TRD_VADO GRANDE

TRD_VADO GRANDE TRD_VADO GRANDE

munihuancabamba.gob.pe
from munihuancabamba.gob.pe More from this publisher
11.05.2013 Views

4.1 Modalidad de Selección Procedimiento Clásico 4.2 Sistema de Contratación Precios Unitarios 4.3 Modalidad de Contratación No corresponde CAPITULO IV ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO Y SU CONTRATACIÓN 4.4 Adelantos El contratista podrá solicitar hasta el 30% de adelanto directo del monto total del contrato. Las valorizaciones mensuales se pagarán de acuerdo a lo indicado en los presentes Términos de Referencia para cada uno de los tramos. 4.5 Forma de pago y reajustes - La forma de pago específica ha sido descrita en cada Sub Capítulo del Capítulo II. - Para efectos de pago, todas las partidas indicadas en el cuadro anterior serán reajustadas mediante las siguientes Formulas de Reajuste: CONSERVACION PERIODICA ⎛ AFCr ⎞ ⎛ MOr ⎞ ⎛ EIr ⎞ ⎛ IPCr ⎞ ⎛ ENr ⎞ ⎛ ASFr ⎞ K = 0. 084 × ⎜ ⎟ + 0. 061× ⎜ ⎟ + 0. 106× ⎜ ⎟ + 0. 172 × ⎜ ⎟ + 0. 183× ⎜ ⎟ + 0. 394 × ⎜ ⎟ ⎝ AFCo ⎠ ⎝ MOo ⎠ ⎝ EIo ⎠ ⎝ IPCo ⎠ ⎝ ENo ⎠ ⎝ ASFo ⎠ CONSERVACION PERIODICA Monomio Incidencia Índice Descripción 52.381 09 Alcantarilla Metálica 0.084 AFC 14.286 21 Cemento Portland Tipo I 33.333 32 Flete Terrestre K = 0.061 MO 100.00 47 Mano de Obra 0.106 EI 100.00 49 Maquinaria y Equipo Importado 0.172 IPC 100.00 39 Índice General de Precios al Consumidor 0.183 EN 100.00 48 Maquinaria y Equipo Nacional 0.394 ASF 100.00 13 Asfalto Página 96 de 139 OPE - 2012

CONSERVACION RUTINARIA ⎛ HMr ⎞ ⎛ ENAr ⎞ ⎛ EIr ⎞ ⎛ IPCr ⎞ K = 0 . 122× ⎜ ⎟ + 0. 394× ⎜ ⎟ + 0. 198× ⎜ ⎟ + 0. 286× ⎜ ⎟ ⎝ HMo ⎠ ⎝ ENAo ⎠ ⎝ EIo ⎠ ⎝ IPCo ⎠ K= Monomio Incidencia Índice Descripción 0.122 HMO 4.098 95.902 37 47 Herramientas Manuales Mano de obra inc. Leyes sociales 91.117 48 Maquinaria y Equipo Nacional 0.394 ENA 4.569 13 Asfalto 4.315 32 Flete Terrestre 0.198 EI 100.00 49 Maquinaria y equipo Importado 0.286IPC 100.00 39 Índice General Consumidor de Precios al Atendiendo a que la naturaleza de la contratación es por resultados o niveles de servicio y con transferencia de riesgos al Contratista, las presentes fórmulas de reajuste se aplican a las soluciones e intervenciones aprobadas en el Programa de Gestión Vial 4.6 Nota sobre las fórmulas de reajuste.- - De acuerdo con el artículo 49° de la Ley de Contrataciones del Estado, el establecimiento de fórmulas de reajuste es facultativo - La misma norma precisa que en los contratos de ejecución periódica de servicios el reajuste se hará de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor establecidos por el INEI. - El Índice de Precios al Consumidor no contempla los insumos y recursos que se emplean en la conservación rutinaria y periódica por niveles de servicio; por lo que es necesario mantener un equilibrio contractual permanente - El Índice Unificado de Precios de la Construcción IUPC aplicable será el del mes del servicio. - La fórmula de reajuste para conservación rutinaria, se aplicará para las actividades de: conservación rutinaria, relevamiento de información, atención de emergencias viales, control de pesos, identificación del derecho de vía, demarcación del derecho de vía. 4.7 Aprobación del servicio Mensual - El contrato será controlado por niveles de servicio, los cuales están claramente indicados en los presentes Términos de Referencia para cada uno de los tramos. La aprobación del servicio será emitida al final de cada período mensual por el supervisor, adjuntado las planillas con los resultados de los controles de niveles de servicio indicados en los presentes términos de referencia. 4.8 Conformidad de Servicio Final La conformidad del servicio final se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y de manera específica, la conformidad será emitida por el funcionario responsable del área usuaria previo informe de aprobación de la supervisión y administrador de contrato. Página 97 de 139 OPE - 2012

CONSERVACION RUTINARIA<br />

⎛ HMr ⎞ ⎛ ENAr ⎞ ⎛ EIr ⎞ ⎛ IPCr ⎞<br />

K = 0 . 122×<br />

⎜ ⎟ + 0.<br />

394×<br />

⎜ ⎟ + 0.<br />

198×<br />

⎜ ⎟ + 0.<br />

286×<br />

⎜ ⎟<br />

⎝ HMo ⎠ ⎝ ENAo ⎠ ⎝ EIo ⎠ ⎝ IPCo ⎠<br />

K=<br />

Monomio Incidencia Índice Descripción<br />

0.122 HMO<br />

4.098<br />

95.902<br />

37<br />

47<br />

Herramientas Manuales<br />

Mano de obra inc. Leyes sociales<br />

91.117 48 Maquinaria y Equipo Nacional<br />

0.394 ENA 4.569 13 Asfalto<br />

4.315 32 Flete Terrestre<br />

0.198 EI 100.00 49 Maquinaria y equipo Importado<br />

0.286IPC 100.00<br />

39 Índice General<br />

Consumidor<br />

de Precios al<br />

Atendiendo a que la naturaleza de la contratación es por resultados o niveles de servicio<br />

y con transferencia de riesgos al Contratista, las presentes fórmulas de reajuste se<br />

aplican a las soluciones e intervenciones aprobadas en el Programa de Gestión Vial<br />

4.6 Nota sobre las fórmulas de reajuste.-<br />

- De acuerdo con el artículo 49° de la Ley de Contrataciones del Estado, el establecimiento<br />

de fórmulas de reajuste es facultativo<br />

- La misma norma precisa que en los contratos de ejecución periódica de servicios el<br />

reajuste se hará de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor establecidos por<br />

el INEI.<br />

- El Índice de Precios al Consumidor no contempla los insumos y recursos que se emplean<br />

en la conservación rutinaria y periódica por niveles de servicio; por lo que es necesario<br />

mantener un equilibrio contractual permanente<br />

- El Índice Unificado de Precios de la Construcción IUPC aplicable será el del mes del<br />

servicio.<br />

- La fórmula de reajuste para conservación rutinaria, se aplicará para las actividades de:<br />

conservación rutinaria, relevamiento de información, atención de emergencias viales,<br />

control de pesos, identificación del derecho de vía, demarcación del derecho de vía.<br />

4.7 Aprobación del servicio Mensual<br />

- El contrato será controlado por niveles de servicio, los cuales están claramente<br />

indicados en los presentes Términos de Referencia para cada uno de los tramos.<br />

La aprobación del servicio será emitida al final de cada período mensual por el<br />

supervisor, adjuntado las planillas con los resultados de los controles de niveles de<br />

servicio indicados en los presentes términos de referencia.<br />

4.8 Conformidad de Servicio Final<br />

La conformidad del servicio final se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del<br />

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y de manera específica, la<br />

conformidad será emitida por el funcionario responsable del área usuaria previo informe<br />

de aprobación de la supervisión y administrador de contrato.<br />

Página 97 de 139 OPE - 2012

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!