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TRD_VADO GRANDE

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SUB CAPITULO 8<br />

Tramo Socchobamba – Ayabaca (14.00 Kms.)<br />

- El tramo se encuentra a nivel de Afirmado<br />

- Se espera que el Contratista realice todas las actividades de gestión vial.<br />

- El Contratista tiene la obligación de iniciar la conservación rutinaria de la vía<br />

independientemente del tipo de superficie de rodadura desde el inicio efectivo del servicio.<br />

- Todas las actividades que realice el Contratista deben seguir los protocolos y utilizar las<br />

herramientas de seguridad necesarias para los usuarios de la vía y para su personal<br />

(incluida la señalización vertical provisional).<br />

8.1 Conservación Periódica – Solución Básica (protección de afirmado)<br />

Unidad de Medida: Kilómetro<br />

- Se inicia previa autorización de la Entidad<br />

- Colocación de material granular, el cual deberá ser estabilizado con<br />

emulsión asfáltica. El número estructural (SN) de esta capa no deberá ser<br />

menor de 0.87.<br />

- Como protección superficial se colocará un mortero asfáltico modificado<br />

con polímeros (e=1cm); estos trabajos se ejecutarán en todo el ancho de<br />

la calzada.<br />

- Alternativamente el Contratista podrá proponer otra solución a la<br />

planteada en los presentes Términos de Referencia, debiendo dicha<br />

Actividades<br />

solución contar con la aprobación de la Entidad y cumplir con el número<br />

mínimas<br />

estructural (SN) mínimo de 0.87, este número estructural (SN) solamente<br />

corresponde a la capa de material granular. En cualquier caso, la solución<br />

tecnológica o alternativa deberá garantizar el cumplimiento de los Niveles<br />

de Servicio.<br />

- La solución alterna que se proponga no dará lugar al reconocimiento de<br />

presupuesto adicional; es decir, debe ejecutarse al costo de la oferta.<br />

- Debe ser técnicamente sustentada. En cualquier caso, la otra solución o<br />

solución tecnológica deberá garantizar el cumplimiento de los Niveles de<br />

Servicio.<br />

Nivel de - El IRI de la conservación periódica debe ser igual o menor que 3.5 m/Km.<br />

Servicio:<br />

- Los trabajos de conservación periódica observarán la normativa técnica<br />

aplicable a esta práctica; no obstante, atendiendo a que el presente<br />

contrato será controlado por niveles de servicio, (no por ejecución ni<br />

avance de metrados), el contratista ejecutará todas las actividades<br />

programadas que se requieran y cuantas veces sean necesarias con la<br />

Procedimientos<br />

finalidad de cumplir con el nivel de servicio exigido y al costo ofertado.<br />

y cantidades<br />

- Para el caso especifico de desquinche de talud, colocación de alcantarillas,<br />

mínimas:<br />

muros, colocación de señales preventivas, colocación de señales<br />

reglamentarias, colocación de señales informativas, colocación de<br />

guardavías, colocación de hitos kilométricos, delineadores, reductores de<br />

velocidad, badenes de concreto y bajadas de agua; el contratista deberá<br />

cumplir con ejecutar las cantidades indicadas en el cuadro siguiente.<br />

Página 83 de 139 OPE - 2012

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