controlador de tránsito aéreo.<br />
(107) ATD.- Hora real de salida.<br />
(108) ATFM.- Organización de la afluencia de tránsito aéreo.<br />
(109) ATIS.- Servicio automático de información del área terminal.<br />
(110) ATM.- Organización del tránsito aéreo.<br />
(111) ATN.- Red de telecomunicaciones aeronáuticas.<br />
(112) ATP.- A las ... (hora) [o en ... (lugar)].<br />
(113) ATT.- Tolerancia paralela de la derrota.<br />
(114) ATTN.- Atención.<br />
(115) AT-VASIS.- Sistema visual indicador de pendiente de aproximación simplificado en T<br />
(debe pronunciarse “EI-TI-VASIS”).<br />
(116) ATZ.- Zona de tránsito de aeródromo.<br />
(117) AUG.- Agosto.<br />
(118) AUTH.- Autorizado o autorización.<br />
(119) AUW.- Peso total.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-4 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(120) AUX.- Auxiliar.<br />
(121) AVBL.- Disponible o disponibilidad.<br />
(122) AVG.- Promedio, media.<br />
(123) AVGAS.- Gasolina de aviación.<br />
(124) AWTA.- Avise hora en que podrá.<br />
(125) AWY.- Aerovía.<br />
(126) AZM.- Azimut.<br />
(127) B.- Azul.<br />
(128) BA.- Eficacia del frenado.<br />
(129) BASE.- Base de las nubes.<br />
(130) BCFG.- Nieblas en bancos.<br />
(131) BCN.- Faro (luz aeronáutica de superficie).<br />
(132) BCST.- Radiodifusión.<br />
(133) BDRY.- Límite.<br />
(134) BECMG.- Cambiando a.<br />
(135) BFR.- Antes.<br />
(136) BKN.- Cielo nuboso.<br />
(137) BL.- Ventisca alta (seguida de DU = polvo, SA = arena o SN = nieve).<br />
(138) BLDG.- Edificio.<br />
(139) BLO.- Por debajo de nubes.<br />
(140) BLW.- Por debajo de...<br />
(141) BOMB.- Bombardeo.<br />
(142) BR.- Neblina.<br />
(143) BRF.- Corta (utilizada para indicar el tipo de aproximación deseado o requerido).<br />
(144) BRG.- Marcación.<br />
(145) BRKG.- Frenado.<br />
(146) BS.- Estación de radiodifusión comercial.<br />
(147) BTL.- Entre capas.<br />
(148) BTN.- Entre (como preposición).<br />
(149) C.- Eje (identificación de pista).<br />
(150) CADC.- Computadora central de datos.<br />
(151) CAG.- Circulación aérea general.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-5 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(152) CAO.- Circulación aérea operativa.<br />
(153) CAR.- Caribe.<br />
(154) CAT.- Categoría.<br />
(155) CATCs.- Centros de instrucción de aviación civil.<br />
(156) CAVOK.- Visibilidad, nubes y condiciones meteorológicas actuales mejores que los valores<br />
o condiciones prescritos. (Debe pronunciarse “KA-VO-KEI”).<br />
(157) CB.- Cumulonimbus. (Debe pronunciarse “SI-BI”).<br />
(158) CC.- Cirrocumulus.<br />
(159) CCA.- (o CCB, CCC, ... etc., en orden) Mensaje meteorológico corregido (designador de<br />
tipo de mensaje).<br />
(160) CDN.- Coordinación (designador de tipo de mensaje).<br />
(161) CDI.- Indicador de desviación respecto al rumbo.<br />
(162) CF.- Cambie frecuencia a...<br />
(163) CFM.- Confirme o confirmo (para utilizar en AFS como señal de procedimiento).<br />
(164) CGL.- Luz de guía en circuito.<br />
(165) CH.- Canal.<br />
(166) CH#.- Transmisión de verificación de continuidad de canal para permitir la comparación de<br />
su registro de los números de orden en el canal correspondiente a los mensajes recibidos<br />
por este canal (para utilizar en AFS como señal de procedimiento).<br />
(167) CHG.- Modificación designador de tipo mensaje).<br />
(168) CI.- Cirrus.<br />
(169) CIE.- Componente importante estructural.<br />
(170) CIM.- Componente importante de mantenimiento.<br />
(171) CIT.- Cerca de o sobre, ciudades grandes.<br />
(172) CIV.- Civil.<br />
(173) CK.- Verifique.<br />
(174) C/L.- Eje.<br />
(175) CL.- Inspección y comprobación en línea.<br />
(176) CLA.- Eje.<br />
(177) CLBR.- Calibración.<br />
(178) CLD.- Nubes.<br />
(179) CLG.- Llamando.<br />
(180) CLR.- Libre de obstáculos o autorizado para... o autorización.<br />
(181) CLSD.- Cierre o cerrado o cerrando.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-6 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(182) CM.- Control de condición (proceso de mantenimiento).<br />
(183) CMA.- Entidad central de monitoreo.<br />
(184) CMB.- Ascienda a o ascendiendo a...<br />
(185) CMPL.- Finalización o completado completo.<br />
(186) CNL.- Cancelación o cancelado.<br />
(187) CNL.- Cancelación de plan de vuelo (designador de tipo de mensaje).<br />
(188) CNS.- Comunicación, navegación y vigilancia.<br />
(189) COCESNA.- Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.<br />
(190) COM.- Comunicaciones.<br />
(191) CONC.- Hormigón.<br />
(192) COND.- Condición.<br />
(193) CONS.- Continuo.<br />
(194) CONST.- Construcción o construido.<br />
(195) CONT.- Continúe o continuación.<br />
(196) COOR.- Coordine o coordinación.<br />
(197) COORD.- Coordenadas.<br />
(198) COP.- Punto de cambio.<br />
(199) COR.- Corrija o corrección o corregido (utilizado para indicar un mensaje meteorológico<br />
corregido, designador de tipo de mensaje).<br />
(200) COT.- En la costa.<br />
(201) COV.- Abarca o abarcado o abarcando.<br />
(202) CPDLC.- Comunicaciones de enlace de datos controlador/piloto.<br />
(203) CPL.- Plan de vuelo autorizado.<br />
(204) CRC.- Verificación por redundancia cíclica.<br />
(205) CRZ.- Crucero.<br />
(206) CS.- Cirrostratus.<br />
(207) CS.- Distintivo de llamadas.<br />
(208) CTA.- Área de control.<br />
(209) CTAM Suba hasta y mantenga.<br />
(210) CTC.- Contacto.<br />
(211) CTL.- Control.<br />
(212) CTN.- Precaución.<br />
(213) CTR.- Zona de control.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-7 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(214) CTS.- Comité Técnico del Sistema.<br />
(215) CU.- Cúmulos.<br />
(216) CUF.- Cumuliforme.<br />
(217) CUST.- Aduana.<br />
(218) CW.- Onda continúa.<br />
(219) CWY.- Zona libre de obstáculos.<br />
(220) D.- En disminución (tendencia del RVR durante los 10 minutos previos).<br />
(221) D.- Zona peligrosa (seguida de la identificación).<br />
(222) D-ATIS.- Servicio automático de información terminal por enlace de datos. (Debe<br />
pronunciarse “DI-ATIS”).<br />
(223) DCD.- Duplex de doble canal.<br />
(224) DCKG.- Atraque.<br />
(225) DCPC.- Comunicación directa entre piloto/controlador.<br />
(226) DE.- De (se utiliza para que preceda a la señal distintiva de la estación que llama) (para<br />
utilizar en AFS como señal de procedimiento).<br />
(227) DEC.- Diciembre.<br />
(228) DEG.- Grados.<br />
(229) DEP.- Salga o salida.<br />
(230) DER.- Extremo de salida de la pista.<br />
(231) DES.- Descienda a o descendiendo a.<br />
(232) DEST.- Destino.<br />
(233) DETRESFA.- Fase de socorro.<br />
(234) DEV.- Desviación o desviándose.<br />
(235) DF.- Instalación radiogoniométrica.<br />
(236) DFDR.- Registrador digital de datos de vuelo.<br />
(237) DFTI.- Indicador de la distancia al punto de toma de contacto.<br />
(238) DIA.- División de inspección de aeronave.<br />
(239) DIF.- Difusas (nubes).<br />
(240) DIST.- Distancia.<br />
(241) DIV.- Desvíese de la ruta o desviándome de la ruta.<br />
(242) DLA.- Demora o demorado.<br />
(243) DLA.- Demora (designador de tipo de mensaje).<br />
(244) DLIC.- Capacidad de iniciación de enlace de datos.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-8 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(245) DLY.- Diariamente.<br />
(246) DNG.- Peligro o peligroso.<br />
(247) Doc.- Documento publicado por la Organización de Aviación Civil Internacional.<br />
(248) DOM.- Nacional o interior.<br />
(249) DOW.- Peso (masa) de operación en seco.<br />
(250) DP.- Temperatura del punto de rocío.<br />
(251) DPT.- Profundidad.<br />
(252) DR.- A estima.<br />
(253) DR....- Ventisca baja (seguida de DU = polvo, SA = arena o nieve).<br />
(254) DRG.- Durante.<br />
(255) DS.- Tempestad de polvo.<br />
(256) DSB.- Banda lateral doble.<br />
(257) DTA.- División técnica de aeronave.<br />
(258) DTAM.- Desciende hacia y mantenga.<br />
(259) DTG.- Grupo fecha-hora.<br />
(260) DTHR.- Umbral de pista desplazado.<br />
(261) DTRT.- Empeora o empeorando.<br />
(262) DTW.- Ruedas gemelas en tándem.<br />
(263) DU.- Polvo.<br />
(264) DUC.- Nubes densas en altitud.<br />
(265) DUPE#.- Este es un mensaje duplicado (para utilizar en AFS como señal de<br />
procedimiento).<br />
(266) DUR.- Duración.<br />
(267) D-VOLMET.- Enlace de datos VOLMET.<br />
(268) DVOR.- VOR Doppler.<br />
(269) DW.- Ruedas gemelas.<br />
(270) DZ.- Llovizna.<br />
(271) E.- Este o longitud este.<br />
(272) EAS.- Velocidad aerodinámica equivalente.<br />
(273) EAT.- Hora provista de aproximación.<br />
(274) EB.- Dirección este.<br />
(275) EEE#.- Error (para utilizar en AFS como señal de procedimiento).<br />
(276) EET.- Duración prevista.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-9 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(277) EFC.- Prever nueva autorización.<br />
(278) EHF.- Frecuencia extremadamente alta [30,000 a 300,000 MHz].<br />
(279) EIM.- Material interpretativo y explicativo.<br />
(280) ELBA.- Radiobaliza de emergencia para localización de aeronaves.<br />
(281) ELEV.- Elevación.<br />
(282) ELR.- Radio de acción sumamente grande.<br />
(283) EM.- Emisión.<br />
(284) EMBD.- Inmersos en una capa (para indicar los cumulonimbus inmersos en las capas<br />
de otras nubes).<br />
(285) EMERG.- Emergencia.<br />
(286) END.- Extremo de parada (relativo al RVR).<br />
(287) ENE.- Estenordeste.<br />
(288) ENG.- Motor.<br />
(289) ENR.- En ruta.<br />
(290) ENRC.- Carta en ruta (seguida del nombre y título).<br />
(291) EOBT.- Hora prevista de fuera calzos.<br />
(292) EQPT.- Equipo.<br />
(293) ER.- Aquí... o adjunto.<br />
(294) ESE.- Estesudeste.<br />
(295) EST.- Estimar o estimado o estimación (designador de tipo de mensaje).<br />
(296) ET.- Umbral visual de iluminación.<br />
(297) ETA.- Hora prevista de llegada o estimo llegar a las...<br />
(298) ETD.- Hora prevista de salida o estimo salir a las...<br />
(299) ETO.- Hora provista sobre punto significativo.<br />
(300) EV.- Cada.<br />
(301) EXC.- Excepto.<br />
(302) EXER.- Ejercicio o ejerciendo o ejercer.<br />
(303) EXP.- Se espera o esperado o esperando.<br />
(304) EXTD.- Se extiende o extendiéndose.<br />
(305) F.- Fijo(a).<br />
(306) FAA.- Administración Federal de Aviación (EEUU).<br />
(307) FAC.- Instalaciones y servicios.<br />
(308) FAF.- Punto de referencia de aproximación final.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-10 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(309) FAL.- Facilitación del transporte aéreo internacional.<br />
(310) FAP.- Punto de aproximación final.<br />
(311) FAR.- Regulaciones federales para la aviación civil de los Estados Unidos de Norte<br />
América.<br />
(312) FAX.- Trasmisión facsímil.<br />
(313) FAWP.- Punto de recorrido de aproximación final.<br />
(314) FBL.- Ligera (utilizada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológico,<br />
interferencia o informes sobre estática, por ejemplo FBL RA = lluvia ligera).<br />
(315) FC.- Tromba.<br />
(316) FCS.- Sistema de mando de vuelo.<br />
(317) FCST.- Pronóstico.<br />
(318) FCT.- Coeficiente de razonamiento.<br />
(319) FDPS.- Sistema de procesamiento de datos de vuelo.<br />
(320) FEB.- Febrero.<br />
(321) FEW.- Algunas nubes.<br />
(322) FG.- Niebla.<br />
(323) FIC.- Centro de información de vuelo de vuelo.<br />
(324) FIF.- Formulario de información de vuelo.<br />
(325) FIR.- Región de información de vuelo.<br />
(326) FIS.- Servicio de información de vuelo.<br />
(327) FISA.- Servicio automático de organización de vuelo.<br />
(328) FLAS.- Tabla de asignación de niveles de vuelo.<br />
(329) FLD.- Campo de aviación.<br />
(330) FLG.- Destellos.<br />
(331) FLR.- Luces de circunstancias.<br />
(332) FLT.- Vuelo.<br />
(333) FLTCK.- Verificación de vuelo.<br />
(334) FLUC.- Fluctuante o fluctuación o fluctuando.<br />
(335) FLW.- Sigue o siguiendo.<br />
(336) FLY.- Volar o volando.<br />
(337) FM.- Desde (seguida de la hora a la que se pronostica que se iniciará el cambio<br />
meteorológico).<br />
(338) FMC.- Computadora de gestión de vuelo.<br />
(339) FMCS.- Sistema de gestión de vuelo por computadora.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-11 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(340) FMS.-Sistema de gestión de vuelo.<br />
(341) FMU.- Dependencia de organización de la afluencia.<br />
(342) FNA.- Aproximación final.<br />
(343) FPL.- Plan de vuelo presentando (designador de tipo de mensaje).<br />
(344) FPM.- Pies por minuto.<br />
(345) FPR.- Ruta de plan de vuelo.<br />
(346) FR.- Combustible remanente.<br />
(347) FREQ.- Frecuencia.<br />
(348) FRI.- Viernes.<br />
(349) FRNG.- Disparos.<br />
(350) FRONT.- Frente (meteorológico).<br />
(351) FRP.- Plan federal de radionavegación (Estados Unidos).<br />
(352) FRQ.- Frecuente.<br />
(353) FSL.- Aterrizaje completo.<br />
(354) FSS.- Estación de servicio de vuelo.<br />
(355) FTE.- Error técnico de vuelo.<br />
(356) FTT.- Tolerancia técnica de vuelo.<br />
(357) FU.- Humo.<br />
(358) FZ.- Engelante o congelación.<br />
(359) FZDZ.- Llovizna engelante.<br />
(360) FZFG.- Niebla engelante.<br />
(361) FZRA.- Lluvia engelante.<br />
(362) G.- Indicador de variaciones respeto a la velocidad media del viento (ráfagas) (se utiliza<br />
en las claves METAR/SPECI y TAF).<br />
(363) G.- Verde.<br />
(364) G/A.- Tierra a aire.<br />
(365) G/A/G.- Tierra a aire y aire a tierra.<br />
(366) GAMET.- Pronóstico de área para vuelos a baja altura.<br />
(367) GAT.- Tránsito aéreo general.<br />
(368) GCA.- Sistema de aproximación dirigida desde tierra o aproximación dirigida desde la<br />
tierra.<br />
(369) GEN.- General.<br />
(370) GEO.- Geográfico o verdadero.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-12 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(371) GES.- Estación terrena de tierra.<br />
(372) GLD.- Planeador.<br />
(373) GLONASS Sistema orbital mundial de navegación por satélite.<br />
(374) GMC.- Carta de movimiento en la superficie (seguida del nombre/título).<br />
(375) GMS.- Sistema de vigilancia basado en el sistema mundial de determinación de la<br />
posición (GPS).<br />
(376) GMU.- Monitor del sistema mundial de determinación de la posición.<br />
(377) GND.- Tierra.<br />
(378) GNDCK.- Verificación en tierra.<br />
(379) GNE.- Error grave de navegación.<br />
(380) GNSS .- Sistema mundial de navegación por satélite.<br />
(381) GNSSP.- Grupo de expertos sobre el sistema mundial de navegación por satélite.<br />
(382) GP.- Trayectoria de planeo.<br />
(383) GPS.- Sistema mundial de determinación de la posición.<br />
(384) GR.- Granizo.<br />
(385) GRASS.- Área de aterrizaje cubierta de césped.<br />
(386) GREPECAS.- Grupo regional de planificación y ejecución CAR/SAM.<br />
(387) GRIB.- Datos meteorológicos procesados como valores reticulares expresados en<br />
forma binaria (clave meteorológica aeronáutica).<br />
(388) GRVL.- Grava.<br />
(389) GS.- Velocidad respecto al suelo.<br />
(390) GTS.- Grupo de Trabajo del Sistema.<br />
(391) GS.- Granizo menudo o nieve granulada.<br />
(392) GUND.- Ondulación geoidal.<br />
(393) H.- Área de alta presión o centro de alta presión.<br />
(394) H24.- Servicio continuo de día y de noche.<br />
(395) HAPI.- Indicador de trayectoria de aproximación para helicópteros.<br />
(396) HBN.- Faro de peligro.<br />
(397) HDF.- Estación radiogonímetrica de alta frecuencia.<br />
(398) HDG.- Rumbo.<br />
(399) HEL.- Helicóptero.<br />
(400) HF.- Altas frecuencias [3,000 a 30,000].<br />
(401) HGT.- Altura o altura sobre.<br />
(402) HJ.- Desde la salida hasta la puesta del sol.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-13 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(403) HL.- Pérdida de altura.<br />
(404) HLDG.- Espera.<br />
(405) HMU.- Monitor de altitud.<br />
(406) HN.- Desde la puesta hasta la salida del sol.<br />
(407) HO Servicio disponible para atender a las necesidades de las operaciones.<br />
(408) HOL.- Vacaciones.<br />
(409) HOSP.- Aeronave hospital.<br />
(410) HR.- Horas.<br />
(411) HS.- Servicio disponible durante las horas de los vuelos regulares.<br />
(412) HT.- Límite de tiempo de revisión o tiempo de duración de una pieza.<br />
(413) HURCN.- Huracán.<br />
(414) HVDF.- Estaciones radiogoniométricas de alta y muy alta frecuencias (situadas en el<br />
mismo lugar).<br />
(415) HVY.- Pesado(a).<br />
(416) HVY.- Fuente (se utiliza para medir la intensidad del fenómeno meteoro-lógico, por<br />
ejemplo, lluvia fuerte = HVY RA).<br />
(417) HX.- Sin horas terminadas de servicio.<br />
(418) HYR.- Más elevado.<br />
(419) HZ.- Calima.<br />
(420) HZ.- Hertzio (ciclo por segundo).<br />
(421) IAC.- Carta de aproximación por instrumentos (seguido del nombre y título).<br />
(422) IACA.- Asociación Internacional de Charters Aéreos.<br />
(423) IAF.- Punto de referencia de aproximación inicial.<br />
(424) IAO.- Dentro y fuera de las nubes.<br />
(425) IAP.- Punto de aproximación inicial.<br />
(426) IAR.- Intersección de rutas aéreas.<br />
(427) IAS.- Velocidad indicada.<br />
(428) IATA.- Asociación del Transporte Aéreo Internacional.<br />
(429) IAWP.- Punto de recorrido de aproximación inicial.<br />
(430) IBN.- Faro de identificación.<br />
(431) IC.- Cristales de hielo (cristales de hielo muy pequeños en suspensión denominados<br />
también polvo brillante).<br />
(432) ICC.- Comunicaciones entre centro.<br />
(433) ICE.- Engelamiento.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-14 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(434) ID.- identificador o identificar.<br />
(435) IDENT.- Identificación.<br />
(436) IF.- Punto de referencia de aproximación intermedia.<br />
(437) IFALPA.- Federación internacional de asociación de pilotos de línea aérea.<br />
(438) IFATCA.- Federación internacional de asociación de controladores de tránsito aéreo.<br />
(439) IFF.- Identificación amigo enemigo.<br />
(440) IGA.- Aviación general Internacional.<br />
(441) IM.- Radiobaliza interna.<br />
(442) IMA.- Ingeniero de mantenimiento de aeronave.<br />
(443) IMAL.- Límite de alarma del monitor de integridad.<br />
(444) IMG.- Inmigración.<br />
(445) IMI.- Signo de interrogación (para utilizar el AFS como señal de procedimiento).<br />
(446) IMPR.- Mejora o mejorando.<br />
(447) IMT.- Inmediato o inmediatamente.<br />
(448) INA.- Aproximación inicial.<br />
(449) INBD.- De entrada de llegada.<br />
(450) INC.- Dentro de nubes.<br />
(451) INCERFA.- Fase de incertidumbre.<br />
(452) INFO.- Información.<br />
(453) INFORME MET.- Informe meteorológico ordinario local (en lenguaje claro y abreviado).<br />
(454) In.Hg.- Pulgadas de mercurio.<br />
(455) INOP.- Fuera de servicio.<br />
(456) INP.- Si no es posible.<br />
(457) INPR.- En marcha.<br />
(458) INSTL.- Instalar o instalado o instalación.<br />
(459) INSTR.- Instrumento (por instrumento).<br />
(460) INT.- Intersección.<br />
(461) INTL.- Internacional.<br />
(462) INTRG.- Interrogador.<br />
(463) INTRP.- Interrumpir o interrupción o interrumpido.<br />
(464) INTSF.- Intensificación o intensificándose.<br />
(465) INTST.- Intensidad.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-15 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(466) IR.- Hielo en la pista.<br />
(467) IRS.- Sistema de referencia inercial.<br />
(468) ISB.- Banda lateral independiente.<br />
(469) ISO.- Organización Internacional de Normalización.<br />
(470) ISOL.- Aislado.<br />
(471) IWP.- Punto de recorrido intermedio.<br />
(472) JAA.- Autoridad Conjunta de Aviación.<br />
(473) JAN.- Enero.<br />
(474) JAR.- Regulaciones Conjuntas de Aviación Civil.<br />
(475) JCT.- Junta de certificación de tipo.<br />
(476) JGS .- Junta General del Sistema.<br />
(477) JRM.- Junta de revisión de mantenimiento.<br />
(478) JTST.- Corriente en chorro.<br />
(479) JUL.- Julio.<br />
(480) JUN.- Junio.<br />
(481) KHZ.- Kilohertz.<br />
(482) KPA.- Kilopascal.<br />
(483) KW.- Kilovatios.<br />
(484) L.- Área de baja presión o centro de baja presión.<br />
(485) L.- Izquierda (identificación de pista).<br />
(486) L.- Radiofaro de localización (véase LM, LO).<br />
(487) LAM.- Acuse de recibo lógico (designador de tipo de mensaje).<br />
(488) LAN.- Tierra adentro.<br />
(489) LAR.- Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas<br />
(490) LAT.- Latitud.<br />
(491) LDG.- Aterrizaje.<br />
(492) LDI.- Indicador de dirección de aterrizaje.<br />
(493) LEN.- Longitud.<br />
(494) LF.- Baja frecuencia [30 a 300 KHz].<br />
(495) LGT.- Luz o iluminación.<br />
(496) LGTD.- Iluminado.<br />
(497) LIH.- Luz de gran intensidad.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-16 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(498) LIL.- Luz de baja intensidad.<br />
(499) LIM.- Luz de intensidad media.<br />
(500) LLZ.- Localizador.<br />
(501) LM.- Radiofaro de localización intermedia.<br />
(502) LMT.- Hora media local.<br />
(503) LNAV.- Navegación lateral.<br />
(504) LNG.- Larga (utilizada para indicar el tipo de aproximación deseado o requerido).<br />
(505) LO.- Radiofaro de localización exterior.<br />
(506) LOC.- Local o localmente o emplazamiento o situado.<br />
(507) LONG.- Longitud.<br />
(508) LORAN.- Sistema de navegación de larga distancia.<br />
(509) LR.- El último mensaje que recibí fue... (para utilizar en AFS como señal de<br />
procedimiento).<br />
(510) LRG.- De larga distancia.<br />
(511) LS.- El último mensaje que envié fue... o el último mensaje fue... (para utilizar en AFS<br />
como señal de procedimiento.<br />
(512) LSRR.- Radar secundario de vigilancia de largo alcance.<br />
(513) LTD.- Limitado.<br />
(514) LV.- Ligero y variable (con respecto al viento).<br />
(515) LVE.- Abandono o abandonado.<br />
(516) LVL.- Nivel.<br />
(517) LYR.- Capa o en capas.<br />
(518) M.- Indicador de valor mínimo del alcance visual en la pista (se utiliza en las claves<br />
METAR/SPECI).<br />
(519) M.- Número de Mach (seguido de cifras).<br />
(520) MAA.- Altitud máxima autorizada.<br />
(521) MAG.- Magnético.<br />
(522) MAHWP.- Punto de recorrido de viraje de aproximación frustrada.<br />
(523) MAINT.- Mantenimiento.<br />
(524) MAP.- Mapas y cartas aeronáuticas.<br />
(525) MAPT.- Puntos de aproximación frustrada.<br />
(526) MAR.- En el mar.<br />
(527) MAR.- Marzo.<br />
(528) MAS.- Simplex A1 manual.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-17 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(529) MASPS.- Especificación de performance mínima de los sistemas de aeronave.<br />
(530) MATWP.- Punto de recorrido de viraje de aproximación frustrada.<br />
(531) MAWP.- Punto de recorrido de aproximación frustrada.<br />
(532) MAX.- Máximo(a).<br />
(533) MAY.- Mayo.<br />
(534) MBST.- Microrráfaga.<br />
(535) MCA.- Altitud mínima de cruce.<br />
(536) MCW.- Onda continua modulada.<br />
(537) MDF.- Estación radiogoniométrica de frecuencia media.<br />
(538) MEA.- Altura mínima en ruta.<br />
(539) MEHT.- Altura mínima de los ojos del piloto sobre el umbral (para sistemas visuales<br />
indicadores de pendiente de aproximación).<br />
(540) MET.- Meteorológico o meteorología.<br />
(541) METAR.- Informe meteorológico aeronáutico ordinario (en clave meteorológica<br />
aeronáutica).<br />
(542) MF.- Frecuencia media [300 a 3,000 KHz].<br />
(543) MHDF.- Estaciones radiogoniométricas de frecuencias medias, altas y muy altas<br />
(situadas en el mismo lugar).<br />
(544) MHVDF.- Estaciones radiogoniométricas de frecuencias media, alta y muy alta<br />
(situadas en el mismo lugar).<br />
(545) MHz.- Megahertz.<br />
(546) MID.- Punto medio (relativo al RVR).<br />
(547) MIFG.- Niebla baja.<br />
(548) MIL.- Militar.<br />
(549) MIN.- Minutos.<br />
(550) MIS.- Falta... (identificación de la transmisión) (para utilizar en AFS como señal de<br />
procedimiento).<br />
(551) MKR.- Radiobaliza.<br />
(552) MLS.- Sistema de aterrizaje de microondas.<br />
(553) MLS.- Peso de cálculo para el aterrizaje.<br />
(554) MM.- Radiobaliza intermedia.<br />
(555) MNM.- Mínimo(a).<br />
(556) MNT.- Monitor o vigilando o vigilado.<br />
(557) MNTN.- Mantenga.<br />
(558) MOA.- Área de operaciones militares.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-18 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(559) MOC.- Margen mínimo de franqueamiento de obstáculos (necesario).<br />
(560) MOD.- Moderado(a) (utilizada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos,<br />
la intensidad de los fenómenos meteorológicos, la interferencia o informes de<br />
estática, por ejemplo MOD = lluvia moderada).<br />
(561) MON.- lunes.<br />
(562) MOPS.- Normas de performance mínima operacional.<br />
(563) MOTNE.- Red de telecomunicaciones meteorológicas para las operaciones en Europa.<br />
(564) MOV.- Desplácese o desplazándose o desplazamiento.<br />
(565) MPS.- Metros por segundo.<br />
(566) MRA.- Altitud mínima de recepción.<br />
(567) MRG.- Alcance medio.<br />
(568) MRP.- Punto de notificación ATS/MET.<br />
(569) MS.- Menos.<br />
(570) MSA.- Altitud mínima de sector.<br />
(571) MSG.- Mensaje.<br />
(572) MSL.- Nivel medio del mar.<br />
(573) MSR#.- Mensaje (identificación de la transmisión) transmitido por vía indebida (para<br />
utilizar en AFS como señal de procedimiento).<br />
(574) MSRR.- Radar secundario de vigilancia de monoimpulso.<br />
(575) MT.- Montaña.<br />
(576) MTU.- Unidades métricas.<br />
(577) MTW.- Ondas orográficas.<br />
(578) MWO.- Oficina de vigilancia meteorológica.<br />
(579) MX.- Tipo mixto de formación de hielo (blanco y cristalino).<br />
(580) N.- Newton. [Anexo 5]<br />
(581) N.- Ninguna tendencia marcada (del RVR durante los 10 minutos previos).<br />
(582) N.- Norte o latitud norte.<br />
(583) NASC.- Centro nacional de sistemas AIS.<br />
(584) NAT.- Atlántico septentrional.<br />
(585) NATSPG.- Grupo sobre planeamiento de sistemas Atlántico Septentrional.<br />
(586) NAV.- Navegación.<br />
(587) NB.- Dirección norte.<br />
(588) MBFR.- No antes de.<br />
(589) NDB.- Radiofaro no direccional.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-19 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(590) NE.- Nordeste.<br />
(591) NEB.-Dirección nordeste.<br />
(592) NEG.- No o negativo o niego permiso o incorrecto.<br />
(593) NGT.- Noche.<br />
(594) NIL.- Nada o no tengo nada que trasmitirle a usted.<br />
(595) NML.- Normal.<br />
(596) NNE.- Nornordeste.<br />
(597) NNW.- Nornoroeste.<br />
(598) NO.- No (negativo) (para utilizar en AFS como señal de procedimiento).<br />
(599) NOF.- Oficina NOTAM internacional.<br />
(600) NOSIG.- Sin ningún cambio importante (se utiliza en los pronósticos de aterrizaje de<br />
tipo “tendencia”).<br />
(601) NOTAM.- Aviso a los aviadores.<br />
(602) NOTAM.- Aviso distribuido por medios de comunicaciones que contiene información<br />
relativa a establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica,<br />
servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para le personal<br />
encargado de las operaciones de vuelo.<br />
(603) NOV.- Noviembre.<br />
(604) NOZ.- Zona normal de operaciones.<br />
(605) N/P.- Número de parte.<br />
(606) NPA.- Aproximación que no es de precisión.<br />
(607) NR.- Número.<br />
(608) NRH.- No se escucha respuesta.<br />
(609) NS.- Nimbostratus.<br />
(610) NSC.- Sin nubes de importancia.<br />
(611) NSW.- Ningún tiempo significativo.<br />
(612) NTL.- Nacional.<br />
(613) NTZ.- Zona inviolable.<br />
(614) NW.- Noroeste.<br />
(615) NWB.- Dirección noroeste.<br />
(616) NXT.- Siguiente.<br />
(617) OAC.- Centro de control de área oceánica.<br />
(618) OACI.- Organización de Aviación Civil Internacional.<br />
(619) OAS.- Superficie de evaluación de obstáculos.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-20 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(620) OAT.- Tránsito aéreo de operaciones.<br />
(621) OBS.- Observe u observado u observación.<br />
(622) OBSC.- Oscuro u oscurecido u oscureciendo.<br />
(623) OBST.- Obstáculo.<br />
(624) OC.- En condiciones (proceso de mantenimiento).<br />
(625) OCA/Him.- OCA/H para la aproximación final y la aproximación frustrada directa.<br />
(626) OC.- En condiciones (proceso de mantenimiento).<br />
(627) OCC.- Intermitente (luz).<br />
(628) OCNL.- Ocasional u ocasionalmente.<br />
(629) OCT.- Octubre.<br />
(630) OCS.- Superficie de franqueamiento de obstáculos.<br />
(631) OGN.- Empiece (para utilizar en AFS como señal de procedimiento).<br />
(632) OHD.- Por encima.<br />
(633) OIS.- Superficie de Identificación de obstáculos.<br />
(634) OK.- Estamos de acuerdo o está bien (para utilizar en AFS como señal del<br />
procedimiento).<br />
(635) OLDI.- Intercambio directo de datos.<br />
(636) OM.- Radiobaliza exterior.<br />
(637) OPA.- Formación de hielo de tipo blanco, opaco.<br />
(638) OPC.- Control indicado es el control de operaciones.<br />
(639) OPMET.- Información meteorológica relativa a las operaciones.<br />
(640) OPN.- Abrir o abriendo o abierto.<br />
(641) OPR.- Operador (explotador) u operar (explotar) o utilización operacional.<br />
(642) OPS.- Operaciones.<br />
(643) O/R.- A solicitud.<br />
(644) OR.- Requisitos operacionales.<br />
(645) ORD.- Indicación de una orden.<br />
(646) OSI.- Interconexión de sistemas abiertos.<br />
(647) OSV.- Barco de estación oceánica.<br />
(648) OTLK.- Proyección (se utiliza en los mensajes SIGMET para las cenizas volcánicas y<br />
los ciclones tropicales).<br />
(649) OTP.- Sobre nubes.<br />
(650) OTS.- Sistema organizado de derrotas.<br />
(651) OUBD.- Dirección de salida.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-21 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(652) OVC.- Cielo cubierto.<br />
(653) PAC.- Pacífico.<br />
(654) PAE.- Provisiones de actividades específicas.<br />
(655) PALS.- Sistema de iluminación para la aproximación de presión (específica la<br />
categoría).<br />
(656) PANS.- Procedimientos para los servicios de navegación aérea.<br />
(657) PANS-OPS.- Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de<br />
aeronaves.<br />
(658) PANS-RAC .- Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Reglamento del<br />
aire y servicio de tránsito aéreo.<br />
(659) PAPI.- Indicador de trayectoria de aproximación de precisión.<br />
(660) PAR.- Radar de aproximación de precisión.<br />
(661) PARL.- Paralelo.<br />
(662) PATC.- Carta topográfica para aproximaciones de precisión (seguida de nombre/título).<br />
(663) PAX.- Pasajero(s).<br />
(664) PCD.- Prosiga o prosigo.<br />
(665) PCL.- Iluminación controlada por el piloto.<br />
(666) PDC.- Autorización previa a la salida.<br />
(667) PDG.- Gradiente del procedimiento de diseño.<br />
(668) PER.- Performance.<br />
(669) PERM.- Permanente.<br />
(670) PF.- Puntos Focales.<br />
(671) PHARE.- Programa de investigación sobre la organización armónica del tránsito aéreo<br />
en EUROCONTROL.<br />
(672) PIB.- Boletín de información previa al vuelo.<br />
(673) PJE.- Ejercicios de lanzamiento de paracaídas.<br />
(674) PL.- Gránulos de hielo.<br />
(675) PLA.- Aproximación baja de práctica.<br />
(676) PLN.- Plan de vuelo.<br />
(677) PLVL.- Nivel actual.<br />
(678) PN.- Se requiere aviso previo.<br />
(679) PNR.- Punto de no entorno.<br />
(680) PNUD.- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.<br />
(681) PO.- Remolino de polvo/arena (remolinos de polvo).<br />
01/08/2004 1-AD 1C-22 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(682) POB.- Personas abordo.<br />
(683) POSS.- Posible.<br />
(684) PPI.- Indicador panorámico.<br />
(685) PPR.- Se requiere permiso previo.<br />
(686) PPSN.- Posición actual.<br />
(687) PRFG.- Aeródromo parcialmente cubierto de niebla.<br />
(688) PRI.- Primario.<br />
(689) PRKG.- Estacionamiento.<br />
(690) PROB.- Probabilidad.<br />
(691) PROC.- Procedimiento.<br />
(692) PROV.- Provisional.<br />
(693) PS.- Más.<br />
(694) PSG.- Pasando por.<br />
(695) PSN.- Posición.<br />
(696) PSP.- Chapa de acero perforada.<br />
(697) PSR.- Radar primario de vigilancia.<br />
(698) PSYS.- Sistema de presión.<br />
(699) PTN.- Viraje reglamentario.<br />
(700) PTS.- Estructura de derrotas polares.<br />
(701) PV.- Previo al vuelo.<br />
(702) PWR.- Potencia.<br />
(703) PY(0).- Probabilidad de superposición lateral para aeronaves que vuelan en la misma<br />
ruta (es decir, sin una planificación de distancia lateral entre aeronaves que vuelan en la<br />
misma ruta).<br />
(704) PZ(1,000).- Probabilidad de superposición vertical para aeronaves con una separación<br />
planificada de 1,000 ft entre niveles de vuelo.<br />
(705) QDL.-¿Piensa usted pedirme una serie de marcaciones? o pienso pedirle una serie de<br />
marcaciones (para utilizar en radiotelegrafía como un código Q).<br />
(706) QDM.- Rumbo magnético (viento nulo).<br />
(707) QDR.- Marcación magnética.<br />
(708) QFE.- Presión atmosférica a la elevación del aeródromo (o en el umbral de la pista).<br />
(709) QFU.- Dirección magnética de la pista.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-23 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(710) QGE.- ¿Cuál es mi distancia a su estación? o su distancia a mi estación es (cifras<br />
de distancia y sistema de unidades) (para utilizar en radiotelegrafía como un código Q).<br />
(711) QJH.- ¿Debo pasar mi cinta de prueba/una frase de prueba? o pase su cinta de<br />
prueba/una frase de prueba (para utilizar en AFS como un código Q).<br />
(712) QNH.- Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación estando en tierra.<br />
(713) QSP.- ¿Quiere retrasmitir gratuitamente a...? o retransmitiré gratuitamente a... (para<br />
utilizar en AFS como código Q).<br />
(714) QTA.- ¿Debo anular el telegrama núm...? o anule el telegrama núm... (para utilizar en<br />
AFS como un código Q).<br />
(715) QTE.- Marcación verdadera.<br />
(716) QTF.- ¿Quiere indicarme la posición de mi estación con arreglo a las marcaciones<br />
tomadas por las estaciones radiogoniométricas que usted controla? O la posición de su<br />
estación basadas en las marcaciones tomadas por las estaciones radiogoniométricas que<br />
controlo, era latitud, longitud (o cualquier otra indicación de posición), tipo... a... horas<br />
(para utilizar en radiotelegrafía como un código Q).<br />
(717) QUAD .- Cuadrante.<br />
(718) QUJ.-¿Quiere indicarme el rumbo VERDADERO que debe seguir para dirigirse hacia mí<br />
es de... grados a las... (para utilizar en radiotelegrafía como un código Q).<br />
(719) R.- Derecha (identificación de pista).<br />
(720) R.- Indicador del alcance visual en la pista (se utiliza en las claves METAR/SPECI.<br />
(721) R.- Velocidad angular de viraje.<br />
(722) R.- Zona restringida (seguida de la identificación).<br />
(723) R*.- Recibido (acuse de recibo) (para utilizar en AFS como señal de procedimiento).<br />
(724) R.- Rojo.<br />
(725) RA.- Lluvia.<br />
(726) RAC.- Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo.<br />
(727) RAFC.- Centro regional de pronóstico de área.<br />
(728) RAG.- Dispositivo de parada en la pista.<br />
(729) RAI.- Indicador de alineamiento de pista.<br />
(730) RAIM.- Vigilancia autónoma de la integridad en el receptor.<br />
(731) RAP.- Regulaciones Aeronáuticas del Perú.<br />
(732) RASC.- Centro regional del sistema AIS.<br />
(733) RB.- Lancha de salvamento.<br />
(734) RBHA.- Reglamento brasileño de homologación.<br />
(735) RCA.- Alcance de latitud de crucero.<br />
(736) RCC.- Centro coordinador de salvamento.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-24 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(737) RCF.- Falla de radiocomunicaciones (designador de tipo de mensaje).<br />
(738) RCH.- Llega a o llegando a.<br />
(739) RCL.- Eje de pista.<br />
(740) RCLL.- Luces de ejes de pista.<br />
(741) RCLR.- Nueva autorización.<br />
(742) RDH.- Altura de referencia (ILS).<br />
(743) RDL.- Radial.<br />
(744) RDO.- Radio.<br />
(745) RDPS.- Sistema de procesamiento de datos por radar.<br />
(746) RE.- Reciente (utilizado para calificar fenómenos meteorológicos, RERA = lluvia<br />
reciente).<br />
(747) REC.- Recibir o receptor.<br />
(748) REDL.- Luces de bordo de pista.<br />
(749) REF.- Referencia a... o consulte a...<br />
(750) REG.- Matrícula.<br />
(751) RENL.- Luces de extremo de pista.<br />
(752) REP.- Notificar o notificación o puntos de notificación.<br />
(753) REQ.- Solicitar o solicitado.<br />
(754) RERTE.- Cambio de ruta.<br />
(755) RG.- Alineación (luces).<br />
(756) RGCSP.- Grupo de expertos sobre el examen del concepto general de separación.<br />
(757) RHC.- Circuito del lado derecho.<br />
(758) RIF.- Renovación en vuelo de la autorización.<br />
(759) RITE.- Derecha (dirección de viraje).<br />
(760) RL.- Notifique salida de.<br />
(761) RLA.- Retransmisión a.<br />
(762) RLCE.- Solicite cambio de nivel en ruta.<br />
(763) RLLS.- Sistema de iluminación de guía a la pista.<br />
(764) RLNA.- Nivel no solicitado no disponible.<br />
(765) RLRS.- Espaciado lateral reducido entre rutas.<br />
(766) RMA.- Organismo regional de supervisión.<br />
(767) RMA CARSAM.- Agencia de monitoreo para las regiones CAR/SAM<br />
(768) RMK.- Observación.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-25 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(769) RNAV.- Navegación aérea (debe pronunciarse “AR-NAV”).<br />
(770) RNG.- Radiofaro direccional.<br />
(771) ROBEX.- Intercambio de boletines regionales OPMET (sistema).<br />
(772) ROC.- Velocidad ascensional.<br />
(773) ROD.- Velocidad vertical de descenso.<br />
(774) ROFOR.- Pronóstico de ruta (en clave meteorológica aeronáutica).<br />
(775) RON.- Recepción solamente.<br />
(776) RPG.- Grupo regional de planificación.<br />
(777) RPI.- Indicador de posición de radar.<br />
(778) RPL.- Plan de vuelo respectivo.<br />
(779) RPLC.- Reemplazar o reemplazado.<br />
(780) RPM.- Revoluciones por minuto.<br />
(781) RPS.- Símbolo de posición radar.<br />
(782) RPT.- Repita o repito (para utilizar en AFS como señal de procedimiento).<br />
(783) RQ.- Indicación de repetición (para utilizar en AFS como señal de procedimiento.<br />
(784) RQMNTS.- Requisitos.<br />
(785) RQP.- Solicitud de plan de vuelo (designador de tipo de mensaje).<br />
(786) RQS.- Solicitud de plan de vuelo suplementario (designador de tipo de mensaje).<br />
(787) RR.- Notifique llegada a.<br />
(788) RRA.- (o RRB, RRC... etc., en orden) mensaje meteorológico demorado (designador de<br />
tipo de mensaje).<br />
(789) RSC.- Subcentro de salvamento.<br />
(790) RSCD.- Estado de la superficie de la pista.<br />
(791) RSP.- Radio faro respondedor.<br />
(792) RSR.- Radar de vigilancia en la ruta.<br />
(793) RSSE.- Error residual de la toma estática.<br />
(794) RTD.- Demorado (se utiliza para indicar un mensaje meteorológico demorado;<br />
designador de tipo de mensaje).<br />
(795) RTE.- Ruta.<br />
(796) RTF.- Radiotelefonía.<br />
(797) RTG.- Radiotelegrafía.<br />
(798) RTHL.- Luces de umbral de pista.<br />
(799) RTN.- Dé la vuelta o doy la vuelta volviendo a.<br />
(800) RTODAH .- Distancia de despegue interrumpido disponibles para helicópteros.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-26 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(801) RTS.- Nuevamente en servicio.<br />
(802) RTT.- Radioteletipo.<br />
(803) RTZL.- Luces de zona de toma de contacto.<br />
(804) RV.- Banco de salvamento.<br />
(805) RVSM.- Separación vertical mínima reducida de 300m (1,000 ft) entre FL290 y FL 410<br />
inclusive.<br />
(806) RWY.- Pista.<br />
(807) S.- Indicador del estado del mar (se utiliza en las claves METAR/SPECI).<br />
(808) S.- Sur o latitud sur.<br />
(809) SA.- Arena.<br />
(810) SALS.- Sistema sencillo de iluminación de aproximación.<br />
(811) SAM.- Sudamérica.<br />
(812) SAN.- Sanitario.<br />
(813) SAP.- Tan pronto como sea posible.<br />
(814) SAR.- Búsqueda y salvamento.<br />
(815) SARPS.- Normas y métodos recomendados. [OACI].<br />
(816) SAT.- Sábado.<br />
(817) SATCOM.- Comunicaciones por satélite.<br />
(818) SB.- Dirección sur.<br />
(819) SC.- Stratocumulus.<br />
(820) SCT.- Nubes dispersas.<br />
(821) SD.- Desviación característica.<br />
(822) SDB.- Base de datos nacional.<br />
(823) SDBY.- Estar a la escucha o reserva.<br />
(824) SE.- Sudeste.<br />
(825) SEA.- Mar (utilizada en relación con la temperatura de la superficie del mar y el estado<br />
del mar).<br />
(826) SEB.- Dirección sudeste.<br />
(827) SEC.- Segundos.<br />
(828) SECN.- Sección.<br />
(829) SECT.- Sector.<br />
(830) SELCAL.- Sistema de llamada selectiva.<br />
(831) SEP.- Setiembre.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-27 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(832) SEV.- Fuerte (utilizado en los informes para calificar la formación del hielo y<br />
turbulencias).<br />
(833) SFC.- Superficie.<br />
(834) SG.- Cinarra.<br />
(835) SGL.- Señal.<br />
(836) SH.- Chaparrones (seguida de RA = lluvia, SN = nieve, PE = hielo granulado,<br />
GR = granizo, GS = granizo menudo, combinaciones, por ejemplo:<br />
SHRASN = chaparrones de lluvias y nieve).<br />
(837) SHF.- Frecuencia supra-alta de [3,000 a 30,000 MHZ].<br />
(838) SI.- Sistema internacional de unidades.<br />
(839) SID.- Salida normalizada por instrumentos.<br />
(840) SIDS.- Sistema de informes de dificultades y servicios.<br />
(841) SIF.- Dispositivo selectivo de identificación.<br />
(842) SIG.- Significado.<br />
(843) SIGMET.- Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar<br />
la seguridad de las operaciones de las aeronaves.<br />
(844) SIMUL.- Simultaneo o simultáneamente.<br />
(845) SITA.- Sociedad Internacional de Telecomunicaciones.<br />
(846) SIWL.- Simple aislada.<br />
(847) SKC.- Cielo despejado.<br />
(848) SKED.- Horario o sujeto a horario o regular.<br />
(849) SLP.- Punto de limitación de velocidad.<br />
(850) SLW.- Despacio.<br />
(851) SMC.- Control de la circulación de la superficie.<br />
(852) SMR.- Radal de movimiento en la superficie.<br />
(853) SN.- Nieve.<br />
(854) SNOCLO .- Indicador de aeródromo cerrado debido a nieve en la pista (se utiliza en las<br />
claves METAR/SPECI).<br />
(855) SNOWTAM.- Serie de NOTAM que notifica la presencia o eliminación de condiciones<br />
peligrosas debido a nieve, nieve fundente, hielo o agua en el área de movimiento por<br />
medio de un formato concreto.<br />
(856) SOC.- Comienzo del ascenso.<br />
(857) SPECI.- Informe meteorológico aeronáutico especial seleccionado (en clave<br />
meteorológica aeronáutica).<br />
(858) SPECIAL.- Informe meteorológico especial (en lenguaje claro y abreviado).<br />
(859) SPL.- Plan de vuelo suplementario (designador de tipo de mensaje).<br />
01/08/2004 1-AD 1C-28 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(860) SPOC.- Punto de contacto SAR.<br />
(861) SPOT.- Viento instantáneo.<br />
(862) SQ.- Turbonada.<br />
(863) SQL.- Línea de turbonada.<br />
(864) SR.- Salida del sol.<br />
(865) SRA.- Aproximación de radar de vigilancia.<br />
(866) SRD.- Salida normalizada por radar.<br />
(867) SRE.- Radar de vigilancia que forma parte del sistema del radar para aproximación de<br />
precisión.<br />
(868) SRG.- De corta distancia.<br />
(869) SRR.- Región de búsqueda y salvamento.<br />
(870) SRVSOP.- Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.<br />
(871) SRY.- Secundario.<br />
(872) SS.- Puesta del sol.<br />
(873) SS.- Tempestad de arena.<br />
(874) SSB.- Banda lateral única.<br />
(875) SSE.- Sudsudeste.<br />
(876) SSE.- Error de la fuente de presión estática.<br />
(877) SSEC.- Corrección del error de la toma estática.<br />
(878) SSR.- Radar secundario de vigilancia.<br />
(879) SST.- Avión supersónico de transporte.<br />
(880) SSW.- Sudsudoste.<br />
(881) ST.- Tolerancia de cálculo al sistema.<br />
(882) ST.- Stratus.<br />
(883) STA.- Aproximación directa.<br />
(884) STAR.- Llegada normalizada por instrumentos.<br />
(885) STD.- Normal o estándar.<br />
(886) STF.- Estratiforme.<br />
(887) STN.- Estación.<br />
(888) STNR.- Estacionario.<br />
(889) STOL.- Despegue y aterrizaje cortos.<br />
(890) STS.- Estado.<br />
(891) STWL.- Luces de zona de parada.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-29 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(892) SUBJ.- Sujeto a.<br />
(893) SUN.- Domingo.<br />
(894) SUP.- Suplemento (Suplemento AIP).<br />
(895) SUPPS.- Procedimientos suplementarios regionales.<br />
(896) SVC.- Mensaje de servicio.<br />
(897) SVCBL.- En condiciones de servicio.<br />
(898) SW.- Sudoeste.<br />
(899) SWB.- Dirección sudoeste.<br />
(900) SWY.- Zona de parada.<br />
(901) T.- Temperatura.<br />
(902) TA.- Altitud de transición.<br />
(903) TACAN.- Sistema TACAN.<br />
(904) TAF.- Pronóstico de aeródromo.<br />
(905) TAIL.- Viento de cola.<br />
(906) TAR.- Radar de vigilancia de área terminal.<br />
(907) TAX.- Rodaje.<br />
(908) TC.- Ciclón tropical.<br />
(909) TCAC.- Centro de avisos de ciclones tropicales.<br />
(910) TCAS.- Sistema anticolisión de alerta de tránsito.<br />
(911) TCS.- Certificado de tipo suplementario.<br />
(912) TCU.- Cúmulos acastillados.<br />
(913) TDO.- Tornado.<br />
(914) TDR.- Tiempo desde revisión.<br />
(915) TDZ.- Zona de toma de contacto.<br />
(916) TECR.- Motivos técnicos.<br />
(917) TEL.- Teléfono.<br />
(918) TEMPO.- Temporal o temporalmente.<br />
(919) TEND.- Pronóstico de tipo de tendencia.<br />
(920) TER.- Tiempo entre revisiones.<br />
(921) TFC.- Tráfico.<br />
(922) TGL.- Aterrizaje y despegue inmediato.<br />
(923) TGS.- Sistema de guía para el rodaje.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-30 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(924) TGT.- Temperatura de gas de turbina.<br />
(925) THR.- Umbral.<br />
(926) THRU.- Por entre, por mediación de.<br />
(927) THU.- Jueves.<br />
(928) TIBA.- Radiodifusión en vuelo de información sobre el tránsito aéreo.<br />
(929) TIL.- Hasta.<br />
(930) TIP.- Hasta pasar... (lugar)<br />
(931) TKOF.- Despegue.<br />
(932) TL.- Hasta (seguido de la hora a la que se pronostica que terminará el cambio<br />
meteorológico).<br />
(933) TLS.- Nivel deseado de seguridad.<br />
(934) TMA.- Área de control terminal.<br />
(935) TN.- Indicador de la temperatura mínima (se utiliza en la clave TAF).<br />
(936) TNA.- Altitud de viraje.<br />
(937) TNH.- Altura de viraje.<br />
(938) TO.- A... (lugar).<br />
(939) TOC.- Cima de la subida.<br />
(940) TOM.- Masa de despegue.<br />
(941) TOP.- Cima de nubes.<br />
(942) TP.- Punto de viraje.<br />
(943) TR.- Derrota.<br />
(944) TRA.- Espacio aéreo temporal reservado.<br />
(945) TRANS.- Transmitir o transmisor.<br />
(946) TRL.- Nivel de transición.<br />
(947) TROP.- Tropopausa.<br />
(948) TS.- Tormenta (en los informes y pronósticos de aeródromo, cuando se utiliza la<br />
abreviatura TS sola significa que se oyen truenos pero no se observa ninguna<br />
precipitación en el aeródromo).<br />
(949) TS.- Tormenta (seguida de RA = lluvia, SN = nieve, PE = hielo granulado,<br />
GR = granizo, GS = granizo menudo, o combinaciones, por ejemplo:<br />
TRSASN = tormenta con lluvia y nieve).<br />
(950) TT.- Teletipo.<br />
(951) TTT.- Técnica de trazado con plantillas.<br />
(952) TUE.- Martes.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-31 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(953) T-VASIS.- (Debe pronunciarse “TI-VASIS”) Sistema visual indicador de pendiente de<br />
aproximación en T.<br />
(954) TVE.- Error vertical total.<br />
(955) TVOR.- VOR terminal.<br />
(956) TWR.- Torre de control de aeródromo o control de aeródromo.<br />
(957) TWY.- Calle de rodaje.<br />
(958) TX.- Indicador de temperatura máxima (se utiliza en la clave TAF).<br />
(959) TXT.- Texto [cuando se usa esta abreviatura para pedir repetición, el signo de<br />
interrogación (IMI) precede a la abreviatura, por ejemplo, IMI TXT] (para utilizar en AFS<br />
como señal de procedimiento).<br />
(960) TYP.- Tipo de aeronave.<br />
(961) TYPH.- Tifón.<br />
(962) U.- En aumento tendencia del RVR durante los 10 minutos previos).<br />
(963) UAB.- Hasta ser notificado por...<br />
(964) UAC.- Centro de control de área superior.<br />
(965) UAR.- Ruta aérea superior.<br />
(966) UDF.- Estación radiogoniométrica de frecuencia ultraalta.<br />
(967) UFN.- Hasta nuevo aviso.<br />
(968) UHDT.- Imposibilidad de ascender por causa del tránsito.<br />
(969) UHF.- Frecuencia ultra alta [300 a 3,000 MHz].<br />
(970) UIC.- Centro de región superior de información de vuelo.<br />
(971) UIR.- Región superior de información de vuelo.<br />
(972) ULR.- Radio de acción excepcionalmente grande.<br />
(973) UNA.- Imposible.<br />
(974) UNAP.- Imposible conceder aprobación.<br />
(975) UNL.- Ilimitado.<br />
(976) UNREL.- Inseguro no fiable.<br />
(977) U/S.- Inutilizable.<br />
(978) UTA.- Área superior de control.<br />
(979) UTC.- Tiempo universal coordinado.<br />
(980) V.- Indicador de variaciones respecto a la dirección media del viento (se utiliza en las<br />
claves METAR/SPECI).<br />
(981) VA .- Cenizas volcánicas.<br />
(982) VAAC.- Centro de avisos de cenizas volcánicas.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-32 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(983) VAC.- Carta de aproximación visual (seguida del nombre/título).<br />
(984) VAL.- En los valles.<br />
(985) VAR.- Declinación magnética.<br />
(986) VAR.- Radiofaro direccional audiovisual.<br />
(987) VASIS.- Sistemas visual indicador de pendiente de aproximación.<br />
(988) VB.- Velocidad de diseño para máxima intensidad de ráfaga.<br />
(989) VC.- Circuito virtual.<br />
(990) VC.- Inmediaciones del aeródromo (seguida de FG = niebla, FC = tromba,<br />
SH = chaparrones, PO = remolinos de polvo o arena, BLDU = ventisca alta de polvo,<br />
BLSA = ventisca alta de arena o BLSH = ventisca alta de nieve, por ejemplo VC FG =<br />
niebla de inmediaciones).<br />
(991) VCY.- Inmediaciones.<br />
(992) VD.- Velocidad de picada de diseño.<br />
(993) VDF.- Estación radiogoniométrica VHF.<br />
(994) VER.- Vertical.<br />
(995) VF.- Significa velocidad de flaps de diseño.<br />
(996) VHF.- Muy alta frecuencias [30 a 300 MHz].<br />
(997) VIP.- Persona muy importante.<br />
(998) VIS.- Visibilidad.<br />
(999) VLE.- Velocidad máxima con tren de aterrizaje extendido.<br />
(1000) VLF.- Muy baja frecuencias [3 a 30 MHz].<br />
(1001) VLO.- Velocidad máxima de operación con tren de aterrizaje extendido.<br />
(1002) VLR.- De muy larga distancia.<br />
(1003) VMO.- Límite de velocidad máxima operacional.<br />
(1004) VOLMET.- Información meteorológica de vuelo visual.<br />
(1005) VORTAC.- VOR y TACAN combinados.<br />
(1006) VOT.- Instalación de pruebas del equipo VOR de a bordo.<br />
(1007) VRB.- Variable.<br />
(1008) VSA.- Por referencia visual al terreno.<br />
(1009) VSP.- Velocidad vertical.<br />
(1010) VTOSS .- Velocidad mínima a la cual puede lograrse el ascenso con el grupo motor<br />
crítico fuera de funcionamiento, con los demás grupos motores en funcionamiento dentro<br />
de los límites operacionales aprobados para helicópteros.<br />
Nota.- La velocidad citada anteriormente puede medirse por instrumentos o bien lograrse mediante un procedimiento<br />
indicado en el manual de vuelo.<br />
01/08/2004 1-AD 1C-33 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(1011) VV.- Visibilidad vertical (utilizada en las claves METAR/SPECI y TAF).<br />
(1012) Vy.- Velocidad correspondiente al régimen de ascenso óptimo en helicóptero.<br />
(1013) W.- Blanco.<br />
(1014) W.- Indicador de la temperatura de la superficie del mar (se utiliza en las claves<br />
METAR/SPECI).<br />
(1015) W.- Oeste o longitud oeste.<br />
(1016) XTT.- Tolerancia perpendicular a la derrota.<br />
(1017) WAC.- Carta aeronáutica mundial OACI 1:1’000,000 (seguido del nombre/título).<br />
(1018) WAFS.- Sistema mundial de pronóstico de área.<br />
(1019) WATRS.- Sistema de rutas del Atlántico Occidental.<br />
(1020) WB.- Dirección oeste.<br />
(1021) WBAR.- Luces de barra de ala.<br />
(1022) WDI.- Indicador de la dirección del viento.<br />
(1023) WDSPR.- Extenso.<br />
(1024) WED.- Miércoles.<br />
(1025) WEF.- Con efecto a partir de.<br />
(1026) WGS Sistema geodésico mundial.<br />
(1027) WGS-84.- Sistema geodésico mundial – 1984.<br />
(1028) WI.- Dentro de o dentro de un margen de...<br />
(1029) WID.- Anchura.<br />
(1030) WIE.- Con efecto inmediato.<br />
(1031) WILCO.- Cumpliré.<br />
(1032) WIND.- Viento.<br />
(1033) WINTEM.- Pronósticos aeronáuticos de vientos y temperaturas en altitud.<br />
(1034) WNW.- Oestenoroeste.<br />
(1035) WO.- Sin.<br />
(1036) WPT.- Punto de recorrido.<br />
(1037) WRNG.- Aviso.<br />
(1038) WS.- Cizalladura del viento.<br />
(1039) WSPD.- Velocidad del viento.<br />
(1040) WSW.- Oestesudoeste.<br />
(1041) WT.- Peso.<br />
(1042) WWW.- Worldwide web (red mundial).<br />
01/08/2004 1-AD 1C-34 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(1043) WX.- Condiciones meteorológicas.<br />
(1044) X.- Cruce.<br />
(1045) XBAR.- Barra transversal (de sistema de iluminación de aproximación).<br />
(1046) XNG.- Cruzado.<br />
(1047) XS.- Atmosférico.<br />
(1048) XTT.- Tolerancia perpendicular a la derrota.<br />
(1049) Y.- Amarillo.<br />
(1050) YCZ.- Zona amarilla de precaución (iluminación de pistas).<br />
(1051) YES.- Sí (afirmativo) (para utilizar en AFS como señal de procedimiento).<br />
(1052) YR.- Su (de usted).<br />
(1053) Z.- Tiempo universal coordinado (en mensajes meteorológicos).<br />
01/08/2004 1-AD 1C-35 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Subparte D: Símbolos<br />
1.9 Símbolos<br />
(a) Los símbolos y términos enumerados a<br />
continuación tienen en esta Subparte los<br />
significados siguientes:<br />
º Grados.<br />
= Igual.<br />
´ Minuto de arco.<br />
μ Coeficiente de rozamiento.<br />
> Mayor que.<br />
< Menor que.<br />
% Porcentaje.<br />
± Más o menos.<br />
CO Monóxido de carbono.<br />
Dp La masa de todo gas<br />
contaminante emitido durante el<br />
ciclo de referencia de aterrizaje y<br />
despegue para las emisiones.<br />
Fn<br />
Empuje en la atmósfera tipo<br />
internacional (ISA), en<br />
condiciones<br />
al nivel del mar,<br />
correspondiente a determinada<br />
modalidad de utilización.<br />
Foo Potencia nominal (véase<br />
definición).<br />
F*oo Potencia nominal con<br />
postcombustión.<br />
HC Hidrocarburos sin quemar<br />
(véase definición).<br />
NO Óxido nítrico.<br />
NO2 Bióxido de nitrógeno.<br />
01/08/2004 1-D-1 REVISION: ORIGINAL<br />
NOx<br />
Óxidos de nitrógeno.<br />
SN Índice de humo.<br />
Vso Velocidad de pérdida o<br />
velocidad mínima de vuelo<br />
uniforme en configuración de<br />
aterrizaje.<br />
Vs1 Velocidad de pérdida o<br />
velocidad mínima de vuelo<br />
uniforme.<br />
πoo Relación de presión de<br />
referencia (véase definición).<br />
% Por ciento.<br />
Intencionalmente en blanco
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Adjunto 1-D<br />
Símbolos<br />
(a) Los símbolos y términos enumerados a continuación tienen en este Adjunto los significados<br />
siguientes:<br />
(1) Atmósfera<br />
(i) ISA Atmósfera tipo internacional.<br />
(ii) T Temperatura del aire ambiente.<br />
(iii) p Presión del aire ambiente.<br />
(iv) ρ Densidad del aire ambiente.<br />
(v) Θ T/To<br />
(vi) Ơ P/Po<br />
(vii) σ σ / σ o (o también ơ / Θ)<br />
(2) Indicadores del motor<br />
(i) EIS Reglaje del indicador del motor.<br />
(ii) EPR Relación de presión del motor.<br />
(iii) EPD Diferencia de presión del motor.<br />
(3) Índices<br />
(i) L Directividad del recorrido de despegue.<br />
(ii) T Viraje del avión.<br />
(iii) r Condiciones de referencia.<br />
(iv) g Recorrido de despegue de aproximación.<br />
(v) AP Aproximación.<br />
(vi) CL Ascenso.<br />
(vii) FR Repliegue de los flaps de despegue.<br />
(viii) TO Despegue.<br />
(ix) TAS Velocidad aerodinámica verdadera.<br />
(x) EAS Velocidad aerodinámica equivalente.<br />
(4) Magnitudes matemáticas y algebraicas<br />
(i) Log Logaritmo de base 10.<br />
(ii) Δ Cambio de valor o corrección de una cantidad (según el contexto).<br />
(iii) d Distancia perpendicular desde un punto de observación a la trayectoria<br />
de vuelo (distancia oblicua).<br />
(iv) þ Distancia perpendicular desde un punto de observación a la derrota en<br />
tierra.<br />
01/08/2004 1-AD 1D-1 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(v) β Ángulo de elevación desde un punto de observación a un punto de la<br />
trayectoria de vuelo.<br />
(vi) S Desviación normal.<br />
(vii) r Distancia radial.<br />
(viii) Φ Ángulo formado por la derrota del avión y un radial que pase por un<br />
punto de observación.<br />
(ix) Ψ Ángulo de viraje de la derrota del avión.<br />
(5) Parámetros de empuje relacionados con el ruido del motor<br />
(i) Eξ Constante empuje/ruido.<br />
(ii) Fξ Coeficiente de velocidad de vuelo.<br />
(iii) Gξ Coeficiente de altitud.<br />
(iv) Hξ Coeficiente de temperatura.<br />
(v) CM1<br />
(vi) Av<br />
(vii) Bv<br />
(viii) Cv<br />
Coeficiente del número de Mach de rotación del extremo de la hélice.<br />
Constante de ruido.<br />
Coeficiente de empuje.<br />
Coeficiente velocidad altitud.<br />
(ix) Y Eficiente de segundo orden de la velocidad de motor.<br />
(x) ξ Puede representar los parámetros X N / ơ, N√ Θ,SHP/ơ√ Θ ó Np.<br />
(xi) Δξ Variación de ξ debida a la diferencia de temperatura; puede<br />
representar ΔX N/ ơ ó ΔSHP/ ơ√ Θ.<br />
(xii) M1<br />
Número de Mach de rotación del extremo de la hélice.<br />
(xiii) N Velocidad del rotor de baja presión o de la soplante.<br />
(xiv) Np<br />
Velocidad de rotación de la hélice.<br />
(xv) SHP Potencia en el árbol del motor.<br />
(xvi) v Puede representar los parámetros N/√Θ; SHP/ơ√Θ ó EIS.<br />
(6) Performance del avión<br />
(i) p Coeficiente de despegue.<br />
(ii) Q Coeficiente de velocidad de vuelo.<br />
(iii) R Coeficiente de ascenso/descenso.<br />
(iv) XN Empuje neto con todos los motores.<br />
(v)<br />
X<br />
Empuje neto promediado en un tramo de la trayectoria de vuelo.<br />
(vi) γ Ángulo de ascenso.<br />
(vii) RC Velocidad vertical de ascenso.<br />
(viii) W Peso del avión.<br />
(ix) M Masa del avión.<br />
01/08/2004 1-AD 1D-2 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
(x) V Velocidad del avión.<br />
(xi)<br />
V<br />
Velocidad del avión promediada en un tramo de la trayectoria de vuelo.<br />
(xii) vw Velocidad del viento (componente positivo del viento de frente).<br />
(xiii) f Factor de aceleración.<br />
(xiv) fw Factor viento.<br />
(xv) s Distancia horizontal sobre un tramo de la trayectoria de vuelo.<br />
(xvi) h Altura del avión.<br />
(xvii) g Aceleración de la gravedad.<br />
(xviii) hp Altitud de presión.<br />
(7) Ruido<br />
(i) LA<br />
(ii) LAmáx<br />
(iii) LAE<br />
Nivel de presión acústica de ponderación A.<br />
Valor máximo de LA.<br />
Nivel de exposición al ruido.<br />
(iv) L LAmáx ó LAE, en las condiciones precisadas por medio de índices.<br />
(v) Lp<br />
(vi) p Presión acústica.<br />
(vii) t Tiempo.<br />
Nivel de presión acústica en una banda de 1/3 de octava.<br />
(viii) G (þ) Atenuación lateral por encima del terreno.<br />
(ix) Λ(β) Atenuación lateral aire - tierra.<br />
01/08/2004 1-AD 1D-3 REVISION: ORIGINAL
RAB 1 Definiciones, acrónimos y símbolos<br />
Ude<br />
VA<br />
Vbmin<br />
Velocidad límite de cálculo de una ráfaga correspondiente a cada altitud.<br />
Velocidad de cálculo para las maniobras.<br />
“VB” Velocidad de cálculo para la ráfaga de máxima intensidad.<br />
VC Velocidad de cálculo para vuelo de crucero.<br />
VD Velocidad de cálculo para el picado.<br />
VF Velocidad de cálculo con flaps.<br />
VFI Velocidad de cálculo con flaps para procedimientos de vuelo.<br />
VI Velocidad de decisión.<br />
V2 Velocidad de despegue con margen mínimo de seguridad.<br />
V2min Velocidad de despegue con margen de seguridad (véase 6.2.3).<br />
VLOF Velocidad en el punto de despegue.<br />
VMCA Velocidad mínima con dominio del avión en vuelo.<br />
VMCG Velocidad mínima con dominio del avión en tierra.<br />
VMCL Velocidad mínima con dominio del avión durante la aproximación para<br />
aterrizar con todos los motores en funcionamiento.<br />
VMCL-1 Velocidad mínima con dominio del avión durante la aproximación para<br />
aterrizar con el motor crítico inactivo.<br />
VMCL-2<br />
Velocidad mínima con dominio del avión durante la aproximación para<br />
aterrizar con dos motores críticos inactivos.<br />
VMU Velocidad mínima de despegue.<br />
VR Velocidad de encabritamiento inicial (véase 6.2.6).<br />
VREF Velocidad de referencia para la aproximación al aterrizaje con todos los<br />
motores en funcionamiento.<br />
VREF-I Velocidad de referencia para la aproximación al aterrizaje con un motor<br />
inactivo.<br />
Vs La velocidad mínima calibrada en vuelo durante maniobras normales de<br />
entrada en pérdida.<br />
VSlg<br />
VTMD<br />
Vtmax<br />
La velocidad de pérdida en el límite de 19.<br />
Velocidad mínima de-mostrada sobre el umbral.<br />
Velocidad máxima sobre el umbral.<br />
Vtmin Velocidad mínima sobre el umbral.<br />
W/ξ El peso de la aeronave W, dividido por la relación de presiones atmosféricas.<br />
01/08/2004 1-AD 1D-4 REVISION: ORIGINAL