TRD_VADO GRANDE
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3.3 Notas sobre los recursos humanos:<br />
- La organización y control del personal del contratista: profesionales, administrativo,<br />
técnicos, operarios u obreros; así como, la del personal de él o los subcontratistas, en el<br />
desarrollo del contrato, corresponde al Contratista.<br />
- De todo el personal asignado al servicio, los que conforman la nómina de requerimiento<br />
mínimo, del cuadro anterior, deben tener una presencia permanente o constante en el<br />
Corredor Vial donde se presta el servicio, fundamentalmente en el desarrollo de las<br />
actividades más relevantes en función a su responsabilidad y perfil.<br />
- En caso de la ausencia del personal que conforma la nomina del requerimiento mínima,<br />
y salvo que se trate de ausencias razonablemente justificadas, el supervisor procederá a<br />
comunicar al Contratista las inasistencias que haya anotado para la aplicación de la<br />
penalidad correspondiente e informará a la sede central de la Entidad, a fin que se<br />
realicen las coordinaciones con el representante legal del Contratista.<br />
- Como parte de las labores de coordinación que debe cumplir el Gerente Vial, están las<br />
de comunicar al Supervisor, en forma mensual, el programa de trabajo para el mes y con<br />
ello, sobre posibles gestiones o encargo del personal mínimo fuera del corredor vial, a<br />
fin que no sea considerado una falta.<br />
- Los cambios del personal seleccionado pueden producirse en cualquier momento desde<br />
la suscripción del contrato; siempre que obedezca a razones ajenas al dominio del<br />
Contratista.<br />
- No es función de la Supervisión controlar la asistencia del personal del contratista.<br />
- Para la procedencia del cambio de personal, el nuevo profesional debe (i) cumplir con<br />
los requerimientos técnicos mínimos; y (ii) alcanzar, por lo menos, un puntaje igual al<br />
que obtuvo el profesional seleccionado de acuerdo con las Bases del proceso.<br />
- La Entidad, previo informe de la Supervisión y Administración del contrato, podrá<br />
solicitar al Contratista el cambio del personal que tenga un desempeño deficiente o<br />
inadecuado, afecte el desarrollo del servicio, la imagen de la Entidad, la seguridad de los<br />
usuarios o del resto del personal y en general por cualquier razón debidamente<br />
fundamentada.<br />
- En estos casos el Contratista deberá implementar el cambio requerido en un plazo no<br />
mayor de 30 días calendario.<br />
- La Entidad no admitirá un cambio de profesionales por otros que prestan servicios para<br />
el mismo contratista en otros contratos con la Entidad, aun cuando sea en Consorcio.<br />
- No se admitirá el reemplazo de profesionales o personal por otro que haya sido<br />
removido a petición de la propia Entidad.<br />
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