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TRD_VADO GRANDE

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3.3 Notas sobre los recursos humanos:<br />

- La organización y control del personal del contratista: profesionales, administrativo,<br />

técnicos, operarios u obreros; así como, la del personal de él o los subcontratistas, en el<br />

desarrollo del contrato, corresponde al Contratista.<br />

- De todo el personal asignado al servicio, los que conforman la nómina de requerimiento<br />

mínimo, del cuadro anterior, deben tener una presencia permanente o constante en el<br />

Corredor Vial donde se presta el servicio, fundamentalmente en el desarrollo de las<br />

actividades más relevantes en función a su responsabilidad y perfil.<br />

- En caso de la ausencia del personal que conforma la nomina del requerimiento mínima,<br />

y salvo que se trate de ausencias razonablemente justificadas, el supervisor procederá a<br />

comunicar al Contratista las inasistencias que haya anotado para la aplicación de la<br />

penalidad correspondiente e informará a la sede central de la Entidad, a fin que se<br />

realicen las coordinaciones con el representante legal del Contratista.<br />

- Como parte de las labores de coordinación que debe cumplir el Gerente Vial, están las<br />

de comunicar al Supervisor, en forma mensual, el programa de trabajo para el mes y con<br />

ello, sobre posibles gestiones o encargo del personal mínimo fuera del corredor vial, a<br />

fin que no sea considerado una falta.<br />

- Los cambios del personal seleccionado pueden producirse en cualquier momento desde<br />

la suscripción del contrato; siempre que obedezca a razones ajenas al dominio del<br />

Contratista.<br />

- No es función de la Supervisión controlar la asistencia del personal del contratista.<br />

- Para la procedencia del cambio de personal, el nuevo profesional debe (i) cumplir con<br />

los requerimientos técnicos mínimos; y (ii) alcanzar, por lo menos, un puntaje igual al<br />

que obtuvo el profesional seleccionado de acuerdo con las Bases del proceso.<br />

- La Entidad, previo informe de la Supervisión y Administración del contrato, podrá<br />

solicitar al Contratista el cambio del personal que tenga un desempeño deficiente o<br />

inadecuado, afecte el desarrollo del servicio, la imagen de la Entidad, la seguridad de los<br />

usuarios o del resto del personal y en general por cualquier razón debidamente<br />

fundamentada.<br />

- En estos casos el Contratista deberá implementar el cambio requerido en un plazo no<br />

mayor de 30 días calendario.<br />

- La Entidad no admitirá un cambio de profesionales por otros que prestan servicios para<br />

el mismo contratista en otros contratos con la Entidad, aun cuando sea en Consorcio.<br />

- No se admitirá el reemplazo de profesionales o personal por otro que haya sido<br />

removido a petición de la propia Entidad.<br />

Página 95 de 139 OPE - 2012

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