TRD_VADO GRANDE
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Garantía del servicio<br />
La garantía del servicio será de 1 año, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 50 de<br />
la Ley de Contrataciones del Estado.<br />
4.9 Evaluaciones no programadas o aleatorias<br />
- Adicionalmente a la medición de los niveles de servicio que se realice en forma periódica<br />
y que dará lugar a la penalidad en los casos en que dicho nivel no sea cumplido, la<br />
Entidad, a través de la Supervisión, realizará evaluaciones no programadas o aleatorias.<br />
- Las evaluaciones no programadas o aleatorias consisten en recorridos permanentes a los<br />
diversos tramos del Corredor Vial con la finalidad de verificar el nivel de servicio; a decir,<br />
de la calzada, bermas, drenaje, señalización, elementos de seguridad, estructuras viales<br />
y zonas laterales, en las variables que se indican en el Cuadro que forma parte de este<br />
acápite.<br />
- En los casos en que se detecten fallas, deficiencias u ocurrencias accidentales que<br />
afecten el nivel de servicio en estos puntos y variables, la Supervisión comunicará al<br />
Contratista el hecho, a través de la Orden de Defectos No Admitidos la misma que<br />
puede ser notificada por correo electrónico, según el Formato que se incluye en los<br />
presentes Términos de Referencia. La Orden de Defectos No Admitidos indicará el<br />
defecto específico, su ubicación (progresiva o semejante que permita la mayor<br />
precisión), el plazo para levantar la observación y la fecha de vencimiento de dicho<br />
plazo.<br />
- Los plazos considerados para la reparación del defecto se han establecido en días<br />
calendario y se cuentan a partir de la fecha en que el Contratista toma conocimiento de<br />
la notificación de la Orden de Defectos No Admitidos. Para este fin, se asume que la<br />
fecha de conocimiento de la Orden de Defectos No Admitidos es la fecha de emisión del<br />
correo electrónico, fax, o de recepción del documento físico en la oficina principal del<br />
Contratista en el corredor vial.<br />
- El día del vencimiento del plazo o el día inmediato siguiente, la Supervisión verificará el<br />
levantamiento de las observaciones anotadas en las Órdenes de Defectos No Admitidos,<br />
en cuyo caso extenderá un acta de Conformidad a la Orden de Defectos No Admitidos,<br />
según Formato.<br />
- Las observaciones no levantadas en el plazo otorgado, darán lugar a la aplicación de una<br />
penalidad diaria. A partir de ese momento el cómputo del plazo para aplicar la<br />
penalidad, hasta el levantamiento de la observación, será en días calendario.<br />
Página 98 de 139 OPE - 2012